Visto el escrito presentado en fecha 24-01-2017 por el imputado de autos, ciudadano JUAN ELOY NOGUERA CONTRERAS , mediante el cual solicita el cese de las presentaciones que ha cumplido cabalmente desde hace 18 meses, fecha en la cual fue presentado por flagrancia por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de C.T.B.G,, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentar un CUSTODIO de nacionalidad venezolana con domicilio en la Ciudad de San Cristóbal estado Táchira.- 2.- presentarse cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal.3- Obligación de realizarse el examen psicológico y psiquiátrico por ante el equipo interdisciplinario de este circuito judicial, líbrese oficio.- 4.- someterse al proceso, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo a los fines que se realicen las diligencias necesarias para el cese de la medida impuesta al este ciudadano, por cuanto en fecha 11-08-2015. Este Tribunal para decidir observa: que la Ley especial de la materia de delitos de violencia contra la mujer, establece en su artículo 82 que el Ministerio Público dara término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses, en el presente caso el Fiscal no ha presentado el respectivo acto conclusivo, por lo cual seria gravoso para el imputado seguir cumpliendo con presentaciones ante este Tribunal, en razón de lo cual se decide el CESE DE LAS PRESENTACIONES PERIODICAS y remitir las actuaciones a la Fiscalía para que en un lapso de diez (10) días presente el acto conclusivo a que haya lugar. Asi se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera impuesta en fecha 11-08-2015 al presunto agresor JUAN ELOY NOGUERA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de C.T.B.G Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
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