REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 2547 – 17 –2620

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARÍA ALEXANDRA BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.990.148, con el carácter de madre de: E.J.M.B., L.A.M.B., Y A.CM.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

DIRECCIÓN: Chururú, Barrio Juan Pablo Segundo, Casa Nro, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: LUÍS MARÍA MÁRQUEZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.124.088, con el carácter de padre de: E.J.M.B., L.A.M.B., Y A.CM.B (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

DIRECCIÓN: Chururú, Barrio Juan Pablo Segundo, Casa Nro, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2547-17

Fecha de Entrada: 20 de Diciembre de 2017.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 20 de Diciembre de 2017, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de Obligación de Manutención suscrita mediante acta por ante la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que el padre expuso:
“Ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de Ochocientos mil bolívares (800.000,00 bs) mensuales a favor de: E.J.M.B., L.A.M.B., Y A.CM.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro 13-0318 de fecha 12 de Noviembre de 2013 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) los mismos serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARÍA ALEXANDRA BRICEÑO HERNÁNDEZ madre de los niños, se compromete a cubrirle 50% de los gastos de ropa calzado, útiles y uniformes escolares, gastos médicos y medicinas, gastos de la época decembrina y de cualquier otro gasto que sus hijos requieran en la oportunidad que corresponda.”
Ambas partes solicitan sea homologado el presente acuerdo.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

Por cuanto en fecha 14 de Nombre de 2016, comparecieron los ciudadanos: MARÍA ALEXANDRA BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.990.148 y LUÍS MARÍA MÁRQUEZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.124.088, por ante la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira suscribiendo acta, y posteriormente remitida ante este despacho donde convienen en la fijación de la Obligación de Manutención, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la Obligación de Manutención entre las partes de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 esjudem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio al Director (a) Administrativo del Banco Bicentenario ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la Ciudadana; ALEXANDRA BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.990.148 madre de los beneficiarios donde serán depositadas las sucesivas cuotas de Obligación de Manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los Veinte días del mes de Diciembre de dos mil Diecisiete. Años 207 ° de la independencia y 158 ° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
Abg. Teófilo Hernández Alarcón

Secretario Temporal.-
Abg. Alejandro Guada Rujano.
En la misma fecha se publicó, siendo las Once (11:00) de la Mañana.