REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 06 de febrero de 2017.
206º y 157º

Revisadas como ha sido el presente expediente, se verificó que el PRIMER ACTO CONCILIATORIO debió efectuarse el día 16 de enero de 2017, sin que conste en actas actuación alguna, al respecto el Tribunal observa:

Señala el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (Subrayado de este Tribunal)

Se desprende de las actas que el PRIMER ACTO CONCILIATORIO no se efectuó, trayendo como consecuencia la aplicación de lo estatuido en la norma up supra transcrita, en tal virtud se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA y así formalmente se decide.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp.22317
La suscrita Secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Certifica: la exactitud de las copias anteriores, las cuales fueron tomadas del Expediente No.22317 por DIVORCIO Artículo 185 ord. 2° del juicio interpuesto por MONSALVE ARENAS EDWIN GERARDO contra SANCHEZ QUIÑONEZ BLENDA YELITZE, fecha de entrada: 14 de JUNIO de 2016.