REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 112 – 17 - 2566.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: EVER ANTONIO HERNÁNDEZ FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.548.916.

ABOGADO ASISTENTE: EVELINE MOLINA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.362.543 con Inpreabogado Nro. 154.191.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Solicitud Número: 112– 17.

Fecha de entrada: 20 de Junio de 2017.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 15 de Junio de 2017, se recibió solicitud presentada por el ciudadano: EVER ANTONIO HERNÁNDEZ FLOREZ, asistido por la abogada: EVELINE MOLINA DUARTE, por rectificación del acta de nacimiento.
En fecha 20 de Junio de 2017, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Familia, Civil.
En fecha 18 de Julio de 2017, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Familia, Civil, quien la recibió y la firmó al pié.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud que antecede, suscrita por el ciudadano: EVER ANTONIO HERNÁNDEZ FLOREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.548.916, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Acta de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que el referido ciudadano intentó ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Libertador y Registro Principal del Estado Táchira anotada bajo el Nro. 112, correspondiente de fecha 06 de Julio de 1999, el error denunciado consiste en que en la referida acta de nacimiento, se omitió la nacionalidad de ambos padres y se escribió como número de cédula del padre: No. 10.571 y de la madre No. 10.567, cuando lo correcto es: la madre: MARCELINA HERNANDEZ LIZCANO, de nacionalidad Colombiana, portadora de la cédula de ciudadanía No. 30.187.102; el padre: MANUEL FLOREZ HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, portador de la cédula de ciudadanía No. 91.213.834; y para sus efectos probatorios, el ciudadano: EVER ANTONIO HERNÁNDEZ FLOREZ, consignó en la solicitud: copia fotostática de su cédula de identidad, copias fotostáticas de las cédulas de ciudadanía de ambos padres, copias fotostáticas de partidas de nacimientos de los hermanos mayores: Edwin Alexander Florez Hernández y Ender Jair Florez Hernández. De los documentos anexos, se desprende que efectivamente ambos padres: MARCELINA HERNANDEZ LIZCANO y MANUEL FLOREZ HERNANDEZ, son de nacionalidad colombiana, y que el número de cédula de ciudadanía es: la madre: No. 30.187.102 y el padre No. 91.213.834. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la acta de nacimiento y en consecuencia la nacionalidad de los padres de EVER ANTONIO HERNÁNDEZ FLOREZ y sus correspondientes números de cédulas de ciudadanía son: la madre MARCELINA HERNANDEZ LIZCANO, de nacionalidad Colombiana, portadora de la cédula de ciudadanía No. 30.187.102; el padre MANUEL FLOREZ HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, portador de la cédula de ciudadanía No. 91.213.834, y no: la madre MARCELINA HERNANDEZ LIZCANO, portadora del carnet Agrícola (fronterizo) No. 10.567, y el padre: MANUEL FLOREZ HERNANDEZ, portador del carnet Agrícola (fronterizo) No. 10.571, y no como aparece en la acta de nacimiento consignada en autos, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador y Registro Principal del Estado Táchira, quedando así rectificada la misma, en relación a la nacionalidad de los padres de EVER ANTONIO HERNÁNDEZ FLOREZ y sus correspondientes números de cédulas de ciudadanía: la madre MARCELINA HERNANDEZ LIZCANO, de nacionalidad Colombiana, portadora de la cédula de ciudadanía No. 30.187.102; el padre MANUEL FLOREZ HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, portador de la cédula de ciudadanía No. 91.213.834. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diez días del mes de Agosto del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.

El Secretario Temporal.-

ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez
(10:00 am.) de la mañana.
El Srio.-