JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (18/12/2017). AÑOS 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACION.

Por recibido el presente expediente en fecha 30/11/2017, désele entrada e inventaríese. A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 186 de la Ley de de Tierras y Desarrollo Agrario, estima esta Instancia Agraria, hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente asunto observando lo siguiente:
En fecha 12/08/2016, fue recibido por la secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por distribución escrito libelar acompañado de anexos, contentivo de la demanda por Nulidad de Venta, interpuesta por el ciudadano Gerardo Antonio Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.792.437, domiciliado en el Barrio San Pedro, Calle 18 No. 6-10, San Cristóbal, estado Táchira, en representación de su apoderado judicial abogado Reinaldo Romero Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.756 (poder corriente al folio 68). Por auto de fecha 10/11/2016, se admite la demanda, se ordena la citación de los demandados y la apertura del Cuaderno de Medidas (folio 66). Por auto de fecha 06/12/2016 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un lote de terreno, ubicado en “El Pantano”, Aldea la Laguna, Municipio Guásimos, estado Táchira, librando oficio al Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira (folio 04 al 06 del Cuaderno de Medidas), en fecha 16/12/2016 y 09/01/2017 los demandados se dan por citados en la presente causa (folio 71 al 74). Mediante escrito de fecha 06/02/2017, los ciudadanos Gaudis Emilse Delgado Colmenares y Denis Antonio Ramírez Delgado, parte demandada, asistidos por el abogado Joselito Molina Rodríguez, presentaron cuestiones previas (folio 75 al 80). En fecha 15/06/2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declaró sin Lugar la cuestión previa (folio 86 al 99), mediante diligencia de fecha 03/07/2017, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado de la sentencia interlocutoria dictada (folio 93), en fecha 18/07/2017, la parte demandada presento escrito de regulación de competencia (folio 98 al 109).
En fecha 24/11/2017, se dicta Sentencia Interlocutoria de Declinatoria de Competencia por la Materia, quedando firme la misma y acordándose remitir el expediente a esta Instancia Agraria, (Folios 115 y 117), Mediante oficio de fecha 29/11/2017, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el expediente a esta Instancia Agraria, (folio 119 vuelto). No hay más actuaciones que narrar.
Consideraciones para decidir:
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente se trata de una Nulidad de venta, relacionado con un contrato agrario de compra venta del lote de terreno, ubicado en El Pantano, aldea la Laguna, Municipio Guásimos, estado Táchira. En consecuencia, este Tribunal se declara Competente para conocer y decidir la presente causa.
Analizadas exhaustivamente las actas contentivas del presente expediente, este Juzgado en aras de la estabilidad del proceso, a la igualdad de las partes y a los fines de garantizar a los justiciables una recta administración de justicia en garantía del debido proceso, derecho a la defensa, este Tribunal observa:
Consta en el escrito de demanda que la acción incoada fue sustentada en derecho bajo normas del Código de Procedimiento Civil, sin fundamento en normas del derecho agrario. En consecuencia de lo anteriormente narrado, es necesario para este Juzgado realizar las siguientes consideraciones:
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999 y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la nueva jurisdicción especial Agraria a través de sus Jueces podrán y deberán proteger la unidad de producción concediéndole máxima importancia en su resguardo a la producción agraria y a la propiedad agraria, entendida como la unidad primaria de desarrollo integral sustentable de la nación Venezolana y cuentan para ello con las acciones establecidas en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En ese sentido, el procedimiento idóneo que se debe seguir en estas acciones relacionada con la actividad agraria, es el procedimiento ordinario agrario dispuesto en el capitulo VI de la novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los artículos 186 y siguientes, dichas demandas deben ser fundamentadas en la acción dispuesta en el articulo 197, de la referida ley, las normas que se contraponen a este procedimiento y que en la actualidad los Tribunales agrarios siguen usando, son incompatibles con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conforme a la exposición de motivos hasta los artículos 1,8,11,17, 23, 147, 152, 154, 155, 186, 188, 197 numerales 8 y 15, las disposiciones finales primera, cuarta, quinta, novena y décima, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 2, 49, 305, 306, 307 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros. Lo que es notable la autonomía que tiene el derecho agrario en nuestro país, en virtud del cambio en busca de la concepción del nuevo estado social de derecho y de justicia.
En este sentido, el doctor Ricardo Zeledón Zeledón, en su obra; Derecho Agrario Contemporáneo, del año (2009) (P.17-22) señala lo siguiente:
