REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de Febrero de 2017
206º y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000124
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 038/2017
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 06/02/2017 durante la celebración de la audiencia de juicio por las partes, y siendo esta la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos; este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente forma:

1.- Respecto a las pruebas documentales; el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.

2.- Referente a la prueba de inspección judicial, este despacho declara que la misma es pertinente y estando en la oportunidad correspondiente para su solicitud, este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Se fija el décimo día de despacho, una vez conste en autos la notificación de las partes, a las 10:30 post meridiem para que tenga lugar la evacuación de la misma. Y así se decide.
El Juez,

Dr. Ángel Daniel Pérez Urbina

La Secretaria,

Abg. Yorley Arias Sabala

ASUNTO: SP22-G-2016-000124
ADPU/YMAS