REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2017-000141
PARTE ACTORA: GABRIEL ALEXIS SILVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.207.078
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSSINY USECHE SANCHEZ y KEYLA PERNÍA ZAMBRANO, inscritas en el I.P.S.A bajo el n° 178.325 y 178.644
PARTE DEMANDADA: LÍNEA SANTA TERESA ADMINISTRACIÓN OBRERA C.A, representada por su Presidente, ciudadano LUIS ELADIO SÁNCHEZ, con cédula de identidad n° 5.652.856
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAYLEN SALAMANCA MUÑOZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 105.104
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano GABRIEL ALEXIS SILVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.207.078, asistido por la abogada ROSSINY USECHE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.179.730, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 178.325, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la LÍNEA SANTA TERESA ADMINISTRACIÓN OBRERA C.A, representada por su Presidente, ciudadano LUIS ELADIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.652.856, asistido por la abogada MAYLEN SALAMANCA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.502.035, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 105.104, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), diferencia pendiente a favor del trabajador por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 28 de diciembre de 2017, por lo que las partes se comprometen a informar al Tribunal, el primer día de despacho del nuevo año sobre el cumplimiento del pago acordado. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales que pudiere existir a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de once (11) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos. No se procederá al archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.
La Juez
La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Gabriel Alexis Silva Rossiny Useche Sánchez
Luis Eladio Sánchez Maylen Salamanca Muñoz
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