REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
Jueza Ponente: Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez.
IMPUTADO
DANIEL ARTURO INFANTE SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V.- 21.120.587, plenamente identificado en autos.
DEFENSOR
Abogada Zoraniz del Valle Albarrán Rodríguez.
FISCAL
Abogada Ana María Hernández, Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público.
DELITOS
Concusión y Agavillamiento.
DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO
Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Zoraniz del Valle Albarrán Rodríguez, en su carácter de defensora del imputado Daniel Arturo Infante Sánchez, contra la decisión dictada en fecha 03 de octubre de 2015 y publicado auto fundado en fecha 15 de octubre de 2015, por la abogada Karina Teresa Duque Durán, en su condición de Jueza Tercero del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Extensión San Antonio del Táchira, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, calificó la flagrancia y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, al referido imputado, por la comisión de los delitos de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 18 de diciembre de 2017, designándose como ponente a la Jueza Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN
En fecha 03 de octubre de 2015, el Tribunal Tercero del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Extensión San Antonio del Táchira, de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión siendo publicado auto fundado en fecha 15 de octubre de 2015.
Mediante escritos de fecha 08 de octubre de 2015, la abogada Zoraniz del Valle Albarran Rodríguez, en su carácter de defensora del imputado de autos, interpuso recurso de apelación.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De seguidas, pasa esta Corte a analizar los fundamentos de la decisión recurrida y del escrito de apelación, y a tal efecto observa lo siguiente
DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN
A efecto de fundamentar su decisión, el Tribunal a quo expresó entre otras cosas lo siguiente:
“(Omissis)
En conclusión, este Juzgador considera que la libertad del imputado de autos constituye un inminente peligro de fuga, ya que si bien se trata de ciudadanos colombianos, sin residencia fija en el país, aunado a que no es menos cierto que la entidad del delito y la pena que pudiera llegar a imponerse por éste, hacen que se torne necesario imponer a los referidos imputados, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 237 eiusdem.
(Omissis)”.
DEL RECURSO INTERPUESTO
La abogada Zoraniz del Valle Albarran Rodríguez, en su carácter de defensora del imputado de autos, fundamenta su recurso en el artículo 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal, y refiere lo siguiente:
“(Omissis)
Por las razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, en ejercicio de la defensa que se me ha encomendado, sólo me resta pedir a la honorable Corte de Apelaciones que ha de decidir el presente recurso, DECLARE con lugar la apelación interpuesta y decrete la nulidad de la audiencia de presentación de detenidos en a que se dictó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano INFANTE SANCHEZ DANIEL ANTONIO (sic), así como la nulidad de todo acto que de ella emane o dependa, ordenándose su libertad plena o, en su defecto, una medida cautelar sustitutiva a su favor, de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
(Omissis)”.
CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Analizados los fundamentos de la decisión recurrida, como del escrito de apelación interpuesto, esta Corte, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Esta Alzada observa que en fecha 18 de diciembre de 2017, se recibió causa penal signada con el número 1-Aa-SP21-R-2017-401, bajo la ponencia de la abogada Nélida Iris Mora Cuevas, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, contra el imputado Daniel Arturo Infante Sánchez, donde la abogada Yuly Jemaive Osorio Andara y el abogado Reinaldo José Chacón Pacheco, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar, respectivamente Vigésimos Terceros del Ministerio Público, interponen recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 26-07-2016, por el referido Tribunal, asunto identificado con la nomenclatura SP21-P-2015-007896, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva a favor del señalado imputado, resolviendo lo siguiente:
“(Omissis)
IV
DISPOSITIVA
POR LOS ANTERIORES RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: Se declara procedente y con lugar la revisión (sic) la Medida Cautelar de Privación Judicial de libertad y se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a favor del acusado INFANTE SANCHEZ DANIEL ARTURO, (…), por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano (…), bajo las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de salida del estado Táchira. 2.- Presentaciones una vez cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito. 3.- No cambiar de domicilio ni residencia, sin previa autorización del tribunal. 4.- someterse a todos los actos del proceso. (…)”.
SEGUNDO: De lo transcrito ut supra, relacionado con la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, se desprende que el referido Tribunal dictó decisión en la que declaró procedente y con lugar la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, dictada al imputado Daniel Arturo Infante Sánchez, en fecha 03 de octubre de 2015, y acordó medida cautelar sustitutiva, por la presunta comisión de los delitos de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
TERCERO: De lo anterior, observa esta Alzada que la pretensión de la recurrente, va dirigida a lograr la libertad de su defendido Daniel Arturo Infante Sánchez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la decisión apelada; pero, habida cuenta de la decisión pronunciada por la a quo en razón al escrito presentado en fecha 06-07-2016, por el abogado Uvences Quintero, en su carácter de defensor privado del referido imputado, resultando inoficioso entrar a conocer el fondo de la impugnación intentada; en razón de habérsele otorgado medida cautelar sustitutiva preventiva de libertad, al tantas veces señalado imputado de autos.
Por lo anterior, como ya se indicó, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación presentado por la defensa, en contra de la decisión que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, en virtud de haberse revisado la medida de privación judicial preventiva de libertad. Y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por la abogada Zoraniz del Valle Albarrán Rodríguez, en su carácter de defensora del imputado Daniel Arturo Infante Sánchez.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Las Juezas de la Corte,
Abogada NELIDA IRIS CORREDOR
Jueza Presidenta
Abogada NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS Abogada LEDY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ
Jueza de la Corte Jueza Ponente
Abogada ROSA YULIANA CEGARRA HERNÁNDEZ
Secretaria
1-Aa-SP21-R-2017-401/LYPR/chs.