REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (01) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-
207° Y 158°
En fecha 22 de DICIEMBRE de 2017, se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo Acta Conciliatoria N° 49-11-17-DMNNAC por ante la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes Santa Ana Córdoba entre los ciudadanos, entre los ciudadanos: PABLO ANTONIO RAMIREZ TORRES y GLORIA ESPERANZA DÍAZ BARRIENTOS plenamente identificados, Acuerdo Conciliatorio por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de su hija.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos : PABLO ANTONIO RAMIREZ TORRES y GLORIA ESPERANZA DÍAZ BARRIENTOS visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1780, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO; ”El ciudadano PABLO ANTONIO RAMIREZ TORRES se comprometió a depositar como Obligación de Manutención para su hija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) MENSUALES, los cuales serán depositados, los primeros cinco días de cada mes.
SEGUNDO: en el mes de Diciembre La madre se compromete a comprar los estrenos del día los del día treinta y uno (31) de Diciembre a su hija, y el padre de Diciembre, el veinticuatro (24) en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio. Asimismo, ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
TERCERO: En época de inicio de año Escolar las Partes se comprometen en pagar en igualdad de condiciones, es decir, 50% cada uno los gastos de Uniformes Escolares y Útiles Escolares de su hija
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ofíciese al Banco a fines de la apertura de la cuenta.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (01) días del mes de Diciembre de dos mil Diecisiete.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. JESUS A. LANDINEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICARDO VIVAS
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