REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-004111
ASUNTO : SP21-S-2015-004111
SENTENCIA: 239-2017
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
ALGUACIL DE SALA: NERIETH CARRERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA: Y.S.M.C (se omite por disposición de ley)
ACUSADO: PANTALEON HOVITO MESIA MURO, natural de caracas distrito capital, fecha de nacimiento: 27 De Julio De 1962, Cedula de identidad: 6.265.156, de profesión maestro de cocina residenciado en Riveras Parte Baja Casa Amarilla, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEFENSA PÚBLICA AUXILIAR N° 1: ABG. NATHALY TORO en colaboración con el principio de la unidad de la defensa N° 2
CALIFICACION JURIDICA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previstos y sancionados en el articulo 259 primer aparte, con la agravante genérica del articulo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio de Y.S.M.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY).
PUNTOS PREVIOS
De la Imposición del al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.
El Tribunal previo al inicio del debate probatorio, en cumplimiento de lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado PANTALEON HOVITO MESIA MURO sobre el significado de la audiencia, informándole asimismo acerca del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, en relación al dispositivo legal antes mencionado, e igualmente del precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina. Inmediatamente y de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 Constitucional, se le indicó e informó también sobre los derechos procesales que le asisten y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “no voy a declarar en estos momentos, es todo”.
Sobre la Publicidad en el Debate.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia o de quien sus derechos e intereses represente según sea el caso, el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer víctima que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en el artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
En tal sentido, encontrándose presente los representantes legales de la víctima Y. S. M. C. (se omite por disposición de Ley) EDGAR ASDRUBAL MEDINA y KARIN YANETH CARRERO ALVIAREZ, los mismos manifiestan que deseaban su realización de manera reservada, razón por la cual el Tribunal ordenó que el Juicio se celebrará en su totalidad de manera privada, conforme a las normas citadas y por los motivos expuestos.
DE LOS HECHOS Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Del Ministerio Público KHARINA HERNANDEZ:
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE REALICE SUS ALEGATOS DE APERTURA: ”Esta representación fiscal solicita el enjuiciamiento del ciudadano PANTALEON HOVITO MESIA MURO porque en fecha 14 de noviembre del 2015, se recibió comunicación del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Cristóbal, donde la consejera de protección ABG. AMBAR ANGULO, deja constancia de haber recibido llamada telefónica por parte de la médico residente de guardia Dra. RENE MEDINA, de la emergencia pediátrica del Hospital Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz, del Seguro Social de San Cristóbal. Donde le informa que ese mismo día ingresó una niña de cuatro años de edad, presentando un posible abuso sexual, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previstos y sancionados en el articulo 259 primer aparte, con la agravante genérica del articulo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio de Y.S.M.C (se omite por razones de ley). Y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Es todo.”
De La Defensa Pública GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN:
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TECNICA PARA QUE REALICE SUS ALEGATOS DE APERTURA: “buenos días en esta acto siendo la defensora pública del ciudadano PANTALEON HOVITO MESIA MURO manifestó si bien es cierto las circunstancias como trascurrieron los hechos cuando él fue aprendido, él me dice que él no cometió ese hecho punible, porque el momento que trascurrieron los hechos él ya no convivía con la ciudadana en mención y en el momento de tomar la prueba anticipada se encontraba el Juez y la Fiscalía, la niña y el representante del equipo, la niña manifiesta que el ciudadano le toco la palomita y ella refiere que el ciudadano nunca le quito su ropita y la niña manifiesta que el ciudadano no se quito su ropa ni la penetró en ningún momento y considera la defensa que él no le ocasiono ese hecho a la niña y él se encontraba durmiendo los tres en la cama y los momentos que la niña se quedaba sola era cuando su progenitora iba al baño y el ciudadano desde la etapa incipiente expresa que él no hizo dicho hecho ratificó una revisión de medida y que siga su juicio en libertad y en el centro de reclusión donde se encuentra su salud física ha sido afectaba también presente remisión de medida porque sus hermanas quieren servir como sus custodios para él, y los testigos promovidos son la conducta que tuvo en la comunidad y por esa circunstancias se quiso venir a juicio en el caso del trascurso del debate mi defendido demuestre su inocencia y solicito copia de la presente acta y del auto motivado. Es todo.”
De la Declaración Inicial del Acusado PANTALEON HOVITO MESIA MURO:
Acto seguido el ciudadano Juez previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa al Acusado PANTALEON HOVITO MESIA MURO de la disposición contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: “no voy a declarar en estos momentos. Es todo”.
DE LOS HECHOS ACREDITADOS AL ACUSADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
En el auto de Apertura a Juicio de fecha 21 de Noviembre de 2016, dictado por el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, se dejaron plasmados los hechos que la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público le atribuyera al justiciable, en el escrito acusatorio que presentara como conclusión de la investigación que llevó a cabo, en los términos siguientes: “…Acta de traslado de fecha 14 de Noviembre de 2015 suscrita por la consejera ABG. AMBAR ANGULO, adscrita al Consejo De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, quien deja constancia que ese día siendo las 03:45pm se entrevistó con la ciudadana KARIN CARRERO quien es la madre de la niña quien le manifestó que llevó a su hija a ese centro asistencial por que su hija le manifestó que su parte genital le dolía cuando la bañaba y que como no quiso decirle que había pasado le había pegado con la correa y que desconocía que pudo haber sucedido, en virtud de esta situación la consejera de protección le impone una medida de alejamiento a la madre de la niña dejándola bajo el cuidado de la hermana y luego de ser dada de alta fue entregada al padre, quien es la persona que actualmente la tiene bajo su cuidado, asimismo la niña fue valorada por el médico forense de guardia, quien determinó que la misma presentaba lo siguiente: CONCLUSIÓN: DESFLORACIÓN RECIENTE ANO RECTAL INDEMNE. Posteriormente fue enviada la niña al psicólogo del Equipo Interdisciplinario de Los Tribunales de Violencia, donde la niña relató lo siguiente: en conversación sostenida con la victima manifestó en sus propias palabras: “…PANTALEON SE LO LLEVARON PRESO PORQUE ME TOCO LA TOTONA Y MOSTRO LA PARTE INTIMA DEL PADRE, MI MAMA ESTABA EN EL BAÑO SE ESTABA BAÑANDO Y NO SE DIO CUENTA, A VECES PANTALEON MUERDE A MI MAMA EN LA ESPALDA...” Área psicológica: en relación a la victima: REFERENTE A LOS HECHOS QUE MOTIVAN EL PROCESO LEGAL LA PREESCOLAR MANIFIESTA DE SUS PROPIAS PALABRAS: (ESPONTANEA, TRANQUILA Y EN FORMA DE SECRETO) “…PANTALEON ME TOCO LA TOTONA, EN EL SEGURO SE DIERON CUENTA PORQUE ME DOLIA LA TOTONA PARA ORINAR, Y ERA PORQUE PANTALEON ME TOCO LA TOTONA CON LA TOTONA DE EL…” hace señalamientos con las manos en sus partes intimas. “…PANTALEON ES UN AMIGO DE MI MAMA Y YO LE DIGO TIO…”.
En fecha 03 de Marzo de 2016 se solicito medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano PANTALEON HOVITO MESIA MURO por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 primera parte con la agravante genérica del articulo 217 ambos de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, en el que resulta como víctima la niña Y.S.M.C. de nacionalidad venezolana de 04 años de edad en virtud de las circunstancias de modo tiempo y lugar ya expuestos la cual fue acordada por la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, realizándose la respectiva audiencia de captura donde la Juez decretó: MANTIENE Y RATIFICA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONTRA EL CIUDADANO PANTALEON HOVITO MESIA MURO.
En fecha 17 de Noviembre del 2015 se ordenó el inicio de la correspondiente investigación penal...”
DEL DEBATE
De la Recepción y Evacuación de las Pruebas Admitidas:
Declarado abierto a pruebas como fue el debate, las partes de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuaron en las audiencias de juicio las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado, al cual le correspondió conocer, en cargo y descargo del acusado, en el orden que a continuación queda plasmado:
TESTIMONIALES Y EXPERTOS:
EXPERTOS: 01.-Declaración del experto, médico JESUS A RIVERO, adscrito a la Medicatura Forense del CICPC, San Cristóbal, Quien suscribió examen GINECOLÓGICO Y ANO RECTAL 9700-164-7203, de fecha 17-11-2015, practicado a la niña Y.S.M.C, de nacionalidad venezolana de 04 años de edad en el concluye: HIMEN ANULAR PRESENTE CON ESCORIACIONES Y LESIONES ANFRACTUOSA EN HORAS 1, 5, 11, DE LAS MANECILLAS DEL RELOJ, CONCLUSION: DESFLORACION RECIENTE. Su declaración es pertinente que el experto ilustre al tribunal sobre el reconocimiento que practicó; tal como lo establece el articulo337 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual solicitamos se le exhiba el RECONOCIMIENTO MÉDICO TIPO GINECOLÓGICO, para que lo reconozca en su contenido y firma a tenor de lo establecido en el artículo 228 EJUSDEM.
02.- DECLARACION de la experta ZUHELI LOPEZ, adscrita al equipo interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la mujer, quien suscribió Informe Psicológico triaje 693 de fecha 02 de marzo del 2016, practicado a la niña Y.S.M.C, su declaración es pertinente que el experto ilustre al Tribunal sobre el reconocimiento que practicó; tal como lo establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual solicitamos se le exhiba el INFORME PSICOLÓGICO, para que lo reconozca en su contenido y firma a tenor de lo establecido en el artículo 228 EJUSDEM.
03.- DECLARACION de la experta Psiquiatra BETSY MEDINA ZAMBRANO, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira quien suscribió Informe Psiquiátrico 9700-164-0828 de fecha 09 de febrero 2016. practicado a la niña Y.S.M.C , su declaración es pertinente que el experto ilustre al Tribunal sobre el reconocimiento que practicó; tal como lo establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual solicitamos se le exhiba el INFORME PSIQUIATRICO, para que lo reconozca en su contenido y firma a tenor de lo establecido en el artículo 228 EJUSDEM.
