REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-000982
ASUNTO : SP21-S-2016-000982

RESOLUCIÓN N° 1901-2017


DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Miguel Ángel Moncada Contreras, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.305.680, natural de Queniquea, estado Táchira, de 41 años de edad, nacido en fecha 29-09-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en los Llanitos, vía cordero, vereda la Cascada, Rancho Amarillo de lata sin número cerca de la Capilla Divino Niño, vía Cordero, estado Táchira.
VÍCITIMA: María Isabel Moncada Uzcategui y Cristian del Rosario Uzcategui Uzcategui.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys González de Barragán.




AUTO MOTIVADO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA


I
NARRATIVA

ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

En fecha 27 de septiembre de 2017, previo abocamiento de quien suscribe en la presente causa en el estado en que se encontraba y siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones (fls. 87 al 88), y vista la incomparecencia del imputado y la víctima, la misma fue diferida para el día 27 de septiembre de 2017 a las 10:30 de la mañana.
En fecha 27 de septiembre de 2017, oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, se constata de la misma lo siguiente: “…Se deja constancia de la incomparecencia del imputado y de la victima. Así mismo de la comparecencia de la Representación Fiscal 18° ABG. NORAIDA GARCIA quien solicitó el derecho de palabra y expuso: Vista la incomparecencia por parte del imputado y por cuanto el mismo fue notificado en la Audiencia Preliminar de la fecha y hora de la Audiencia de Verificación de condiciones, y debido a que se reviso el sistema de presentaciones y el ciudadano no se ha presentado en ninguna oportunidad, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA ABG GLADYS GONZALEZ quien expuso: “Me opongo a la Orden de Captura y solicito se le de otra oportunidad a mi defendido”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado MIGUEL ANGEL MONCADA CONTRERAS. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman”. (fl. 101).


Por tolo lo antes expuesto, la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, vista la incomparecencia del imputado y por cuanto el mismo estaba debidamente notificado de la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el 27 de septiembre de 2017 a las 10:30 de la mañana (fls. 87 al 89), solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal.

En fecha 2 de octubre de 2016, mediante resolución N° 1013-2017, se acordó lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión contra el ciudadano Miguel Ángel Moncada Contreras, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.305.680, natural de Queniquea, estado Táchira, de 41 años de edad, nacido en fecha 29-09-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en los Llanitos, vía cordero, vereda la Cascada, Rancho Amarillo de lata sin número cerca de la Capilla Divino Niño, vía Cordero, estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión de los delitos de violencia física y amenaza agravada previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas María Isabel Moncada Uzcategui y Cristian del Rosario Uzcategui Uzcategui, tal como fue solicitado por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.

SEGUNDO: SE ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al ciudadano Miguel Ángel Moncada Contreras, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.305.680, natural de Queniquea, estado Táchira, de 41 años de edad, nacido en fecha 29-09-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en los Llanitos, vía cordero, vereda la Cascada, Rancho Amarillo de lata sin número cerca de la Capilla Divino Niño, vía Cordero, estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión de los delitos de violencia física y amenaza agravada previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas María Isabel Moncada Uzcategui y Cristian del Rosario Uzcategui Uzcategui.



En fecha 03 de octubre de 2017 mediante oficio N° 2C-1305-2017, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, (fls. 106).


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos en fecha 2 de octubre de 2017 (fls. 103 al 105), y por cuanto el mencionado ciudadano se puso a derecho en fecha 21 de diciembre de 2017, tal como se constata del acta de la misma fecha se aprecia de la misma lo siguiente:

… en virtud de la presentación voluntaria del imputado MIGUEL ANGEL MONCADA CONTRERAS, de nacionalidad venezolano, natural de Queniquea, Estado Táchira, de 43 años de edad, nacido en fecha 29-09-1974, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.305.680, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en finca La Margarita sector el pino donde esta ubicada La Laguna del sistema de riego, Estado Táchira, teléfono 0412-6884079 (patron Benjamin Duran) a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CRISTINA DEL ROSARIO UZCATEGUI UZCATEGUI. Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: La Jueza, ABG. MARY FRANCY ACERO SOTO, JUEZA DEL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2; la Secretaria ABG. MASSIEL ROMERO, el alguacil de sala, el FISCAL N° 06 EN COLABORACION CON LA 28° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ y el imputado MIGUEL ANGEL MONCADA CONTRERAS. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra al FISCAL N° 18 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. NORAIDA GARCIA del Ministerio Público, quien vista la orden de captura librada en fecha 03 de octubre de 2017 por oficio N° 2C-1305-2017 en la causa SP21-S-2016-000982, solicita se deje sin efecto la orden de captura y solicita se le paute nueva fecha para Audiencia de verificación de condiciones, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA CONTRERAS del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el mismo manifiesta: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ, “Consigno en cuatro folios útiles constancia de residencia, de trabajo, de asistenta al las charlas ante el equipo interdisciplinario y copia de cedula de identidad, solicito se deje sin efecto la orden de Captura que pesa sobre mi defendido, se le paute nueva fecha para Audiencia de verificación de condiciones y copia simple del acta, es todo”. En este estado el Tribunal en razón de lo peticionado por la Fiscalía y la Defensa, ordena dejar sin efecto la orden de captura y que se presente el día 05 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 9:00 A.M, ante el este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado para audiencia preliminar. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA POR OFICIO N° 2C-1305-2015 CONTRA EL CIUDADANO MIGUEL ANGEL MONCADA CONTRERAS, de nacionalidad venezolano, natural de Queniquea, Estado Táchira, de 41 años de edad, nacido en fecha 29-09-1974, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.305.680, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en los Llanitos, vía cordero, vereda la Cascada, Rancho Amarillo de lata sin Numero Cerca de la Capilla Divino Niño, Vía Cordero, Estado Táchira, a quien el Ministerio Publico le atribuye el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CRISTINA DEL ROSARIO UZCATEGUI UZCATEGUI. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia de verificación de condiciones para el día 05 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 9:00 A.M. Notifíquese a la victima. Líbrese correspondiente oficio para dejar sin efecto la orden de Captura. Se acuerdan las copias solicitadas. Terminó se leyó y conforme firmaron siendo las 10:15 horas de la mañana.

Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Miguel Ángel Moncada Contreras, se puso a derecho en fecha 21 de diciembre de 2017 y visto lo solicitado tanto por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público abogada Noraida García, así como lo solicitado por la defensora público N° 2, abogado Galdys González de Barragán, quienes solicitaron se le pautara nueva fecha para la audiencia de verificación de condiciones, razón por la cual fue fijada para el 05 de febrero de 2018 a las 09:00 de la mañana, es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado Miguel Ángel Moncada Contreras. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el ciudadano Miguel Ángel Moncada Contreras, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.305.680, natural de Queniquea, estado Táchira, de 41 años de edad, nacido en fecha 29-09-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en los Llanitos, vía cordero, vereda la Cascada, Rancho Amarillo de lata sin número cerca de la Capilla Divino Niño, vía Cordero, estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión de los delitos de violencia física y amenaza agravada previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas María Isabel Moncada Uzcategui y Cristian del Rosario Uzcategui Uzcategui, tal como fue solicitado por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE deja sin efecto la orden de captura realizada mediante oficio N° 2C-1305-2017, contra Miguel Ángel Moncada Contreras, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física y amenaza agravada, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas María Isabel Moncada Uzcategui y Cristian del Rosario Uzcategui Uzcategui,
TERCERO: Se fijó la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el 05 de febrero de 2018 a las 09:00 de la mañana.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.






Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02




Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
SECRETARIA