REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron
Visto el escrito suscrito por el abogado José Alfredo Guerrero Gamez, defensor privado del ciudadano OSCAR ENRIQUE VERGARA CONTRERAS, presentado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de noviembre de 2016, mediante el cual interponen recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2016, publicada en fecha 13 de octubre de 2016, por el, Juez Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira, mediante la cual, entre otros pronunciamientos declaró culpable al acusado Oscar Enrique Vergara Contreras y lo condena a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por el delito de violencia sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Arauxy Sthephaninie Medina Martínez; esta alzada antes de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa:
En el caso que nos ocupa, se evidencia, tal y como se indicó ut supra, que en fecha 13 de octubre de 2016, el Juez a quo dictó la decisión (hoy recurrida), (folios 44 al 75 del cuaderno de apelación).
La publicación del íntegro de la decisión fue notificada a las partes del proceso en virtud que la misma fue realizada posteriormente en la fecha de la celebración del Juicio Oral y Público.
En fecha 22 de octubre de 2016, el abogado José Alfredo Guerrero Gamez, en carácter de defensor del ciudadano Oscar Enrique Vergara Contreras, consigno escrito de apelación (folios 1 y 28 del cuaderno de apelación).
En fecha 13 de diciembre de 2016, fue remitido a esta Alzada el cuaderno de apelación (folio 133 del cuaderno de apelación).
En fecha 13 de diciembre de 2016, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron (folio 134 del cuaderno de apelación).
Ahora bien, en cuanto a los lapsos para interponer recurso de apelación contra decisiones de sentencias en el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el articulo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
“Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo”.
Del artículo antes transcrito se desprende entonces que a los efectos de ejercer el recurso de apelación contra decisiones de sentencias definitivas, se debe tomar en consideración el lapso establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De igual forma, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
(Omissis)
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
(Omissis)”
Sentado lo anterior, y al evidenciarse que la decisión (hoy recurrida), fue dictada el 13 de octubre de 2016, de la cual el acusado quedo notificado en fecha 17 de octubre de 2016, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, quedo notificado en fecha 25 de octubre de 2016; la victima Arauxy Estphannie Medina Martínez, quedo notificada en fecha 02 de noviembre de 2016 y la defensa Abogado José Alfredo Guerrero quedó notificado 08 de noviembre de 2016, a pesar de que estuvo presente en el acta de notificación del imputado el 17 de octubre de 2016 y el escrito de apelación fue presentado el fecha 22 de noviembre de 2016, tal recurso resulta extemporáneamente, lo cual puede verificarse de la copia certificada de las tablillas de audiencias llevada por el Tribunal de la causa, pues al tratarse de una decisión definitiva, los tres (03) días que concede el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, transcurrieron así: el primero el miércoles nueve; el segundo el jueves diez y el tercero el viernes once de noviembre de 2016.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Alfredo Guerrero Gamez, defensor del acusado OSCAR ENRIQUE VERGARA CONTRERAS, conforme lo establecido en el articulo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y lo señalado en el artículo 428, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. En la ciudad de San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de febrero de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juezas de la Corte de Violencia,
(Fdo)Abogada Nélida Iris Corredor
Presidenta
(Fdo)Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez (Fdo)Abogada Ladysabel Pérez Ron
Jueza Jueza - Ponente
(Fdo)Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria
1-As-SP21-R-2016-000563/LPR/zaida.
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