04.- DECLARACIÓN de las funcionarias GABRIELA ANDREINA LOPEZ HERNANDEZ, YENNY VALERA DE ABOU, AMBAR ANGULO ZAMBRANO, KATERINE DE MENDOZA, adscritas al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quienes suscriben el expediente administrativo 766-15. Sus declaraciones son pertinentes por ser las funcionarias del CONSEJO DE PROTECCION que conocen y sustancian el caso en el CEPNNA; tal como lo establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual solicitamos se le exhiba el EXPEDIENTE 766-15, para que lo reconozcan en su contenido y firma a tenor de lo establecido en el artículo 228 EJUSDEM.
05.- DECLARACIÓN Oficial Agregado MONSALVE JEAN CARLOS y Oficial ESCALANTE NOVA SINDY EDMAR, adscritos a la Policía del Estado Táchira, quienes suscriben Inspección Técnica del sitio del suceso, tratándose de la casa de habitación del imputado de autos. Su declaración es pertinente que el experto ilustre al tribunal sobre el INSPECCIÓN que practicó; tal como lo establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual solicitamos se le exhiba la INSPECCION, para que lo reconozca en su contenido y firma a tenor de lo establecido en el artículo 228 EJUSDEM.
TESTIGOS: 01.- DECLARACIÓN de la ciudadana MERLYN CARRERO, venezolana mayor de edad, tía materna de la victima.
02.- DECLARACIÓN de la ciudadana MARIA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, abuela materna de la victima.
03.- DECLARACIÓN de la ciudadana, JORYINA CARRERO, venezolana, mayor de edad, tía materna de la victima
04.- DECLARACION de la ciudadana KARIN CARRERO, venezolana mayor de edad madre de la victima.
DOCUMENTALES: 01.- Copia simple del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil Del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de la niña Y.S.M.C., de 04 años de edad.
02.-Prueba Anticipada de fecha 15-03-16, realizada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, audiencia y medidas, tomada a la niña Y.S.M.C, de 04 años de edad
03.- Informe Psiquiátrico N° 9700-164-0828 de fecha 09 de febrero del 2016, practicado a la niña Y.S.M.C, de 04 años de edad, realizado por la Dra. BETSY MEDINA ZAMBRANO.
04.- inspección técnica del sitio del suceso, tratándose de la cas de habitación del imputado de autos, suscrita por Oficial agregado MONSALVE JEAN CARLOS y oficial ESCALANTE NOVA SINDY EDMAR, adscritos a la Policía Del Estado Táchira, se anexa respectiva fijación fotográfica.
05.- Informe Psicológico de fecha 02-03-2016, realizado por la Psic. ZUHELI LOPEZ adscrita al equipo interdisciplinario.
06.- Examen GINECOLOGICO ANO RECTAL 9700-164-7203, de fecha 17-11-2015, practicado a la niña Y.S.M.C, sucrito por el medico JESUS RIVERO, adscrito a la medicatura forense del CICPC San Cristóbal.
07.- EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 766-15 del CEPNNA.
DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS:
AUDIENCIA DE APERTURA A JUICIO: 21 DE NOVIEMBRE DEL 2016, Oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, del asunto penal instruido en contra del ciudadano PANTALEON HOVITO MESIA MURO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previstos y sancionados en el articulo 259 primer aparte, con la agravante genérica del articulo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio de Y.S.M.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY). En la sede de la sala del Tribunal de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, la ABG. CARMEN HERNANDEZ FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO del Ministerio Público, el acusado PANTALEON HOVITO MESIA MURO, la defensora pública del acusado ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedó constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN TAMARA BUBB PEREZ y el ALGUACIL GERMAN QUINTERO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto. el Juez de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del Juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la víctima, representada en este acto por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.”
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE REALICE SUS ALEGATOS DE APERTURA:” esta representación fiscal solicita el enjuiciamiento del ciudadano PANTALEON HOVITO MESIA MURO porque en fecha 14 de noviembre del 2015, se recibió comunicación del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio san Cristóbal, donde la Consejera de Protección ABG. AMBAR ANGULO, deja constancia de haber recibido llamada telefónica por parte de la médico residente de guardia Dra. RENE MEDINA, de la emergencia pediátrica del Hospital Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz, del Seguro Social de San Cristóbal. Donde le informa que ese mismo día ingresó una niña de cuatro años de edad, presentando un posible abuso sexual, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofrecí los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previstos y sancionados en el articulo 259 primer aparte, con la agravante genérica del articulo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio de Y.S.M.C (se omite por razones de ley). Y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA PARA QUE REALICE SUS ALEGATOS DE APERTURA: “buenos días en esta acto siendo la defensora pública del ciudadano PANTALEON HOVITO MESIA MURO manifiesto si bien es cierto las circunstancias como trascurrieron los hechos cuando él fue aprendido él me dice que él no cometió ese hecho punible, porque el momento que trascurrieron los hechos él ya no convivía con la ciudadana en mención y en el momento de tomar la prueba anticipada se encontraba el Juez y la Fiscalía, la niña y el representante del equipo, la niña manifiesta que el ciudadano le tocó la palomita y ella refiere que el ciudadano nunca le quitó su ropita y la niña manifiesta que el ciudadano no se quitó su ropa ni la penetró en ningún momento y considera la defensa que él no le ocasionó ese hecho a la niña y él se encontraba durmiendo los tres en la cama y los momentos que la niña se quedaba sola era cuando su progenitora iba al baño y el ciudadano desde la etapa incipiente expresa que él no hizo dicho hecho ratifico una revisión de medida y que siga su juicio en libertad y en el centro de reclusión donde se encuentra su salud física a sido afectaba también presente remisión de medida porque sus hermanas quieren servir como sus custodios para el, y los testigos promovidos son la conducta que tuvo en la comunidad y por esa circunstancias se quiso venir a juicio en el caso del trascurso del debate mi defendido demuestre su inocencia y solicito copia de la presente acta y del auto motivado.
Acto seguido el ciudadano Juez previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa al Acusado PANTALEON HOVITO MESIA MURO de la disposición contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: “no voy a declarar en estos momentos, es todo”.
En cuanto a la revisión de medida solicitada por la defensa del acusado de autos, este tribunal acuerda decidirla por auto separado y notificar el dispositivo del fallo a las partes en la próxima audiencia de continuación del juicio oral y reservado.
AUDIENCIA DE CONTINUACION: 28 DE NOVIEMBRE DEL 2016, Oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, del asunto penal instruido en contra del ciudadano PANTALEON HOVITO MESIA MURO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previstos y sancionados en el articulo 259 primer aparte, con la agravante genérica del articulo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio de Y.S.M.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY). En la sede de la sala del Tribunal de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, la ABG. CARMEN HERNANDEZ FISCAL VIGESIMO SEGUNDO del ministerio publico, la defensora pública del acusado ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, la incomparecencia del acusado de autos PANTALEON HOVITO MESIA MURO Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN TAMARA BUBB PEREZ y el ALGUACIL ORLANDO VILLA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto.
El Juez de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la victima, representada en este acto por la fiscalía décima sexta del Ministerio Público.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Juez Se dio lectura la remisión de la medida solicitada por la defensa pública de fecha 22 de noviembre constante de 5 folios útiles donde constan todos los fundamentos de ley y de derecho. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa solicito copias simples de la resolución dictada por el tribunal. Es todo.
En este estado, y ante la ausencia del imputado por no efectuarse el traslado, el Tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 109.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, acuerda suspender la continuación del presente juicio oral y reservado para el día LUNES 05/12/2016 A LAS 10:30 AM fecha de la cual quedan debidamente notificadas las partes presentes, y la señora KARIN YANETH CARRERO ALVIAREZ madre de la victima deberá comparecer en calidad de testigo.
AUDIENCIA DE CONTINUACION: 05 DE DICIEMBRE DEL 2016, Oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, del asunto penal instruido en contra del ciudadano PANTALEON HOVITO MESIA MURO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previstos y sancionados en el articulo 259 primer aparte, con la agravante genérica del articulo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio de Y.S.M.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY). En la sede de la sala del Tribunal de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, la ABG. KHARINA HERNANDEZ FISCAL N° 16 del ministerio publico, el acusado PANTALEON HOVITO MESIA MURO, la defensora pública del acusado ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN TAMARA BUBB PEREZ y el ALGUACIL ANTONY QUINTERO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto. el Juez de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la victima, representada en este acto por la fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público.”
Este estado, el tribunal acuerda diferir la presente audiencia por la continuación de la audiencia previa, en la cual el tribunal se encontraba constituido en la sede del Laboratorio Del C.I.C.P.C. Sub - Delegación San Cristóbal, para la celebración de la audiencia de la toma de muestra del fluido de ADN en la causa penal N° SP21-S-2015-001621.
El Tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 109.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, acuerda suspender la continuación del presente juicio oral y reservado para el día LUNES 12/12/2016 A LAS 10:00 AM fecha de la cual quedan debidamente notificadas las partes presentes, y ordena librar las boletas de notificación a los órganos de prueba ofrecidos por las partes.
AUDIENCIA DE CONTINUACION: 12 DE DICIEMBRE DEL 2016, Oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, del asunto penal instruido en contra del ciudadano PANTALEON HOVITO MESIA MURO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previstos y sancionados en el articulo 259 primer aparte, con la agravante genérica del articulo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio de Y.S.M.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY). En la sede de la sala del Tribunal de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, la ABG. KHARINA HERNANDEZ FISCAL DECIMO SEXTO del ministerio publico, la defensora publica ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, la acusada PANTALEON HOVITO MESIA MURO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN TAMARA BUBB PEREZ y el ALGUACIL ORLANDO VILLA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto.
Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
De seguidas se declara aperturado la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el orden probatorio y a incorporar una documental.
Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: COPIA SIMPLE DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO EXPEDIDA POR El REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA DE LA NIÑA Y. S. M. C. DE 04 AÑOS DE EDAD QUE CONSTA EN EL FOLIO 22 DE LA PIEZA I.
En este estado el ciudadano juez ordena a la secretaria dar lectura a la documental, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se da por reproducida e incorporada como documental el COPIA SIMPLE DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO EXPEDIDA POR El REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA DE LA NIÑA Y. S. M. C. DE 04 AÑOS DE EDAD QUE CONSTA EN EL FOLIO 22 DE LA PIEZA I.
Se le cede el derecho de palabra al acusado de autos “ciudadano juez solicito que me cambien del sitio de reclusión porque en el sitio donde estoy hay mucho hacinamiento y no tengo comunicación con nadie y no me dan comida. Es todo”.
En este estado, el Tribunal acuerda por auto separado la solicitud planteada por el acusado de autos, y acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día LUNES (02) DE ENERO DE 2.017 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.m.), de conformidad con el Articulo 106 Numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUDIENCIA DE CONTINUACION: 02 DE ENERO DEL 2017, Se deja constancia que el día de hoy se suspende dicha audiencia de continuación para el día LUNES (09) DE ENERO 2017 A LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 A.m.) por no haberse cumplido el traslado solicitado por este tribunal del acusado de autos desde su sitio de reclusión. Es todo.
AUDIENCIA DE CONTINUACION: 09 DE ENERO DEL 2017, Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto.
Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Secretario manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana: KARIN YANETH CARRERO ALVIAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.779.260, Madre de la víctima en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala a la ciudadana KARIN YANETH CARRERO ALVIAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.779.260, Madre de la víctima en calidad de TESTIGO, impuesta sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. En relación a los hechos manifestó “EL 14 de noviembre yo lleve la niña al medico la estoy bañando y yo le digo que pasito porque le dolía la parte intima y yo la revise y es primera vez que tengo un hijo y no se de esas cosas yo le digo a la niña y vamos a cenar y adormir como a las 8 y 9 de la noche le digo ala niña ve a orinar y ella se fue hacer su cosas y cuando la niña se queja y le pregunto que tiene y ella me dice no puedo orinar ele pregunto si se pego y ella me dice que no le dije vamos a acostarnos al otro día levante a la niña y le dije vamos a trabajar y ve al baño y vuelve y se queja dice que no puede orinar en casa de mi hermana ele comento y ella me dice que tiene infección y la lleve al hospital y la niña trato de orinar y trate de agarrarle la muestra y llego al seguro y me preguntaron cual era el motivo y medico la revisa y le encontraron un morado en la pierna derecha y me pregunta que es ese morado me llene de temor y le dije que no sabia y me paliaron y no se y le mentí después que la doctora la revisa y llegan los funcionarios y al Cpnna y la fiscalía por que motivo la doctora me dijo que se quedada hospitalizada por la infección pregunte que estaba pasado nos metieron en el cubículo nos quedamos dormidas y llega la enfermera con un policía y dijo que esta es la habitación y una ventana que por hay nadie se puede escapar la niña me dice quiere ir al baño la niña hizo pipi y nos fuimos para la habitación y la enfermera me dice que no dejara nada de valor porque se podía perder y cuando se retira la enfermera me dejan con el policía y el me empieza a preguntar que le hicieron a la niña es mas sin rodeos le voy a decir porque esta aquí dígame la niña le paso esto y esto y yo le dije perdón si mi hija le viera pasado eso estuviera haciendo la denuncia y llego muchas personas y las doctoras del C.P.N.N.A. hablan conmigo y primero que nada mi hija nunca a sido abusada sexual nunca la dejo sola pero es que la niña esta abusada yo en el momento no acepte las cosas y porque usted mintió porque ella anoche estaba brincado con un sobrino en la cama y yo le metí un correazo ese es el morado de la pierna llegaron mis hermanas y llego la doctora Kharina el C.P.N.N.A tomo la decisión de quitarme la niña me sacaron hasta afuera en la calle con la policía y mi hija quedo hospitalizada y después se la entregaron al papa y cuando llego el medico forense a hacerle un chequeo a la niña estaba mi mama yo no me podía acerca a la niña y mi mama me llama para contarme que estaban revisando la niña y me altere y le pregunto que este pendiente que dice el medico yo no puedo ir porque si no me altero y después llamo a mi mama y que dijo el doctor y me dice si kharin la niña esta abusada hay yo me fui y le dije yo la llama mas tarde y me fue para la fiscalía me dan la información que Iván a interrogar a la niña para a hacer las investigaciones porque yo no sabia mucho cuando interrogan a la niña los médicos psicólogos y cuando la trajeron para acá ella contó todo y después me citan y me dicen que el ciudadano le hizo lo que le hizo y al final yo no sabia nada hasta el momento que la niña lo acuso a el. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: “P: que tiempo tenia usted viviendo con el señor Pantaleón R: 3 años de relación sentimental y me quedaba 2 y 3 días y hasta noviembre del 2015 P: donde Vivian R: vía principal de riveras P: casa de quien R: casa de alquiler P: quienes Vivian hay R: el señor Pantaleón mi persona y mi hija P: que edad tiene su hija R: horita 5 años P: en que fecha llevo usted al seguro R: 14 de noviembre del 2015 P: usted le pregunto a su hija porque le dolía R: si yo le pregunte y le dije si P: le pregunto si le había pasado algo R: no nunca P: a quien le dice la niña que le señor le hizo algo R: a mi no me dijo y no supe a quien señalo P: hasta que fecha tuvo la niña R: desde 19 de diciembre del 2016 P: esa medida quien la tomo R: el C.P.N.N.A. P: usted supo los resultados del medico R: yo llame a mi mama y ella me dijo que si que el medico estaba hay para revisar la niña y colgué después la volví llamar y me dijo que era positivo P: que quería decir con eso R: que si que la niña fue abusada P: en que momento se entera usted si su hija no le dijo nada R: el enero el papa de la niñas me dijo que teníamos que ir a la fiscalía porque la niña señalaba al señor como tal P: bajo el cuidado de quien se quedo desde el 14 de noviembre R: ella estaba bajo el acuidadado de mi hermana merlín y después que la dieron de alta se la entregan al papa P: el 14 fue eso, el viernes 13 el señor estaba con ustedes R: no el viernes 13 me quede en casa de mi hermana porque el esposo de ella no estaba P: los días anteriores se quedaban en esa casa R: si P: quien le hacia los cuidados en la niña allá en rivera R: yo P: el señor Pantaleón se quedaba con la niña R: si cuando yo me bañaba P: la niña le comento en esas mañana si el señor le había hecho algo R: no P: fíjese el resultado del examine ginecológico fue positivo cuando usted baño a la niña ella le manifestó que le dolía R: ella me lo dijo el viernes días anteriores no me dijo nada cuando la fui a bañar ella me dijo que le dolía P: en el tiempo que vivió con el señor como era el trato de tipo afectivo R: bien el trataba bien a la niña P: el padre sabia que usted tenia esa relación con el señor Mesías R: no P: desde el 14 de noviembre no tuvo contacto con la niña R: no. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA, QUIEN SEÑALÓ: P: cuando usted refiere que convivía con el señor cuanto tiempo R: relación sentimental año y medio y viviendo como pareja desde 2015 P: cuando usted refiere que Vivian los tres como dormían ustedes R: en una colchoneta por la entrada principal en el primer cuarto y hay venia el segundo cuarto y el baño P: en el segundo cuarto que había R: cosas del señor un mesón grande cosas que el arreglaba electrodomésticos P: hace cuanto lo conoce usted al señor Pantaleón R: 15 años P: donde lo conoció R: en el hospital central el trabajaba de vigilante en la parte de pediatría P: como lo conoció R: hace tiempo yo tenia un niño y yo lo llevaba para que lo atendieran por unos dolores en el estomago P: cuando usted llevo la niña al medico cuanto tiempo duro fuera de la casa R: jueves y viernes P: el día 14 lo vio R: no el 15 P: cuando usted dice que baño a la niña que la aprecio R: no le aprecie nada y de esa partes no se de a mucho y como ella es gordita se le vía normal P: el medico le refiere a usted que presentaba la niña el le dijo porque la dejaba hospitalizada R: no ella me dijo que tenia una infección P: horario de trabajo R: de 8 a 3 de la tarde P: donde R: en el restauran la ultima lagrima P: donde trabajaba el señor Mesías R: al frente P: a que hora salía R: a las 8 P: quien salía primero usted o el R: a veces el y a veces yo P: en la casa donde vivía con el es cerca del baño R: no hay que salir de la habitación P: en algún momento escucho usted un ruido R: no nunca P: cuando usted se baña sale rápido R: depende cuando me lavo el pelo duro como 20 minutos P: cuando usted regresaba del baño la niña R: despierta P: vestida R: si P: la consiguió nerviosa R: no P: cuando usted se quedo fuera de la casa en casa de su mama quien estaban hay R: mi hermana y los dos sobrinitos míos de 7 y 13 P: habían otro adulto R: no P: donde se quedaba R: en ninguna parte P: cuando usted refiere que trabaja en la ultima lagrima hay otro familiar R: al frente del cementerio P: la casa donde ustedes habitaban quedaba cerca del cementerio R: si quedaba cerca yo me hecho 20 minutos P: como era el trato del señor con su niña y usted R: normal P: que es normal R: lo de una relación P: te ayudaba R: en todo P: tiene conocimiento si el tiene hijas hembras R: si el me comento que la niña tenia 12 años. Es todo.”
POSTERIORMENTE EL JUEZ REALIZA LAS PREGUNTAS “P: en que otro sitio de compartir con usted y con el acusado en otras ocasiones R: ella quedaba sola solo cuando estaba en la escuela P: en alguna otra ocasión quedo al cuidado de alguien R: no nunca la deje al cuidado de nadie P: aprecio usted un comportamiento extraño en le trato del acusado hacia a la niña R: nunca aprecio mas bien el me reclamaba cuando yo regañaba a ala niña nunca vi mal trato de el hacia la niña P: en su relato usted manifestó en que uste de fue a vivir con el R: me fui a vivir con el desde el 11 de noviembre 2015 yo lo llame el domingo y le pregunte donde estaba y le dije que donde estaba y el me abrió y llego normal a cambiarme para acostarme y cuando me acosté me puse a llorar y el me pregunta que donde estaba la niña y le dije que estaba hospitalizada y me dijo porque no estas con ella y no le comente a el nada de lo que pasaba con la niña me levante me fume un cigarro al otro día recogí mis cosa y me fui P: cuando usted le manifestó al acusado que la niña estaba en el hospital cual fue su actitud R: no vi ninguna actitud de el y le comente que ella tenia una infección en la orina P: para ese momento usted no sabia el diagnostico R: no me entere el lunes 16 P: cuando se quedaban donde dormía la niña R: con nosotros ella en la pared yo en el medio y el en la horilla P: cuando Vivian en ese casa siempre dormían así R: si siempre P: que otras personas habitan en casa de su mama R: en la casa mi mama vivimos mi persona la niña mi mama, mi padrastro mi sobrina y mi hijo mayor P: en algún ocasión se quedaba la niña sola R: si a veces le decía la mama que me la cuidara P: antes a estos hechos R: no ella no se quedaba con mi mama siempre y cuando yo estuviera en la casa. Es todo”
En este estado, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día LUNES (16) DE ENERO 2017 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.m.)