“…El Derecho Agrario contemporáneo será el movimiento jurídico mas avanzado de todos los tiempos de la disciplina iusagraria. Como movimiento jurídico evolutivo también es científico y cultural, respetuoso de los avances del Derecho de los diferentes sistemas jurídicos y de las exigencias de la conciencia jurídica internacional. ….omisis. Está encaminado a reformular el Derecho Agrario tomando en cuenta su pasado reciente a los aportes de la doctrina clásica y moderna, para asumir los nuevos desafíos y movimientos de hoy y mañana. Su fin consiste en proyectar hacia el futuro toda la herencia doctrinal con los aportes de la evolución del Derecho en general y los valores provenientes de los derechos fundamentales para resolver los problemas, vicisitudes y desafíos formulados por los nuevos tiempos a actividades agrarias entrelazadas con tantos fenómenos jurídicos, políticos e ideológicos. ….omisis El Derecho Agrario de hoy es bastante distinto al Derecho Agrario clásico. El de los comienzos estaba vinculado a la tierra o a un cierto tratamiento de la producción agraria en armonía con los recursos naturales. Su doctrina permitió identificar la génesis de una compleja especialidad dentro de le normativa del Derecho Privado, aun cuando en su difícil labor de inicio tropezó con grandes problemas jurídicos de su tiempo y las limitaciones de sus cultores no lograron darle a la disciplina la grandeza requerida. También el Derecho Agrario de los nuevos tiempos encuentra grandes diferencias con el Derecho Agrario moderno, acrisolado en la empresa agraria, en la actividad agraria, en la agrariedad, con mayor valentía para reconocer su rol dentro del mercado. Porque al Derecho Agrario moderno le corresponde actuar en la segunda mitad del siglo pasado cuando todavía todos los cambios no se habían precipitado. Cuando, aun con los grandes esfuerzos de una mente abierta y reflexiva, era imposible imaginarse todo lo ocurrido poco tiempo después. Lo que si debe admitirse como una herencia invaluable de esta etapa, con un instrumental técnico jurídico de mayor análisis y reflexión, fue el intento serio de construcción de su propia teoría general en la temáticas de la identificación de sus institutos del objeto, del método, de los principios generales, de la codificación, de las nuevas dimensiones y, muy especialmente, los desafíos de la disciplina frente a los nuevos tiempos. Su característica en el plano científico se encuentra constituida por un proceso cultural, no ideológico sino histórico, de un trato mas acabado y universal de los instrumentos de los diversos sistemas jurídicos contemporáneos de todos los tiempos, entrelazados pese a la resistencia de unos y otros, fuertemente acompañados por unas corriente científica madura impulsora de la difícil tarea de la sistemática del Derecho Agrario, seguidora del arduo trabajo de la construcción del pensamiento agrarista de casi un siglo, con el sello indeleble d los aportes de las diferentes escuelas y etapas del progreso intelectual. Los congresos de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios, del Instituto de Derecho Agrario Internacional y Comparado de Florencia, y el Comité Americano de Derecho Agrario son fiel testimonio de la forma como se fueron abordando estos temas, no así en la mayoría de las obras jurídicas publicadas. El Derecho Agrario contemporáneo se va a identificar con un tratamiento científico mas avanzado, arriesgado, encargado de la difícil labor de darle un tratamiento sistemático a toda la disciplina a través de la incursión en los temas de las fuentes y la interpretación jurídica. Fuentes, interpretación y sistemática son su estrategia, sus instrumentos característicos, sus banderas de contemporaneidad. La interpretación jurídica va a constituir el instrumento indispensable para darle un sentido sistemático a las fuentes del Derecho completes para resolver todos los problemas de la disciplina. Eso solo se logra a través de la interpretación jurídica. Porque ante los vacíos del ordenamiento solo el recurso a los principios generales (normativos, axiológicos o fácticos) ofrecerá una disciplina orgánica y completa, susceptible de un tratamiento sistemático. Interpretación jurídica en el Derecho Agrario contemporáneo es creación normativa. Solo podrá crear el gran jurista, el conocedor de su disciplina y de todas las demás ramas históricas o emergentes vinculadas con el agrario. Solo quien conoce toda la tortuosa historia institucional del agrario, desde las estructuras del Derecho Romano, pasando por los afanes constructivos del Derecho Agrario clásico y moderno, así como de la vinculación del agrario con las demás disciplinas, podrá interpretar correctamente. Con la interpretación, el agrario debe afirmarse, consolidarse, afianzarse aun mas como ciencia y como respuesta al desconocido mundo de vació jurídico. Esto no es un misterio sino una realidad porque el agrario siempre has sido un derecho de pocas normas donde se requiere un gran esfuerzo constructivo permanente. Quienes se dejan llevar por los nuevos fenómenos jurídicos o los nuevos problemas y se inclinan por tesis segregacionistas o antitéticas a los fundamentos mismos del agrario, no interpretan, son lectores olvidadizos o desconocedores de la larga historia y los aportes de la ciencia del Derecho Agrario. La sistemática en el Derecho Agrario contemporáneo constituye el reto más importante. Es el sueño de encontrar respuesta en la misma disciplina a todo interrogante y problema surgido, dándole el valor merecido a los fenómenos nuevos y muchos otros inimaginables, plenos de sorpresas y dinamicidad… (P.17-22)”.

