REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 2164-17-2611.-


CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ERIKA JOHANA CARRERO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.877.897.

DIRECCIÓN: Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.16.816.677.

DIRECCIÓN: Boca de Sabana, Calle Cardosal, Cerca del estadio Cumana Estado Sucre.

MOTIVO: Cobro de Bolívares.


CAUSA NRO. 2164-14


FECHA DE ENTRADA: 19 de Diciembre de 2014.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS.

Se inició el presente procedimiento en fecha 18, de Diciembre de 2014, mediante escrito de solicitud de cobro de Bolívares presentada en este Tribunal por la ciudadana: ERIKA JOHANA CARRERO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.046.936, contra CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.816.677.
En fecha 19, de Diciembre de 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano: CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.816.677, residenciado en Boca de Sabana, Calle Cardosal cerca del estadio Cumana, Estado Sucre, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación mas nueve (9) días de calendario que se le concede como término de distancia, para que de contestación a la demanda incoada en su contra por Cobro de Bolívares.
CAPITULO I
INACTIVIDAD DE LAS PARTES

De conformidad con los actos de procedimiento indicados en la relación que antecede la admisión de la demanda tuvo lugar el día 19 de Diciembre de 2014, sin que la parte diera impulso para librar la correspondiente boleta del demandado ciudadano: CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, la cual no fue posible practicar.
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda y sin que haya comparecido la parte a impulsar el presente procedimiento. Y así se establece.
Por lo antes señalado llega este sentenciador a la conclusión que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de un (1) año contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, como de la diligencia estampada por la demandante ciudadana: ERIKA JOHANA CARRERO MEDINA, sin dar impulso a la presente causa y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Cobro de Bolívares, incoada por la ciudadana; ERIKA JOHANA CARRERO MEDINA, contra el ciudadano: CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Se acuerda tener por domicilio procesal de la parte la sede del Tribunal. En consecuencia se acuerda notificar a la parte en la cartelera informativa de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los Trece días del mes de Diciembre de dos mil Diecisiete. Años 207 º de la Independencia y 158 ° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Teófilo Hernández Alarcón.
El Secretario Temporal.-

Abg. Alejandro Guada Rujano.


En la misma fecha se público siendo las dos (02:00) de la Tarde.

Srio