AUDIENCIA DE CONTINUACION: 16 DE ENERO DEL 2017, Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto.
Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
De seguidas se declara aperturado la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el orden probatorio y a incorporar una documental.
Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: INFORME PSICOLOGICO SUSCRITO POR LA LICENCIADA ZUHELI LOPEZ PRACTICADA A LA VICTIMA Y. S. M. C. DE FECHA 24/01/2016 EL CUAL RIELA EN EL FOLIO 66 HASTA EL 69 DE LA PIEZA I. CONCLUSIONES: para el momento de la evaluación nos encontramos con un desarrollo psicoevolutivo adecuado a su edad cronológica, no se encontraron suficientes indicadores clínicos que sugieran la presencia de alteraciones emocionales, lo que no se descarta que aparezcan en un futuro. En el área efectiva impresiona personalidad insegura y con necesidad de apoyo, síntomas que se presumen por el proceso legal al que es sometida.
En este estado el ciudadano juez ordena a la secretaria dar lectura a la documental, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se da por reproducida e incorporada como documental el INFORME PSICOLOGICO SUSCRITO POR LA LICENCIADA ZUHELI LOPEZ PRACTICADA A LA VICTIMA Y. S. M. C. DE FECHA 24/01/2016 EL CUAL RIELA EN EL FOLIO 66 HASTA EL 69 DE LA PIEZA I. CONCLUSIONES: para el momento de la evaluación nos encontramos con un desarrollo psicoevolutivo adecuado a su edad cronológica, no se encontraron suficientes indicadores clínicos que sugieran la presencia de alteraciones emocionales, lo que no se descarta que aparezcan en un futuro. En el área efectiva impresiona personalidad insegura y con necesidad de apoyo, síntomas que se presumen por el proceso legal al que es sometida.”
En este estado, el Tribunal acuerda por auto separado la solicitud planteada por el acusado de autos, y acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día LUNES (23) DE ENERO DE 2.017 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.m.).
AUDIENCIA DE CONTINUACION: 23 DE ENERO DEL 2017, Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
De seguidas se declara aperturado la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el orden probatorio y a incorporar una documental.
Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: INFORME PSIQUIATRICO SUSCRITO POR LA DOCTORA BETSY MEDINA PRACTICADA A LA VICTIMA Y. M. C. DE FECHA 09/02/2016 EL CUAL RIELA EN EL FOLIO 132 DE LA PIEZA I. CONCLUSIONES: posterior a evaluación psiquiatrica practicada a la niña: Y.M.C, aparecen problemas relacionados con presunto abuso sexual y una reacción de ansiedad, no obstante la niña se niega a hablar sobre los hechos, presenta alteraciones del sueño como insomnio, llanto, miedo a la oscuridad y temor a estar sola.
En este estado el ciudadano juez ordena a la secretaria dar lectura a la documental, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se da por reproducida e incorporada como documental el INFORME PSIQUIATRICO SUSCRITO POR LA DOCTORA BETSY MEDINA PRACTICADA A LA VICTIMA Y. M. C. DE FECHA 09/02/2016 EL CUAL RIELA EN EL FOLIO 132 DE LA PIEZA I. CONCLUSIONES: posterior a evaluación psiquiatrica practicada a la niña: Y.M.C, aparecen problemas relacionados con presunto abuso sexual y una reacción de ansiedad, no obstante la niña se niega a hablar sobre los hechos, presenta alteraciones del sueño como insomnio, llanto, miedo a la oscuridad y temor a estar sola.
En este estado, el tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día LUNES (30) DE ENERO DE 2.017 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.m.).
AUDIENCIA DE CONTINUACION: 30 DE ENERO DEL 2017, Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Secretario manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana: JESUS ALFONSO RIVERO MOLINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.710.730, en calidad de TESTIGO EXPERTO, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala a la ciudadana JESUS ALFONSO RIVERO MOLINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.710.730, en calidad de TESTIGO EXPERTO, impuesta sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. En relación a los hechos manifestó “fue realizada la experticia realizada el 17/11/2015 se observa excoriación en la rodilla derecha lesión tipo hematoma en cara interna del muslo izquierdo y cara externa del muslo izquierdo amerita 9 días de asistencia medica e igual impedimento, secuelas se informara al examen medico forense se aprecia genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad y sexo se aprecia edema y hematoma en labios mayores, himen anular presente con excoriaciones y lesión anfractuosa en horas 1,5,11 de las manecillas del reloj, ano rectal esfínter tónico, radiales anales presentes, conclusión desfloración reciente, ano rectal indemne. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: “P: reconoce el contenido y firma del acta R: si P: usted se traslado algún centro asistencias a realizar ese informa medico R: no P: cuando usted habla en el aspecto genital de la niña presenta un edema y labios mayores R: el edema es una inflamación cuando la inflamación se asocia con un hematoma se ve el maltrato de la piel se produce una ruptura de vasos capilares y eso sale un morado en los labios mayores P: es de tipo de edema o hematoma R: la simétrica del trauma es una inflamación o hematoma pudo ser con algo rombo porque no hay ruptura P: lesión anfractuosa R: en el himen como tal y las excoriaciones son disrupción hay son lesiones donde se rompe la piel y anfractuosa es la forma que se presenta esa disrupción no es lineal cuando son lesiones disfrutuosas es un objeto cortante y cuando son anfractuosas es un objeto rombo y no deja un alinea y es de distintas formas sino que pierde la figura P: cuando nos habla de esa himen R: debe emitir para que halla la destrucción de himen con una excoriación y debe haber la entrada a través del mismo no es un objeto cortante P: es de manera violenta R: si tiene que ser cuando hablamos de la región vulgar donde hay edema en los labios mayores tiene que haber fuerza P: cuando es desfloración resiente el diagnostico se R: si una desfloración resiente se produce un edema menor a 7 días en la primera parte se tomo un examen físico de la paciente y posteriormente un examen ginecológico donde se habla del aparato genito vulva P: cuando dice que tiene una lesión en el muslo esa victima pudo ser victima de abuso sexual R: si. Es todo.”
Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas.
Se deja constancia que el ciudadano juez no realizo preguntas.
En este estado, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día LUNES (06) DE FEBRERO 2017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.m.).
AUDIENCIA DE CONTINUACION: 06 DE FEBRERO DEL 2017, Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
De seguidas se declara aperturado la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el orden probatorio y a incorporar una documental.
Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: ACTA POLICIAL DE FECHA 03/ 03/2016 SUSCRITA POR LOS FNCIONARIOS AGREGADO 1609 ANGEL CARLOS, OFICIAL 2033 SERVITA JOAQUIN, OFICIAL 1483 SAENZ FREDDY INSERTA EN EL FOLIO (90) DE LA PIEZA I.
En este estado el ciudadano juez ordena a la secretaria dar lectura a la documental, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se da por reproducida e incorporada como documental el ACTA POLICIAL DE FECHA 03/ 03/2016 SUSCRITA POR LOS FNCIONARIOS AGREGADO 1609 ANGEL CARLOS, OFICIAL 2033 SERVITA JOAQUIN, OFICIAL 1483 SAENZ FREDDY INSERTA EN EL FOLIO (90) DE LA PIEZA I.
Se le cede el derecho de palabra al acusado de autos “ciudadano juez solicito que me cambien del sitio de reclusión porque en el sitio donde estoy hay mucho hacinamiento y no tengo comunicación con nadie y no me dan comida. Es todo”
En este estado, el Tribunal acuerda por auto separado la solicitud planteada por el acusado de autos, y acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (16) DE FEBRERO DE 2.017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.m.).
AUDIENCIA DE CONTINUACION: 16 DE FEBRERO DEL 2017, Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
De seguidas se declara aperturado la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el orden probatorio y a incorporar una documental.
Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-164-7203 DE FECHA 17/11/2015 SUSCRITO POR EL DOCTOR JESUS A. RIVERO PRACTICADO A LA VICTIMA Y. M. EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTO EN EL FOLIO (16) DE LA PIEZA I CONCLUSIONES: se aprecia genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad, sexo. Se aprecia edema y hematoma en labios mayores, Himen anular presente con escoriaciones y lesión anfractuosa en horas 1,5,11, de las manecillas del reloj. Ano rectal esfínter tónico, radiales anales presentes, desfloración reciente, no rectal indemne.
En este estado el ciudadano juez ordena a la secretaria dar lectura a la documental, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se da por reproducida e incorporada como documental el INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-164-7203 DE FECHA 17/11/2015 SUSCRITO POR EL DOCTOR JESUS A. RIVERO PRACTICADO A LA VICTIMA Y. M. EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTO EN EL FOLIO (16) DE LA PIEZA I CONCLUSIONES: se aprecia genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad, sexo. Se aprecia edema y hematoma en labios mayores, Himen anular presente con escoriaciones y lesión anfractuosa en horas 1,5,11, de las manecillas del reloj. Ano rectal esfínter tónico, radiales anales presentes, desfloración reciente, ano rectal indemne.
En este estado, el Tribunal acuerda por auto separado la solicitud planteada por el acusado de autos, y acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (23) DE FEBRERO DE 2.017 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.m.).
