ASUNTO : SP21-S-2013-002972

SENTENCIA N° 178-2017

PUNTO PREVIO

La suscrita Jueza que regenta este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, deja constancia, que previo a decidir sobre la presente redención, procedió a comunicarse vía telefónica el día lunes 21 de agosto de 2017, siendo las dos y treinta (2:30pm) horas de la tarde, con la abogada JENNY TABAREZ del área de control penal del Centro de Formación de Hombre Nuevos “EL LIBERTADOR”, Carabobo, ubicado en la autopista vía Valencia, Campo Carabobo, Tocuyito estado Carabobo, al abonado telefónico numero 0241- 8087710, quien confirmó la veracidad y exactitud de los recaudos que soportan la comunicación N° JR-N°092-17 de fecha 20 de junio de 2017, suscrita por HECTOR MENDEZ en su condición de director del referido centro penitenciario, por lo que seguidamente se procede a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

REDENCION DE PENA

Visto el contenido de la comunicación N° JR-N°092-17 de fecha 20 de junio de 2017, suscrita por HECTOR MENDEZ en su condición de director del Centro de Formación de Hombre Nuevos “EL LIBERTADOR” Carabobo, donde consigna anexos en cinco (05) folios útiles, recaudos relacionados con la redención de la pena del penado: JOSE EDUARDO CARRILLO CELIS, venezolano, con cédula de identidad indocumentado Natural de San Cristóbal, de 21 años, de edad, soltero, nacido en fecha 12 /10/1991, de ocupación buhonero, residenciado en [...] quien fuere condenado a cumplir la pena de: (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y ROBO GENERICO previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: FRANCY GRUESO. Este Tribunal para decidir observa:

1.- ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO DE FORMACIÓN DE HOMBRE NUEVOS “EL LIBERTADOR” CARABOBO, de fecha 30 de mayo de 2017, suscrita por HECTOR MENDEZ en su condición de director del referido centro carcelario, abogado ORLANDO ARANGUREN del área de control penal, psicóloga ANA RIVERO del área de atención integral, t.s.u LAURA ROJAS del área de trabajo social, ingeniero FERNANDO BARRIOS de la caja de trabajo penitenciario y magíster JENNYFER CARRASQUEL del área de educación, donde dejan sentado entre otros aspectos, que el penado cumple con todos los requisitos para la redención de su pena, refieren además, que este penado realizó las siguientes actividades: GUARAÑERO desde el 15-06-2013 hasta el 22-04-2014. MANTENIMIENTO: desde el 28-12-2016 hasta el 30-05-2017, con un tiempo laborado de 1 año, 5 meses y 7 días.
2- CONSTANCIA LABORAL: de fecha 30 de mayo de 2017, emitida por HECTOR MENDEZ en su condición de director del referido centro penitenciario, así como los coordinadores de las áreas de atención integral y custodia de la comunidad, donde dejan plasmado que el penado en ,cuestión realizó actividades de mantenimiento desde el 28-12-2016 hasta el 30-05-2017, de lunes a viernes, en un horario de 08:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, y los días sanado y domingo realizaba actividades complementarias en el área deportiva y orden cerrado, en un horario de 08:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm.
3.-CONSTANCIA LABORAL: de fecha 22 de octubre de 2015, emitida por JESSICA COLMENARES GUERRERO directora del Centro Penitenciario de Occidente I, CARLOS GUERRERO Trabajador social y CARLOS MENDEZ supervisor de actividades laborales, en la que indican que el penado en mención se desempeño como GUARAÑERO DE AREAS COMUNES desde el 15-06-2013 hasta el 22-04-2014, de lunes a viernes, por ocho (08) horas diarias.
4.-CONSTANCIA DE PRONUNCIAMIENTO DE JUNTA DE CONDUCTA: Se evidencia del acta de pronunciamiento de la junta de conducta del Centro de Formación de Hombre Nuevos “EL LIBERTADOR” Carabobo, suscrita por HECTOR MENDEZ en su condición de director del referido centro carcelario, YENNY TABARES de control penal, LAURA ROJAS de trabajo social, MARIA FERNANDA MENDEZ del área de cultura, YUNIOR GARCIA de la coordinación de seguridad y custodia, PASTOR CASTAÑEDA de del área de socialización, JUAN SEIJAS del área de deporte y JENNYFER CARRASQUEL del área de educación, que el penado JOSE EDUARDO CARRILLO CELIS, ingresó a ese centro penitenciario el día 28-12-2016, durante su reclusión ha observado una conducta buena, por lo que se pronuncian el forma FAVORABLE.

En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO DE FORMACIÓN DE HOMBRE NUEVOS “EL LIBERTADOR” CARABOBO, de fecha 30 de mayo de 2017, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como la constancia de atención integral y la de buena conducta, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:

PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro de Formación de Hombre Nuevos “EL LIBERTADOR”, Carabobo, ubicado en la autopista vía Valencia, Campo Carabobo, Tocuyito estado Carabobo, cumpliendo la pena de: (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y ROBO GENERICO previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: FRANCY GRUESO.
SEGUNDO: Conforme a la constancias laborales de fecha 30 de mayo de 2017 y 22 de octubre de 2015, se logró verificar que el penado en mención, durante su reclusión en ambos centros carcelarios realizó las siguientes actividades: MANTENIMIENTO desde el 28-12-2016 hasta el 30-05-2017, de lunes a viernes, en un horario de 08:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, y los días sabado y domingo realizaba actividades complementarias en el área deportiva y orden cerrado, en un horario de 08:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm y como GUARAÑERO DE AREAS COMUNES desde el 15-06-2013 hasta el 22-04-2014, de lunes a viernes, por ocho (08) horas diarias.
Todo ello da como resultado el tiempo de trabajo de: UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, de la pena total que cumple el penado: JOSE EDUARDO CARRILLO CELIS de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO