GUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISETE (2017).-


207º Y 158º
EXPEDIENTE Nº 225-2.017
Visto el Ofrecimiento hecho por el obligado alimentista y la aceptación de dicha oferta por parte de la acreditada de autos en el presente expediente signado bajo el N° 225-2017 de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN llevado por los ciudadanos JUNIOR ENRIQUE RIVERA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.596.737, civilmente hábil, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio 9 de Diciembre, vía principal casa S/N, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Teléfono 0426-928.05.30 como parte demandada y la ciudadana TANIA LISETH RIVAS GELVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.474.706, civilmente hábil, de estado civil soltera, domiciliada en El Ballado, Vía Ureña, Municipio Lobatera del Estado Táchira, teléfono 0426-220.38.18; como parte solicitante, a favor de las Niñas L.J.R.R y J.L.R.R, (Se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el expediente 13-0318, de fecha 12 Noviembre del 2.013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), donde se compromete a cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) como mensualidad de la Obligación de Manutención; de igual forma cancelara la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) para los meses de Agosto y Diciembre. Así como se compromete a cubrir el 50% respectivamente de los Gastos Extras, tales como medicinas, vestido, calzado, entre otros, todo a favor de sus hijas. Por cuanto el mismo no es contrario a derecho este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE SU HOMOLOGACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dándole FUERZA EJECUTIVA y acordando proceder como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. De esta manera, se ordena notificar al Fiscal Especializado del presente convenimiento. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.-



JUEZ PROVISORIA.
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON


LA SECRETARIA TEMPORAL.,
ABG. ROSA MARIA DEL RE JAIMES.-