REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 23 DE ENERO DE 2017
206º y 157º

ASUNTO: RUPTURA PROLONGADA (185-A).
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 02 de diciembre de 2016, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), por los ciudadanos: JESÚS MANUEL GARCÍA ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.438.170; y de la ciudadana ROCIO DEL VALLE RONDON DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.790.576, respectivamente, cónyuges entre sí. asistidos por las abogadas MARITZA JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.930 y la Abg. NILSE CARRERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.31399, respectivamente, Anexo: 1).-En copia fotostática las cédulas de identidad de los solicitantes (F. 09 Y 10)
2.) En copia fotostática las cédulas de identidad de JESÚS ADRIÁN (F.11)
3).-En copia certificada Acta de Matrimonio N° 02 de fecha 13 de Febrero de 2004, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Tàchira, que corresponde a los ciudadanos JESÚS MANUEL GARCÍA y ROCÍO DEL VALLE RONDO RAMÍREZ (F.-12 Y 13).
4).-En copia fotostática certificada ACTA de Nacimiento Nro. 176 de fecha 24 de SEPTIEMBRE de 2004, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del, Estado Táchira, perteneciente a JESÚS ADRIÁN (F.-14).
5).-En copia fotostática certificada Partida de Nacimiento Nro. 536 de fecha 19 de Mayo de 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, del perteneciente a AHRON JOSUE (F15).
6.) certificado de un vehiculo marca: CHERY (f.16).
7.) Documento de compra de un terrero bajo el registro del municipio Cárdenas, Guasimos, y Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 19 de mayo del 2006. (F.17 al 21)
En fecha 08 de diciembre de 2016, se admite la solicitud, en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria a la ley ni las buenas costumbres y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, se acuerda: Notificar al fiscal del Ministerio público y una vez conste en auto lo indicado se fijara Única Audiencia
En fecha 20 de diciembre 2016, se agrego boleta de notificación firmada por la Fiscal XIV del Ministerio Publico.
En fecha 10 de enero de 2016, se fija para el día (18) de enero de 2017, a las dos y treinta (02:30p.m) de la tarde, oportunidad para que tenga lugar a la Única audiencia;
En fecha (18) de enero de 2017, se celebro la Audiencia a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias).

Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Así también el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 188-A; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:

Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

De lo anteriormente expuesto se deduce la perfecta competencia de quien a aquí decide para conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo se infiere, una vez, apreciadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, que desde hace más de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado los ciudadanos JESÚS MANUEL GARCÍA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.438.170; y de la ciudadana ROCIO DEL VALLE RONDON DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.790.576, respectivamente en su orden, por lo que la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, es absolutamente justa, legal y pertinente por lo cual, se declara CON LUGAR la presente solicitud y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, Esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos JESÚS MANUEL GARCÍA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.438.170; y de la ciudadana ROCIO DEL VALLE RONDON DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.790.576, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 13 de febrero de 2004 por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba, Santa Ana tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 02.
En cuanto a los niños (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013,,,las Instituciones Familiares en su beneficio, quedan establecidas de la siguiente manera:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artìculo 261 del Còdigo Civil, y el Artìculo 359 de la LOPNNA, la Patria Potestad y responsabilidad de crianza, seguirá siendo ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 360 de la LOPNNA, la CUSTODIA, será ejercida por la MADRE
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 387 de la LOPNNA, El RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los adolescentes y el menor compartirán con su madre ROCÍO DEL VALLE RONDON RAMÍREZ, quien mantendrá sus custodia y el padre JESÚS MANUEL GARCÍA tendrá derecho de disfrutar del Regime de convivencia familiar con sus hijos (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013,sin limitación en el tiempo en los días y horas que ambos padres estimen conveniente lo cual i8ndica que el padre tendrá un régimen de visitas y conservara el derecho de convivencia familiar con sus hijos cuantas veces lo deseara siempre y cuando este régimen no interfiera con los estudios y hora de sueño del niño y el adolescente . de igual forma durante el periodo de vacaciones escolares y navideñas serán compartidas equitativamente entre ambos padres; es decir ambos establecerán a prioro cual de los niños disfrutaran de tales periodos vacacionales, a los fines de cada uno de los padres puedan disfrutar de forma equitativa tiempo de calidad y de convivencia con sus hijos.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 365 de la LOPNNA, La OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Será sufragada por el padre aportará la suma de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 18.000,00) mensuales; cantidad esta la cual ira a aumentando progresivamente de acuerdo al ajuste salarial. Así mismo se compromete a contribuir con una cantidad igual a la antes mencionada en los meses de agosto, septiembre, y diciembre la cual será destinada para uniformes y útiles escolares y el vestuario decembrino y cualquier otro necesarios para el normal desenvolvimiento psíquico y físico de los niños (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013,.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitres (23) días del mes de enero de 2017. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.





ABG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION Y EJECUCION




ABG. LUIS CARDENAS
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario.-





Exp. N° 40258
KYUP/leo






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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 23 DE ENERO DE 2017
206º y 157º



ASUNTO: RUPTURA PROLONGADA (185-A).

Definitivamente firme como a quedado la anterior sentencia y por cuanto la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley a fin de que surta sus efectos legales, expídase copias certificadas de dicho fallo con inserción del presente auto, y remítase una de ellas para Registro Civil del Municipio Córdoba, Santa Ana y para el Registro Principal del Estado Táchira a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y a los efectos del 507 ejusdem, y entréguese las dos restantes a la parte interesada. Cúmplase.


ABG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION Y EJECUCION


ABG. LUIS CARDENAS
SECRETARIO


El Secretario.-


Exp. N° 40258
KYUP/leo.-


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 23 DE ENERO DE 2017
206º y 157º


OFICIO N° J1 / / 2016
CIUDADANO
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CORDOBA. ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO:




Saludo cordialmente, tengo bien de dirigirme a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de ___________( ) folios útiles, copia certificada de la sentencia dictada en el expediente civil N° 40258 relacionado con el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común (185-A) de los ciudadanos JESÚS MANUEL GARCÍA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.438.170; y de la ciudadana ROCIO DEL VALLE RONDON DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.790.576, en su orden, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 13 de febrero de 2004 por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba, Santa Ana tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 02.





DIOS Y FEDERACION.





ABG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION Y EJECUCION





Exp. N° 40258
KYUP/leo.-_______________________________________________________________________
Edificio Diario Católico, oficina 403, carrera 3, entres calles 3 y 4, sector catedral, Telf. (0276) – 3410829. San Cristóbal – Estado Táchira
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 23 DE ENERO DE 2017
206º y 157º


OFICIO N° J1/ / 2016
CIUDADANO
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO:



Saludo cordialmente, tengo bien de dirigirme a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de ___________( ) folios útiles, copia certificada de la sentencia dictada en el expediente civil N° 40258 relacionado con el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común (185-A) de los ciudadanos JESÚS MANUEL GARCÍA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.438.170; y de la ciudadana ROCIO DEL VALLE RONDON DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.790.576, en su orden, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 13 de febrero de 2004 por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba, Santa Ana tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 02.





DIOS Y FEDERACION.





ABG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION Y EJECUCION





Exp. N° 40258
KYUP/leo.-_______________________________________________________________________
Edificio Diario Católico, oficina 403, carrera 3, entres calles 3 y 4, sector catedral, Telf. (0276) – 3410829. San Cristóbal – Estado Táchira

SENTENCIA: ___________





EXPEDIENTE: 40258




MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA (185-A)





SOLICITANTES: JESÚS MANUEL GARCÍA
ROCIO DEL VALLE RONDON DE GARCIA



FECHA: 23 DE ENERO DE 2017










ABG. LUIS CARDENAS
SECRETARIO