Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206º y 157º
ASUNTO: SP01-L-2016-000327
PARTE ACTORA: NIRIAN KATERINE ESCALANTE MANOSALVA, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.977.635
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: GENOMA LAB C. A., representada por su Presidente NESTOR WENCESLAO MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-10.174.610
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.503.663, con Inpreabogado Nro.66.900
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS, UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑOS 2014 Y 2015
En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de febrero de 2017, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante NIRIAN KATERINE ESCALANTE MANOSALVA, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.977.635, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 11 de febrero de 2.016, anotado bajo el Nro.38, tomo 13, que se encuentra agregado en los folios 06 al 08 del expediente, el apoderado de la parte demandada MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.503.663, con Inpreabogado Nro.66.900, tal como consta en poder apud acta de fecha 01 de noviembre de 2016, que se encuentran agregados en los folios 24 al 39 del expediente. . Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana NIRIAN KATERINE ESCALANTE MANOSALVA, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.977.635, la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.59.182,00), en fecha 17-02-2017, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por cobro de cesta tickets, utilidades, vacaciones y bono vacacional años 2014 y 2015. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de cesta tickets, utilidades, vacaciones y bono vacacional años 2014 y 2015. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 47 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 23 anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
NIRIAN KATERINE ESCALANTE MANOSALVA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ
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