REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Cristóbal
San Cristóbal, 13 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: SE21-X-2017-000001
ASUNTO: SP22-G-2017-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 036/2017

El 09/01/2017, la ciudadana NANCY CECILIA ARRAIZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.792.802, asistida por el Abogado JULIO CESAR HERNÁNDEZ COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 28.446, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Fundación para el Desarrollo Social del estado Táchira (FUNDES), a fin de que se le otorgue el derecho a la jubilación (fs. 01 al 12, causa principal).
El 11/01/2017 se admitió la querella funcionarial, ordenando a notificar a las partes del mismo.
Mediante Sentencia Interlocutoria N° 007/2017 de fecha 11 de enero de 2017, éste Tribunal declaró procedente la medida cautelar innominada solicitado en su oportunidad y ordenó la suspensión lo siguiente:
Suspensión del trámite del concurso público del cargo para Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna de la Fundación para el Desarrollo Social del estado Táchira (FUNDES); hasta tanto una sentencia definitivamente decida el fondo de la controversia judicial, interpuesta por la ciudadana NANCY CECILIA ARRAIZ RAMIREZ, mediante el recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Fundación para el Desarrollo Social del estado Táchira (FUNDES), a fin de que se le otorgue el derecho a la jubilación.
El 24 de enero de 2017 se emitió auto abriendo articulación probatoria de conformidad a lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte recurrida hiciera uso de dicho derecho.
I

MOTIVACIÓN

En virtud de lo expuesto y visto que, este Tribunal el 20 de diciembre de 2016, dictó decisión interlocutoria N° 312/2016, mediante la cual:
PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE la medida cautelar innominada, planteada por la ciudadana NANCY CECILIA ARRAIZ RAMIREZ.
SEGUNDO: SE SUSPENDE el trámite del concurso público del cargo para Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna de la Fundación para el Desarrollo Social del estado Táchira (FUNDES); hasta tanto una sentencia definitivamente decida el fondo de la controversia judicial, interpuesta por la ciudadana NANCY CECILIA ARRAIZ RAMIREZ, mediante el recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Fundación para el Desarrollo Social del estado Táchira (FUNDES), a fin de que se le otorgue el derecho a la jubilación.

Así las cosas, este Árbitro Jurisdiccional estima:

En el caso sub iudice, una vez decretada la medida cautelar según decisión 312/2016, de fecha 20/12/2016; se aperturó de oficio el procedimiento relativo a las medidas preventivas que prevé el Código de Procedimiento Civil (Art. 602 y siguientes).
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto:
“(…) los rasgos esenciales de las medidas cautelares, estas responden, tal como se afirmó supra, a condiciones de necesidad y urgencia, lo cual conlleva a que se concedan en aquellos casos en que se requiere de manera inmediata la prevención de perjuicios graves o de tal naturaleza que no pueden repararse por la sentencia que pongan fin al proceso principal. La urgencia es asimismo la razón de que las medidas cautelares del proceso se adopten inaudita parte, sin menoscabo del ulterior contradictorio.
Conforme a los rasgos enunciados y a la naturaleza garantista de la tutela cautelares, el legislador patrio reconoció en la nueva Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, uno de los caracteres más novedosos y progresistas de estas medidas, a saber, su carácter innominado, el cual consiste, en que el poder de resguardo que tienen los jueces y, concretamente esta Sala, sobre las situaciones llevadas a juicio se extiende a cualquier medida positiva o negativa que sea necesaria para la protección efectiva de los justiciables.” (Sala Constitucional, fallo del 12/03/2014, Exp. N° 14-0194).

Al analizar el trámite procesal en la medida cautelar dictada según decisión 007/2017, de fecha 11/101/2017; este Juzgador observó que mediante auto de fecha 24/01/2017, feneció el lapso para plantear oposición a la medida cautelar decretada, donde se inicio la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días despacho, por lo que no se ejerció contra dicho dictamen recurso alguno y tampoco se promovieron pruebas para enervar la eficacia o efectividad de dicha medida.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: RATIFICA en todo su vigor, la medida cautelar dictada el día 11/01/2017, mediante decisión interlocutoria N° 007/2017, recaída en el presente cuaderno separado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Suplente,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
La Secretaria;

Abg. Yorley Marina Arias Sabala.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).
La Secretaria;

Abg. Yorley Marina Arias Sabala.



ASUNTO PRINCIPAL: SE21-X-2017-000001
ASUNTO: SP22-G-2017-000001
ADPU/Beatriz.