JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.

206º y 158º

De la revisión de la presente causa se pudo constatar lo siguiente:
Que en fecha 04 de marzo de 2016, fue admitida la presente demanda, y se ordeno el emplazamiento de la demandada ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA Y HABITAT CANTACLARO (OCV CANTACLARO), representada por la ciudadana ROSA ELENA MENESES, con domicilio en la Urbanización Colinas de Aurora, calle 4, casa C-7, Sabaneta Arjona, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos la citación, mas un día como termino de distancia, comisionándose a tal efecto para la practica de la citación al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Mediante escrito de fecha 01 de agosto de 2016, el Abogado Marcos Rozo, con el carácter de co-apoderado de la parte actora manifestó al Tribunal que la dirección de la parte demandada indicada en el libelo de demanda es errada y a tal efecto solicitó se dejara sin efecto la comisión de citación librada. Indicando que la dirección correcta donde puede ser ubicada la parte demandada es: Aldea La Machiri, Calle Principal, casa N° 86, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2016, el Tribunal se pronuncio con respecto a lo manifestado por la parte actora, procediendo a dejar sin efecto la comisión de citación librada en autos así como el día concedido como termino de distancia.
En fecha 10 de octubre de 2016, el Tribunal libró la compulsa de citación para la parte demandada.
Mediante diligencias de fechas 18 de octubre de 2016 y 28 de noviembre de 2016, el alguacil de este Tribunal informó que no le fue posible practicar la citación personal de la ciudadana ROSA ELENA MENESES, en su condición de Presidenta de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA Y HABITAT CANTACLARO (OCV CANTACLARO), ya que se traslado a la dirección indicada por la parte actora, siendo informado por el vigilante de la urbanización, que la prenombrada ciudadana no habita en dicha parcela N° 86 ya que se encuentra en plena construcción y que allí no habita nadie.
En fecha 16 de enero de 2017, el abogado Marcos Rozo, solicito se librara cartel de citación para la parte demandada por cuanto no fue posible citarla personalmente.
Por auto de fecha 17 de enero de 2017, el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil:

“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida”. (Negritas del Tribunal)

De la norma antes transcrita se desprende que para cumplir con la formalidad de citación por carteles de la parte demandada, el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días; y de la lectura realizada a las diligencias estampadas por el Alguacil de este Despacho se pudo constatar que al momento de éste trasladarse a la dirección indicada por la parte actora, fue informado por el Vigilante de la Urbanización que la ciudadana ROSA ELENA MENESES no habita allí por cuanto la parcela N° 86 esta en plena construcción y que por lo tanto allí no habita nadie.

En tal virtud, de las actuaciones anteriormente reseñadas y con fundamento en la norma jurídica, anteriormente mencionada este Tribunal considera que en la presente causa no se agotó la citación personal de la parte demandada antes de proceder a librar el cartel respectivo; en consecuencia este Juzgador actuando como Director del proceso y en aras de evitar futuras reposiciones inútiles, garantizando el derecho a la defensa, el debido proceso e igualdad de las partes, procediendo en base a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de citar nuevamente a la parte demandada, quedando nulas todas las actuaciones posteriores a partir del folio 103 inclusive.

Se Insta a la parte actora a indicar la dirección donde pueda ser ubicada la parte demandada.



PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ
JUEZ


MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE H.
SECRETARIA


PASR/mr.
Exp.19611