En este mismo orden de ideas, se observa de lo anteriormente analizado, es decir, con la inobservancia del procedimiento ordinario agrario, se alteró la noción de orden público, lo cual necesariamente debe ser resuelto por este Tribunal de manera oficiosa, a los fines de garantizar la primacía constitucional, la equidad, la ética y fundamentalmente la responsabilidad del Juez, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil que señala:

“El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a solucionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes”.

De acuerdo a lo antes expuesto y con base al orden público que se traduce en el poder inquisitivo de juez agrario como director del proceso para eventualmente apartarse del principio dispositivo, se declara oficiosamente la Nulidad Absoluta de las actuaciones en la presente causa, a excepción de los poderes corriente a los folios 23 al 29, todos inclusive; así mismo, las actuaciones corriente a los folios 86 al 92 y vto., 98 al 100, todos inclusive, 115 al 118 todos inclusive; y todas las actuaciones corrientes al cuaderno de medida; todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; se Repone la Causa al estado que el actor proceda a subsanar el presente libelo y adecuarlo al procedimiento Ordinario Agrario, con fundamento en los artículos 199 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la parte demandante, que se ordena en este mismo auto. Así se declara. Líbrese Boleta de Notificación.-

En relación a la medida de Prohibición de enajenar y Gravar, se observa de las actas procesales que en fecha 06/12/2016 (folio 04 vto y 05 del Cuaderno de Medidas), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: el lote de terreno, ubicado en “El Pantano”, Aldea La Laguna, Municipio Guasimos, estado Táchira, cuyos linderos y medidas son Norte: Con propiedad de Margarita Arellano de Colmenares, mide en parte 16,50 metros y en parte, mide 27 metros, Sur : con callejuela pública, mide 50 metros; Este: Con propiedad de Epifanio Chacón, mide 243,60 metros y Oeste: Con propiedad de Juan Torres, mide 216 metros; documento autenticado por la Notaria Pública de el Piñal, estado Táchira, en fecha 15 de enero de 2013, inserta bajo el N° 20, Tomo 04, folios 59-61, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registrador Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del estado Táchira, en fecha 28 de abril de 2015, bajo el N° 2015-1170, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.12396 y correspondiente al Folio Real del año 2015.


DISPOSITIVA
De conformidad con lo anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Con base al orden público establecido en el poder inquisitivo del Juez Agrario como director del proceso; se declara oficiosamente la nulidad absoluta de las actuaciones en la presente causa, a excepción de los poderes corriente a los folios 23 al 29, todos inclusive; así mismo, las actuaciones corriente a los folios 86 al 92 y vto., 98 al 100, todos inclusive, 115 al 118 todos inclusive; y todas las actuaciones corrientes al cuaderno de medida.

SEGUNDO: Se mantiene en todo su vigor y fuerza la Medida de Prohibición Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira sobre el lote de terreno antes mencionado, especificado en el Cuaderno Separado de Medidas.

TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, se Repone la Causa al estado de que la parte actora proceda a subsanar el libelo y adecuarlo al procedimiento Ordinario Agrario, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 199 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la parte demandante, que se ordena en este mismo auto. Así se declara. Líbrese Boleta de Notificación.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido. Así se decide.
QUINTO: Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal que establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parte final, se hace innecesaria la notificación de las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Debidamente, sellada y firmada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (18/12/2017). Años 207° de la Independencia y 158 º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Luis Ronald Araque García, La Secretaria Temporal,

Abg. Yilda R. Cacique.