REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 2126-17-2609.-

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JACQUELINE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.191.304, con el carácter de madre de; I.K.P.G., Y.R.P.G., y N.A.P.G.

DIRECCIÓN: En el Piñal, vía el cementerio, sector 19 de Abril, antes de la Agropecuaria, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: ANTONIO PABÓN CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.070.359, con el carácter de padre de: I.K.P.G., Y.R.P.G., y N.A.P.G.

DIRECCIÓN: Terminal de Abejales, maneja una camioneta de pasajeros Expresos Barinas Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.


CAUSA NRO. 2126-14


FECHA DE ENTRADA: 17 de Octubre de 2014.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS.
Se inició el presente procedimiento en fecha 28, de junio de 2016, mediante la reconstrucción del expediente Nro 2126-14 de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: JACQUELINE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.191.304, a favor de: I.K.P.G., Y.R.P.G., y N.A.P.G contra; ANTONIO PABÓN CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.070.359.
En fecha 28, de Junio de 2016, compareció la ciudadana JACQUELINE GONZÁLEZ GONZÁLEZ ante este despacho a fin de solicitar la citación del ciudadano; ANTONIO PABÓN CARVAJAL para el acto conciliatorio de fijación de Obligación de Manutención a favor de I.K.P.G, Y.R.P.G., y N.A.P.G.
En fecha 16, de Julio de 2016, se acordó la citación del demandado ciudadano: ANTONIO PABÓN CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.070.359, con domicilio Laboral Terminal de Abejales, maneja una camioneta de pasajeros, Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 04 de Octubre de 2016, consigna mediante diligencia el Alguacil citación del ciudadano; ANTONIO PABÓN CARVAJAL donde informa que no fue posible practicar la citación por cuanto en la dirección señalada en la boleta no conocen al Demandado.
CAPITULO I
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
De conformidad con los actos de procedimiento indicados en la relación que antecede la reconstrucción de la demanda tuvo lugar el día 28 de Junio de 2016, librándose la correspondiente Boleta de Citación del demandado ciudadano: ANTONIO PABÓN CARVAJAL, la cual no fue posible practicar.
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de librar Boleta de citación al obligado (a), no siendo efectiva la citación de la misma; no compareciendo las partes en la oportunidad legal, y sin que haya comparecido a impulsar el presente procedimiento. Y así se establece.
Por lo antes señalado, llega este sentenciador a la conclusión de que la instancia esta extinguida, por no haberse logrado la citación del demandado, sin que la parte actora impulse de ninguna forma o manera el procedimiento que instauró y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación alimentaria, incoada por la ciudadana; JACQUELINE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, con el carácter de madre de: I.K.P.G, Y.R.P.G., y N.A.P.G., contra el ciudadano: ANTONIO PABÓN CARVAJAL.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los Ocho días del mes de diciembre de dos mil Diecisiete. Años 207 º de la Independencia y 158 ° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Teófilo Hernández Alarcón.
El Secretario Temporal.-
Abg. Alejandro Guada Rujano.

En la misma fecha se público siendo las once (11:00) de la mañana.

Srio