REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000370
PARTE ACTORA: LUZ DEL VALLE RAMÍREZ VERA y YETZENIA CAROLINA URBINA ABELLO, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 19.531.512 y 21.342.014
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SUSANA CARVAJAL CAMPEROS y JANNETTE OMAÑA CONTRERAS, inscritas en el I.P.S.A bajo el n° 21.385 y 13.987
PARTE DEMANDADA: COORS LIGHT SPORT BAR, C.A, representada por el ciudadano Alirio Aguilera, con cédula de identidad n° 9.135.891
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEANDRO ROSAL VILLAMIZAR y MARÍA LOZADA CHACÓN, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 241.305 y 241.213
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen las ciudadanas LUZ DEL VALLE RAMÍREZ VERA y YETZENIA CAROLINA URBINA ABELLO, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 19.531.512 y 21.342.014, asistidas por la abogada SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.738.700, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 21.385, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la entidad de trabajo COORS LIGHT SPORT BAR, C.A representada por el ciudadano ALIRIO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.135.891, en su condición de Director Gerente, asistido por los abogados LEANDRO ROSAL VILLAMIZAR, MARÍA FERNANDA LOZADA CHACÓN y JACKSON ARENAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 17.644.187, 23.825.097 y 15.858.240, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 241.305, 241.213 y 115.981, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 560.000,00), cantidad discriminada de la siguiente forma: a la ciudadana Luz del Valle Ramírez Vera, le corresponde la cantidad de Bs. 280.000,00 y a la ciudadana Yetzenia Urbina Abello, la suma de Bs. 280.000,00, cantidades que comprenden la diferencia pendiente a favor de las demandantes por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de Bs. 140.000,00 cada una y a cada una de las demandantes, es decir, la primera cuota es pagada en el presente acto a través del cheque n° 16763056 del Banco Banesco a nombre de Luz del Valle Ramírez Vera por la cantidad de Bs. 140.000,00 y de cheque n° 37-35541383 del Banco Fondo Común BFC a nombre de Yetzenia Urbina Bello por Bs. 140.000,00 y el saldo restante de Bs. 140.000,00 para cada demandante será pagado el día 08 de marzo de 2017 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de las demandantes. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de las extrabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles y sus anexos constantes de diez (10) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de cincuenta y cuatro (54) folios útiles. Se acuerda no archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Luz Ramírez Vera Yetzenia Urbina Abello Susana Carvajal Camperos


Alirio Aguilera Leandro Rosal María Lozada Jackson Arenas