REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206° y 158°


EXPEDIENTE N° 519.-

PARTE RECURRENTE: YVONNE YANETH SANCHEZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.110.120, y los hermanos BECERRA SANCHEZ.

ABOGADO APODERADO PARTE RECURRENTE: CARLOS DUBAN AYALA TORRIJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.872.

PARTE RECURRIDA: FANNY DISNEY MEJIA AROCHA, colombiana, mayor de edad, titular de la tarjeta de identidad N° 920521-11473.

MOTIVO: APELACION del auto dictado en fecha 05 de agosto de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución, que ordeno la suspensión de la causa por cien días hábiles.

Correspondió conocer a este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la Apelación interpuesta, por el Abogado en ejercicio Carlos Duban Ayala, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.872, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente la ciudadana Yvonne Yaneth Sanchez Quiñonez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.110.120, y los hermanos Becerra Sánchez.

En fecha 08 de diciembre de 2016, fueron recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, dándole entrada e instándose a la parte recurrente a consignar copia certificada de la diligencia donde anuncia recurso de apelación.

Por auto de fecha 16 de febrero de 2017, se acordó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, solicitando el envío de la copia certificada de la diligencia en la cual apelan.
En fecha 16 de Febrero de 2017, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Carlos Duban Ayala, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.872, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, en la cual expuso:

“…ciudadana juez superior, por cuanto ya, se materializo la entrega del bien inmueble objeto de la Acción Reivindicatoria por parte de la demandada DESISTO de la presente APELACION, solicito oficie al juzgado de Primera Instancia de Sustanciación…”

Como puede observarse, la parte actora desistió del Recurso de Apelación interpuesto, por lo que corresponde a esta Alzada pronunciarse y al respecto debe puntualizar el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De las normas transcritas, el legislador consagró el desistimiento que se traduce en la extinción del derecho de accionar por el mismo asunto, requiriéndose para ello la capacidad para disponer del objeto del litigio y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación formulado por la parte Recurrente Abogado Carlos Duban Ayala, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Yvonne Yaneth Sanchez Quiñonez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.110.120, y los hermanos Becerra Sánchez, y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.


Abg. INDIRA M. RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Abg. WENDY C. GARCIA
Secretaria




En la misma fecha se hizo lo ordenado con oficio N° 45, contentivo de una (01) pieza, quedando anotada su salida en el libro respectivo.








IMRU/ Carlos
Exp. 519.-