TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; San Cristóbal, 11 de agosto de 2017

207° y 158°

Visto el pedimentos realizado por los ciudadanos CARMEN ELENA GARCIA ATUCHA y DACIO MANUEL GARCIA ATUCHA, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-5.653.087 y V-5.682.483, asistidos por los abogados en ejercicio MARIA TRINIDAD LARA RINCON y EDUARDO ALEJANDRO CESPEDES POVEDA, inscritos en el IPSA bajo los N°s. 164.433 y V-136.876, en el escrito libelar contentivo de solicitud de medida de embargo, el Tribunal para decidir observa:

La Disposición Transitoria Tercera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial dispone:

“Con la entrada en vigencia del presente Decreto ley se suspende la ejecución de medidas cautelares dictadas en los procedimientos judiciales en curso, hasta tanto se agote la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, literal “L”.

El aludido Artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial literal “L”, señala:

“En los inmuebles regidos por este Decreto Ley queda taxativamente prohibido:

l. Dictar o aplicar medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia, sin constancia de haber agotado la instancia administrativa correspondiente, que tendrá un lapso de 30 días continuos para pronunciarse. Consumido este lapso, se considerará agotada la instancia administrativa.”

En virtud a las Normas anteriormente transcritas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la medida solicitada.

Fórmese cuaderno separado de medidas con copias fotostáticas certificadas del escrito de demanda (folios 01 al 05), auto de admisión (folio 19) y del presente auto, conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.



Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
JUEZ TITULAR


Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se abrió cuaderno de medidas.


La Secretaria
Exp. N° 236-17
RMCQ/Magally o.