AUDIENCIA DE CONTINUACION: 23 DE FEBRERO DEL 2017, Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Como punto previo
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Secretario manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana: GABRIELA ANDREINA LOPEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.624.978, hermano de la victima en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala a la ciudadana GABRIELA ANDREINA LOPEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.624.978, hermano de la victima en calidad de TESTIGO, impuesta sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. En relación a los hechos manifestó “yo soy la ponente del caso es el caso numero 766 del 2015 en esa oportunidad se llama la consejera que estaba de guardia Ámbar estaba de guardia en pediatría en el hospital del seguro por presumir que la niña que ingreso por infección orinaría y en el análisis se dieron cuenta que fue manipulada se llama a las consejeras se les dicto medidas de seguridad se origino el tratamiento medico y si la niña estaba haciendo manipulada por alguien porque la niña no manifestó quien la estaba manipulando a mi me corresponde por distribución la niña no dijo ningún momento se traslado la niña al IDENA del psicólogo la niña no manifestó nada recuerdo que me estuviste con la abuela de la niña ella informo que la niña vivía con la mama pero que la mama vivías con una nueva pareja y se entrevisto a la señora y ella dijo que vivía en riberas con el señor Pantaleón ella manifestó que l aniña siempre estaba con ella se ordena que la niña fuera revisada por siquiatría forense la niña tampoco manifestó nada y por eso se mantuvieron la medidas así mismo se llamo al progenitor y toando en cuenta que le no estaba con la niña se le entrega a el cuando sale de alta y se realizo inspección a la casa y se remite al consejo de protección que conoce del caso Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: “P: usted dice que no se traslado pero fue la ponente R: el argo es la distribución del expediente P: como hace ustedes para enterarse del caso R: nosotros revisamos lo que realizo la consejeras para ratificarlas P: cuando ustedes indagan con quien vivía la niña R: la abuela materna dijo que la mama vivía intermitente pero quien llevaba un mes con una nueva pareja en riberas P: cuando usted refiere que la niña no quería hablar en algunas veces señalo quien la toco R: nada la niña estaba cerrada en lo que le estaba pasando P: la niña estaba acompañada por alguien en el psicólogo R: la niña siempre estuvo con su abuela y cuando llego la psicólogo estuvo sola P: la niña hablaba R: si P: porque ustedes toman la medida de la separación de la mama R: como la niña no manifestada nada y el pediatra informaba que la niña fue manipulada y como la progenitora dice que la niña siempre estuvo con ella P: el medico forense se traslada para el seguro R: no recuerdo P: usted supo el resultado R: si P: a quien le dan la medida para que se quede con la niña R: la niña quedo bajo cuidado de merlin carrero P: que tiempo dura en la duración del expediente R: la ley nos dice 15 días P: durante eso 15 días están atentos al caso R: si P: durante esos 15 días la niña estuvo hospitalizada R: si ella queda hospitalizada y en el trascurso del tiempo y cuando llevamos a psiquiatría todavía estaba hospitalizada P: en que momento hablan con el papa de la niña para dictar medida a favor de el R: el caso se abrió el 14 de noviembre y el 15 se comunico con el papa P: llegan a revisar la medida del progenitor de la niña R: el 19 de noviembre se revisa la medida la niña estaba hospitalizada P: que edad tiene la niña R: para el momento tenia 4 años P: el psicólogo pertenece a protección R: no el pertenece al idena Táchira P: suscribe algún acta para ustedes R: no pero yo suscribí un informe P: esa acta esta hay R: si el 17 de noviembre al folio 27 me entreviste con la abuela y la doctora maria fernanda fue la que practico el informe psicológico y en el acta consta lo que ella me pudo indicar ella dice que pudo estar persuadida por un abuso de autoridad P: en ese expediente administrativo ustedes llegan a concluir quien fue R: no cuando se da conocimiento se insta a la fiscalía de una vez pero cuando trascurre los 15 días nosotros no tenias conocimiento P: quien los llama a ustedes R: creo que en este caso fue la pediatra . Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TECNICA, QUIEN SEÑALÓ “P: cuando usted refiere que fue la ponente del expediente administrativo usted entrevisto a la ciudadana merlin carrero R: no la entreviste fue la medida de carácter inmediato en su momento pero revisare si mas adelante lo hice y si se entrevisto posteriormente a la medida P: cuando usted le da una especie de abrigo R: es una medida innominada P: esa medida se ve el entorno de la familia R: si en ese momento para dictar una medida se hace en el momento y la consejera para dictar esa medida tuvo que haber evaluado posiblemente ella entrevisto a la tía de la niña P: cuando usted se refiere a ella es quien R: la doctora a ambar P: cuando usted refiere que el señor hovito no dijo nada R: el manifestó que no sabia nada R: refiere usted que dijo el R: lo que el dijo fue que la señora le dijo pero no sabia nada al respecto P: como hace ustedes para entrevistarlo a el si la niña no dijo nada R: porque la señora lo nombró que vivía con el en riveras P: las 24 horas de un hecho dan la medida nominada y dictan la medida tuvo conocimiento en eso 15 días si en esas viviendas habían persona de carácter masculino R: para ese momento la señora refiere que ella tenia un mes viviendo en riberas y en fecha 17 noviembre informa que su residencia es en el barrio el río y que tenia mas de un mes viviendo con el señor Pantaleón P: en el intervalo de un mes ella manifestó si iba para la casa de su familia R: si ella manifestó que la niña se quedaba en la casa de una tía vía cordero que habían otros niños ella manifestó que eso fue producto de un golpe pero cuando se traslada al hospital se dan cuenta que la niña fue manipulada P: cuando usted refiere que la niña fue valorada por el psicólogo del idena cuanto tiempo tenia hospitalizada R: la niña fue valora el 17 de noviembre tenia 3 días P: bajo que cuidad testaba la niña R: por la tía merlin carrero legal mente P: como consejera de protecciones eso 15 días usted fue a algunas de esa viviendas incluyendo a la del señor Pantaleón R: no solo la casa donde iba a estar la niña P: para el momento que y usted valoro la niña como la vio R: muy cerrada no quería hablar y nos confundía y no tenias en si de quien teníamos protegerla. Es todo”
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ TOMA LA PALABRA PARA REALIZAR LAS PREGUNTAS PERTINENTES, QUIEN SEÑALÓ P: de manera referida cuales fueras las diligencias que usted realizo R: en primer lugar la consejera se traslada al lugar se revisan las medidas se ordeno el trabajo social de la vivienda se ordena el informe psicológico se ordena el exámenes de psiquiatría y la practica del examen medico forense fueron escuchadas las partes al señor Pantaleón y a los progenitores la abuela y se entrevisto con la pediatra de guardia se escucharon a los pediatras y tratamos de escuchar a la niña pero ella no dijo nada P: Duarte ese periodo de diligencias ustedes hicieron visitas a algún sitio durante eso procedimiento R: el equipo se traslado hasta el barrio río para ver quienes Vivian en esa casa yu como era el ambiente familiar P: en su exposición usted manifestó se recurre a la solicito de la medida a solicito del informe R: no retiramos a la niña pero retiramos a la progenitora del entorno de la niña P: usted tiene conocimiento de la resulta que arrojo el informe del psiquiatra R: esa resultas no constaban hasta que reenviamos y el medico nos refirió que la niña no quiso decir nada P: de las indagaciones se pudo determinar que la menor pernotaba en varios sitios R: eso lo manifestó fue la progenitora de la señora karin y que ella vivía en otros lugares y que actualmente no vivía en su casa P: en el caso de la abuela materna R: en efecto la abuela informa que tenia un mes que no vivía a la niña hasta el momento que fue a verla en el hospital y que la niña no tenia un lugar fijo de residencia P: que tiempo le refirió la progenitora que vivía con el Pantaleón R: si un mes P: y durante ese tiempo vivió con el señor R: si P: diga donde puede ser localizadas las otras consejeras que en seguro participaron en el informe administrativo del consejo de protección del niño y del adolescente R: las que suscriben las decisiones ambar angulo hasta donde tengo conocimiento se encuentra fuera del país y renuncio al cargo de consejera, yenny valera tambien renuncio al consejo de protección Adriana nereida ella si se encuentra activa en el consejo de protección, katherin de Mendoza también se encuentra activa en el consejo de protección. Es todo.
En este estado, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (01) DE MARZO 2017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.m.).
AUDIENCIA DE CONTINUACION: 01 DE MARZO DEL 2017, Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la defensa publica quien al respecto manifestó: buenos días ciudadano juez, solicito muy respetuosamente a petición de mi defendido que sea tramitado el traslado al centro penitenciario del occidente bien sea al I o al II por las siguientes razones 1- condiciones ambientales de hacinamiento que viven en dicho centro policial 2- la falta de alimentación de manera constante y información esta suministrada por el acusado de autos 3- que si bien es cierto el tiene familia en el oriente del país no es menos cierto de que por cuestiones personales, económicas sus hermanas no han podido venir a visitarlo lo cual lo hacían al principio de la etapa de la investigación y por tener conocimiento la defensora y otras limitantes que sus familias no pueden venir es la precaria estado de salud del progenitor del acusado y pido que se me notifique de la decisión de este digno tribunal y se haga las diligencias necesarias dicho traslado ya que los familiares no pueden hacer las diligencias pertinentes. Es todo”. Asimismo se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por la defensa técnica, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, el Tribunal acuerda por auto separado la solicitud planteada por el acusado de autos, y acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (08) DE MARZO DE 2.017 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.m.).
AUDIENCIA DE CONTINUACION: 08 DE MARZO DEL 2017, Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Secretario manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana: KHATERINE DE MENDOZA COBOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.229.512, en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala a la ciudadana KHATERINE DE MENDOZA COBOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.229.512, en calidad de TESTIGO, impuesta sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. En relación a los hechos manifestó “en principio pedí revisar el expediente porque no recordaba efectivamente en mi condición de consejera acompañe a la doctora ámbar Lugo actuando en situaciones de emergencia actuamos por el articulo 96 de LOPNNA la doctora recibe una llamada nos trasladamos hablamos con la medico residente la niña fue ingresada por una infección orinaría pero la niña tenia una hematoma nosotras dilatamos las medidas de protección de inmediato cunado existe una amenaza a favor de la menor es de retirarlos de su entorno cerca del niño o adolescente cuando se entrevisto la madre la señora vio dos o tres versiones donde decía que ella la llevo porque niña presentaba mucho dolor en sus vulvas y ella pensaba que era una infección y por el hematoma ella dijo que había sido por una correa consideramos que había un peligro y existía la amenaza porque y se dicta las medidas de protección a favor de la niña porque no sabias de quien debíamos de protegerla dejar la niña hospitalizadas y al día siguientes las medidas deben ser revisadas y se ratifican las medidas por el articulo 162 de la LOPNNA para ver si persisten las circunstancias y la amenaza y se ratifican las medidas de protección de cuidado de carácter innominada por parte de una tía, posteriormente se lleva un expediente y se van sustanciando como tal se mantiene y se ratifican las medidas del entorno se revoca la medida de cuidado innominada a favor del padre se remite al consejo se protección del municipio donde vive el padre. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: “P: ratifica el contenido y la firma R: si P: con quien mas lo suscribe R: las medidas de protección al 162 firman otras doctoras yenny Valera y ámbar P: usted dice que la doctora ámbar se traslada al seguro quien le hace las llamada R: medico residente P: ustedes hacen que un medico forense se traslade o la llevan R: esas actuaciones se hacen en el momento o posteriormente de acuerdo del acto administrativo no estaban dadas las condiciones en ese momento para trasladar a la niña P: sabe el resultado R: si en el expediente consta que es una desfloración P: porque toman de la medida de separarla de la madre R: la señora dio dos o tres versiones diferentes P: ella le manifestó con quien vivía a la niña R: con ella P: el papa se presenta en el consejo de protección R: se emiten las boletas P: llegaron a hablar con la niña R: no ella estaba durmiendo P: sabe usted si la niña fue abordada por un psicólogo R: en la segunda se dicto orden de evaluación y ser tratada por un especialista P: ámbar fue la que se empezó el procedimiento ella todavía lo sigue llevando R: no los expedientes pasan a ser por distribución P: supo usted si una persona resulto ser señalada por la niña como el causante del delito R: no recuerdo Es todo.”
