.- AUTO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado en fecha 10-02-2017 por el imputado de autos, ciudadano JOSE ABDON ZAMBRANO GIL, mediante el cual solicita el cese de las presentaciones que ha cumplido cabalmente desde el año 2013 que fue presentado por flagrancia por el delito previstos y sancionados en los artículos de la Ley Especial, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días (60) por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Someterse al proceso, de conformidad con el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así se decide, todo a los fines que se realicen las diligencias necesarias para el cese de la medida impuesta al este ciudadano, por cuanto en fecha 12-07-2016. Este Tribunal para decidir observa: que la Ley especial de la materia de delitos de violencia contra la mujer, establece en su artículo 82 que el Ministerio Público dara término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses, en el presente caso el Fiscal no ha presentado el respectivo acto conclusivo, por lo cual seria gravoso para el imputado seguir cumpliendo con presentaciones ante este Tribunal, en razón de lo cual se decide el CESE DE LAS PRESENTACIONES PERIODICAS y remitir las actuaciones a la Fiscalía para que en un lapso de diez (10) días presente el acto conclusivo a que haya lugar. Asi se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera impuesta en el año 2013 al presunto agresor JOSE ABDON ZAMBRANO GIL, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-13.562.215, de 36 años de edad, nacido en Michelena, en fecha 09-06-77, de profesión chofer, letrado, residenciado en la urbanización la pradera, terraza 10, cas N° 222, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionado en los artículos 41, 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZULEIMA CONSOLACION VELAZCO CHACON. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
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