En fecha 23/05/2016, este Tribunal dio entrada y se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS COBRA STARKY, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-312766450, representada por la ciudadana Margot Galindo Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.632.025, actuando con el carácter de Gerente de la referida empresa, asistida por la abogada Marisela Rondón Parada, titular de la cédula de identidad N° V-11.109.000, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.528, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/2016/ISLR/IVA/00071/2016-00061, de fecha 18/04/2016, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT; y se ordenaron las notificaciones al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y la División Jurídico Tributaria del SENIAT, las cuales se encuentran debidamente practicadas. (F-25 al 31)
En fecha 16/09/2016, por auto se aboca al conocimiento de la presente causa, el ciudadano abogado Juan José Molina Camacho. (F-32)
En fecha 22/09/2016, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario, ordenando la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 33)
En fecha 07/10/2016, el abogado Otto Armando Ramírez León, en su carácter de representante de la República, consignó escrito de promoción de pruebas y poder que lo acredite para actuar. (F- 34)
En fecha 18/10/2016, por auto se ordenó admitir las pruebas. (F-41)
En fecha 18/10/2016, el ciudadano alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación debidamente practicada al Procurador General de la República. (F- 42 al 43)
En fecha 05/11/2016, el abogado Otto Armando Ramírez León, con el carácter acreditado en autos presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-44)
En fecha 09/12/2016, el abogo Otto Armando Ramírez, presento escrito de informes. (F-45 al 49)
En fecha 09/12/2016, por auto se acordó abrir una pieza anexa contentiva del expediente administrativo. (F- 50)
En fecha 20/12/2016, la ciudadana Margot Galindo Sánchez, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil Industrias Cobra Starky, C.A., debidamente asistida por el abogado Jorge Polentino Bordones, presento escrito de informes. (F-51 al 52)
En fecha 24/01/2017, auto el tribunal dijo “visto”. (F-53)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El recurrente invocó en el escrito recursivo los siguientes argumentos:
Primero: Arguye falsa motivación del ilícito relacionado con la no emisión de facturas de venta por cada una de sus ventas, indicando que el fiscal tomo como referencia el día 17/10/2016, donde fue emitida la factura N° 001862, siendo que este día no se ha producido, por lo tanto la motivación no es conforme a derecho.
Segundo: En relación ilícito relacionado con lo utilización de la máquina fiscal para la emisión de facturas estando obligado a hacerlo, sostiene que esta situación obedece a que se presentan cortes del fluido eléctrico constantes en la zona y en consecuencia se emite la factura manual, por lo cual si cumple la contribuyente con utilizar la máquina fiscal de acuerdo a la Providencia 071, señalando la existencia del vicio de falso supuesto.
Tercero: En cuanto al cierre sostiene que la Administración Tributaria aplicó el mismo en 12,5 días de los cuales 10 son continuos y 2,5 hábiles, desde el 11/05/2016 hasta el 25/05/2016, y la norma establecida en el artículo 101 del Código Orgánico Tributario no señala que sea en días hábiles, por lo que existe una violación del principio de legalidad, citando jurisprudencia de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia el cierre se encuentra viciado de nulidad absoluta.
II
RESOLUCION RECURRIDA
En fecha 18 de Abril de 2016, el Jefe de Sector de Tributos Internos San Antonio de la Región los Andes, emitió el siguiente acto administrativo:
RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/2016/ISLR-IVA/00071/2016-00061
Que LA (EL) CONTRIBUYENTE NO EMITE FACTURAS DE VENTAS POR CADA UNA DE SUS VENTAS, en contravención a lo establecido en el (los) artículo (s) 54 de la (del) LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEL 18/11/2014 Y 62 DE SU REGLAMENTO correspondiente al (a los) periodo (s) comprendido (s) entre 01/04/2016 y 12/04/2016; en consecuencia esta Administración procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 101 Numeral 1 Primer Aparte del Código Orgánico Tributario vigente al momento de la comisión del ilícito por concepto de multa la cual asciende a la cantidad de 150,00 Unidades Tributarias equivalente a veintiséis mil quinientos cincuenta Bolívares (Bs. 26.550,00)
Que LA (EL) CONTRIBUYENTE NO UTILIZA MAQUINA (S) FISCAL (ES) PARA LA EMISION DE FACTURAS ESTANDO OBLIGADO A HACERLO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo (s) 54 de la (del) LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEL 18/11/2014 Y 8 DE LA PROVIDENCIA N° 071 QUE ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS correspondiente al (a los) periodo (s) comprendido (s) entre 01/10/2015 y 31/10/2015; en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 101 Numeral 7 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente al momento de la comisión del ilícito por concepto de multa la cual asciende a la cantidad de 100,00 Unidades Tributarias equivalente a diecisiete mil setecientos Bolívares (Bs. 17.700,00)
Clausuras
…omissis…
En razón de lo anterior, se procede a imponer la sanción de clausura de (los) establecimientos por un plazo de diez (10) días continuos y cinco (5) días hábiles, por cuanto en el presente procedimiento existe concurrencia de ilícitos sancionados con clausura, se aplicara la sanción mas grave, aumentada con la mitad de las otras conforme a lo establecido en el Artículo 82 del Código Orgánico Tributario contados a partir de la notificación de la presente Resolución de Imposición de Sanción en las horas del día señaladas expresamente en el Acta de Clausura que acompaña esta Resolución.
