REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes 10 de febrero del año 2017
206 º y 157 º
ASUNTO: SP01-L-2014-000647
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte accionante: Fabricantes de Repuestos Automotrices Venezolanos C. A., (FRAVEN).
Apoderados judiciales de la parte accionante: Abogados Rosa Angélica Díaz Guerrero, Mauricio Iván Valencia Ocampo y Karen Sira Flórez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los n. os 97 460, 116 686 y 98 387, respectivamente.
Parte accionada: Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira.
Representante judicial: Procuraduría General de la República.
Terceros interesados: Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Metalúrgica y sus similares del estado Táchira (SUTIMET), y Sindicato Único de Trabajadores de la Alfarería Bloquera y Distribuidora de Materiales de Construcción del estado Táchira (Sutralfa-Táchira).
-II-
PARTE MOTIVA
De la revisión del presente expediente se pudo constatar que la parte recurrente Fabricantes de Repuestos Automotrices Venezolanos C. A., (FRAVEN), no cumplió con retirar el cartel de emplazamiento librado en fecha 7.10.2015, solicitado por la coapoderada judicial de la parte recurrente mediante diligencia de fecha 6.10.2015 para notificar al Sindicato único de trabajadores de la industria metalúrgica y sus similares del estado Táchira (SUTIMET), tercero en la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva proferida en fecha 14.10.2015, declaró el desistimiento tácito del presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por la sociedad mercantil Fabricantes de Repuestos Automotrices Venezolanos C. A. (Fraven), en contra del auto de fecha 8.7.2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira, en el expediente n. º 056-2014-04-00002, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, por medio del cual se declararon improcedentes los alegatos y defensas opuestas por su representada en el procedimiento de proyecto de convención colectiva presentado por el Sindicato único de trabajadores de la industria metalúrgica y sus similares del estado Táchira del estado Táchira (SUTIMET).
Así mismo el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 14.10.2015, fue declarado desistido en fecha 6.4.2016 por el juzgado superior por falta de fundamentación del recurso.
Por consiguiente, como quiera que este tribunal también declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo mediante decisión de fecha 17.12.2014, no obstante se dejó claramente establecido que, en caso de abandono o impulso procesal se decretaría el levantamiento de la medida cautelar decretada; es por lo que al haber operado el desistimiento tácito del recurso de nulidad, considera quien suscribe que la parte recurrente perdió el interés en la resolución de la controversia.
Por ende, se decreta el levantamiento de la medida cautelar de suspensión de efectos decretada por este tribunal en fecha 17.12.2014, motivado al desistimiento tácito del recurso y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese al inspector del trabajo, mediante oficio y copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.
La secretaria judicial
Abg. ª Fabiola P. Colmenares Dal canto
Sentencia n. ° 11 (interlocutoria)
Motivo: Recurso de nulidad
MÁCCh
ASUNTO: SP01-L-2014-000647
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