REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
 
PODER JUDICIAL
 
 
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
 
SENTENCIA DEFINITIVA
 
Solicitud No. 3484-2017
 
207°         y         158º
 
 
PARTES:
 
SOLICITANTES: MARIA MILAGROS HERRERA DE VARELA Y JESÚS ALBERTO VALERA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.496.993 y V-16.281.796, respectivamente, domiciliados en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 
 
PARTE     NARRATIVA
 
 
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 25 de enero  del 2.017, en virtud del cual los ciudadanos: MARIA MILAGROS HERRERA DE VARELA  y JESÚS ALBERTO VARELA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.496.983 y V-16.281.796, respectivamente, domiciliados en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistidos en este acto  por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 13.940.496, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.125, de igual domicilio y hábil,  por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 09 de Agosto de 2016, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: MARIA MILAGROS HERRERA DE VARELA  y JESÚS ALBERTO VARELA DUQUE, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 14 de Julio de 2017 fue debidamente notificado el Fiscal Especializado Décimo Quinto  del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
 
 
PARTE   MOTIVA
 
 
PRIMERO: Acta de matrimonio de los ciudadanos: MARIA MILAGROS HERRERA DE VARELA  y JESÚS ALBERTO VARELA DUQUE, expedida por el Registro Civil  del Municipio  San Judas Tadeo del Estado Tachira, signada con el número 01, del año 2006 documento público que obran a los folios  04 y 05 al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
 
SEGUNDO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARIA MILAGROS HERRERA DE VARELA  y JESÚS ALBERTO VARELA DUQUE, a los documentos públicos que en copia fotostática  obran a los folios 01 y 02 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
 
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos: MARIA MILAGROS HERRERA DE VARELA  y JESÚS ALBERTO VARELA DUQUE, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la  Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años  lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa. 
 
 
PARTE     DISPOSITIVA
 
 
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:   PRIMERO:   CON LUGAR, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARIA MILAGROS HERRERA DE VARELA  y JESÚS ALBERTO VARELA DUQUE, identificados anteriormente, matrimonio celebrado   por ante el Registro Civil  del Municipio   San Judas Tadeo del Estado Táchira, signada con el número 01, del año 2006.    SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos, éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.    TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro   Civil del Municipio   San Judas Tadeo  del estado  Táchira y al Registro    principal   del   estado   Táchira   a   los   fines  de  estampar   la      correspondiente      nota   marginal.-    PUBLÍQUESE,   REGISTRESE  Y  DEJESE  COPIA.  DADA,  FIRMADA  Y  SELLADA  EN  LA  SALA  DE  DESPACHO DEL  JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete . 
 
LA JUEZ, 
 
 
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. 
 
 
LA SECRETARIA, 
 
 
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
 
 
 En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).- Conste. 
 
LA SRIA., 
 
 
MARIA GUERRERO. 
 
 
 
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