III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
PIEZA N° 1
4 Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/2016/IVA/00071/01 de fecha 12/04/2016.
5 al 6 Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/2016/IVA/00071/ de fecha 04/04/2016.
7 al 11 Acta de verificación inmediata de deberes formales N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/2016/IVA/00071/02 de fecha 12/04/2016.
12 Solicitud hecha por la recurrente a aval creatividad, de fecha 14/05/2015.
13 Registro de Información Fiscal de la recurrente.
14 al 17 Registro Mercantil de Industrias Cobra Starky C.A., donde se desprende el carácter de Gerente que ostenta la ciudadana Margot Galindo Sánchez.
18 al 21 Resolución de Imposición de Sanción N° 00071/2016-00061.
22 Constancia de notificación.
23 al 24 Acta de Clausura N° 2019/IVA/0071, de fecha 11/05/2016
24 Acta de constancia (verificación) 2016/IVA/0071, de fecha 11/05/2016.
35 al 40 copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de marzo de 2015, anotado bajo el N° 42, Tomo 50 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del abogado Otto Armando Ramírez León, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.
Copias Certificadas del Expediente administrativo, constante de una (01) pieza la cual mantiene la foliatura inicial realizada por la Administración Tributaria que van del folio 01 al 73.
Pieza 01
Anexa
- Auto de apertura de expediente.
- Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/2016/IVA/00071, de fecha 04 de abril de 2016.
- Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/2016/IVA/00071/01 de fecha 12/04/2016.
- Acta de verificación inmediata de deberes formales N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/2016/IVA/00071/02 de fecha 12/04/2016.
- Registro de Información Fiscal de la ciudadana Margot Galindo Sánchez.
- Registro de Información Fiscal de la recurrente.
- Registro Mercantil de Industrias Cobra Starky C.A., donde se desprende el carácter de Gerente que ostenta la ciudadana Margot Galindo Sánchez.
- Declaración definitiva del Impuesto Sobre la Renta, año 2015.
- Declaraciones deL Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los periodos de Diciembre 2015, Enero 2016, Octubre 2015, Noviembre 2015.
- Factura pre impresa Nro. 001920, emitida en blanco.
- Factura pre impresa Nro. 001864, emitida a nombre de Carmen Vides, de fecha 21/10/15.
- Factura pre impresa Nro. 001862, emitida a nombre de Luisana Rodríguez, de fecha 17/10/2015.
- Reporte Z, de fecha 17/10/2015.
- Reporte Z, de fecha 20/10/2015, emitido en 0 Bs. Junto con
reporte de transacciones del Banco de Venezuela por punto de venta.
- Reporte Z, emitido en 0 Bs. Junto con reporte de transacción del Banco de Venezuela por punto de venta.
- Libro de control, reparación y mantenimiento de la máquina fiscal.
- Tabla resumen de liquidaciones.
- Registro de Información Fiscal.
- Consulta de estados de cuenta.
- Informe fiscal.
- Índice de documentos foliados.
- Auto de remisión de expediente.
- Auto de inserción de documentos.
- Acta de clausura N° 2016/IVA/00071.
- Acta de constancia (verificación) 2016/IVA/0071, de fecha 11/05/2016.
- Oficio de fecha 27/05/2016, emitido por la recurrente a la Administración Tributaria, recibido en fecha 27/05/2016.
- Acta de apertura de establecimiento N° 2016/IVA/00071/05, de fecha 25/05/2016.
- Acta de constancia (verificación) N° 2016/IVA/00071/06, de fecha
25/05/2016.
- Auto de cierre del expediente.
- Auto inserción de documentos al expediente.
- Constancia de notificación.
- Resolución de Imposición de Sanción N° ISLR-IVA/00071/2016-00061, de fecha 18/04/2016.
