REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERIANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RORIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 3050-2017

PARTES:
DEMANDANTE: ANA YUVEY SEPULVEDA BALMACEDA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 14.807.677 de este domicilio y hábil.
DEMANDADO: CARMEN EMILIO SEPULVEDA SANCHEZ, colombiano, residente, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad No. V- 81.759.026, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios 1, y 2, riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara la ciudadana: ANA YUVEY SEPULVEDA BALMACEDA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 14.807.677 de este domicilio y hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.473.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.853, domiciliado en la población de coloncito municipio panamericano del estado Táchira y hábil, en contra del ciudadano: CARMEN EMILIO SEPULVEDA SANCHEZ, colombiano, residente, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad No. V- 81.759.026, de este domicilio y hábil.
Al folio 3 riela documento privado instrumento fundamental de la acción.
Del folio 4 al 13 riela anexo documentales.
Al folio 14 riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 06 de Noviembre de 2017.
Al folio 15 riela convenimiento presentado por la ciudadana: ANA YUVEY SEPULVEDA BALMACEDA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 14.807.677 de este domicilio y hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.473.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.853, y CARMEN EMILIO SEPULVEDA SANCHEZ, colombiano, residente, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad No. E- 81.759.026, de este domicilio y hábil, asistido en este acto por la abogado en ejercicio: VIVIAM GISELA CASTELLANO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.772.425, abogado en libre ejercicio de la profesión, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31528 y de este domicilio y hábil, quienes exponen: las partes convienen en dar por terminado el juicio, el cual cursa en el expediente 3050 (RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA), por convenimiento y en consecuencia manifiestan al despacho lo siguiente. PRIMERO: La parte demandada formal y categóricamente se da por citado para todas y cada una de las etapas del presente juicio, renuncia a los lapsos de comparecencia y en consecuencia conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado, y; a su vez reconoce, que la firma estampada en el documento objeto del presente reconocimiento es de su puño y letra. SEGUNDO: vista la proposición formulada por la parte demandada en el presente juicio, la parte actora, ANA YUVEY SEPULVEDA BALMACEDA, identificada supra, quien expone: Acepto la preposición en el presente convenimiento que por este medio se ofrece. TERCERO: Finalmente las partes solicitan la homologación del presente convenimiento por ante el tribunal de la causa, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y piden que la misma sea registrada por ante el registro inmobiliario de la jurisdicción del inmueble; y sirva de justo titulo de propiedad, CUARTO: De conformidad a lo previsto en el articulo 203 ejusdem, la demandante, ya identificada, por voluntad nuestra hemos acordado y así lo expresamos ante este tribunal que sean restringidos en la abreviación de los lapsos de la presente causa.” El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. Así mismo el artículo 263 de la norma adjetiva, dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…(omissis)”.
La norma transcrita consagra la institución jurídica del convenimiento, la cual constituye uno de los modos de autocomposición procesal, y según lo sostiene la doctrina patria, el reverso del desistimiento o renuncia a la pretensión, es el convenimiento o allanamiento a la misma, la cual opera por la voluntad del demandado, pues implica una actitud de reconocimiento a favor de la parte adversa. La generalidad de los autores coinciden en señalar que cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación.
El doctrinario Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define el convenimiento o allanamiento a la demanda, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Volumen II, pág. 356).
De igual manera prevé el artículo 363 ejusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada ha convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y solicita al Tribunal se dé por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión, por cuanto se han cumplido los extremos de Ley, debe homologarse el convenimiento realizado y consecuencialmente tenerse por RECONOCIDO el documento privado objeto de la presente demanda y ASI DEBE DECIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY UNICO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente se tiene por RECONOCIDO el documento privado objeto de la presente demanda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DOCE (13) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. 207° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la presente decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.-
LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.
SCAZ/lebv