REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 103-17-2564
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: CONTRERAS MEDINA MERCEDES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V- 15.506.476.
ABOGADO ASISTENTE: EVELINE MOLINA DUARTE, con inpreabogado Nro. 154.191.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
Solicitud Número: 103-17
Fecha de entrada: 05 de Junio de 2017.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 02 de Junio de 2017, se recibió solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana: CONTRERAS MEDINA ANA MERCEDES, asistido por la Abogada EVELINE MOLINA DUARTE.
En fecha 05 de Junio de 2017, por auto del Tribunal se admite la solicitud y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 13 de Junio de 2017, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 18 de Julio de 2017, mediante diligencia estampada por el Alguacil Accidental de este Tribunal la cual consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial, quien la recibió y la firmó.
CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana; CONTRERAS MEDINA ANA DE MERCEDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.506.476, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Partida de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil, llevados por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 233, correspondiente de fecha 05 de Abril de 1971, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento de la solicitante se identificó el nombre de la fallecida madre como ANA MARÍA MEDINA, omitiendo el segundo apellido siendo lo correcto: ANA MARÍA MEDINA BASTO es decir el escribiente colocó de manera errónea el nombre; y para sus efectos probatorios, la solicitante, ciudadana: CONTRERAS MEDINA ANA MERCEDES, consignó en la demanda, copia fotostática certificada de su acta de nacimiento por el Registro Civil de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, asentada bajo el numero 233 de fecha 05 de Abril de mil novecientos setenta y uno y copia fotostática del acta de defunción de su fallecida madre emitida por el Registro Civil de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira Nro 23 de fecha 27 de Septiembre del Dos Mil. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.
CAPÍTULO IV
SENTENCIA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento y en consecuencia el nombre de la fallecida madre de la solicitante es ANA MARÍA MEDINA BASTO y no ANA MARÍA MEDINA, como aparece en la partida de nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada la misma, en relación al nombre de la madre de la solicitante, Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, y al Registrador Principal del Estado Táchira, para que conforme al artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los ocho días del mes de Agosto del dos mil Diecisiete. Años 207 ° de la Independencia y 158 ° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Teófilo Hernández Alarcón
Secretario Temporal.
Abg. Alejandro Guada Rujano.
En la misma fecha se publicó, siendo las once (11:00) de la mañana.
Srio.
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