- Auto de cierre de expediente.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del
Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación, iniciado mediante Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/2016/IVA/00071, donde se autorizó a los funcionarios actuantes Yeferson Raúl Arevalo Acevedo y supervisor Yessert Javiv Contreras Castillo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.502.602, V-16.420.307, respectivamente adscritos al área de fiscalización del Sector de Tributos Internos de San Antonio de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Seniat., a los fines de verificar el cumplimiento de los deberes formales establecidos en la Providencia Administrativa N° SNAT/2011/0071 de fecha 08-11-2011 que establece las normas generales de emisión de facturas y otros documentos por parte del sujeto pasivo para los periodos fiscales desde Octubre 2015 hasta la fecha de notificación de la presente Providencia Administrativa, en materia de las formalidades relativa a la emisión y entrega de facturas mediante formatos, formas libres y máquinas fiscales, así como detectar los posibles ilícitos cometidos, obteniendo como resultado la investigación lo siguiente: el sujeto no emite factura por cada una de sus ventas y no utiliza máquina fiscal para la emisión de facturas estando obligado hacerlo, asimismo se aplico la sanción de clausura del establecimiento por un lapso de 10 días continuos y 5 días hábiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 1 primer aparte y 101 numeral 7 segundo aparte del Código orgánico Tributario vigente.
IV
INFORMES DE LAS PARTES
LA REPÚBLICA:
El abogado Otto Armando Ramírez León, inscrito en el IPSA bajo el N° 66.003, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, presentó escrito de informes manifestando lo siguiente:
…omissis…
En este orden de ideas esta representación fiscal se allana al principio de “Veracidad de las actas fiscales”, levantadas con ocasión de la visita efectuada en fecha 12/04/2016, al establecimiento del contribuyente, las cuales fueron suscritas en conformidad con los ilícitos sancionados en el momento de la verificación fiscal por la encargada y en las actas fiscales en lo relacionado a: no emite facturas de venta por cada una de sus ventas y no utiliza máquina fiscal para la emisión de facturas estando obligado a hacerlo, sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas.
…omissis…
Por lo anteriormente expuesto, queda claro que los argumentos del contribuyente son insostenibles a los presentes efectos, pues las razones de hecho que invoca para justificar tales incumplimientos, no lo eximen de la responsabilidad derivada de no emitir facturas de venta por cada una de sus ventas y no utilizar máquina fiscal para la emisión de facturas estando obligado a hacerlo, sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas, tal como lo exigen las normas precedentemente citadas.
INFORME DE LA RECURRENTE
En fecha 20/12/2016, la ciudadana Margot Galindo Sánchez, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS COBRA STARKY, C.A., asistida por el ciudadano abogado Jorge Polentino Bordones, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.355, consignó escrito de informes donde ratifica cada uno de los alegatos formulados en el libelo de demanda y concluye con lo siguiente:
…omissis…
Debido a ello, es criterio de esta asistencia legal que el expediente administrativo consignado por la Administración Tributaria no cuenta con el electo técnico del Derecho Administrativo Sancionador, como lo es: la Motivación de la Sanción, el cual es elemento fundamental para que exista el acto administrativo limitante de los derechos económicos de mí asistida.
Otro electo jurídico RELEVANTE, es el vicio de Falso Supuesto que se configura en la presente causa, en cuanto al Acto Administrativo Sancionatorio, debido a que la Administración pretende subsumir hechos inexistentes en una jurídica distinta, al supuesto de hecho que le es propio.
Por todo lo antes expuesto, está asistencia legal es del criterio que la Administración Tributaria, se encuentra en un supuesto de nulidad absoluta de los elementos del acto.
V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por la Sociedad Mercantil Industrias Cobra Starky C.A., las consideraciones y alegatos planteados por el representante de la Procuraduría General de la República, pasa este tribunal a decidir en torno a cada uno de los planteamientos expuestos:
Primero Arguye falsa motivación del ilícito relacionado con la no emisión de facturas de venta por cada una de sus ventas, indicando que el fiscal tomo como referencia el día 17/10/2016, donde fue emitida la factura N° 00182, siendo que este día no se ha producido, por lo tanto la motivación no es conforme a derecho.
En tal sentido, procede esta juzgadora a revisar el ilícito sancionado y al respecto observa que del folio (42 al 46) de la pieza anexa contentiva del expediente administrativo, se encuentran los soportes (facturas, reportes Z, y reporte del punto de venta) donde se desprende las inconsistencias encontrada por el fiscal actuante, que dieron origen a la multa, por no emitir facturas de ventas por cada una de sus ventas, al no coincidir el total de lo facturado con lo reflejado en el punto de venta, observando además que la Resolución objeto del recurso N° 00071/2016-00061, de fecha 18/04/2016, se encuentra debidamente motivada, razón por la cual se confirma la multa establecida en el artículo 101 numeral 1 primer aparte del Código Orgánico Tributario vigente. Y así se decide.
