ASUNTO : SL21-P-2010-000031
SENTENCIA N°159-2017
LIBERTAD CONDICIONAL
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía décima segunda.
PENADO: ALBERT ALEXIS OJEDA FERRER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.521.727, de estado civil soltero, natural de Rubio municipio Junín estado Táchira, con domicilio en: [...]
VICTIMA: A.Y.C.S (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.).
DEFENSA TECNICA: abogada MARIA EUGENIA MOROS. (Defensora privada)
DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL tipificados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION.
FORMULA ALTERNATIVA: LIBERTAD CONDICIONAL.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa instruida contra el penado ALBERT ALEXIS OJEDA FERRER, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Oriental “EL DORADO” del estado Bolívar, en lo referente a la fórmula alternativa de Libertad Condicional, este Despacho para decidir observa:
1.-Consta en las actas procesales, que el ciudadano ALBERT ALEXIS OJEDA FERRER no ha cometido ningún delito o falta, ni ha participado en hechos de violencia que alteren la paz del Centro Penitenciario de la Región Oriental “EL DORADO”, recinto carcelario donde se encuentra actualmente recluido, ni tampoco durante el cumplimiento de la condena en los centros penitenciarios donde ha permanecido detenido, tal y como se evidencia del contenido de las constancias de buena conducta insertas en la causa en el folio cuarenta y seis (46) de la pieza III del expediente, emitida por los miembros de la junta de conducta del Internado Judicial de Barinas (INJUBA) de fecha 20 de octubre de 2016, y en el folio ciento diecinueve (119) de la pieza III del expediente, emitida por el director y el jefe de régimen del Centro Penitenciario de Oriente “EL DORADO” de fecha 02 de agosto de 2017.
2.-Corre inserta al folio sesenta y tres (63) de la pieza III del expediente, boleta informativa N° EJ-0018-2017 de fecha 15 de marzo de 2017, donde consta el ultimo cómputo de Pena emitido por la redención acordada en la Sentencia N° 56-2017 de fecha 15 de marzo de 2017, en la que consta que el penado de autos, cumplió el día 17 de julio de 2017, el tiempo exigido para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena (LIBERTAD CONDICIONAL).
3.- Se encuentra agregado en los folios del setenta y tres (73) al setenta y seis (76) y su vuelto de la pieza III del expediente, Informe Evaluativo PSICO-SOCIAL de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por los especialistas del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, donde emiten una clasificación de MINIMA seguridad y un pronóstico de conducta FAVORABLE.
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 488, establece los requisitos para el otorgamiento de la fórmula alternativa de libertad condicional y en consecuencia:
PRIMERO: Verificado el cómputo de pena contenido en la boleta informativa N° EJ-0018-2017 de fecha 15 de marzo de 2017, donde consta que el penado de autos cumplió el día 17 de julio de 2017, el tiempo para optar a este beneficio procesal, se observa que lleva cumplido efectivamente tres cuartas partes de la pena que le fuere impuesta, tal y como lo exige el precepto jurídico antes citado.
SEGUNDO: Corre inserto en los folios del setenta y tres (73) al setenta y seis (76) y su vuelto de la pieza III del expediente, Informe PSICO-SOCIAL de fecha 20 de febrero de 2017 de la evaluación que se le realizara al penado ALBERT ALEXIS OJEDA FERRER por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, donde emiten clasificación de MINIMA seguridad y un pronóstico de conducta FAVORABLE, dejando plasmado en el DIAGNOSTICO INTEGRAL lo siguiente: “(…) su nivel de pronunciación es de bajo léxico, y aparenta sinceridad, nivel de progresividad, asimismo posee autocrítica, mantiene apoyo familiar y laboral, tiene capacidad para adaptarse a su medio social primario”; y como PRONOSTICO indicaron que: “ (…) Se infiere el siguiente pronóstico: .-Autocrítica adecuada.- Minima peligrosidad.- Disposición al cambio.- Superación al futuro”.
TERCERO: Se evidencia que el penado ALBERT ALEXIS OJEDA FERRER no posee antecedentes distintos a los que originaron la presente causa, ni ha cometido algún delito o falta durante el cumplimiento de la condena.
