ASUNTO : SP21-S-2011-000010

SENTENCIA N° 182-2017

AUTO DONDE SE CONVOCA A AUDIENCIA ORAL ESPECIAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía décima segunda.
PENADO: ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de El Piñal estado Táchira, nacido en fecha [...] de 35 años de edad, con cedula de Identidad Nº V.-13.964.582, actualmente recluido en el departamento de procesados militares del Centro Penitenciario de Occidente.
DEFENSA TECNICA: Abogada NELDA PATRICIA LANDINEZ. Defensora pública.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: niña K.S.R.D cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA.
PENA IMPUESTA: CATORCE (14) AÑOS DE PRISION.

PETICION DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA

En fecha 22 de agosto de 2017 se recibió en este despacho judicial, diligencia interpuesta por la ciudadana: ANAVIR DURAN HERNANDEZ plenamente identificada en actas, en su condición de madre y representante legal de la niña K.S.R.D quien figura como víctima en este asunto penal, donde refiere expresamente lo siguiente: “ Yo ANAVIR DURAN HERNANDEZ (…) actuando en mi carácter de madre de la víctima K.S.R.D plenamente identificada en la causa arriba indicada, por ante su competente autoridad, muy respetuosamente ocurro para solicitar fije fecha y hora para audiencia especial con el privado de libertad ROSMER ALEXIS CAÑOLA , recluido en PROCEMIL, Santa Ana Municipio Córdoba…”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

La suscrita Jueza que regenta este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, vista la solicitud efectuada por la ciudadana ANAVIR DURAN HERNANDEZ en su condición de madre y representante legal de la víctima K.S.R.D cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA, en la que solicita se convoque a una audiencia especial con el penado ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES. Esta Juzgadora obrando en el marco de las facultades conferidas en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 3.3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta que los y las Juezas en materia de Delitos de Violencia de Género, están plenamente facultados para confirmar, revocar, acordar o sustituir las medidas de protección y de seguridad que se hayan acordado a favor de las mujeres víctimas, tal y como lo prevé el contenido del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en su contenido establece: “ En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano Jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.” ACUERDA la celebración de una audiencia especial oral, para el día viernes 01 de septiembre de 2017, a las nueve (09:00am) horas de la mañana, para dilucidar entre las partes, aspectos que solo tengan que ver con las medidas de protección y de seguridad que se encuentren vigentes, visto que la competencia fundamental de este órgano jurisdiccional, es la ejecución de la sentencia penal, materializar la voluntad expresada de un juez o jueza en su escrito de sentencia, dar cumplimiento practico a todas las disposiciones contenidas en el fallo judicial, una vez que quede definitivamente firme y con calidad de cosa juzgada, tal y como lo estipula el articulo 471 del Código Adjetivo Penal que a la letra reza: “Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso.
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados y penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades las irregularidades que observe.” Ello en perfecta armonía con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal que estatuye: “ El Tribunal de control o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado o penada, privado o privada de libertad.
Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla.
El Juez o Jueza de ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar a el o la fiscal del Ministerio Público.” ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

DISPOSITIVA

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud efectuada por la ciudadana: ANAVIR DURAN HERNANDEZ plenamente identificada en actas, en su condición de madre y representante legal de la niña victima K.S.R.D cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA, Y ACUERDA la celebración de una audiencia oral especial, con la participación de todas las partes, para el día viernes 01 de septiembre de 2017, a las nueve (09:00am) horas de la mañana. De conformidad a lo previsto en los artículos 5 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO:. ORDENA el traslado del penado ROSMER ALEXIS CAÑOLA, así como la citación de las demás partes, para el día viernes 01 de septiembre de 2017, a las nueve (09:00am) horas de la mañana. ASI SE DECIDE. CUMPLASE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO.