REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ACTUANDO EN SEDE AGRARIA. San Cristóbal, viernes veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete.-
206º y 158°
Visto el escrito de fecha 23 de febrero de 2017 (folios 95 al 98), por la abogada ZULAY STELLA ACEVEDO DE QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.761, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 214.540, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada ciudadana AURA ESTELA GONZÁLEZ DE MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.761, mediante el cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia proferida y publicada por esta Alzada en fecha 16 de febrero de 2017 (folios 90 al 94 ); este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil conforme lo dispone el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esto es, el último día de los cinco (5) que hay para recurrir.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación, todo lo contrario ordena el proceso y lo sanea.
Finalmente, debe indicarse que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación, por lo que el recurso de casación que se interponga contra ellas no es admisible de inmediato, sino que deben quedar comprendidas en el anuncio que se haga contra la definitiva.
En efecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1062 dictada en el expediente N° AA20-C-2004, dejó sentado:
“…En el caso in comento, la decisión contra la cual se anunció y negó el recurso de casación, conociendo de una incidencia en la etapa de promoción de pruebas, declaró inadmisible las del demandante por extemporáneas, de lo que se infiere que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio sino que, eventualmente, puede producir un gravamen que podrá o no ser reparado por la sentencia definitiva.
En este tipo de decisiones, el recurso de casación que se interponga contra ellas no es admisible de inmediato, sino que deben quedar comprendidas en el anuncio que se haga contra la sentencia definitiva, de acuerdo con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, como lo ha sostenido la Sala en reiteradas jurisprudencias entre ellas, la sentencia Nº 6 de fecha 27 de febrero de 2003, expediente N° 02-739, caso: Nicolás Antonio Riera Vita, en su carácter de endosatario en procuración de Eddy Alfredo Riera Dumith contra Nelson Enrique Matamoros Gallegos, en la cual señaló lo siguiente:
‘...En el caso in comento, esta Sala observa que la decisión contra la cual se anunció y negó el recurso de casación, resolvió sobre la apelación propuesta por el accionado contra el auto de fecha 10 de abril de 2002, proferido por el juzgado a quo, que negó la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes, siendo confirmada dicha decisión por el juzgado ad quem, argumentando lo siguiente:
(...Omissis...)
Decisión esta que resolvió sobre la incidencia surgida en la etapa probatoria, de lo que se infiere que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio sino que, eventualmente, puede producir un gravamen que podrá o no ser reparado por la sentencia definitiva.
En este tipo de decisiones, el recurso de casación que se interponga contra ellas no es admisible de inmediato, sino que deben quedar comprendidas en el anuncio que se haga contra la sentencia definitiva, de acuerdo con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, como lo ha sostenido la Sala en reiteradas jurisprudencias entre ellas, la sentencia Nº 39 de fecha 7 de marzo de 2002, con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe está, expediente N° 01-916, (caso: Promotora Getsemani S.A., contra la empresa Constructora CCLL S.A., y el ciudadano José Ignacio Díaz), en la cual señaló lo siguiente:
‘...En el caso in comento, esta Sala observa que la decisión contra la cual se anunció y negó el recurso de casación, resolvió sobre una incidencia surgida en la etapa de pruebas, al revocar el auto del a quo de fecha 1 de junio de 2000, que, admitió las promovidas por la demandante; decisión esta, que si bien causa gravamen el mismo puede ser reparable en la definitiva, al no poner fin al juicio ni impedir su continuación…’.
Por lo anteriormente expuesto, el recurso de casación es inadmisible en esta etapa del juicio, lo que determina la declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide...’. (Negrillas y subrayado de la Sala).
De acuerdo con los argumentos antes expuestos y en aplicación a la jurisprudencia precedentemente transcrita, el recurso de casación es inadmisible, lo que determina declarar sin lugar el presente recurso de hecho. Así se decide….”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).
En virtud de los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria Titular,

Angie Andrea Sandoval Ruiz
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,
Angie Andrea Sandoval Ruiz
JLFdeA/
Exp. N° 3394.-