REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 3.489

El presente asunto trata del juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por la abogada ALIX CECILIA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.280.473, obrando en su propio nombre, contra la sociedad mercantil ZUJEEP ANDES COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 09 de enero de 2003, bajo el N° 11, Tomo 1-A en la persona de su representante legal JOSÉ GREGORIO DURÁN TARAZONA, con cédula de identidad N° V-5.742.255 y de este domicilio; procedente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, signado en ese Despacho bajo el N° 594-16.

Apoderados del Demandado: abogados GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRÍGUEZ y ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, titulares de las cédulas de identidad números V-13.973.643 y V-15.241.873 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 104.756 y 104.754 respectivamente.
Decisión Apelada: Conoce esta Alzada Jurisdiccional del estado Táchira el presente asunto, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto el 14 de junio de 2017 por el abogado ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA como co-apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Tribunal a quo en fecha 9 de mayo de 2017, mediante la cual declaró: CON LUGAR EL DERECHO DE LA ABOGADA ALIX CECILIA CARVAJAL, A PERCIBIR HONORARIOS PROVENIENTES DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES CONSTANTES EN LOS EXPEDIENTES JUDICIALES QUE FUERON ACOMPAÑADOS EN AUTOS; CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES PETICIONADOS EN LA PRESENTE CAUSA POR LA ABOGADA ALIX CECILIA CARVAJAL, CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL ZUJEEP ANDES COMPAÑÍA ANÓNIMA.
I
ANTECEDENTES

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto consta que:
En fecha 2 de noviembre de 2016 fue presentado libelo de demanda para su distribución (folios 1 al 12). Los anexos fueron presentados en fecha 8 de noviembre de 2016 y corren a los folios 13 al 116.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2016, el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, le dio entrada y el curso de ley correspondiente, decretándose por una parte, la intimación de la parte demandada sociedad mercantil ZUJEEP ANDES C.A. en la persona de su representante legal JOSÉ GREGORIO DURÁN TARAZONA; y con respecto a la medida solicitada, que la misma se resolvería por auto separado (folios 117).
En fecha 22 de noviembre de 2016 la parte intimada presentó escrito junto con anexos de oposición a la medida preventiva de embargo (folios 120 y 121).
En fecha 22 de noviembre de 2016, el ciudadano JOSÉ GREGORIO DURÁN TARAZONA, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil ZUJEEP ANDES C.A., otorgó poder apud acta a los abogados GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRÍGUEZ y ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA (folios 140).
Mediante diligencia del 7 de diciembre de 2016, la abogada ALIX CECILIA CARVAJAL, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó se ordene la indexación así como el pago de los honorarios profesionales, por cuanto se encontraba vencido el lapso para que la intimada se acogiera al derecho de retasa (143).
En fecha 07 de diciembre de 2016, la representación judicial de la parte intimada presentó escrito de contestación a la demanda (folios 144 y 145).
En fecha 19 de diciembre de 2016 mediante diligencia, la parte intimante ratificó su solicitud del pago de sus honorarios profesionales, asimismo, solicito el cómputo del lapso transcurrido a fin de verificar que la contestación presentada es extemporánea (folio 146).
Mediante auto del 20 de noviembre de 2016, el Tribunal de la causa acordó lo solicitado, e hizo constar en el mismo auto que el lapso de los diez (10) días de despacho para que la parte intimada pagara o se acogiera al derecho de retasa, estuvo comprendido entre el 23 de noviembre de 2016 al 06 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive (folio 147).
El Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 09 de mayo de 2017 dictó decisión en la presente causa, la cual ya fue relacionada ab initio (folios 156 al 161).
En fecha 14 de junio de 2017 el co-apoderado judicial de la parte intimada abogado ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA apeló de la anterior decisión (folio 164). Por auto de fecha 22 de junio de 2017 el Tribunal de la causa oyó la apelación interpuesta en ambos efectos, ordenando remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor (folio 167).
En fecha 4 de junio de 2017 este Juzgado Superior recibió el presente expediente, dándole entrada y el curso de ley correspondiente e inventariándolo bajo el N° 3.489 (folio 168).
II
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
La intimante fundamentó su acción en que:
“… En fecha 09 de diciembre de 2014 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dictó el dispositivo del fallo en el proceso que la Sociedad Mercantil “ ZUJEEP ANDES COMPAÑÍA ANONIMA” a través de abogado incoó en contra de los ciudadanos MANUEL ANTONIO VIVAS VIVAS; JORGE EVANGELISTA VIVAS VIVAS; LUIS ARECIO VIVAS VIVAS, BLANCA ALIDA VIVAS DE ZAMBRANO Y MARÍA MERCEDES VIVAS, (en su carácter de vendedores) y los ciudadanos PEDRO ELIAS VILLAMIZAR BLANCO; JOSÉ EUTROFIO ZAMBRANO MEDINA y CARMEN CECILIA CHACÓN DE VIVAS, (en su carácter de cónyuges de los vendedores y compradora) por NULIDAD ABSOLUTA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA…
En tal decisión el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara INADMISIBLE LA DEMANDA POR NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO DE VENTA DEL INMUEBLE, interpuesta por el abogado VÍCTOR ARMANDO PULIDO ROMERO, en su condición de apoderado de la Sociedad Mercantil “ZUJEEP ANDES COMPAÑÍA ANÓNIMA” contra los ciudadanos MANUEL ANTONIO VIVAS VIVAS; JORGE EVANGELISTA VIVAS VIVAS; LUIS ARECIO VIVAS VIVAS, BLANCA ALIDA VIVAS DE ZAMBRANO Y MARÍA MERCEDES VIVAS, (en su carácter de vendedores) y los ciudadanos PEDRO ELIAS VILLAMIZAR BLANCO; JOSÉ EUTROFIO ZAMBRANO MEDINA y CARMEN CECILIA CHACÓN DE VIVAS… SEGUNDO: Se condena en costas a la Sociedad Mercantil ZUJEEP ANDES COMPAÑÍA ANÓNIMA, parte demandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dicha decisión fue apelada en fecha 20 de enero del año 2015, la cual fue oída en fecha 27 de enero de 2015 en ambos efectos y se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior (distribuidor) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En fecha 06 de septiembre de 2015, previa distribución el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira procedió a dar entrada e inventario a la presente causa, fijando el vigésimo (20) día de despacho para la presentación de informes.
En fecha 15 de julio de 2015, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara: Sin Lugar la Apelación, interpuesta por el apoderado de la parte demandante abogado VÍCTOR ARMANDO PULIDO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de fecha 09 de diciembre del año 2014. Se CONFIRMA la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Y condenó a “La DEMANDANTE” a pagar las costas de dicho proceso judicial, de la siguiente manera:
“TERCERO: Se condena en costas a la parte actora y apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil”.
Dicha apelación quedó firme y con el carácter de cosa juzgada, en fecha 28-01-2015, dado que ninguna de las partes hubiese anunciado recurso alguno.
En tal proceso judicial las actuaciones realizadas fueron las siguientes:
a. En fecha 13 de enero de 2014, redacción y presentación ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de Diligencia de presentación de Poder Especial suscrito por las partes demandadas y en consecuencia dándome por citada…
b. En fecha 03 de febrero del 2014, estudio, redacción y presentación ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, escrito de contestación de demanda…
c. En fecha 11 de marzo de 2014. estudio, redacción y presentación ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, escrito de Promoción de Pruebas…
d. En fecha 01 de abril del 2014, redacción y presentación ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de diligencia solicitando la fijación de día y hora para la práctica de Inspección judicial…
e. Traslado y asistencia al inmueble objeto de la presente causa a los fines de la practica de la inspección judicial, promovida dentro del lapso probatorio, en fecha 08 de abril del 2014…
f. En fecha 17 de septiembre de 2014, redacción y presentación ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, escrito de informes…
ACTUACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA
g. En fecha 26 de Febrero de 2015, redacción y presentación ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de escrito de informes…
h. En fecha 10 de marzo de 2015, redacción y presentación ante el Juzgado Superior Cuarto Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de escrito de observaciones a los informes…
En consecuencia, dado que “LA DEMANDANTE” fue condenada a pagar las costas en el proceso judicial en el cual realice mis actuaciones profesionales, tengo el derecho a reclamarle los honorarios causados por las mismas a “LOS DEMANDADOS”, derecho este que incluso es personalísimo, tal como lo ha señalado la jurisprudencia…
Por tanto tengo el derecho a cobrar honorarios por las actuaciones realizadas en el citado juicio que cursó en el expediente 34897 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y dicho derecho puede ser reclamado tanto a mi cliente, como al obligado a pagar las costas de dicho juicio que es “LA DEMANDANTE”.
…procedo a realizar la estimación de mis actuaciones realizadas en la causa signada con el N° 34897 DEL Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, las cuales estimo de la siguiente manera:
1. Por la redacción y presentación ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de diligencia de presentación de Poder Especial suscrito por las partes demandadas y en consecuencia dándome por citada…, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00)
2. Por el estudio, redacción y presentación ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, escrito de contestación de demanda…, la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00).
3. Por el estudio, redacción y presentación ante el Juzgado el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, escrito de contestación de la demanda…, la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00).
4. Por el estudio, redacción y presentación ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, escrito de promoción de pruebas…, la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (sic.) (Bs. 30.000,00).
5. Por la redacción y presentación ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de Diligencia solicitando la fijación de día y hora para la practica de Inspección Judicial…, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000.000).
6. Por el traslado y asistencia del inmueble objeto de la presente causa a los fines de la practica de la Inspección Judicial, promovida dentro del lapso probatorio, en fecha 08 de abril del 2014…, la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
7. En fecha 17 de septiembre de 2014, redacción y presentación ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, escrito de informes…, la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00).
8. Por el estudio, redacción y presentación ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de escrito de informes…, la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00).
9. Por el estudio, redacción y presentación ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de escrito de Observaciones a los informes…, la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
Por tanto, dado que la pérdida del valor adquisitivo del signo monetario nacional como consecuencia del fenómeno inflacionario es un hecho notorio en el país y “LA DEMANDADA” ha incurrido en mora en el pago de los honorarios reclamados, la indexación de los mismos es procedente desde la fecha de la presentación de la demanda hasta el momento en que quede firme la sentencia que condene a pagar los honorarios.

PETITORIO
Por las consideraciones de hecho y derecho anteriormente dispuestas y debidamente estimados mis honorarios profesionales derivados de la condenatoria al pago de las costas procesales, como en efecto lo hago mediante el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales en el juicio que curso por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en el expediente N° 34897 POR LA SUMA DE DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00), en consecuencia demando como en efecto lo hago… a la Sociedad Mercantil “ZUJEEP ANDES COMPAÑÍA ANÓNIMA”… representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DURÁN TARAZONA…, en su condición de Director General de la mencionada compañía, para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal.
1.- En reconocer que tengo derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el juicio que cursó en el expediente 34.897 del Juzgado ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. De Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, las cuales fueron descritas pormenorizadamente en el capítulo… de este escrito.
2. Como consecuencia de lo anterior, en pagarme la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00) que es el valor de las actuaciones indicadas pormenorizadas en el capítulo… de este escrito.
Solicito que al momento de sentenciar se ordene la correspondiente indexación del monto reclamado o acordado, ya sea por experticia complementaria del fallo o por los jueces retasadores, según se realice la retasa o no.
…Estimo la presente demanda de honorarios profesionales provenientes de costas procesales en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00), equivalentes a (1.411) unidades tributarias…”.
La parte intimada esgrimió como fundamento de su contestación lo siguiente:
“…, Niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda de honorarios profesionales, por resultar la misma exagerada y desproporcionada con el trabajo realizado por los abogados demandantes.
… Niego, rechazo y contradigo en nombre de mi representada, todas y cada una de las estimaciones de las actuaciones procesales que fueron supuestamente realizadas por la actora de autos; ello motivado a que las mismas resultan exageradas con las actuaciones realizadas por la abogada aforante. Realmente las actuaciones realizadas por esta abogada resultaron mínimos dentro del proceso, y las mismas deben ser revisadas por un Tribunal Retasador.
Si bien es cierto que la abogada actora realizó actuaciones dentro del proceso, también es cierto que dichas actuaciones no tuvieron ningún tipo de incidencia con la sentencia definitiva, de la misma manera existen actuaciones que se realizaron por el solo capricho o problemas de los abogados actores, entre estas tenemos:
1.- Rechazo por exagerada la estimación realizada por la actora de la redacción del poder…
2.- Rechazo por exagerada la estimación realizada por la actora del estudio, redacción y presentación del escrito de contestación de demanda…
3.- Rechazo por innecesaria y por doble cobro el punto 3, referente al estudio, redacción y presentación del mismo escrito de contestación de la demanda, ya que la parte actora ya había pretendido su cobro en el ítem anterior.
4.-Rechazo por exagerada la estimación realizada por la actora al estudio, redacción y presentación al escrito de promoción de pruebas…
5.- Rechazo por innecesaria y exagerada la estimación realizada po0r la actora a la diligencia de solicitud de fijación de día y hora para la evacuación de la inspección judicial…, toda vez, que el tribunal en el auto de admisión de pruebas fija dicha hora, y si no fue posible evacuarla por responsabilidad de la parte actora, no puede ser asumida por pasividad por mi representada.
6.- Rechazo por exagerada la estimación realizada por la actora al traslado de la evacuación a la inspección judicial…
7.- Rechazó en nombre de mi representada, por exagerada la presentación del escrito de informes…
8.- Rechazo en nombre de mi representada, por exagerada la presentación del escrito de informes en el Tribunal Superior…
9.-Rechazo en nombre de mi representada, por exagerada la presentación del escrito de observaciones a los informes en el Tribunal Superior…
…Niego, rechazo y contradigo que se deba realizar algún ajuste monetario o indexación, ya que la misma resulta improcedente en este tipo de pretensiones, y más aún cuando la propia parte actora, ha asumido una posición pasiva en el ejercicio de sus derechos, la cual no puede ser asumida por mi representada.
… A todo evento me acojo al derecho a RETASA que me asiste en la presente demanda…”.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
La apelación deferida al conocimiento de esta Alzada recae sobre la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 9 de mayo de 2017, que declaró con lugar el derecho que tiene la abogada ALIX CECILIA CARVAJAL, a cobrar los honorarios profesionales judiciales en el juicio que por nulidad absoluta de documento de venta de inmueble fue incoado ante el Juzgado Primero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Así las cosas, y visto que por ante esta Alzada Jurisdiccional ninguna de las partes presentó informes, procede esta Operadora de Justicia del conocimiento jerárquico vertical, a decidir en los siguientes términos:
Los honorarios pueden definirse como la remuneración que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión.
En el caso de marras, la abogada actora pretende el cobro de las costas procesales a que fue condenada a pagar la Sociedad Mercantil ZUJEEP ANDES COMPAÑÍA ANÓNIMA, en un juicio civil el cual quedó definitivamente firme. Así pues, fundamenta su accionar en el artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados, que señalan:
Artículo 22: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y por ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicios contenciosos acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil; y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias…”.
Artículo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores.
Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”. (Resaltado del Tribunal).
El Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que la propia Ley otorga al abogado de la contraparte totalmente vencida y condenada en costas una pretensión directa para la estimación y cobro de sus honorarios profesionales.
Ciertamente, en sentencia N° 1193 del 22 de julio de 2008, la Sala Constitucional estableció:
“…En la hipótesis bajo examen, no estamos en presencia de una sustitución procesal, por cuanto en estos asuntos la Ley otorga al abogado de la contraparte totalmente vencida y condenada en costas una pretensión directa para la estimación y cobro de sus honorarios profesionales, es decir, que legalmente se le habilita para que haga valer, en su nombre e interés, su derecho propio contra un sujeto con el cual no lo une la relación jurídica sustancial que nace del contrato entre el profesional y su cliente, sino que es de la ley de donde surge el derecho que reclama; con lo cual se está ante una obligación legal que le otorga cualidad al abogado accionante que se encuentre en ese supuesto fáctico, para la estimación y cobro de sus honorarios profesionales.
En efecto, el artículo 23 de la Ley de Abogados dispone, a este respecto, lo siguiente:
Las costas pertenecen a la parte quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley (Resaltado añadido).
Por su parte el artículo 24 del Reglamento de la mencionada Ley de Abogados establece:
A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas (Resaltado añadido).
Del análisis concatenado de las dos disposiciones anteriores se deduce claramente que, como ya se señaló, la Ley de Abogados atribuyó a los profesionales del Derecho una pretensión directa para el cobro de sus honorarios profesionales que sean causados por sus actividades en el desarrollo de un proceso (judicial), contra la parte que resulte vencida y condenada al pago de las costas; es decir, a la parte contraria a su patrocinado que hubiese sido totalmente derrotada en un juicio. Nótese que la pretensión es para el cobro directo de los honorarios profesionales, no para el cobro de la totalidad de las costas de la cual forman parte aquéllos, pues, en ese caso, si carecerían de legitimación ad causam o cualidad.
En ese mismo sentido, en acto decisorio del 15 de diciembre de 1994, que recayó en el proceso que incoó Jesús Alfredo Moreno La Cruz contra C.A. Electricidad de Caracas, expediente n.° 93-672 (el cual fue ratificado en s. S.C.C. RC-00282 de 31 de mayo de 2005, caso: José Leonardo Chirinos Goitía contra Seguros Canaima C.A., expediente n.° 03-1040), la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia estableció lo siguiente:
Expresa el artículo 23 de la Ley de Abogados:
“...Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley...”.
La disposición transcrita establece, como regla general, que las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios y estatuye una excepción que otorga al abogado acción personal y directa contra el condenado en costas, para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios.
En el pasado se sostuvo que la condena en costas sólo obra efectos a favor de la contraparte vencedora, y el abogado de la parte gananciosa no podrá por sus propios derechos intimar a la vencida al pago de sus honorarios. (Cf. Arminio Borjas, Comentarios... Tomo II, pág.148).
Dicho sistema dificultaba al profesional el cobro de los honorarios, por lo cual la ley acordó, por vía de excepción, otorgar acción directa al abogado, para estimar e intimar sus honorarios al condenado en costas con los límites establecidos por el Código de Procedimiento Civil. Dicha acción no excluye la regla general antes transcrita que constituye a la parte victoriosa en acreedor de las costas, y por tanto le permite intimar su pago, incluido en éste los honorarios de abogados, sin que sea menester la demostración del previo pago a los profesionales que intervinieron representándolo o asistiéndolo, como sostiene el formalizante, pues la Ley no lo obliga a ello, y el uso del verbo en tiempo futuro –pagará los honorarios, dice la Ley- no permite excluir la posibilidad de que la parte victoriosa pague los honorarios luego de cobrar las costas... (resaltado añadido).
De igual forma la Sala de Casación Social, sobre la cualidad en cuestión, sostuvo:
Las disposiciones de la Ley de Abogados y su Reglamento, de acuerdo a las cuales las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, pudiendo el abogado estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, quien no es otro que el condenado en costas, no excluye la posibilidad de que el profesional del derecho pueda cobrar honorarios a su cliente por las actuaciones judiciales en un juicio donde éste haya resultado victorioso; es decir, el abogado puede directamente estimar e intimar al condenado en costas o a su cliente, a su elección (s S.C.S. n.º 446/00, del 09.11; caso: Carlos Mosquera Abelairas contra María Amparo Andión de Trovisco. Resaltado añadido)
Así, esta Sala Constitucional, sobre este mismo punto, recientemente señaló:
En tal sentido, la Sala reitera que conforme al artículo 23 de la Ley de Abogados “(...) Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley (...)” (Resaltado añadido).
De la norma parcialmente transcrita, se colige que los abogados tienen legitimación ad causam o cualidad para ejercer una acción directa para el cobro de honorarios a la parte perdidosa condenada en costas, lo cual ha sido reconocido por la jurisprudencia. (Cfr. ss. S.C.C. 15-12-94, caso: Jesús Alfredo Moreno La Cruz contra C.A. Electricidad de Caracas; s. S.C.C. RC-00282/2005 y S.C. n.º 168 de 28.02-08, caso: Promociones Recreativas Venezolanas C.A. PREVECA)”. (Resaltado del Tribunal).
En este sentido, la misma Sala Constitucional en sentencia N° 1206 del 26 de noviembre de 2010, ratificó su doctrina vinculante precedentemente expuesta.
En el caso de marras, con apego a los criterios jurisprudenciales parcialmente trasladados, resulta claro que la abogada ALIX CECILIA CARVAJAL, al haber representado en el juicio de nulidad absoluta de documento de venta de inmueble a los ciudadanos MANUEL ANTONIO VIVAS VIVAS, JORGE EVANGELISTA VIVAS VIVAS, LUIS ARECIO VIVAS VIVAS, BLANCA ALIDA VIVAS DE ZAMBRANO y MARÍA MERCEDES VIVAS VIVAS (en su carácter de vendedores), y los ciudadanos PEDRO ELIAS VILLAMIZAR BLANCO; JOSÉ EUTROFIO ZAMBRANO MEDINA y CARMEN CECILIA CHACÓN DE VIVAS, (en su carácter de cónyuges de los vendedores y compradora), quienes fueron la parte victoriosa, tiene el derecho atribuido por la Ley para la acción directa de estimación de honorarios profesionales en contra de la parte perdidosa y condenada en costas, cual es la sociedad mercantil ZUJEEP ANDES COMPAÑÍA ANÓNIMA, según consta de las actas que en copias fotostáticas certificadas rielan en la presente causa, relacionadas con el expediente N° 34897 llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, las cuales valora esta sentenciadora por constituir el instrumento fundamental de la presente demanda y que no fueron impugnadas, todo lo cual a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidencia que la abogada actora demostró que si tiene derecho al cobro de sus honorarios profesionales tal y como acertadamente lo estimó el fallo recurrido, en esta primera fase o fase declarativa del juicio de intimación de honorarios profesionales de Abogado, Y ASÍ SE RESUELVE.
Por lo antes analizado, debe fijarse como límite máximo por concepto de honorarios profesionales, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00), por concepto del treinta por ciento (30%) del monto de la cuantía de la demanda civil que dio origen al presente cobro (tal y como se desprende del folio 25 de las actas de este expediente, en que consta que la demanda por nulidad de venta fue estimada en la cantidad de Bs. 800.000,00); salvo el derecho de retasa que asiste a la Sociedad Mercantil ZUJEEP ANDES COMPAÑÍA ANÓNIMA, por haberse acogido oportunamente a tal derecho; siendo procedente igualmente la indexación peticionada, en conformidad con los criterios jurisprudenciales más recientes (Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de noviembre de 2017, Expediente N° AA20-C-2014-000386). A los fines de aportar al experto que se designe los parámetros inflacionarios a tomar en cuenta, el juez a quo debe ceñirse a lo indicado en sentencia de fecha 3 de julio de 2017 dictada en el expediente N° 594 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:
“… esta nueva orientación jurisprudencial encuentra soporte práctico en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela publicado en la Gaceta Oficial N° 40.616 del 9 de marzo de 2015, en el cual se establece la normativa general y de procedimiento que deben seguir los jueces y juezas que requieran tramitar los cálculos que sean ordenados en la sentencia por vía electrónica o mediante oficio.
Al respecto, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura mediante el convenio marco de cooperación suscrito con el Banco Central de Venezuela en desarrollo del principio de colaboración entre los órganos del Poder Público consagrado en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la garantía de la tutela judicial efectiva y los principios de gratuidad de la justicia y celeridad procesal, estableció en el mencionado instrumento que las solicitudes de información requerida por los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela con el objeto de procurar información estadística, financiera y económica en tiempo real y de manera confiable para la determinación de indicadores de precios, cálculos de correcciones monetarias, tasas de inflación, tasas de interés, tipos de cambio y conversión de moneda, entre otros, serán realizadas a través del “Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculos” que a tal efecto administra el Banco Central de Venezuela.
Asimismo, se prevé en el artículo 10 el “carácter preferente a cualquier otra experticia”, motivo por el cual y estando en plena vigencia el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, los jueces están en la obligación de agotar el procedimiento previsto para la realización de los cálculos que requieran, bien sea por vía electrónica o de oficio…”.

IV
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 14 de junio de 2017 por el abogado ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, en representación de la Sociedad Mercantil ZUJEEP ANDES C.A., contra la sentencia definitiva dictada el 9 de mayo de 2017 por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, registrada en el Libro Diario bajo el N° 12.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado peticionados por la abogada ALIX CECILIA CARVAJAL, con cédula de identidad V-7.280.473 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.808, contra la sociedad mercantil ZUJEEP ANDES COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 09 de enero de 2003, bajo el N° 11, Tomo 1-A, y de este domicilio.
TERCERO: Se declara que a la abogada ALIX CECILIA CARVAJAL, ya identificada, le asiste el derecho de al cobro de honorarios profesionales de abogado en el presente asunto. En consecuencia, se fija como límite máximo por concepto de honorarios profesionales, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00). Dicho monto deberá pagarse por la intimada ZUJEEP ANDES COMPAÑÍA ANÓNIMA a la abogada intimante ALIX CECILIA CARVAJAL, en su totalidad (de no sufrir variación por el tribunal retasador o que éste no se constituya). Asimismo, SE CONDENA a la parte intimada, a pagar LA INDEXACIÓN o corrección monetaria de la referida cantidad (de no sufrir variación por el tribunal retasador o que éste no se constituya, o la que en definitiva establezca el tribunal retasador), desde la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, el 11 de noviembre de 2015, hasta el día en que se declare definitivamente firme la presente decisión, ambas fechas inclusive, la cual deberá ser calculada por un experto contable, de acuerdo a los parámetros inflacionarios aportados por el Banco Central de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, tal y como lo prevé el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En virtud de la naturaleza del procedimiento de Estimación e Intimación de honorarios profesionales no hay condenatoria en costas, a los fines de evitar futuros procesos que redunden en el mismo cobro, es decir, una cadena interminable de costas sobre costas.
Queda MODIFICADA la sentencia definitiva dictada el 9 de mayo de 2017 por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, registrada en el Libro Diario bajo el N° 12, en cuanto en este fallo se fijó el límite máximo de los honorarios profesionales intimados.
Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 3.489, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

La Secretaria,

Angie Andrea Sandoval Ruiz


En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 3.489, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Angie Andrea Sandoval Ruiz

JLFdeA./AASR/patty.-
Exp. 3.489.-