JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

206º Y 157º

Visto el convenimiento de fecha 16 de enero del 2016, inserto al folio 87, suscrito por la co-demandada ciudadana ONEYDA ARGOTA DE MEDINA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía E.-84.410.117, debidamente asistida por la abogada Ana Zuleyma Osorio Romero, titular de la cédula de identidad N° V.-9.233.400 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°217.035, y mediante el cual expresa lo siguiente:
“ Convengo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en mi contra, por ser cieto el hecho de que he poseido junto con mi conyugue y familia el inmueble objeto de demanda sin tener cualidad alguna para ello, siendo su única propietaria la demandante ciudadana Ana Rosa Argota Rodríguez, así mismo manifiesto que mi persona y mi núcleo familiar no estamos interesados ya en la adquisición del inmueble ya que no tenemos la capacidad económica para comprarlo, en consecuencia procedo en este acto, solicitar dos días hábiles para la entrega definitiva del inmueble, todo en conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento civil, así mismo pido sea homologado el presente acuerdo en los términos de Ley…”

El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:

“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento celebrado por la parte co-demandada, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulado por la co-demandada Oneyda Argota de Medina, en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO en lo que respecta a la co-demandada ciudadana ONEYDA ARGOTA DE MEDINA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía E.-84.410.117, debidamente asistida por la abogada Ana Zuleyma Osorio Romero, titular de la cédula de identidad N° V.-9.233.400 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 217.035; a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada..
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. JUEZ. (fdo) MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE H. SECRETARIA.