CUARTO: Constan en las actuaciones. Certificado de Clasificación de Mínima Seguridad, emitida por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, tal y como consta en el informe evaluativo de fecha 20 de febrero de 2017.
QUINTO: Que el penado no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto ó el régimen penitenciario. No consta en el contenido de las presentes actuaciones que el penado haya observado mala conducta en informe alguno, sino que por el contrario, en los centros penitenciarios donde estuvo recluido(INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS Y CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION DE ORIENTE EL DORADO, le fue emitida constancia de buena conducta, siendo este uno de los recaudos que fueron tomados en cuenta por el Tribunal al momento de otorgar las redenciones de pena solicitadas.
SEXTO: Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y / ó laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria. Cursa debidamente en autos las constancias que acreditan que cierta y fehacientemente el penado está cumpliendo con este requisito, específicamente en las redenciones que le fueron otorgadas por trabajo y/o estudio.
Analizado el contenido del Informe evaluativo del penado de autos, esta Juzgadora visto el resultado de la evaluación social, psicológica y el diagnóstico criminológico, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el proceso de transformación del penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las tres cuartas partes de la pena impuesta, y apreciando favorable la situación del penado para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la fórmula alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena: LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano ALBERT ALEXIS OJEDA FERRER por cumplir los requisitos concurrentes que exige el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplirá hasta el día diecisiete (17) de julio del año dos mil veintidós (2022). (17-07-2022) fecha del cumplimiento total de la pena impuesta.
SEGUNDO: Se impone al ciudadano: ALBERT ALEXIS OJEDA FERRER de las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Táchira, sin la debida autorización por escrito de este Tribunal, y de mantener su dirección de habitación en: el asentamiento campesino El Morretón, casa sin numero, parroquia Bramón, municipio Junín estado Táchira, y en caso de cambiarla debe consignar al Tribunal constancia de residencia original y actualizada emitida por el Consejo Comunal del sector donde va a habitar.
2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3.- Obligación de presentarse por ante el Delegado o Delegada de Prueba que le designe el Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, a través de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de San Cristóbal estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4.- Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado o Delegada de prueba asignado.
6.- Mantenerse activo laboralmente, por lo que debe consignar al expediente cada tres meses, constancia original y actualizada de trabajo.
7.- Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-La prohibición expresa para el penado de autos de cometer nuevos hechos punibles de cualquier naturaleza.
9.-Respetar y acatar las medidas de protección y de seguridad acordadas a favor de la víctima, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, referentes a: NUMERAL 5°: La prohibición expresa para el penado ALBERT ALEXIS OJEDA FERRER de acercarse a la víctima o sus parientes cercanos en su lugar de residencia, trabajo o estudio. NUMERAL 6°: La prohibición expresa para el penado ALBERT ALEXIS OJEDA FERRER de realizar en contra de la víctima o de sus parientes cercanos, actos de persecución, intimidación o acoso, directamente o a través de terceras personas. NUMERAL 13°: La prohibición expresa para el penado ALBERT ALEXIS OJEDA FERRER de cometer en contra de la víctima, nuevos hechos de violencia.
10.- La obligación para el penado de autos de incorporarse al equipo interdisciplinario de este Circuito Especializado, a partir del día martes 8 de agosto de 2017, a los fines de que participe en: talleres, charlas, video-conferencias, conversatorios, actividades comunitarias que organice ese órgano auxiliar, de la siguiente manera: Año 2017: dos (02) actividades. Año 2018: tres (03) actividades. Año 2019: tres (03) actividades. Año 2020: tres (03) actividades. Año 2021: tres (03) actividades y Año 2022: dos (02) actividades.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena restante, en un Establecimiento Penitenciario.
TERCERO: Líbrese la boleta de libertad y de notificación del penado, para que comparezca ante este Tribunal, el día martes 08 de agosto de 2017 a las once 11:00am, así como los oficios y las notificaciones respectivas a la fiscalía 12 del Ministerio Público, la defensa técnica y la representante legal de la víctima. ASI SE DECIDE.CUMPLASE.-
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
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