REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 21 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001621
ASUNTO : SP21-S-2015-001621
SENTENCIA: N° 27-2017
AUTO SOLICITANDO RESULTAS DE PRUEBA DE ADN
Vista la solicitud realizada por el MINISTERIO PUBLICO ABG. CARMEN HERNANDEZ FISCAL VIGESIMO SEGUNDA, manifestado: “…buenos días ciudadano juez, solicito que se ratifique el oficio al CICPC a los fines de recabar el resultado de la prueba de ADN del acusado de autos. Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por el ministerio público, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es Todo”.
De la revisión de las actuaciones de la presente causa se desprende que en fecha 28 de Noviembre de 2016 la representación fiscal como punto previo a la continuación del juicio oral y reservado la ABG. CARMEN HERNANDEZ en su carácter de fiscal N° 22 del ministerio publico, la cual solicito el traslado al laboratorio del CICPC del ciudadano JOSE ALFREDO AREVALO BUSTAMANTE a fin de practicarle la prueba de ADN la cual fue solicitada como nueva prueba, de conformidad con el Articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.
A este respecto el Tribunal en fecha 05 de Diciembre de 2016 procedió a colectar la muestra requerida a través del experto: Inspector Keynelt Zambrano perteneciente al Cuerpo De Investigación Científicas Penales Y Criminalísticas Subdelegación San Cristóbal.
En este sentido, disponen los Artículos 117 De La Ley De Violencia Contra La Mujer en concordada relación con los Artículos 111 Y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de ellos: “Artículo 117: numeral 4: solicitar y aportar pruebas y participar en su producción.” “Artículo 111: Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: numeral 3: Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales…” “Articulo 116: Los órganos de policía en los plazos que se les hubieren fijado, comunicarán al Ministerio Público o al tribunal que lo hubiere solicitado, el resultado de las diligencias practicadas…”.
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA SOLICITAR INFORMACION SOBRE LAS RESULTAS DE LA PRUEBA DE ADN PRACTICADA AL ACUSADO JOSE ALFREDO AREVALO BUSTAMANTE. Así se decide. Cúmplase.
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA