REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
206° y 157°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MARISOL DIAZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.356.412, con domicilio en la ciudad de Michelena, Municipio Lobatera del Estado Táchira.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: BLANCA HERRERA VARGAS, con Inpreabogado No. 72.489.
PARTE DEMANDADA: VALERIANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.096.215, con domicilio en la calle 2 entre carreras 6 y 7 No. 6-19 de la ciudad de Michelena, Estado Táchira.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE No.: 22.049
PARTE NARRATIVA
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDNATE
Mediante escrito recibido por distribución en fecha 29-04-2015 (fls. 01 al 07), la represtación judicial de la parte demandante alega que inicio desde el año 1986 una unión estable de hecho o concubinaria con el ciudadano VALERIANO MEDINA, en forma ininterrumpida, pacífica, pública y notoria entre familiares, amigos y comunidad en general, como si hubiesen estado casados, socorriéndose mutuamente hasta el año 2004. Que la ciudadana MARISOL DÍAZ MOLINA interpuso una demanda por acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria contra el ciudadano VALERIANO MEDINA la cual fue asignada por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con el No. 31.903 de ese Juzgado el cual la admitió el 03-04-2006. Que dicha demanda termino mediante sentencia definitivamente firme donde declaran con lugar la demandada y dan por reconocida la comunidad concubinaria entre los ciudadanos MARISOL DÍAZ MOLINA y VALERIANO MEDINA en fecha 26-03-2007. Que en el transcurso de su convivencia, los ciudadanos MARISOL DÍAZ MOLINA y VALERIANO MEDINA adquirieron una serie de bienes muebles e inmuebles: 1.- un vehículo MARCA: Ford; MODELO: laser; COLOR: blanco; PLACA: GAT-38H; TIPO: sedan; CLASE: automóvil; año: 1998; SERIAL DE CARROCERIA: SJNBWP17367; SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL; adquirido a nombre de VALERIANO MEDINA según documento autenticado ante la Notaria Publica Primera de la ciudad de San Cristóbal, bajo el No. 63, Tomo 14 de fecha 10-02-2004. 2.- un lote de terreno propio y la casa para habitación sobre el construida, ubicado en la calle 2 entre carreras 6 y 7 No. 6-19 de Michelena, Estado Táchira, y consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones; una (1) sala sanitario; una (1) sala de recibo; un (1) comedor; una (1) cocina; un (1) lavadero y un (1) garaje. El terreno mide diez (10) metros de ancho por veinte (20) metros de fondo. Con los siguientes linderos: NORTE: la calle 2; SUR: predios de Ana Emérita Escalante viuda de Chacón; ESTE: Predios que son o fueron de Lucio del Carmen Arellano; OESTE: con predios que son o fueron de Lucio del Carmen Arellano; que dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano VALERIANO MEDINA según consta en el documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo el No. 17, folio 30 al 31, Tomo 1, Protocolo 1, en fecha 09-07-1982; con aclaratoria de linderos según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha 05-05-1986, Registrado bajo el No. 54, Tomo I, Protocolo I, folio 124 y su vuelto al 126 y su vuelto. 3.- un lote de terreno propio ubicado en la aldea Los Hornos del Municipio Michelena del Estado Táchira y registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Michelena bajo el No. 123, folio 208, de fecha 29-09-1988, con una superficie de cincuenta y dos mil doscientos trece metros cuadrados con un centímetro cuadrado (52.213,01 mts2), cuyos linderos son: NORTE: mide en parte veintiocho metros con setenta y cinco (28,75 mts), con predio de R. Rosales, en parte mide sesenta y un metros (61 mts), con predios de Custodio Rosales; SUR: mide en parte setenta metros (70 mts) con lote marcado “B-2” en parte ochenta y cuatro metros con veinticinco centímetros (84,25 mts) con lote “B-3” en parte mide veinte metros (20 mts) con lote “B-4”, en parte mide cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49,50 mts) con el lote “B-5”, en parte mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts), con el lote “B-6” y en parte cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (12, 50 mts) con el lote “B-6” y en parte cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (52,50 mts) en lote “B-6”. Este: mide en línea quebrada trescientos noventa y ocho metros con cincuenta centímetros (398,50 mts) con propiedad de Isabelino Rosales y carretera que conduce al Páramo el Zumbador. OESTE: mide ciento setenta y cinco metros con setenta y cinco centímetros (175,75 mts) en línea quebrada co propiedades de Vicente Márquez e Isabelino Rosales, dentro de este lote de terreno hay una casa para habitación con todas las adherencias y dependencias, adquirido durante la unión concubinaria con VALERIANO MEDINA conforme a documento registrado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Michelena Estado Táchira bajo el No. 16, tomo III, protocolo I, de fecha 25-05-1993. 4.- un lote de terreno de labores agrícolas pertenecientes a la comunidad “Roa Arellano” en el sitio denominado Laguna Brava, Aldea Machado Municipio Michelena del Estado Táchira y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: ESTE: en línea recta con predios de José Gregorio Rangel y en parte con una loma intransitable, mide trescientos ochenta y tres metros (383 mts),OESTE: en línea quebrada con callejuela publica y en parte con predios de Ignacio Arellano, mide cuatrocientos cincuenta metros (450 mts), NORTE: en línea quebrada con predios de Encarnación Rosales en parte con predios de Cora Sánchez, mide doscientos veinticinco metros (225 mts), SUR: en línea curva con predios de la misma comunidad “Roa Arellano” mide doscientos setenta y cuatro (274 mts), divide mojones de piedras y cercas de alambres de púas medianeras. Que fue adquirido durante la unión concubinaria con VALERIANO MEDINA conforme al documento registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Michelena Estado Táchira bajo el no. 23, Tomo IV, protocolo I, de fecha 25-08-1995. Que el ciudadano VALERIANO MEDINA realizó ventas de los tres (03) inmuebles arriba señalados, que fueron simuladas y hechas en fraude a los derechos de la ciudadana MARISOL DÍAZ MOLINA. Que en fecha 12-09-1997 el ciudadano VALERIANO MEDINA le vende a la ciudadana Juana María Rosales los tres inmuebles anteriormente descritos por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo el No. 4, Tomo IV, protocolo 1, 3er trimestre. Que posteriormente en fecha 09-05-2006 la ciudadana Juana María Rosales le vende nuevamente al ciudadana VALERIANO MEDINA los tres inmuebles antes señalados por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Michelena del Estado Táchira el cual quedo registrado bajo la matrícula 2006RI-TOMO IX-07 en los Libros de Inscripción de Registro Inmobiliario en los folios 42 al 46. Que interpusieron en fecha 12-03-2013 demanda de simulación de venta ante el Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el expediente No. 000-683-2013 (numeración de ese Tribunal). Que dicha demanda termino mediante sentencia definitivamente firme en fecha 16-01-2015 decretada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual declaró con lugar la demanda de simulación absoluta de las ventas realizadas por el ciudadano VALERIANO MEDINA, amigándole expediente No. 7.203 (numeración de este Tribunal). Que el ex concubino de la ciudadana MARISOL DÍAZ MOLINA se ha negado a liquidar de forma amistosa los bienes adquiridos durante la unión estable de hecho o concubinaria, que mantuvieron desde 1986 hasta el 2004 y que además desde el decreto de disolución del vinculo de la comunidad concubinaria, el ciudadano VALERIANO MEDINA ha quedado en posesión y usufructo en forma exclusiva de los bienes producto de la comunidad concubinaria, que inclusive el bien inmueble que sirvió de hogar para la pareja y que en detrimetros de los derechos e intereses de la ciudadana MARISOL DÍAZ MOLINA no ha recibido ninguna retribución para proceder a la liquidación de la comunidad común, agotando toda la vía amistosa de partir los bienes pertenecientes a la comunidad concubinaria. Que por todas las consideraciones de hecho y de derecho demandan la partición y liquidación de bienes de la comunidad concubinaria al ciudadano VALERIANO MEDINA en la partición de todos y cada uno de los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la unión estable de hecho o concubinato, que mantuvieron desde el año 1986 hasta el 2004. Y estima la demanda en la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARTES (Bs. 7.500.000,00), equivalentes a CINCUENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (50.000 U.T).
ADMISIÓN
La demandada fue admitida mediante auto de fecha 19-05-2015 (f. 78), en la cual se ordenó la citación de demanda a VALERIANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.096.215, domiciliado en la calle 2, entre carreras 6 y 7 No. 6-19 Municipio Michelena del Estado Táchira.
Se ordenó al juzgado Distribuidor de Municipio Ordinaria y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera del Estado Táchira para que practique la citación de la parte demandada.
CITACIÓN
Mediante diligencia suscrita por la Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo entrega de la boleta de notificación a la ciudadana Neleana Lisbeth Ferrer Arellano, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Mediante escrito de fecha 16-09-2015 (fls. 92 y 93), el ciudadano VALERIANO MEDINA debidamente asistido por el abogado en ejercicio Molina Gutiérrez Serbio Tulio con Inpreabogado No. 44.376, niegan rechazan y contradicen en todas sus partes tanto en los hechos como en el derecho las afirmaciones hechas por la ciudadana MARISOL DÍAZ MOLINA, especialmente niega que los bienes descritos en el libelo de la demanda hayan sido adquiridos dentro de la comunidad concubinaria, que por cuanto fueron adquiridos por el ciudadano VALERIANO MEDINA antes de comenzar la unión con la demandante, y no como lo señala en el escrito de demanda. Niega y contradice que se haya negado a liquidar de forma amistosa, por cuanto la demandante MARISOL DÍAZ MOLINA, siempre ha mantenido al ciudadano VALERIANO MEDINA de demanda en demanda y que nunca ha querido dialogo. Rechaza y contradice que haya quedado en posesión y usufructo en detrimento de los derechos e intereses de la demandante, que fue adquirido por el ciudadano VALERIANO MEDINA antes de la unión con MARISOL DÍAZ MOLINA en el año 1982 cuatro años antes de la unión con la demandante. Que no es cierto y por tanto rechaza y contradice la afirmación hecha en el libelo de demanda en relación con que los demandantes o sus apoderados hubiesen hecho diligencias o gestiones extrajudiciales para lograr una vía amistosa. Rechaza y contradice la cantidad en que esta estimada la demanda. Que por último piden que el presente escrito de contestación de demanda sea admitido y sustanciado conforme a derecho.
PROMOCIÓN DE PRUEBAS
PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Mediante escrito de fecha 11-11-2015 (fls. 107 al 110), presentado por la representación judicial de la parte demandante promueve lo siguiente:
Promueve los siguientes documentos:
1.- Sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado, expediente No. 31.093 con fecha 26-03-2007.
2.- Documento donde consta la compra de un vehículo marca: FORD; modelo: LASER; color: BLANCO; placa: GAT-38H, tipo: SEDAN; clase: AUTOMOVIL; año: 1998, serial de carrocería: SJNBWP17367; serial del motor: 4 CIL; adquirido a nombre del VALERIANO MEDINA documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de la ciudad de San Cristóbal, bajo el No. 63, Tomo 14, de fecha 10-02-2004.
3.- documento por la compra de un lote de terreno propio y la casa para habitación sobre el construido, ubicado en la calle 2 entre carreras 6 y 7 No. 6-19 de Michelena, Estado Táchira.
4.- documento por la compra de un lote de terreno propio dentro del plano marcado “B” el lote marcado “B-1” dicho plano se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes, ubicado en la aldea Los Hornos del Municipio Michelena del Estado Táchira.
5.- documento por la compra de un lote de terreno de labores agrícolas pertenecientes a la comunidad “Roa Arellano” en el sitio denominado Laguna Brava, Aldea Machado Municipio Michelena Estado Táchira.
6.- sentencia definitivamente firme de fecha 16-01-2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
7.- inspección judicial realizada por el Juzgado de los Municipios Michelena del la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
El ciudadano VALERIANO MEDINA debidamente asistido por el abogado en ejercicio Molina Gutiérrez Serbio Tulio con Inpreabogado No. 44.376, promueven escrito de promoción de pruebas en fecha 14-012-2015 (fls. 127 y 128).
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
El Tribunal mediante auto de fecha 08-01-2016 (f. 134 su vuelto), admite el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante.
El Tribunal mediante auto de fecha 08-01-2016 (f. 134) no admite las pruebas de la parte demandada por ser extemporáneas y tardías.
INFORMES
Mediante escrito de fecha 31-03-2016 (fls, 135 al 138), la representación judicial de la parte demandante presentó informes.
PARTE MOTIVA
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Conoce este Tribunal en primer grado de jurisdicción de la presente demanda que por motivo de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpusiera la demandante MARISOL DÍAZ MOLINA en contra del ciudadano VALERIANO MEDINA. Aduce la demandante que en le transcurso de la convivencia entre 1986 al 2004 con el ciudadano VALERIANO MEDINA adquirió una serie de bienes muebles e inmuebles.
Por su parte, el demandado en autos manifestó, ser propietario único de los bienes alegados por la parte demandante, ya que los bienes muebles e inmuebles fueron adquiridos antes del reconocimiento de la relación concubinaria, según sentencia definitivamente firme de fecha 26 de febrero de 2007.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Pruebas presentadas con el libelo de la demanda:
A los folios 08 al 10 se encuentra agregada en copia certificada poder especial amplio y suficiente que le otorga la ciudadana MARISOL DÍAZ MOLINA a la abogada en ejercicio Blanca Herrera Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.663.449, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, con Inpreabogado No. 72.489, inscrito ante el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Lobatera del Estado Táchira autenticado bajo el No. 12, folios 58 al 61, Tomo 07, Protocolo Tercero Adicional “A”, de fecha 07-04-2015, el Tribunal le confiere el valor probatorio del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
A la documental inserta a los folios 11 al 26 corre agregada copia certificada de la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 26-03-2007, donde declara con lugar la existencia de la unión concubinaria entre los ciudadanos VALERIANO MEDINA y MARISOL DÍAZ MOLINA, el Tribunal le da el valor probatorio del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
A la documental agregada del folio 27 y 28, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende, copia certificada del documento autenticado ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 10-02-2004, inserto bajo el No. 63, Tomo 14, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, en el cual la ciudadana GLADYS MILAGRO ZAMBRANO RAMIREZ da en venta pura y simple, y efectiva, perfecta e irrevocable al ciudadano VALERIANO MEDINA un vehículo clase: AUTOMÓVIL, tipo: SENDA, marca: FORD, modelo: LASER, año: 1998, color: BLANCO, serial motor: 4 CIL, serial de carrocería: SJNBWP177367, uso: PARTICULAR, placas: GAT-38H, por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000,00).
A la documental inserta a los folios 29 y 30, corre agregada copia certificada del documento de venta de un lote de terreno propio y la casa para habitación sobre el construida, ubicado en la calle 2 entre carreras 6 y 7 No. 6-19 de Michelena, Estado Táchira, y consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones; una (1) sala sanitario; una (1) sala de recibo; un (1) comedor; una (1) cocina; un (1) lavadero y un (1) garaje. El terreno mide diez (10) metros de ancho por veinte (20) metros de fondo. Con los siguientes linderos: NORTE: la calle 2; SUR: predios de Ana Emérita Escalante viuda de Chacón; ESTE: Predios que son o fueron de Lucio del Carmen Arellano; OESTE: con predios que son o fueron de Lucio del Carmen Arellano; que dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano VALERIANO MEDINA según consta en el documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo el No. 17, folio 30 al 31, Tomo 1, Protocolo 1, en fecha 09-07-1982; con aclaratoria de linderos según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha 05-05-1986, Registrado bajo el No. 54, Tomo I, Protocolo I, folio 124 y su vuelto al 126 y su vuelto, el Tribunal le confiere el valor probatorio del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil.
A la documental inserta al folios 31 y 33, el Tribunal le confiere el valor probatorio del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, y de ella se desprende, copia certificada del documento de venta suscrito ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Michelena del Estado Táchira, en fecha 25-10-1993, quedo registrado bajo el No. 16, Tomo III, Protocolo I, correspondiente al segundo trimestre del corriente año, donde el ciudadano Juan de la Cruz Arellano Castro le da en venta al ciudadano VALERIANO MEDINA un lote de terreno propio dentro del plano marcado “B”, el lote marcado “B-1”, dicho plano se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito de Michelena, bajo el No. 123, folio 208, de fecha 29-09-1988.
A los folios 34 al 36 corre agregada copia certificada del documento de venta donde los ciudadanos José Custodio Rosales Escalante y María Elina Coronado de Rosales dan en venta de un lote de terreno de labores agrícolas pertenecientes a la comunidad Roa Arellano en el sitio denominado Laguna Brava, aldea machado, Municipio Michelena, del Estado Táchira al ciudadano VALERIANO MEDINA, ante la Oficina de Registro Público del Distrito de Michelena del Estado Táchira en fecha 25-08-1995, quedando registrado bajo el No. 23, Tomo IV, protocolo I, correspondiente al tercer trimestre del corriente año, el Tribunal le confiere el valor probatorio del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil.
A la documental inserta al folio 37 al 44, corre agregada copia fotostática del documento de venta inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Michelena del Estado Táchira de fecha 12-09-1997, bajo el No. 4, Tomo IV, Protocolo I, correspondiente al tercer trimestre del corriente año, en el cual el ciudadano VALERIANO MEDINA le da en venta a la ciudadana Juana María Medina Rosales tres inmuebles los cuales son: 1.- un lote de terreno propio y la casa para habitación sobre el construida, ubicado en la calle 2 entre carreras 6 y 7 No. 6-19 de Michelena, Estado Táchira, y consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones; una (1) sala sanitario; una (1) sala de recibo; un (1) comedor; una (1) cocina; un (1) lavadero y un (1) garaje. El terreno mide diez (10) metros de ancho por veinte (20) metros de fondo. Con los siguientes linderos: NORTE: la calle 2; SUR: predios de Ana Emérita Escalante viuda de Chacón; ESTE: Predios que son o fueron de Lucio del Carmen Arellano; OESTE: con predios que son o fueron de Lucio del Carmen Arellano; que dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano VALERIANO MEDINA según consta en el documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo el No. 17, folio 30 al 31, Tomo 1, Protocolo 1, en fecha 09-07-1982; con aclaratoria de linderos según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha 05-05-1986, Registrado bajo el No. 54, Tomo I, Protocolo I, folio 124 y su vuelto al 126 y su vuelto. 2.- un lote de terreno propio ubicado en la aldea Los Hornos del Municipio Michelena del Estado Táchira y registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Michelena bajo el No. 123, folio 208, de fecha 29-09-1988, con una superficie de cincuenta y dos mil doscientos trece metros cuadrados con un centímetro cuadrado (52.213,01 mts2), cuyos linderos son: NORTE: mide en parte veintiocho metros con setenta y cinco (28,75 mts), con predio de R. Rosales, en parte mide sesenta y un metros (61 mts), con predios de Custodio Rosales; SUR: mide en parte setenta metros (70 mts) con lote marcado “B-2” en parte ochenta y cuatro metros con veinticinco centímetros (84,25 mts) con lote “B-3” en parte mide veinte metros (20 mts) con lote “B-4”, en parte mide cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49,50 mts) con el lote “B-5”, en parte mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts), con el lote “B-6” y en parte cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (12, 50 mts) con el lote “B-6” y en parte cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (52,50 mts) en lote “B-6”. Este: mide en línea quebrada trescientos noventa y ocho metros con cincuenta centímetros (398,50 mts) con propiedad de Isabelino Rosales y carretera que conduce al Páramo el Zumbador. OESTE: mide ciento setenta y cinco metros con setenta y cinco centímetros (175,75 mts) en línea quebrada co propiedades de Vicente Márquez e Isabelino Rosales, dentro de este lote de terreno hay una casa para habitación con todas las adherencias y dependencias, adquirido durante la unión concubinaria con VALERIANO MEDINA conforme a documento registrado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Michelena Estado Táchira bajo el No. 16, tomo III, protocolo I, de fecha 25-05-1993. 3.- un lote de terreno de labores agrícolas pertenecientes a la comunidad “Roa Arellano” en el sitio denominado Laguna Brava, Aldea Machado Municipio Michelena del Estado Táchira y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: ESTE: en línea recta con predios de José Gregorio Rangel y en parte con una loma intransitable, mide trescientos ochenta y tres metros (383 mts),OESTE: en línea quebrada con callejuela publica y en parte con predios de Ignacio Arellano, mide cuatrocientos cincuenta metros (450 mts), NORTE: en línea quebrada con predios de Encarnación Rosales en parte con predios de Cora Sánchez, mide doscientos veinticinco metros (225 mts), SUR: en línea curva con predios de la misma comunidad “Roa Arellano” mide doscientos setenta y cuatro (274 mts), divide mojones de piedras y cercas de alambres de púas medianeras. Que fue adquirido durante la unión concubinaria con VALERIANO MEDINA conforme al documento registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Michelena Estado Táchira bajo el no. 23, Tomo IV, protocolo I, de fecha 25-08-1995, el Tribunal le da el valor probatorio del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil.
A la documental inserta al folio 45 al 53, corre agregada copia fotostática del documento de venta inscrito ante el Registro Inmobiliario del Municipio Michelena Estado Táchira, de fecha 09-05-2006, quedando registrado bajo la matricula 2006RI-TOMOIX-06, Libro de Inscripción de Registro Inmobiliario, folios 39 al 41, en el cual la ciudadana Juana María Medina Rosales le da en venta al ciudadano VALERIANO MEDINA tres inmuebles los cuales son: 1.- un lote de terreno propio y la casa para habitación sobre el construida, ubicado en la calle 2 entre carreras 6 y 7 No. 6-19 de Michelena, Estado Táchira, y consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones; una (1) sala sanitario; una (1) sala de recibo; un (1) comedor; una (1) cocina; un (1) lavadero y un (1) garaje. El terreno mide diez (10) metros de ancho por veinte (20) metros de fondo. Con los siguientes linderos: NORTE: la calle 2; SUR: predios de Ana Emérita Escalante viuda de Chacón; ESTE: Predios que son o fueron de Lucio del Carmen Arellano; OESTE: con predios que son o fueron de Lucio del Carmen Arellano; que dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano VALERIANO MEDINA según consta en el documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo el No. 17, folio 30 al 31, Tomo 1, Protocolo 1, en fecha 09-07-1982; con aclaratoria de linderos según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha 05-05-1986, Registrado bajo el No. 54, Tomo I, Protocolo I, folio 124 y su vuelto al 126 y su vuelto. 2.- un lote de terreno propio ubicado en la aldea Los Hornos del Municipio Michelena del Estado Táchira y registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Michelena bajo el No. 123, folio 208, de fecha 29-09-1988, con una superficie de cincuenta y dos mil doscientos trece metros cuadrados con un centímetro cuadrado (52.213,01 mts2), cuyos linderos son: NORTE: mide en parte veintiocho metros con setenta y cinco (28,75 mts), con predio de R. Rosales, en parte mide sesenta y un metros (61 mts), con predios de Custodio Rosales; SUR: mide en parte setenta metros (70 mts) con lote marcado “B-2” en parte ochenta y cuatro metros con veinticinco centímetros (84,25 mts) con lote “B-3” en parte mide veinte metros (20 mts) con lote “B-4”, en parte mide cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49,50 mts) con el lote “B-5”, en parte mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts), con el lote “B-6” y en parte cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (12, 50 mts) con el lote “B-6” y en parte cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (52,50 mts) en lote “B-6”. Este: mide en línea quebrada trescientos noventa y ocho metros con cincuenta centímetros (398,50 mts) con propiedad de Isabelino Rosales y carretera que conduce al Páramo el Zumbador. OESTE: mide ciento setenta y cinco metros con setenta y cinco centímetros (175,75 mts) en línea quebrada co propiedades de Vicente Márquez e Isabelino Rosales, dentro de este lote de terreno hay una casa para habitación con todas las adherencias y dependencias, adquirido durante la unión concubinaria con VALERIANO MEDINA conforme a documento registrado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Michelena Estado Táchira bajo el No. 16, tomo III, protocolo I, de fecha 25-05-1993. 3.- un lote de terreno de labores agrícolas pertenecientes a la comunidad “Roa Arellano” en el sitio denominado Laguna Brava, Aldea Machado Municipio Michelena del Estado Táchira y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: ESTE: en línea recta con predios de José Gregorio Rangel y en parte con una loma intransitable, mide trescientos ochenta y tres metros (383 mts),OESTE: en línea quebrada con callejuela publica y en parte con predios de Ignacio Arellano, mide cuatrocientos cincuenta metros (450 mts), NORTE: en línea quebrada con predios de Encarnación Rosales en parte con predios de Cora Sánchez, mide doscientos veinticinco metros (225 mts), SUR: en línea curva con predios de la misma comunidad “Roa Arellano” mide doscientos setenta y cuatro (274 mts), divide mojones de piedras y cercas de alambres de púas medianeras. Que fue adquirido durante la unión concubinaria con VALERIANO MEDINA conforme al documento registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Michelena Estado Táchira bajo el no. 23, Tomo IV, protocolo I, de fecha 25-08-1995, el Tribunal le da el valor probatorio del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil.
A la documental agregada a los folios 54 al 60, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, y de ella se desprende, copia certificada del documento de venta inscrito ante el Registro Inmobiliario del Municipio Michelena Estado Táchira, de fecha 09-05-2006, quedando registrado bajo la matricula 2006RI-TOMOIX-07, Libro de Inscripción de Registro Inmobiliario, folios 42 al 46, en el cual el ciudadano VALERIANO MEDINA le da en venta la ciudadana Ferrer Arellano Neleana Lisbeth tres inmuebles los cuales son: 1.- un lote de terreno propio y la casa para habitación sobre el construida, ubicado en la calle 2 entre carreras 6 y 7 No. 6-19 de Michelena, Estado Táchira, y consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones; una (1) sala sanitario; una (1) sala de recibo; un (1) comedor; una (1) cocina; un (1) lavadero y un (1) garaje. El terreno mide diez (10) metros de ancho por veinte (20) metros de fondo. Con los siguientes linderos: NORTE: la calle 2; SUR: predios de Ana Emérita Escalante viuda de Chacón; ESTE: Predios que son o fueron de Lucio del Carmen Arellano; OESTE: con predios que son o fueron de Lucio del Carmen Arellano; que dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano VALERIANO MEDINA según consta en el documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo el No. 17, folio 30 al 31, Tomo 1, Protocolo 1, en fecha 09-07-1982; con aclaratoria de linderos según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha 05-05-1986, Registrado bajo el No. 54, Tomo I, Protocolo I, folio 124 y su vuelto al 126 y su vuelto. 2.- un lote de terreno propio ubicado en la aldea Los Hornos del Municipio Michelena del Estado Táchira y registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Michelena bajo el No. 123, folio 208, de fecha 29-09-1988, con una superficie de cincuenta y dos mil doscientos trece metros cuadrados con un centímetro cuadrado (52.213,01 mts2), cuyos linderos son: NORTE: mide en parte veintiocho metros con setenta y cinco (28,75 mts), con predio de R. Rosales, en parte mide sesenta y un metros (61 mts), con predios de Custodio Rosales; SUR: mide en parte setenta metros (70 mts) con lote marcado “B-2” en parte ochenta y cuatro metros con veinticinco centímetros (84,25 mts) con lote “B-3” en parte mide veinte metros (20 mts) con lote “B-4”, en parte mide cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49,50 mts) con el lote “B-5”, en parte mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts), con el lote “B-6” y en parte cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (12, 50 mts) con el lote “B-6” y en parte cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (52,50 mts) en lote “B-6”. Este: mide en línea quebrada trescientos noventa y ocho metros con cincuenta centímetros (398,50 mts) con propiedad de Isabelino Rosales y carretera que conduce al Páramo el Zumbador. OESTE: mide ciento setenta y cinco metros con setenta y cinco centímetros (175,75 mts) en línea quebrada co propiedades de Vicente Márquez e Isabelino Rosales, dentro de este lote de terreno hay una casa para habitación con todas las adherencias y dependencias, adquirido durante la unión concubinaria con VALERIANO MEDINA conforme a documento registrado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Michelena Estado Táchira bajo el No. 16, tomo III, protocolo I, de fecha 25-05-1993. 3.- un lote de terreno de labores agrícolas pertenecientes a la comunidad “Roa Arellano” en el sitio denominado Laguna Brava, Aldea Machado Municipio Michelena del Estado Táchira y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: ESTE: en línea recta con predios de José Gregorio Rangel y en parte con una loma intransitable, mide trescientos ochenta y tres metros (383 mts),OESTE: en línea quebrada con callejuela publica y en parte con predios de Ignacio Arellano, mide cuatrocientos cincuenta metros (450 mts), NORTE: en línea quebrada con predios de Encarnación Rosales en parte con predios de Cora Sánchez, mide doscientos veinticinco metros (225 mts), SUR: en línea curva con predios de la misma comunidad “Roa Arellano” mide doscientos setenta y cuatro (274 mts), divide mojones de piedras y cercas de alambres de púas medianeras. Que fue adquirido durante la unión concubinaria con VALERIANO MEDINA conforme al documento registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Michelena Estado Táchira bajo el no. 23, Tomo IV, protocolo I, de fecha 25-08-1995, el Tribunal le da el valor probatorio del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil.
A la documental inserta a los folios 61 al 77, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende, copia certificada de la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 16-01-2015 en la cual declara con lugar la demanda de simulación absoluta de venta interpuesta por la ciudadana MARISOL DÍAZ MOLINA contra los ciudadanos VALERIANO MEDINA y NELEANA LISBETH FERRER ARELLANO, y declara simuladas en forma absoluta la venta realizada por VALERIANO MEDINA a NELEANA LISBETH FERRER ARELLANO en fecha 25-04-2006.
A la documental inserta a los folios 111 al 113, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, y de ella se desprende, solicitud de inspección judicial ante el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Lobatera y Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por la abogada Blanca Herrera Vargas representación judicial de la parte demandante en el presente juicio, de fecha 11-08-2015.
A la documental inserta en los folios 114 al 116, por cuanto se observa que la referida documental es la misma que riela a los folios 08 al 10, la cual fue anteriormente valorada, el Tribunal da por reproducida dicha valoración.
A la inspección judicial inserta a los folios 120 al 124, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende, que en fecha 08-10-2015 el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira se traslado y constituyo en el inmueble ubicado en la calle 2 entre carreras 6 y 7 No. 6-19 en Michelena del Estado Táchira, el cual hace constar: particular primero: que la fachada esta frisada y pintada de color verde, con dos ventanas, una puerta de color blanco, en la parte de abajo con sus rejas de color blanco y en la segunda planta una ventana y balcón con sus respectivas rejas y un portón de color blanco. Segundo particular: todas las paredes están frisadas y pintadas de color blanco tanto la primera planta como en la segunda. Particular tercero: primera planta: tres habitaciones con corredor a un patio con cultivos de matas, segunda planta: un balcón, terraza, tres habitaciones, una cocina y un corredor y un baño y sus respectivas escaleras, solo los baños tienen puertas, las habitaciones no tienen puerta tanto en el primer piso como en el segundo piso. Particular cuarto: planta baja siete (7) ventanas, planta alta seis (6) ventanas en buenas condiciones. Particular quinto: el inmueble cuenta con el servicio de luz, pero no contaba con el servicio de agua, la aparaban en recipientes en el baño, el baño estaba limpio y en buen estado de cerámica. Particular sexto: las puertas y ventanas están en buen estado. Particular séptimo: piso de granito pulido en buen estado, techo de tabelon una parte y zinc el garaje y la segunda planta con techo de acerolict en buenas condiciones. Particular octavo: en la primera planta un juego de muebles, un comedor de seis puestos, nevera, cocina, y en la segunda planta el inmueble se encuentra desocupado con la presencia de dos tanques de agua. Particular noveno: se encuentra la ciudadana Neleana Lisbeth Ferrer Arellano.
Valoradas como han sido las pruebas, el Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes consideraciones:
El Juez entra a la fase o thema decidemdum, que es la función jurisdiccional que tiene atribuida por mandato constitucional como lo es la de administrar Justicia, teniendo como base que el proceso es el instrumento fundamental para su realización, aplicando el principio dispositivo, y verificando lo alegado y probado por las partes en el iter procesal, cuyo análisis, interpretación y valoración se sustenta en el marco legal vigente, en cumplimiento del deber jurisdiccional. Asimismo, acoge los valores y principios consagrados en nuestra Carta Magna, especialmente los contenidos en los artículos 2, 26, 49 y 253, y observando el derecho a la defensa y al debido proceso en el caso sub litis.
Siendo ésta la oportunidad de dictar sentencia, procede este Tribunal a hacerlo con base a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, previas las siguientes consideraciones:
Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, la partición puede definirse de la siguiente manera:
"Partición. El concepto genérico conocido es el de división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes. II Más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio -singularmente la herencia o una masa social de bienes- entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin."
Entendiéndose la partición de bienes comunes, como el proceso de separación de éstos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tiene derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.
El procedimiento de partición, por su naturaleza, es un juicio que se rige bajo la normativa jurídica contenida en el Capítulo II, Título V, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
"La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación."
Ahora bien, del artículo supra trascrito, se desprenden tres (3) requisitos que deben cumplirse para la procedencia de la presente acción los cuales son los siguientes:
1. El título que origina la comunidad;
2. Los nombres de los condóminos; y
3. La proporción en que deben dividirse los bienes.
En este sentido, procede este sentenciador a verificar el cumplimiento de los supuestos de procedencia de la presente acción. Considera quien Juzga que al tratarse de una comunidad concubinaria, tal como lo afirma la demandante en el escrito libelar, expresando el título del cual se deriva la misma, no sólo deben indicarse los datos relativos al título que los convierte en comuneros, sino también indicar los documentos relativos a los bienes que pretende liquidar.
Los requisitos de el nombre de los condóminos y la proporción en la que ha de dividirse los bienes, se encuentra más que satisfecha, razón por la cual, el Tribunal pasa a verificar con exactitud, el primer requisito de los antes mencionados, lo cual se hace a continuación.
En cuanto al primer requisito, al titulo que origina la propiedad, el Tribunal observa:
La parte demandante pretende la partición de la comunidad concubinaria que existió entre ella y el demandado de autos, para lo cual consignó al Tribunal tanto la sentencia en la que se declaró el reconocimiento de la comunidad concubinaria, y una serie de bienes que detalla en el libelo a saber: 1.- un vehículo MARCA: Ford; MODELO: laser; COLOR: blanco; PLACA: GAT-38H; TIPO: sedan; CLASE: automóvil; año: 1998; SERIAL DE CARROCERIA: SJNBWP17367; SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL; adquirido a nombre de VALERIANO MEDINA según documento autenticado ante la Notaria Publica Primera de la ciudad de San Cristóbal, bajo el No. 63, Tomo 14 de fecha 10-02-2004. 2.- un lote de terreno propio y la casa para habitación sobre el construida, ubicado en la calle 2 entre carreras 6 y 7 No. 6-19 de Michelena, Estado Táchira, y consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones; una (1) sala sanitario; una (1) sala de recibo; un (1) comedor; una (1) cocina; un (1) lavadero y un (1) garaje. El terreno mide diez (10) metros de ancho por veinte (20) metros de fondo. Con los siguientes linderos: NORTE: la calle 2; SUR: predios de Ana Emérita Escalante viuda de Chacón; ESTE: Predios que son o fueron de Lucio del Carmen Arellano; OESTE: con predios que son o fueron de Lucio del Carmen Arellano; que dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano VALERIANO MEDINA según consta en el documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo el No. 17, folio 30 al 31, Tomo 1, Protocolo 1, en fecha 09-07-1982; con aclaratoria de linderos según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha 05-05-1986, Registrado bajo el No. 54, Tomo I, Protocolo I, folio 124 y su vuelto al 126 y su vuelto. 3.- un lote de terreno propio ubicado en la aldea Los Hornos del Municipio Michelena del Estado Táchira y registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Michelena bajo el No. 123, folio 208, de fecha 29-09-1988, con una superficie de cincuenta y dos mil doscientos trece metros cuadrados con un centímetro cuadrado (52.213,01 mts2), cuyos linderos son: NORTE: mide en parte veintiocho metros con setenta y cinco (28,75 mts), con predio de R. Rosales, en parte mide sesenta y un metros (61 mts), con predios de Custodio Rosales; SUR: mide en parte setenta metros (70 mts) con lote marcado “B-2” en parte ochenta y cuatro metros con veinticinco centímetros (84,25 mts) con lote “B-3” en parte mide veinte metros (20 mts) con lote “B-4”, en parte mide cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49,50 mts) con el lote “B-5”, en parte mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts), con el lote “B-6” y en parte cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (12, 50 mts) con el lote “B-6” y en parte cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (52,50 mts) en lote “B-6”. Este: mide en línea quebrada trescientos noventa y ocho metros con cincuenta centímetros (398,50 mts) con propiedad de Isabelino Rosales y carretera que conduce al Páramo el Zumbador. OESTE: mide ciento setenta y cinco metros con setenta y cinco centímetros (175,75 mts) en línea quebrada co propiedades de Vicente Márquez e Isabelino Rosales, dentro de este lote de terreno hay una casa para habitación con todas las adherencias y dependencias, adquirido durante la unión concubinaria con VALERIANO MEDINA conforme a documento registrado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Michelena Estado Táchira bajo el No. 16, tomo III, protocolo I, de fecha 25-05-1993. 4.- un lote de terreno de labores agrícolas pertenecientes a la comunidad “Roa Arellano” en el sitio denominado Laguna Brava, Aldea Machado Municipio Michelena del Estado Táchira y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: ESTE: en línea recta con predios de José Gregorio Rangel y en parte con una loma intransitable, mide trescientos ochenta y tres metros (383 mts),OESTE: en línea quebrada con callejuela publica y en parte con predios de Ignacio Arellano, mide cuatrocientos cincuenta metros (450 mts), NORTE: en línea quebrada con predios de Encarnación Rosales en parte con predios de Cora Sánchez, mide doscientos veinticinco metros (225 mts), SUR: en línea curva con predios de la misma comunidad “Roa Arellano” mide doscientos setenta y cuatro (274 mts), divide mojones de piedras y cercas de alambres de púas medianeras.
Con relación al primer bien, el Tribunal observa que la demandante consignó del folio 27 al 28, copia certificada de título de propiedad del referido mueble, adquirido en fecha 10-02-2004; documental que demuestra fehacientemente el título de propiedad del vehículo.
Sobre éste bien en particular, la parte demandada negó y rechazo que ese bien lo haya adquirido dentro de la comunidad concubinaria, que había sido adquirido por él antes de comenzar la unión con la demandante.
En tal sentido, por cuanto la parte demandada se opone a la partición del bien mueble propiedad del demandando por haberlo adquirido supuestamente antes de que iniciara relación con la demandante, el Tribunal considera que el bien mueble señalado en el escrito libelar como fue adquirido en fecha 10-02-2004 se entiende que lo hizo dentro de relación concubinaria la cual quedo establecida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en sentencia de 26-03-2007 (fls. 11 al 26). Así se decide.
Con relación al segundo bien, el Tribunal observa que la demandante consignó del folio 29 al 30, copia certificada de título de propiedad del referido inmueble, adquirido en fecha 19-07-1982; documental que demuestra fehacientemente el título de propiedad del inmueble, cuyo bien pertenece al ciudadano VALERIANO MEDINA.
Sobre éste bien en particular, la parte demandada señaló que el mismo no puede ser objeto de partición, en virtud que el mismo fue adquirido en julio de 1982 y la sentencia que declaró la comunidad concubinaria lo hizo del año 1986 al año 2004, por tanto, al haber sido adquirido antes de la comunidad concubinaria, el referido bien no forma parte de los bienes de la comunidad.
En tal sentido, el Tribunal al verificar la sentencia, cuya copia certificada riela del folio 11 al folio 26, en el particular SEGUNDO de la dispositiva de dicho fallo, se desprende que la comunidad concubinaria que existió entre los ciudadanos VALERIANO MEDINA y MARISOL DÍAZ MOLINA, fue reconocida judicialmente desde el año 1986 hasta el año 2004; así como también verifica el Tribunal que el inmueble señalado, fue adquirido en fecha 19-07-1982, tal como se desprende de la documental inserta del folio 29 al 30; por tanto, efectivamente dicho bien, por haber sido adquirido antes del reconocimiento de la comunidad concubinaria, no podrá ser objeto de partición entre los ciudadanos VALERIANO MEDINA y MARISOL DÍAZ MOLINA, por ser un bien propio del primero de los nombrados; ya que la aclaratoria de linderos realizada en fecha 05-05-1986 que alega la parte demandante en su escrito libelar y la que se encuentra en el mismo documento no constituye nuevamente la adquisición del bien inmueble, sino es solo una aclaratoria del mismo en cuanto a sus linderos ya que el NORTE paso a hacer el ESTE, el SUR el NORTE y el ESTE paso a hacer el SUR, mientras que el OESTE siguiendo siendo OESTE tanto en el documento de 1982 como en el 1986, razón por la cual, el Tribunal declara con lugar la oposición formulada sobre la partición del referido bien inmueble. Así se declara.
En consecuencia, este Tribunal excluye el inmueble el inmueble adquirido en fecha 19-07-1982, suficientemente identificada en autos de la presente partición. Así se decide.
Con relación al tercer bien, el Tribunal observa que la demandante consigno a los folios 31 al 33 copia certificada de título de propiedad del referido inmueble, adquirido en fecha 25-05-1993; documental que demuestra fehacientemente el título de propiedad del inmueble, cuyo bien pertenece al ciudadano VALERIANO MEDINA.
Sobre este bien, en particular, la parte demandada se opone a la partición de dicho bien, al afirmar que no fue adquirido dentro de la relación concubinaria, sino antes de esta.
En tal sentido, el Tribunal cuando analiza la copia certificada inserta a los folios 31 al 33, observa que la misma se constituye, como anteriormente se mencionó, en un documento de propiedad de inmueble ubicado en el Municipio Michelena del Estado Táchira adquirido el 25-05-1993 por ante el Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Michelena del Estado Táchira bajo el No. 16, Tomo III, protocolo I, correspondiente al segundo trimestre del corriente año.
En tal sentido, dicho documento a nombre de VALERIANO MEDINA confirma que lo adquirido dentro de la relación concubinaria con la ciudadana MARISOL DÍAZ MOLINA la cual fue entre 1986 al 2004 según sentencia de fecha 26-03-2007 (fls. 11 al 26), y el bien aquí en estudio fue adquirido en el año 1993; razón por la cual, el Tribunal declara sin lugar la oposición formulada sobre la partición del referido bien inmueble. Así se declara.
Y por último, con referencia al cuarto bien, el Tribunal observa que la demandante consigno a los folios 34 al 36 copia certificada de título de propiedad del referido inmueble, adquirido en fecha 26-08-1998; documental que demuestra fehacientemente el título de propiedad del inmueble, cuyo bien pertenece al ciudadano VALERIANO MEDINA.
Sobre este bien, al igual que con los demás la parte demandada se opone a la partición de dicho bien en su escrito de contestación, al afirmar que no fue adquirido dentro de la relación concubinaria, sino antes de esta.
En tal sentido, el Tribunal cuando analiza la copia certificada inserta a los folios 34 al 36, observa que la misma se constituye, como anteriormente se mencionó, en un documento de propiedad de inmueble ubicado en el Municipio Michelena del Estado Táchira adquirido el 25-08-1995 por ante el Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Michelena del Estado Táchira bajo el No. 23, Tomo IV, protocolo I, correspondiente al tercer trimestre del corriente año.
En tal sentido, dicho documento a nombre de VALERIANO MEDINA confirma que lo adquirido dentro de la relación concubinaria con la ciudadana MARISOL DÍAZ MOLINA la cual fue entre 1986 al 2004 según sentencia de fecha 26-03-2007 (fls. 11 al 26), y el referido bien fue adquirido en el año 1995; razón por la cual, el Tribunal declara sin lugar la oposición formulada sobre la partición del referido bien inmueble. Así se declara.
En consecuencia, se excluye de la presente acción de partición, el inmueble consistente un lote de terreno propio y la casa para habitación sobre el construida, ubicado en la calle 2 entre carreras 6 y 7 No. 6-19 de Michelena, Estado Táchira, y consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones; una (1) sala sanitario; una (1) sala de recibo; un (1) comedor; una (1) cocina; un (1) lavadero y un (1) garaje. El terreno mide diez (10) metros de ancho por veinte (20) metros de fondo. Con los siguientes linderos: NORTE: la calle 2; SUR: predios de Ana Emérita Escalante viuda de Chacón; ESTE: Predios que son o fueron de Lucio del Carmen Arellano; OESTE: con predios que son o fueron de Lucio del Carmen Arellano; que dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano VALERIANO MEDINA según consta en el documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo el No. 17, folio 30 al 31, Tomo 1, Protocolo 1, en fecha 09-07-1982; con aclaratoria de linderos según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha 05-05-1986, Registrado bajo el No. 54, Tomo I, Protocolo I, folio 124 y su vuelto al 126 y su vuelto. Así se decide.
En tal sentido, el artículo 151 ejusdem, señala:
Artículo 151.- Son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, y los que durante éste adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro título lucrativo. Son también propios los bienes derivados de las acciones naturales y la plusvalía de dichos bienes, los tesoros y bienes muebles abandonados que hallare alguno de los cónyuges, así como los vestidos, joyas y otros enseres u objetos de uso personal o exclusivo de la mujer o el marido.
La norma antes trascrita señala con toda claridad que los bienes propios son aquellos que pertenecen a cada uno de los contrayentes al momento de contraer matrimonio, es decir, lo que cada uno tenía al momento de la celebración del matrimonio es un bien propio y pertenece a cada quien, aclarándose que no existe bajo dichos bienes existentes al momento de la celebración del matrimonio, comunidad alguna entre los contrayentes por ser bienes propios de cada uno de ellos.
Así las cosas, analizados como fueron los bienes señalados en el escrito libelar para ser objeto de partición, analizadas las documentales aportadas al juicio, y observado como fue la oposición formulada por cada uno de los bienes, sobre lo cual se sintetizó separadamente el correspondiente análisis, éste Tribunal declara que el único bien que no será objeto de partición por lo antes expuesto, es el bien inmueble adquirido por el demandando en fecha 19-07-1982, según se desprende de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo el No. 17, folio 30 al 31, Tomo 1, Protocolo 1, en fecha 09-07-1982. Así se decide.
En consecuencia de lo anterior, se excluye de la partición el siguiente bien: lote de terreno propio y la casa para habitación sobre el construida, ubicado en la calle 2 entre carreras 6 y 7 No. 6-19 de Michelena, Estado Táchira, y consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones; una (1) sala sanitario; una (1) sala de recibo; un (1) comedor; una (1) cocina; un (1) lavadero y un (1) garaje. El terreno mide diez (10) metros de ancho por veinte (20) metros de fondo. Con los siguientes linderos: NORTE: la calle 2; SUR: predios de Ana Emérita Escalante viuda de Chacón; ESTE: Predios que son o fueron de Lucio del Carmen Arellano; OESTE: con predios que son o fueron de Lucio del Carmen Arellano; que dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano VALERIANO MEDINA según consta en el documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo el No. 17, folio 30 al 31, Tomo 1, Protocolo 1, en fecha 09-07-1982; con aclaratoria de linderos según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha 05-05-1986, Registrado bajo el No. 54, Tomo I, Protocolo I, folio 124 y su vuelto al 126 y su vuelto, por las motivaciones antes señaladas en el cuerpo de la presente decisión. Así se decide.
Visto lo anteriormente analizado, se deberá declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada y CON LUGAR la oposición formulada por el demandado en su escrito de contestación a la demanda referente al bien de fecha 19-07-1982, tal como se hará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
El Tribunal con vista a las consideraciones anteriormente expuestas, y siendo que los bienes señalados fueron apoyados en instrumentos que acreditaron su adquisición durante la existencia de la comunidad conyugal entre el demandante y la demandada de autos, conforme al artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concluye que la partición y liquidación de los bienes comunes, debe hacerse conforme a las reglas comunes dispuestas en el libro Tercero del Código Civil, determinando que la cuota que corresponde a cada uno, es decir tanto al demandante como al demandado, conforme a la Ley, es en una proporción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno sobre los bienes comunes descritos en los numerales PRIMERO, TERCERO, CUARTO.Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión, al décimo día de despacho siguiente se llevará a cabo en la sede de éste Tribunal a las 9:00 horas de la mañana, el acto de nombramiento de partidor, conforme lo establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, tal como se hará en forma expresa positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, ateniéndose a lo alegado y probado en autos y sin sacar elementos de convicción fuera de ellos, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA intentada por la ciudadana MARISOL DIAZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.356.412, con domicilio en la ciudad de Michelena, Municipio Lobatera del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR LA OPOSICION, formulada por el ciudadano VALERIANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.096.215, con domicilio en la calle 2 entre carreras 6 y 7 No. 6-19 de la ciudad de Michelena, Estado Táchira.
TERCERO: SE ORDENA la partición de los siguientes bienes: 1.- un vehículo MARCA: Ford; MODELO: laser; COLOR: blanco; PLACA: GAT-38H; TIPO: sedan; CLASE: automóvil; año: 1998; SERIAL DE CARROCERIA: SJNBWP17367; SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL; adquirido a nombre de VALERIANO MEDINA según documento autenticado ante la Notaria Publica Primera de la ciudad de San Cristóbal, bajo el No. 63, Tomo 14 de fecha 10-02-2004. 2.- un lote de terreno propio ubicado en la aldea Los Hornos del Municipio Michelena del Estado Táchira y registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Michelena bajo el No. 123, folio 208, de fecha 29-09-1988, con una superficie de cincuenta y dos mil doscientos trece metros cuadrados con un centímetro cuadrado (52.213,01 mts2), cuyos linderos son: NORTE: mide en parte veintiocho metros con setenta y cinco (28,75 mts), con predio de R. Rosales, en parte mide sesenta y un metros (61 mts), con predios de Custodio Rosales; SUR: mide en parte setenta metros (70 mts) con lote marcado “B-2” en parte ochenta y cuatro metros con veinticinco centímetros (84,25 mts) con lote “B-3” en parte mide veinte metros (20 mts) con lote “B-4”, en parte mide cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49,50 mts) con el lote “B-5”, en parte mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts), con el lote “B-6” y en parte cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (12, 50 mts) con el lote “B-6” y en parte cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (52,50 mts) en lote “B-6”. Este: mide en línea quebrada trescientos noventa y ocho metros con cincuenta centímetros (398,50 mts) con propiedad de Isabelino Rosales y carretera que conduce al Páramo el Zumbador. OESTE: mide ciento setenta y cinco metros con setenta y cinco centímetros (175,75 mts) en línea quebrada co propiedades de Vicente Márquez e Isabelino Rosales, dentro de este lote de terreno hay una casa para habitación con todas las adherencias y dependencias, adquirido durante la unión concubinaria con VALERIANO MEDINA conforme a documento registrado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Michelena Estado Táchira bajo el No. 16, tomo III, protocolo I, de fecha 25-05-1993. 3.- un lote de terreno de labores agrícolas pertenecientes a la comunidad “Roa Arellano” en el sitio denominado Laguna Brava, Aldea Machado Municipio Michelena del Estado Táchira y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: ESTE: en línea recta con predios de José Gregorio Rangel y en parte con una loma intransitable, mide trescientos ochenta y tres metros (383 mts),OESTE: en línea quebrada con callejuela publica y en parte con predios de Ignacio Arellano, mide cuatrocientos cincuenta metros (450 mts), NORTE: en línea quebrada con predios de Encarnación Rosales en parte con predios de Cora Sánchez, mide doscientos veinticinco metros (225 mts), SUR: en línea curva con predios de la misma comunidad “Roa Arellano” mide doscientos setenta y cuatro (274 mts), divide mojones de piedras y cercas de alambres de púas medianeras
CUARTO: Se emplaza a las partes para las 9:00 horas de la mañana, del décimo día de despacho siguiente a aquel en que el presente fallo quede definitivamente firme, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se excluye de la partición, el siguiente bien inmueble: lote de terreno propio y la casa para habitación sobre el construida, ubicado en la calle 2 entre carreras 6 y 7 No. 6-19 de Michelena, Estado Táchira, y consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones; una (1) sala sanitario; una (1) sala de recibo; un (1) comedor; una (1) cocina; un (1) lavadero y un (1) garaje. El terreno mide diez (10) metros de ancho por veinte (20) metros de fondo. Con los siguientes linderos: NORTE: la calle 2; SUR: predios de Ana Emérita Escalante viuda de Chacón; ESTE: Predios que son o fueron de Lucio del Carmen Arellano; OESTE: con predios que son o fueron de Lucio del Carmen Arellano; que dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano VALERIANO MEDINA según consta en el documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo el No. 17, folio 30 al 31, Tomo 1, Protocolo 1, en fecha 09-07-1982; con aclaratoria de linderos según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha 05-05-1986, Registrado bajo el No. 54, Tomo I, Protocolo I, folio 124 y su vuelto al 126 y su vuelto.
SEXTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
SEPTIMO: Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, en la Calle 5, entre carreras 2 y 3, Edificio Nacional, piso 1, oficina 7, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
Exp. 22.049
JMCZ/ms.-
En la misma fecha, previas formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 1:00 hora de la tarde, dejándose copia para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación a las partes.
Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
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