REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
NOMBRE
Sentencia Nro. 798 - 17 - 2568.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YENI CAROLINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.551.535, actuando con el carácter de madre de los hermanos: YERKYS MAURICIO, ANGELOYUSI y YERLON JAVIER CHUSCANO SÁNCHEZ.
DIRECCIÓN: La Pedrera, calle de la escuela, detrás del deposito de la Polar, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: MAURICIO CHUZCANO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E.-81.915.519, con el carácter de padre de los hermanos: YERKYS MAURICIO, ANGELOYUSI y YERLON JAVIER CHUSCANO SÁNCHEZ.
DIRECCIÓN: San Cristóbal, casa sindical, en el departamento de la construcción, avenida Libertador, Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 798-07.
Fecha de Entrada: 13 de Marzo de 2007.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 07 de Agosto de 2017, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante de autos, ciudadana: YENI CAROLINA SÁNCHEZ, informa que sus hijos los hermanos: YERKYS MAURICIO, ANGELOYUSI y YERLON JAVIER CHUSCANO SÁNCHEZ, han cumplido su mayoría de edad y por tal motivo pide sean
En fecha 10 de Agosto de 2017, por auto del Tribunal se acuerda resolver sobre la extinción del beneficio de obligación manutención, para los hermanos: YERKYS MAURICIO, ANGELOYUSI y YERLON JAVIER CHUSCANO SÁNCHEZ.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los hermanos: YERKYS MAURICIO, ANGELOYUSI y YERLON JAVIER CHUSCANO SÁNCHEZ, son sujetos de obligación de manutención, y de las mismas se desprende que los hermanos: YERKYS MAURICIO, ANGELO YUSI y YERLON JAVIER CHUSCANO SÁNCHEZ, ya han alcanzado la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ha extinguido la obligación de manutención; y que la misma demandante de autos, ciudadana: YENI CAROLINA SÁNCHEZ, en diligencia de fecha 07 de Agosto de 2017, solicitó que fuera excluidos como beneficiarios de la obligación de manutención, en consecuencia los hermanos: YERKYS MAURICIO, ANGELOYUSI y YERLON JAVIER CHUSCANO SÁNCHEZ, quedan excluidos como beneficiarios de la obligación de manutención de la presente causa por haber alcanzado la mayoría de edad y no encontrarse dentro de las excepciones señaladas en el literal b, del articulo 383 de la mencionada ley. Y Así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA la Obligación de Manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: MAURICIO CHUZCANO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-81.915.519; con respecto a sus hijos los hermanos: YERKYS MAURICIO, ANGELOYUSI y YERLON JAVIER CHUSCANO SÁNCHEZ, en virtud que ha alcanzado la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se declara EXTINGUIDA, la Obligación de Manutención.
Se acuerda librar Oficio al Banco Bicentenario para notificar el cierre de la cuenta de ahorros.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, se ordena el archivo del presente expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diez días del mes de Agosto del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
En la misma fecha se publicó siendo las dos (02:00 pm) de la tarde.
Srio.
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