JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete.

AÑOS: 207° y 158°


Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 13.923-15 contentivo del juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesto por la ciudadana NILLEME DEL CARMEN SANDOVAL ALL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.661, asistida por el abogado en ejercicio ERICH YERLENDY TRAVIESO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.248 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.568, contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA ANGOLA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.230.005; se observa que desde el día QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2.015 fecha en la cual el abogado en ejercicio ERICH YERLENDY TRAVIESO MORALES, identificado en autos, consigno Carteles de Citación librados para la parte demandada, conforme lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha Catorce (14) DE DICIEMBRE DE 2.017, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de la parte demandada, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley.


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.



ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL


WENDY ZAFRA
SECRETARIA



En la misma fecha catorce (14) de diciembre de 2.017 se publicó, y agregó la presente decisión al expediente, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 5369 en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.


Wendy zafra
SECRETARIA