REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinte de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000393

PARTE ACTORA: LISSETTE DAYANA CERRADA PERDOMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, MILENA DEL CARMEN RINCONES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: TECHOS Y PISOS C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JOSE LAURENCIO CORREA TORRES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLADIS ELENA TORRES PAREDES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 20 de enero de 2017 , día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LISSETTE DAYANA CERRADA PERDOMO, titular de la cédula de identidad 18.620.312, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad 14.204.472, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en su condición de parte actora y el ciudadano JOSE LAURENCIO CORREA TORRES, titular de la cédula de identidad 12.351.514, en representación de la sociedad mercantil TECHOS Y PISOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado MÉRIDA, en fecha 30 de marzo de 2012, bajo el número 4, tomo 62-A, como advierte de fotocopia de Registro de Comercio de la empresa, que se agrega al expediente para que surta sus efectos de Ley, debidamente asistido por la abogado GLADIS ELENA TORRES PAREDES, titular de la cédula de identidad 3.723.637, inscrita en el inpreabogado bajo el número 53.441, dándose inicio a la audiencia.
UNICO
La parte demandada TECHOS Y PISOS C.A. representada por el ciudadano JOSE LAURENCIO CORREA TORRES, debidamente asistido por la abogado GLADIS ELENA TORRES PAREDES, y la parte demandante LISSETTE DAYANA CERRADA PERDOMO, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERÓN, convienen en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma.
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de la totalidad del monto demandado, vale decir la cantidad de CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENYA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 114.516,89) los cuales entregan a la demandante en dos porciones: la primera en este mismo acto mediante un cheque de Banesco Banco Universal, signado con el número 21266816, del cual se deja fotocopia para ser insertada a las actas y cumpla sus efectos de ley. La segunda para el día 31 de enero de 2017 por la cantidad de Bs. 57.516,89, los que se entregarán en la sede de esta Coordinación a la demandante y lo harán saber oportunamente a este Tribunal.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día 31 de enero de 2017, sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa


La Trabajadora y su representante procesal



La representación procesal de la demandada


El Secretario

Abg. Yirahí Gutiérrez

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario,

Abg. Yurahí Gutiérrez