Se deja constancia que la defensa técnica no realizo preguntas “Es todo”
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ TOMA LA PALABRA PARA REALIZAR LAS PREGUNTAS PERTINENTES, QUIEN SEÑALÓ P: en su exposición dice que la madre dijo tres versiones contradictorias en que consistieron esas versiones R: la señora decía que era por una infección orinaría que ella había llevado a la niña al seguro social cuando hablamos con la medico tratante dice que la niña tenia un hematoma y le pregunta a la madre dicen que fue con un hermano y después dice que fue ella la que se golpeo pero no podíamos hablar con la niña habían muchas convicción de notar que había una amenaza P: al imponerse ustedes como consejo de protección cuales acciones emprendieron R: trasladarse al seguro social dictar las medidas de protección P: dentro de la sustanciación de ese expediente se trasladaron a algunas vivienda R: dependiente de cada caso en particular se libran los oficios correspondientes pero no recuerdo P: la madre le informo en que ambientes a demás de compartir con el padrastro con quien mas compartía R: en eso si fue ella muy precisa y constante donde ella dijo que ella nunca dejo sola a la niña y le preguntamos que en sus necesidades que ella se bañaba con la niña y que ella nunca se le despegaba P: de acuerdo en eso ella siempre estuvo con ella R: si ella dijo que ella decía que ella nunca se despegaba con la niña y cuando el medico forense dice que la niña tenia desfloración me dije menos mal que no se separaba de la niña P: en base su respuesta la madre de la niña nunca le dijo si tenia sospecha R: no ella dijo que no sabia P: no toman ustedes la necesidad de escuchar la opinión de la niña R: pues si pero no recuerdo P: la niña la entrevisto un psicólogo usted indago que fue lo que sucedió en esa entrevista R: no se P: cuando toman la decisión de la medida es tomada en consenso R: las medidas son colegiadas pero la consejera nos exponen la situación y consideramos si se debe continuar con la medida P: quien determina que deben llevar las actuaciones en el expediente R: la consejera ponente y necesariamente las decisiones administrativas son todas las consejeras y se evidencia en este caso P: quien fue la consejera ponente R: doctora Gabriela y se le manifiesta al consejero de protección el que se quiere q abocar P: la madre le indico si vivió en otro espacio R: si que el lugar de trabajo no recuerdo el lugar de trabajo pero de resto la señora insistía que nunca se alejaba de la niña P: ustedes conversaron con el padre R: si P: que le informo el padre cuando tuvo conociendo de los hechos R: no recuerdo Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: Solicito copias simples de la presente acta y de las actas anteriores es todo.
En este estado, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (15) DE MARZO 2017 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.m.).
AUDIENCIA DE CONTINUACION: 15 DE MARZO DEL 2017, Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Secretario manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana: ZUHELI ESPERANZA LOPEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.614.467, en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala a la ciudadana ZUHELI ESPERANZA LOPEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.614.467, en calidad de TESTIGO, impuesta sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. En relación a los hechos manifestó “para el momento de la evaluación Psicológica se encuentra una preescolar de 4 años de un hogar constituido de 3 años puesto que los padres se separan debido a conflictos entre ellos quedando la niña bajo los cuidados de la madre en un ambiente de aparente condiciones inadecuadas y de bajos recursos económicos impresiona una dinámica familiar e inestable conflictiva entre los padres quien aleta ante la posibilidad de que la escolar este en situación de riesgo de vulnerabilidad se encontró con un desarrollo psico evolutivo a su edad no se encontraron alteraciones en el área habitual de niña no emocionales no se descarta que pidieran ocurrir en un futuro en la exploración funcional impresiona un personalidad inseguridad con necesidad de apoyo. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: “ P: reconoce e el contenido y firma R: si P: cuatro años tenia la victima R: 4 años P: usted indaga sobre el hecho que le dice la niña R: si manifestó en forma de secreto Pantaleón me toco la Totana y en el seguro se dieron cuenta porque Pantaleón me toco con la Totana de el P: de quien se encontraba acompañada la niña R: con el padre P: cuando la niña le cuenta esta presente el papa R: ella llega con el papa ella acepta la entrevista y en forma de secreto me cuesta su relato P: indaga usted con la niña detalles de cómo ocurrió R: ella manifestaba que Pantaleón se lo llevaron preso y mi mama no se dio cuneta y que Pantaleón mordía a mi mama P: como fue el relato tenia algo que llamara la tensión R: fue un relato tranquilo espontáneo P: le pregunto porque en secreto R: no pero se entiende que los niños hablan de esta forma tienen temor P: la niña le contó si se lo dijo a otra persona R: no P: que concluye usted R: una niña acorde psico evolutivo a su edad no se descarta que no pueda ocurrir y vulnerable a padecer ciertos riesgo mantiene una dinámica conflictivas y inadecuado P: cuantas veces se entrevista con la niña R: se evalúo una sola vez y como se vio que la niña fue espontánea no amerito otra evolución P: le aplica un tipo de tes R: las pruebas proyectivas de dibujo y examen mental P: esas pruebas dicen si hubo abuso R: no se descartan que en un futuro P: cuando la niña le cuneta que su tío Pantaleón en secreto R: si pudiera inseguridad y vergüenza en caso de abuso P: los niño de esa edad pueden no demostrar su afectación emocional acorde a esa edad R: si por eso que no se descarta que en un futuro. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TECNICA, QUIEN SEÑALÓ “P: ambientes inadecuadas a que refiere eso R: el clima entre ellos no habían acuerdos ni decisiones el papa la ayudaba pero no tenia contacto con la niña P: cuando usted refiere que l aniña necesitaba necesidad de apoyo o inseguridad R: eso me lo arrojan las prueban P: eso implica que ese apoyo es consecuencia de un problema o es común de niños R: se podría dar en ese caso y porque la niña se le fue quitada a la madre y puede afectar P: la niña en una sola evaluación no fue afecta pero esos indicadores no se reflejan de inmediato R: no puede ser reflejados de inmediato esto no indica que se presenta mas tarde P: cuando usted refiere que la niña le menciono que si tío fue fiable o manipulada R: para el momento no vi que existieran eso fue un relato tranquilo P: cuando refiere que el tío como fue la reacción de la niña en ese momento R: ella lo hace en forma de secreto tranquila y tocaba su parte intima P: en algún momento le dijo que la mama la dejaba sola con la niña R: no lo manifestó P: en algún momento le dijo la niña si se quedaba sola R: no P: y usted se lo pregunto R: no P: en una sola valoración se determina el estado emocional de un apersona R: si P: porque R: porque se utilizan las herramientas que nos llevan P: usted considera que la niña se encontraban emocional mente normal R: si Es todo”
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ TOMA LA PALABRA PARA REALIZAR LAS PREGUNTAS PERTINENTES, QUIEN SEÑALÓ P: en base a su experiencia en otros caso similares tratados por abuso sexual es credibilidad el hecho de la niña R: como ella relata para su edad si hay sienta fiabilidad para el hecho P: que métodos utiliza usted R: la entrevista clínica forense la entrevista con el padre las pruebas proyectivas P: esa herramientas le permiten a usted ciertamente que le dicho de la victima es verosímil R: si P: la niña le indico cuantas veces fue objeto de abuso sexual R: no me indico P: le indico la niña la relación que existía entre ella y su padre R: para el momento era muy apegada con su padre y cierta afección por su madre P: que tiempo tenia de conocer al señor Pantaleón y que ella le atribuida la condición de tío R: no refiere un lugar constituido por 3 años y luego comienza con Pantaleón podría ser de un año Es todo.
En este estado, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (22) DE MARZO 2017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.m.).
AUDIENCIA DE CONTINUACION: 22 DE MARZO DEL 2017, Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Secretario manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana: BETSY MONIT MEDINA DE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.235.272, en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala a la ciudadana BETSY MONIT MEDINA DE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.235.272, en calidad de TESTIGO, impuesta sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. En relación a los hechos manifestó “si reconozco la firma y el contenido del informe fue una evaluación realizada en el año 2016 a una preescolar de 4 años estudiante domiciliada en el sector los rancho referidas por el CENNA por el psiquiatra ella se negaba a hablar y el padre manifiesta que la niña no quería decir nada porque su tío Pantaleón se iba preso y el era muy malo con ella en su parte sicológica llevaba relación con la madre pero no le dejaba ver la madre cocinera con adicción a nicotina el padre refería que todo lo que la niña hacia la madre le gustaba son 6 hermanos 4 hembras y 2 varones uno de 12 años con mala conducta y el de 7 años que vive con el padre la niña es la única de esa unión el padre dice que la madre decide que es un sitio violento y que no sabia que pasaba dentro porque el no iba para esa casa la niña no presenta antecedentes de patologías y antecedentes de tipo físico el padre manifestó que se quejaba del estomago cursaba el primer nivel de preescolar y no presentaba conductas es una niña sociable entrevista y de religión católica y le gustaba dibujar con alteraciones en el sueño se negaba que le pagaran la luz y noto que hacia movimiento de caderas al examen mental lucia en buenas condiciones bien vestida limpia, muy apegada al padre la niña se negaba a quedarse conmigo se negaba a colaborar se veía afectivamente ansiosa y cuando se quedaba conmigo se tornaba molesta con un inteligencia normal el diagnostico fue un problema con un presunto abuso sexual tenia mucho temor a quedarse sola y el apego con el padre. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: “P: la valoración nos refiere que estaba con el padre es usual que sea el papa el que las acompaña R: generalmente son los padres los que le llevan los niños P: porque no se encontraba la madre R: el señor me dijo que el tenia la niña P: cuando usted nos da ese relato quien lo da R: el padre la niña no hablo P: en las tres valoraciones la niña le refiero algo R: no nada cada vez era menos colaboradora P: esa es la conducta regresiva R: es con respecto al padre porque no quería caminar que la papa la tuviera alzada P: usted pudo llegar a una conclusión por el presunto abuso R: si había una ansiedad a la niña P: esa actitud de la niña de quedarse sola R: son indicadores de ansiedad que se ven en el presunto abuso pero se ven en otros casos. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TECNICA, QUIEN SEÑALÓ “P: cuando usted refiere el apego hacia el padre era igual con su madre R: no la madre no fue P: tuvo conocimiento porque la madre no acudió al llamado R: las tres veces fue con el padre P: en esas tres oportunidades fue el padre el que habla R: el da los antecedentes familiares y propios de la niña pero con respecto a los hechos el padre refirió lo que la niña le comento P: cuando el ciudadano le refiere eso lo decía delante de la niña R: no eso lo dijo solo y cuando quise entrevistar a la niña la no quiso que el saliera P: cuando usted aborda ala niña como era la actitud R: negativita no quería se negaba hablar e incluso cuando el papa la iba dejar no se le desprendía P: que determina usted porque la niña estaba tan apegada al padre será porque la madre no lo dejaba que ella lo viera o porque ella estaba estresada por su presencia R: en mi impresión ella se sentía intimidada por estar hay conmigo ella no se sentía bien. Es todo”
Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.
