Vista la diligencia suscrita por el Ciudadano: RIGOBERTO SERRANO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, quien actuando con el carácter de autos expuso: “…con el fin de notificar a este honorable Tribunal que desisto de la presente causa…”. ------------
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-----------
Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por el Ciudadano: SERRANO GONZALEZ RIGOBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.522.048, parte oferente en la presente obligación de manutención, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. Así mismo se ordena el cierre del presente Expediente y el archivo del mismo. -----------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En Rubio, a los Nueve días del mes de Enero de Dos Mil Diecisiete.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA


Abg. CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA
Secretario Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

Expediente Nº 5819-16.-
ARA/CLPB/dcmt.-