ASUNTO : SP21-P-2013-016235
SENTENCIA N°.- 319-2017

REDENCION DE PENA

Visto el contenido del oficio N° 1608-2017 de fecha 07 de diciembre de 2017, suscrito por la abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMIREZ, en su condición de presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde remite anexo: Pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO del Centro Penitenciario de Occidente N° I, suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA director del referido centro penitenciario, y un representante de Control Penal, tres representantes del área de atención integral, y un representante de del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, junto a los recaudos relacionados con la redención de pena del privado de la libertad: EVARISTO VILLAMIZAR TORRES, titular de la cédula de identidad N°V-3.009.340, Condenado por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRISION. Este Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO
Se deja constancia que previo a decidir sobre esta redención, de la revisión que se le hiciere a las actas se logró determinar, que el tiempo de trabajo del 17 de marzo de 2016 hasta el 02 de diciembre de 2016 señalado en la constancia de actividades de fecha 05 de diciembre de 2017, ya fue redimido por este Tribunal especializado, según consta en la Resolución N° 223-2017 dictada en fecha 13 de diciembre de 2016, por lo que de acuerdo al contenido de la constancia antes mencionada, para la presente redención se tomaran las actividades laborales que realizó el penado de autos a partir del día 03 de diciembre de 2016 hasta el 05 de diciembre de 2017.

1.- ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE I, de fecha 05 de diciembre de 2017, suscrita por JEAN CORREA en nombre del licenciado HELIO ORTEGA director del referido centro penitenciario, y un representante de Control Penal, tres representantes del área de atención integral, y un representante de del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, en la que otorgan un pronunciamiento FAVORABLE para la redención del penado EVARISTO VILLAMIZAR TORRES, quien ingresó a ese centro carcelario en fecha 02 de marzo de 2016.
2.-CONSTANCIA DE ACTIVIDADES: de fecha 05 de diciembre de 2017, suscrita por JEAN CORREA en nombre del licenciado HELIO ORTEGA director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, licenciada ELENA TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral, donde refieren que el penado EVARISTO VILLAMIZAR TORRES ha realizado en ese centro penitenciario las siguientes actividades: EN EL AREA DE AGRICULTURA Y PRACTICA DE ORDEN CERRADO desde el 17-03-2016 (03-12-2016) hasta el 05-12-2017, de lunes a domingo por ocho (08) horas diarias.
4- CONSTANCIA DE CONDUCTA: de fecha 05 de diciembre de 2017, suscrita por JEAN CORREA en nombre del licenciado HELIO ORTEGA director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, donde refiere que el penado EVARISTO VILLAMIZAR TORRES durante su estadía en ese centro carcelario ha observado BUENA CONDUCTA.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO del Centro Penitenciario de Occidente N° I, de fecha 05 de diciembre de 2017, descrita anteriormente relacionada con la redención del penado EVARISTO VILLAMIZAR TORRES quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: CONSTANCIA DE ACTIVIDADES Y DE CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° I, de la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: E.V.C (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.)
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE TRABAJO: de fecha 05 de diciembre de 2017, se logró verificar que el penado en referencia, laboro realizando actividades EN EL AREA DE AGRICULTURA Y PRACTICA DE ORDEN CERRADO desde el 17-03-2016 (03-12-2016) hasta el 05-12-2017, de lunes a domingo por ocho (08) horas diarias. Dando todo ello como resultado el tiempo de trabajo y estudio de: UN (01) AÑO Y DOS (02) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA de la pena total que cumple el penado: EVARISTO VILLAMIZAR TORRES, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.


Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO