DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En razón de la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano MIGUEL ROLANDO CARBALLO YZARRA, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Valles del Tuy, este Tribunal en razón de que los delitos imputados al referido ciudadano tienen una pena que supera los diez años de prisión y no siendo este Tribunal el competente por la materia, se declina el conocimiento de la presente causa al Tribunal señalado anteriormente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, este Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Remítase la causa con el detenido, líbrese oficio y la respectiva boleta de traslado.-
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. JOSE VEGAS MORALES
SECRETARIA