REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 17 de enero de 2017
206º y 157º

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de ocho -08- folios útiles, procedente Defensoría Municipal de Niños, Niñas Y adolescente del Municipio Ayacucho. Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos YELITZA YANETH ALVIAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.162.399 y MARIA EDUVINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.796.093, en beneficio de (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• “La madre y la abuela se comprometen a guardarse mutuo respeto y tratar de seguir las normas de convivencia más acordes a los fines de lograr una adecuada salud mental, física y emocional para los adolescentes.”
• “Los adolescentes viven en la actualidad con su abuela y se establece un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ya que la madre vive en el distrito Capital, Municipio Libertador. Caracas, por lo cual podrá visitar a los adolescentes cada vez que este disponible o que este a disposición “.
• “Acuerdan las partes que mantendrán contacto de manera verbal, vía telefónica, o por cualquier otro medio para el bienestar de los adolescentes.”
• “Las partes acuerdan compartir con los adolescentes en forma equitativa en temporadas de vacaciones escolares, temporadas de navidad, semana santa y carnavales, como también día del padre, día de la madre y cumpleaños de los mismos, respetando los acuerdos aquí conciliados.”
• “las partes se comprometen a cumplir este acuerdo a un y cuando la madre salga del territorio nacional por asuntos laborales.”
• “Las partes se comprometen a cumplir con lo aquí señalado y en caso de incumplimiento por alguna de la partes esta defensoría remitirá las actuaciones al Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Táchira especialista en la materia.”
Por consiguiente ESTE JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-


Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.

Abg. LUIS CARDENAS
Secretario.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


La Srío.
Exp. 40733/ KYUP/leo




EXPEDIENTE: 40733




MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIA




SOLICITANTE: YELITZA YANETH ALVIAREZ RAMIREZ,
MARIA EDUVINA RAMIREZ




BENEFICIARIOS: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013,


FECHA 17 DE ENEWRO DE 2017










ABG. LUIS CARDENAS
Secretario

























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