REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 2120-17-2614.-


CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ROSA ELENA NIÑO ANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.468.030, con el carácter de madre de; M.E.V.N., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13- 0318, de la Sala Constitucional del Tribual Supremo de Justicia de fecha, 12 de Noviembre de 2013)

DIRECCIÓN: En el Piñal, calle 1bis, entre carreras 6 y 7 Sector El Plan, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: LUÍS FRANCISCO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.682.436, con el carácter de padre de: M.E.V.N., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13- 0318, de la Sala Constitucional del Tribual Supremo de Justicia de fecha, 12 de Noviembre de 2013)

DIRECCIÓN: En el Piñal, calle 1bis, entre carreras 6 y 7 sector El Plan, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.


CAUSA NRO. 2120-14



FECHA DE ENTRADA: 14 de Octubre de 2016.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS.

Se inició la reconstrucción del presente procedimiento en fecha 23, de Septiembre de 2016, mediante acta de solicitud presentada en este Tribunal por la ciudadana: ROSA ELENA ANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.468.030, a favor de: M.E.V.N., (identidad omitida de conformidad con la sentencia N° 13-0318, de fecha 12 de Noviembre de 2013 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) contra LUÍS FRANCISCO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-05.682.436.
En fecha 14, de Octubre de 2016, se abocó el ciudadano Juez al conocimiento de la causa se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano: LUÍS FRANCISCO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.682.436, residenciado en El Piñal, sector El Plan, calle 1 bis, entre carreras 6 y 7, Municipio Fernández feo del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las nueve (09:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
CAPITULO I
INACTIVIDAD DE LAS PARTES

De conformidad con los actos de procedimiento indicados en la relación que antecede la admisión de la demanda tuvo lugar el día 14 de Octubre de 2016, librándose la correspondiente Boleta de Citación del demandado ciudadano: LUÍS FRANCISCO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.682.436 la cual no fue posible practicar por cuanto la parte interesada no mostró interés alguno para hacer posible su entrega.
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás Tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los Órganos de Investigación Penal, los o las Auxiliares y Funcionarios o Funcionarias de Justicia, el Sistema Penitenciario, los Medios Alternativos de Justicia, los Ciudadanos que participan en la Administración de Justicia conforme a la Ley y los Abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el Sistema de Justicia Venezolano es Gratuito y; 2.- Que tanto los Ciudadanos como los Abogados en Ejercicio forman parte del Sistema de Justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la solicitud de reconstrucción de la demanda y librar Boleta de citación al obligado (a), no siendo efectiva la citación de la misma; no compareciendo la parte interesada a impulsar el presente procedimiento. Y así se establece.
Por lo antes señalado llega este sentenciador a la conclusión que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de treinta (30) días de la fecha de admisión en que la demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que le sea practicada la citación al demandado, y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda por Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana; ROSA ELENA NIÑO ANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.468.030 con el carácter de madre de: M.E.V.N., (identidad omitida de conformidad con la sentencia N° 13-0318, de fecha 12 de Noviembre de 2013 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) contra el ciudadano: LUÍS FRANCISCO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.682.436
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los Quince días del mes de Diciembre de dos mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158 ° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Teófilo Hernández Alarcón.
El Secretario Temporal.-

Abg. Alejandro Guada Rujano.

En la misma fecha se público siendo las once (11:00) de la mañana.

Srio