REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles trece de diciembre del año 2017
207 º y 158 º
Asunto n. ° SP01-L-2017-000225
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte recurrente: Carmen Mariela Díaz Niño, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 9 222 469.
Apoderado judicial: Abogado Roldan Alexánder Labrador, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. º 143 365.
Parte accionada: Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira, por haber emitido providencia administrativa n. º 551-2017, de fecha 10 de octubre del año 2017.
-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado por la Unidad de recepción y distribución de documentos en fecha 22.11.2017, continente del recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de amparo y medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo en contra de la providencia administrativa n. º 551-2017, de fecha 10 de octubre del año 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira, en el expediente n. º 056-2017-03-00165, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, en consecuencia, se recibió por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante auto de fecha 7.12.2017, donde se ordena su revisión a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, se le dio entrada y el trámite de Ley correspondiente.
-III-
PARTE MOTIVA
Vista la solicitud de amparo constitucional conjuntamente con recurso contencioso de nulidad y medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, pasa este juzgador a pronunciarse sobre la admisión del amparo constitucional solicitado.
En consecuencia, de analizarse en primer término el requisito de la presunción de buen derecho o fumus boni iuris, con el objeto de concretar la existencia de una presunción grave de violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales invocados por la parte actora como conculcados para lo cual deberá atenderse no a un simple alegato de perjuicio sino a la efectiva argumentación y acreditación de hechos concretos que lleven a presumir seriamente la denunciada transgresión.
En segundo lugar, en lo que se refiere a la existencia del peligro en la mora o periculum in mora, este no requiere de análisis, pues es determinable por la sola verificación del extremo anterior, según la jurisprudencia; toda vez que la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho o garantía de orden constitucional, o su limitación fuera de los parámetros permitidos por el Texto Constitucional, habrá de conducir a la preservación in limine de su pleno ejercicio, dada la naturaleza de los intereses debatidos en tales casos y el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable a la parte presuntamente afectada en sus derechos.
En el caso bajo análisis, la actora solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales que a través de la acción de amparo cautelar se suspendan los efectos del acto administrativo dictado el 28 de septiembre del 2015, por la Inspectoría del Trabajo del estado mediante providencia administrativa n. ° 016217-2015; para lo cual denuncia la transgresión de derechos constitucionales.
Ahora bien, de la lectura del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad se observa que la recurrente solicita simultáneamente el amparo constitucional y una medida cautelar de suspensión de efectos, con la que igualmente persigue la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido.
En este contexto, debe este juzgador hacer alusión al contenido del numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo que sigue:
Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
[…]
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. […].
De conformidad con la disposición antes transcrita, al solicitarse simultáneamente el amparo constitucional y la medida cautelar de suspensión de efectos, la pretensión de amparo resulta inadmisible por haber recurrido el actor a una vía judicial ordinaria.
En el caso bajo examen se aprecia en el escrito del recurso contencioso administrativo de nulidad, que se interpuso un amparo constitucional con el fin de que se suspendan los efectos del acto recurrido y, al mismo tiempo se pidió una medida cautelar de suspensión de efectos; razón por la cual el amparo cautelar propuesto debe ser declarado inadmisible. Así se decide.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1º ADMITE PRELIMINARMENTE el referido recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. 2° INADMISIBLE el amparo cautelar solicitado, en la demanda de nulidad incoada por el abogado Roldan Alexander Labrador, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Mariela Díaz Niño, también identificada, en contra de la providencia administrativa n. º 551-2017, de fecha 10 de octubre del año 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira, en el expediente n. º 056-2017-03-00165.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los 13 días del mes de diciembre del año 2017. Años 207 º de la Independencia y 158 º de la Federación.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
La secretaria judicial
Abg. ª Deivis Estarita
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