Segundo: En relación ilícito relacionado con lo utilización de la máquina fiscal para la emisión de facturas estando obligado a hacerlo, sostiene que esta situación obedece a que se presentan cortes del fluido eléctrico constantes en la zona y en consecuencia se emite la factura manual, por lo cual si cumple la contribuyente con utilizar la máquina fiscal de acuerdo a la Providencia 071, señalando la existencia del vicio de falso supuesto.
En tal sentido, se confirma la sanción correspondiéndole la carga de la prueba al
impugnante, el cual no trajo a juicio ningún documento para desvirtuar el acto, tal como lo indica la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa Especial Tributaria de fecha 18 de marzo de dos mil tres (2003). Sentencia Nro. 00423, Caso: Concretera Caracas Oriente C.A.
Magistrado Ponente: LEVIS IGNACIO ZERPA, manifestó:
“…estima este Alto tribunal que la contribuyente no logró desvirtuar las aseveraciones de la fiscalización, ni aportó a los autos pruebas fehacientes que permitieran enervar las pretensiones contenidas en el acta fiscal, que fueran posteriormente ratificadas en la resolución del sumario administrativo, motivo éste por el cual la Sala, actuando de conformidad con la previsión contenida en el aparte único del artículo 144 del Código Orgánico Tributario entonces vigente, según la cual: “... El acta hará plena fe mientras no se pruebe lo contrario.”, considera que tales afirmaciones resultan veraces y legitimas, ello en atención a la presunción de legitimidad y veracidad que acompaña a las actas fiscales cuando han sido levantadas por un funcionario público competente y en cumplimiento de las formalidades legales o reglamentarias dictadas para a tales efectos; por tal virtud, resulta forzoso declarar la improcedencia del recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Concretera Caracas Oriente, C.A., y firme el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRNO-DSA-98-139000 de fecha 30 de octubre de 1998.”
Por lo que este tribunal procede a confirmar el acto administrativo, con respecto a la multa por la no utilización de la máquina fiscal para la emisión de las facturas, estando obligado a hacerlo, con lo cual no existe vicio de falso supuesto, y así se decide.
Tercero: En cuanto al cierre sostiene que la Administración Tributaria aplicó el mismo en 12,5 días de los cuales 10 son continuos y 2,5 hábiles, desde el 11/05/2016 hasta el 25/05/2016, y la norma establecida en el artículo 101 del Código Orgánico Tributario no señala que sea en días hábiles, por lo que existe una violación del principio de legalidad, citando jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia el cierre se encuentra viciado de nulidad absoluta.
Ahora bien, una revisada el acta de clausura del establecimiento que riela al folio (58) del expediente administrativo, se observa que la Administración señala el cierre del establecimiento por un lapso de 12,5 días continuos, sin embargo al momento de realizar el computo del mismo, aplican 10 días continuos que van del día miércoles 11 de Mayo del 2016 hasta el viernes 20 de Mayo de 2016; y 2,5 días hábiles por cuanto al no señalar la norma si son hábiles o continuos debe entenderse que son días hábiles, según lo índica el Código Orgánico Tributario en sus disposiciones transitorias, y los mismos se computaron del día lunes 23 de Mayo del 2016 hasta el miércoles 25 de mayo de 2016, fecha en que se aperturó el establecimiento comercial a las nueve de la mañana, en tal sentido observa esta juzgadora que la Administración Tributaria emitió mal el acto administrativo de cierre, al señalar en el acta de clausura N° 2016/IVA/00071, de fecha 11/05/2016 que los días de cierre eran continuos, lo cual no vicia de legalidad el acto por cuanto ello en todo caso beneficia al recurrente lo que genero el vicio fue la ejecución del acto es decir, el cierre, cuando al ejecutar el funcionario clausura por 10 días continuos y 2.5 hábiles, cuando el acto señálala 12,5 días continuos, por lo que está viciada de nulidad es la actuación de la administración y no el acto y así se decide.
En cuanto a las costas procesales las mismas son improcedentes por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y así de decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.-) PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS COBRA STARKY, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-312766450, representada por la ciudadana Margot Galindo Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.632.025, actuando con el carácter de Gerente de la referida empresa, asistida por la abogada Marisela Rondón Parada, titular de la cédula de identidad N° V-11.109.000, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.528, en consecuencia:
2.-) SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/2016/ISLR/IVA/00071/2016-00061, de fecha 18/04/2016, y sus respectivas planillas de liquidación emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
4.-) IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS.
5.-) CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO, se fija un lapso de cinco (05) días continuos para que de cumplimiento íntegro al fallo de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
6.-) NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación del Procurador se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de dos mil diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA
Exp. N° 3242
ABCS/jamd
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