REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
207° y 158°

I
En fecha 12 de junio de 2017 previa distribución fue recibido ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual el ciudadano WILMER ANTONIO OMAÑA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.354.555, comerciante, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión SANDRA LILIANA RIVERA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.187.360, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira, sobre las motivaciones de hecho y de derecho que expone, solicita la declaración de Únicos y Universales Herederos, del ciudadano WILMER ULISES OMAÑA RODRIGUEZ. Anexó 16 folios útiles.
Por auto de fecha 13 de junio de 2017, se le dio entrada a la presentada solicitud y con base a lo establecido en los Artículos 26 y 49 Constitucionales, se instó al solicitante indicar la identificación de los demás coherederos.
Mediante escrito de fecha 04 de agosto de 2017, el ciudadano WILMER ANTONIO OMAÑA MORA ya identificado, asistido por abogada, solicita se le declare tanto a él, así como a sus hermanos JOLMAN ALBERTO OMAÑA MORA; JONATHAN ULISES OMAÑA LIZARAZO y WILMER ZAMIR OMAÑA LIZARAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-15.956.028; No.V-26.066.515 y No.V-27.311.180, como Únicos y Universales Herederos de quien en vida fuere el ciudadano WILMER ULISES OMAÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.133.501.
Por auto de fecha 07 de agosto de 2017 fue admitida la solicitud, fijándose oportunidad para la declaración de testigos.
En fecha miércoles 09 de agosto de 2017, fueron rendidas declaraciones testimoniales ante este Tribunal.
II
A su solicitud acompañó los siguientes documentos escritos:
Fotocopia simple del Registro de Defunción No.07 de fecha 20 de enero de 2017, asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, a nombre de WILMER ULISES OMAÑA RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.133.501, divorciado, domiciliado en el barrio Simón Bolívar, calle 13, casa No.9-147, de la ciudad de San Antonio, estado Táchira; fallecido en fecha 14 de enero de 2017.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-18.354.555, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de WILMER ANTONIO OMAÑA MORA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.956.028, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOLMAN ALBERTO OMAÑA MORA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-26.066.515, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JONATHAN ULISES OMAÑA LIZARAZO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-27.311.180, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de WILMER ZAMIR OMAÑA LIZARAZO.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.2.285, de fecha 18 de noviembre de 1983, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JOLMAN ALBERTO OMAÑA MORA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.2.359, de fecha 22 de septiembre de 1988, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de WILMER ANTONIO OMAÑA MORA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.106, de fecha 19 de enero de 1998, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JONATHAN ULISES OMAÑA LIZARAZO.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No. 1.559 de fecha 04 de noviembre de 1999, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de WILMER ZAMIR OMAÑA LIZARAZO.
Los especificados documentos escritos son valorados por este Jurisdicente, sobre la base de lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se declara.
En fecha miércoles 09 de agosto de 2017, rindieron Declaración Testimonial ante este Órgano Jurisdiccional, las ciudadanas MILEIDY YOLIVER VILLAMIZAR PEREZ y ANA ZORAIDA SUAREZ DE VILLAMIZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-21.035.728 y No.V-5.326.772 en su orden, domiciliadas en el Municipio Bolívar del estado Táchira, quienes estuvieron asistidas por la profesional del derecho SANDRA LILIANA RIVERA VARGAS ya identificada.
Testimoniales que este Árbitro Jurisdiccional valora en conformidad con lo que instituye el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordando las deposiciones de las testigos entre sí y con los demás medios probatorios; haciendo prueba de su contenido. Así se declara.
III
Pues bien, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos WILMER ANTONIO OMAÑA MORA; JOLMAN ALBERTO OMAÑA MORA; JONATHAN ULISES OMAÑA LIZARAZO y WILMER ZAMIR OMAÑA LIZARAZO; venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-18.354.555; No.V-15.956.028; No.V-26.066.515 y No.V-27.311.180 el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida fuere el ciudadano WILMER ULISES OMAÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.133.501, padre de los anteriores identificados.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta al solicitante, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los 11 días del mes de Agosto de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. La Secretaria Temporal.


Abg. María Alexandra Rey Ramírez.


En la misma fecha se dictó, publicó y agregó al expediente de solicitud la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.








Sol.No.75-2017
PAGP/marr