En este estado, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (29) DE MARZO 2017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.m.).
AUDIENCIA DE CONTINUACION: 29 DE MARZO DEL 2017, Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la defensa publica quien al respecto manifestó: buenos días ciudadano juez, contactando que fue efectiva la boleta solicito se sirva oficiar al centro de reclusión el porque no fue trasladado dicho ciudadano a los fines de que se continúe el juicio y que no se pierda el mismo y que se inste al funcionario que se encuentra en esta sala el día de hoy para que comparezca en la próxima audiencia Es todo”. Asimismo se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por la defensa técnica, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (05) DE ABRIL 2017 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.m.).
AUDIENCIA DE CONTINUACION: 05 DE ABRIL DEL 2017, Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Secretario manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana: JEAN CARLOS MONSALVE MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.108.854, en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala a la ciudadana JEAN CARLOS MONSALVE MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.108.854, en calidad de TESTIGO, impuesta sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. En relación a los hechos manifestó “primeramente ratifico las actas de infección y investigación se traslada una comisión y la fiscalía de la causa nos trasladamos al sitio tocamos las puerta habían 3 ciudadanos el señor aquí presente y dos hermanos nos dejan entrar es una vivienda había un baño a mano izquierda hay dos habitaciones continuadas en la primera desordenada y prendas de vestir en continuación la otra pieza estaba desordenada y prendas de vestir y Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: “P: esa inspección de ese lugar les refiere como el sitio del hecho R: cuando nos dice la fiscalía es el sitio del hecho P: no se recabo evidencias R: al momento solo nos dices registrar el inmueble P: de quieren eran las prendas R: masculina y femenina P: y de niña R: si efectivamente P: el acusado le indico si era el propietario R: si el propietario y sus hermanos P: le indicaron quien vivía hay R: el señor Pantaleón y su pareja P: que distancia había entre el baño y la habitación R: las dos habitaciones estaban seguidas y después a 6 metros el baño P: tenia seguridad R: no cortina P: había cama de niño R: no había un colchón ese sitio disponía de cocina R: no P: en algún momento llego Pantaleón R: no Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TECNICA, QUIEN SEÑALÓ “P: cuando usted refiere que habían dos habitaciones tenia enseres R: en el momento si había ropa P: en ambas habitaciones habían camas R: no colchonetas P: en que cuatro R: en ambos cuantos P: calculo el diámetro del colchón R: simples P: que diámetro matrimonial R: no colchonetas P: las habitaciones son continuas tenia separación R: si había una pared P: y tenia un hueco R: no P: se podía visualizar entre el otro cuarto y el otro R: no P: de cual habitación comunica hacia la calle o hacia el baño R: la primera habitación a mano izquierda comunica un pasillo pero no tiene nada que ver con la otra habitación P: habían ventanas R: no recuerdo P: son media pared R: son completas P: ambas habitaciones son contiguas la primera puerta tiene puerta R: el campo de la habitación no pero si el pasillo. Es todo”
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ REALIZA SUS PREGUNTAS PERTINENTES P: quien le da a usted el aseso para ingresar el inmueble R: el dueño y sus hermanas P: para exceder tiene entrada dependiente R: entrada principal P: el uso de esas habitaciones y ese baño esta circunscrito a las personas que viven hay R: correcto a las personas que se le alquilo P: en algunas de las habitaciones se encontró prendas de vestir de niños significa que eran niños y niñas R: para ser especifico solo habían prendas de niñas P: en cual habitación R: en la primera habitación en la segunda habían prendas pero no observe bien P: en la otra habitación habían prendes de quien R: masculino y femenino P: la persona como el dueño le dijo quien vivía hay R: si que vivía el señor Pantaleón y otras personas ósea una familia P: le indico si pernotaban niños R: si el indico que el vivía con su familia pero no indico nombre ni cosas relentes P: el baño tenia una cortina R: si estaba recogida P: y las puertas tienen puertas R: no. Es todo.
En este estado, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (20) DE ABRIL 2017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.m.).
AUDIENCIA DE CONTINUACION: 20 DE ABRIL DEL 2017, Aperturado el mismo, se le otorgó el derecho de palabra a la defensa pública quien al respecto manifestó: buenos días ciudadano juez, en virtud de los disturbios efectuados en la ciudad solicito al tribunal se ratifique la comparecencia de la funcionaria SINDY EDMAR ESCALANTE NOVA por requerirse su testimonio en el presente juicio. Es todo”. Asimismo se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por la representación fiscal, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (26) DE ABRIL 2017 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.m.).
AUDIENCIA DE CONTINUACION: 26 DE ABRIL DEL 2017, Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:”ciudadano juez esta defensa técnica visto los acontecimientos que se vienen produciendo producto de las manifestaciones de calle lo que a impedido por seguridad de las fuerzas policiales y de los mismos detenidos el traslado a esta sala de audiencia hecho que no es imputable a ningunas de las partes en este proceso penal que es un caso fortuito o de fuerza mayor es por lo que solicito con todo respecto estando en las causales para el decaimiento del juicio por lo que solicito se fije nueva fecha para la audiencia de continuación. Es todo”. Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (03) DE MAYO DE 2.017 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A. M.).
AUDIENCIA DE CONTINUACION: 03 DE MAYO DEL 2017, Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Secretario manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana: SINDY EDMAR ESCALANTE NOVA, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.165.645, en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala a la ciudadana SINDY EDMAR ESCALANTE NOVA, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.165.645, en calidad de TESTIGO, impuesta sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. En relación a los hechos manifestó “si ratifico la firma del acta normalmente en ese tiempo trabajaba en la parte de investigación penal llegamos al sitio salieron 3 personas eran familiares del señor recuerdo que era un sitio cerrado 2 habitaciones un pasillo y un baño al llegar hay en la segunda habitación había un colchón y ropa votada y ropa de niños y aparatos de repuesto eso es lo que recuerdo de la inspección. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: “P: cuando usted dice que las personas le permitieron el acceso ellas estaban hay R: si ellas estaban hay P: ellos le indicaron si el señor vivía hay R: si que el era vigilante y vivía alquilada que vivía con una señora descuidada P: esa señora estaba hay R: no P: esa persona tenia parentesco con el señor R: si P: les indican que iban a buscar R: pues se le informo de la inspección P: nos indica como es la casa R: al entrar hay una reja hay un pasillo y se entrar hay otro pasillo con monte al entrar hay un cuarto y otro solo lo divide una puerta hay un baño P: donde esta la entrada de las habitaciones R: se entra normal a las habitaciones esta la primera y después viene la segunda lo separa una pared P: donde esta el baño R: aquí después del pasillo y es muy desagradable P: había ropa de niño R: si P: además de la colchoneta había otra cama R: en la segunda habitación dormía la señora y en el primero la señora P: las ropa era de niña o niño R: si mas de niña P: había ropa de hombre y mujer R: pues no e se decir habían muchos aparatos P: cuantas personas habían R: 3 personas y los vecinos P: cuantas se indicaron ser familia de el R: una señora P: recabaron evidencias R: no Es todo.”
Se deja constancia que la defensa técnica no realizo preguntas.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ REALIZA SUS PREGUNTAS PERTINENTES “P: de acuerda a la descripción de la pizarra puede haber visual de las habitaciones al baño R: no hay una pared que divide P: ese espacio que reseño hay que era monte que es R: un patio que no tiene nada que ver con los apartamentos P: tiene una pared o alambrada R: si P: esta expuesto al aire R: si nos dijeron que era un buen señor y que estaba atento de su trabajo y nunca escucharon ruidos P: que había en la primera habitación R: había un acama de madera y ropa de una persona mayor había unas botas de cauchos y palas P: en cual de las dos habitaciones observo usted ropa de niño R: en la segunda P: que mas había R: aparatos como cuando las personas trabajan con electrodomésticos P: no habían camas ni colchonetas R: si una colchoneta y mucha ropa P: ropa mezclada y de dama R: si P: en ese desorden había ropa mezclada R: si P: habían niños R: no en ese momento no habían niños. Es todo”.
En este estado, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (10) DE MAYO 2017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.m.).
AUDIENCIA DE CONTINUACION: 10 DE MAYO DEL 2017, Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:”ciudadano juez esta defensa técnica solicita se sirva oficiar a la policía del estado Táchira a los fines de que informe porque no fue traslado dicho ciudadano ya que en el tribunal consta que se libro su respectivo traslado y que informe el estado de salud del mismo y se fije nueva fecha de continuación de juicio a la brevedad posible con carácter de urgencia. Es todo.” Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: “no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal”. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (17) DE MAYO DE 2.017 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A. M.).
AUDIENCIA DE CONTINUACION: 17 DE MAYO DEL 2017, Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:” SOLICITO SE RATIFIQUE LA BOLETA DE CITACION A LA CIUDADANA MERLY CARRERO ciudadano juez esta defensa técnica SOLICITO SE RATIFIQUE LA BOLETA DE CITACION A LA CIUDADANA MERLY CARRERO Y SE FIJE FECHA PARA LA CONTINUACION DEL JUICIO ORAL. Es todo “ Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (22) DE MAYO DE 2.017 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A. M.).
AUDIENCIA DE CONTINUACION: 22 DE MAYO DEL 2017, Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto, manifestó:”ciudadano juez a los fines de que se verifique las resultas de la ciudadana y se verifique el porque no pudo comparecer el día de hoy a la audiencia de continuación del juicio solicito se vuelva a librar la respectiva boleta de notificación y solicito se notifique a otra persona que aparezca en el acervo aprobatorio a los fines de continuar con el presente juicio. Es todo.”Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (30) DE MAYO DE 2.017 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A. M.).
AUDIENCIA DE CONTINUACION: 30 DE MAYO DEL 2017, Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Secretario manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana: JORYINA SARAY CARRERO DUQUE, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.264.024 en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala a la ciudadana JORYINA SARAY CARRERO DUQUE, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.264.024, en calidad de TESTIGO, impuesta sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. En relación a los hechos manifestó “ buenos días yo empiezo a decir que me entere de lo que estaba sucediendo porqué tengo una amiga en el seguro y ella me llama y me dice que la niña fue abusada y que estaba buscando a mi hermana yo tengo un negocio y llamo a mi hermana y ella se fue al seguro y KARIN esta aquí yo llego al seguro en la tarde y me encuentro con todo esto yo no lo creía eso para mi fue alarmante le pregunto porque paso eso y yo no fui mas para el seguro solo ese día supe que a mi hermana le quitaron de la custodia de la niña y de hay no había vuelto ver mas a la niña así fue que me entere todo. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TECNICA, QUIEN SEÑALÓ: “P: cual es su nombre su nombre R: Joryina P: quien es KARIN R: mi hermana P: usted indago como pasa todo R: no para mi fue algo sorprendente ella duro 2 días en mi casa ella actúa a llevar a la niña al medico porque yo se lo pido porque porque mi hijo esta pequeño ellos estaban jugando y el se cayo de la acama la niña se va a hacer pipi y dice que le dolía y si ella se acostó y dijo que mañana la llevaba ella al otro día se va al seguro y después me llamo a decirle lo que ya expuse sorprendía totalmente P: ella acostumbrada a quedarse en su casa R: ella a veces en mi casa donde mi mama decía que vivía con el señor se que si tenia relación con el porque el siempre le llevaba comida a la niña el era el que estaba pendiente de la niña mucho mas que el papa la niña lo veía con afecto, por eso le llamábamos la atención a KARIN porque eso no me parecía no puedo decir si ellos vivían o no P: usted dice que no tiene conocimiento certero si ellos vivían pero fue para la casa de el R: no nunca solo le pregunte donde dormía la niña y ella me respondió que la niña siempre dormía con ella y que nunca la dejaba sola y eso era verdad P: cuando usted dice que nunca la dejaba sola ella siempre cargaba con la niña R: siempre cargaba con su hija P: para esa fecha que usted refiere pudo indagar usted cuanto tiempo vivieron R: no tengo la certeza creo que como 1 o 2 meses ese tiempo mas o menos entre esos P: cuando usted refiere que el señor trabajaba en el cementerio la señora KARIN también R: si P: donde dejan la niña R: siempre la teníamos en mi negocio P: cuando usted refiere que la señora se quedaba en algunas partes siempre habían hombres adultos R: en mi casa si esta mi esposo pero el siempre no le gusta las visitas y donde mi mama si mis hermanos y con el señor P: usted sabia quien era el señor que horario tenia R: no era un horario fijo P: cuando usted se refiere a que entraba temprano que hora era R: 7 o 8 porque el cocinaba P: sabe cuanto tiempo trabaja hay R: un tiempo P: tiene conocimiento como fue su compartimiento en ese restauran R: normal P: como era el trato entre usted y el R: no solo con migo pero yo lo vía normal P: sabe si el señor tiene hijas o hijos R: si el me comento que tiene una hija P: cuando usted refiere que a la niña se la dieron a otro familiar a quien fue R: a mi hermana Merlín pero en cuestión de días y después llamaron al papa. Es todo
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: “P: cuando usted refiere que la llaman del hospital de cual R: del seguro social P: cuando usted llega al hospital que hora era R: 5 de tarde P: usted habla con su hermana q le dice R: si que ella no sabe y le pregunte que habían pasado y ella me dice que no sabia P: cual fue el diagnostico de la niña R: todos pensábamos que era una infección en la orina y cuando llega la enfermera y dice que la niña estaba abusada y ella lo único que dice que no sabia P: supo si fue algún medico forense a revisar a la niña R: no se pero si se que un medico la vio no se si en el seguro o en la medicatura P: usted hablo con la niña R:: si P: que le dijo la niña que le paso R: si le dije Yuyi algún la agarro la tocaron le dieron un besito y ella siempre me dijo que no y le dije a KARIN que se salieron le dije mami dígame si alguien la toco y ella siempre no tía no nadie P: como estaba la niña R: tranquila yo tenia la esperanza que todo fuera mentira P: quien le dice a usted que era un presunto abuso sexual R: la muchacha que me llamo ese rumor se corrió la niña tenia una marca en la pierna y presumo que es por el correazo que mi hermana le pego en la casa y después me llama mi amiga y me dijo que si que la niña estaba abusada P: cuando usted refiere que la señora tuvo una relación con el señor R: vivir como ellos decía que vivían fue como 2 meses P: donde vivían R: en riveras P: sabe de quien era esa casa R: un alquiler P: antes ellos tenia una relación previa R: si eran pareja P: saben donde se conocen R: pues mi sorpresa fue esa ella me dijo que desde el hospital central cuando se le murió un bebe y luego se vieron aquí y empezó todo P: cuanto tiempo paso para que su hermana llevara a la niña al seguro R: dos meses que llevaron al seguro y según la mama de KARIN tenia 2 meses que no iba para la casa de la mama P: la niña nombro al señor Pantaleón como el agresor R: nunca la niña nunca lo dijo P: usted le vio las partes intimas R: no P: porque estaba la policía R: no se estaba hay y a ella no la dejaban salir P: quien le da la medida al papa R: el consejo de protección P: en el momento quien tiene la niña R: la mama P: donde vive R: con la mama en el barrio el río P: anterior a esto la niña tuvo problemas de infección R: que yo sepa no yo no tengo niñas solo un barón y pensé que era una infección. Es todo.”
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ REALIZA SUS PREGUNTAS PERTINENTES “P: me llama la atención que su relato usted dice que antes de la señora vivir con el señor vivía en una casa donde habían otras personas R: si donde la mama P: quien son R: los hermanos el sobrino y el padrastro P: que tiempo vivió hay R: doctor la verdad nunca tuvimos un lapso de unión ella es hermana mía por parte de papa P: y esos varones son hermanos de la señora R: hermanos míos no de ella son unos sobrinos y el señor padrastro de ella P: sabe usted que sitios frecuentaba su hermana en compañía de la niña R: ella siempre estaba con su hija para todos lados ella siempre se la llevaba y por eso nos extrañamos como paso eso P: nunca la dejo al cuidado de alguien R: no siempre estaba con su hija P: la niña no estudia R: la niña empezó a estudiar porque ella no tenia la edad exacta para el momento de resto ella siempre estaba con su hija Es todo”.
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Secretario manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana: MERLIN MARGARET CARRERO DE SIERRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.264.025 en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala a la ciudadana MERLIN MARGARET CARRERO DE SIERRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.264.025, en calidad de TESTIGO, impuesta sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. En relación a los hechos manifestó “bueno yo llegue al seguro porque mí hermana la que salio me hizo una llamada telefónica me dijo que la niña de KARIN había sido abusada y yo llegue allí y KARIN estaba allí pero sin que el medico forense lo había constatado porque la niña tenia unos morados pero la doctora supuso que la niña fue abusado pero no era marcas de manos sino de un correazo porque la mama le pego. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TECNICA, QUIEN SEÑALÓ: “P: quien estaba con la niña YIORYINA o KARIN R: KARIN P: aclaramos algo ella le dice que KARIN no estaba será que ella pudo llegar en ese tiempo R: KARIN si estaba lo que paso es que a mi hermana le dijo en eso pero era mentira P: a quien le dieron la niña R: la niña cuando yo llegue al seguro le dictaron orden de alejamiento a la mama y me la dieron a mi yo estuvo con la niña en la tarde en la noche pero a mi hija se me enfermo y yo no me pudo estar a cargo de la niña la custodia era mía y yo fue a la LOPNNA y expuso que yo no podía tener a la niña que la niña tenia papa que lo buscaron el se la lleva del seguro la niña nunca piso mi casa P: cuando usted refiere de que el ciudadano llego a buscar a la niña fue de inmediato R: si de inmediato P: usted converso con la niña R: si P: como tenia su actitud R: tranquila como una niña normal P: la niña le manifestó algo R: pues yo me tome el atrevimiento de preguntar porque no había oportunidad la mama nunca la dejo sola y si le pregunte si la niña la había tocado en primera instancia me dijo que era un compañero de la escuela que era Jeremy que le bajo el pantalón pero después dijo que era mentira pero nunca lo menciono a el en mi cara nunca P: cuando usted refiere que la madre nunca dejaba la niña tiene conocimiento si ella se la llevada para todos lados siempre cargaba la niña R: siempre P: ella tenia un sitio fijo donde quedarse R: ella nunca tenia un sitio fijo hoy nos decía que iba para el rancho ella al otro día decía que iba para donde Pantaleón y después se quedaba en mi casa P: en su relato la doctora dijo que la doctora Rene fue la que dijo que la niña estaba abusada antes que el medico forense R: si el medico forense la refiere después P: que día R: al siguiente día P: porque usted refiere que se le haga otra evaluación forense se la hicieron R: no se e incluso yo dije q yo la pagaba P: usted conocía al señor Pantaleón antes R: si P: de donde R: el trabaja en frente de mi negocio P: tiene conocimiento del comportamiento del ciudadano R: no tengo nada que decir de el por eso es mi hincapié de que se le repita la prueba forense a la niña P: en algunas viviendas donde su hermana pernotaba habían otras adolescentes hombre R: si los primos de ella chiquitos y en la casa de señor P: en la casa de la mama de KARIN hay varones R: si hay 4 varones P: tiene conocimiento donde trabaja el señor y que horario tenia R: si el entraba a las 8 y el salía a las 3 P: es decir que el señor llegaba antes R: si el era el cocinero P: tiene conocimiento donde trabaja la señora en el cementerio P: en la vida cotidiana de la niña pudo indagar si la niña le tenia cariño al señor R: si el cumplía todas las funciones de padre P: usted dice que el señor se encontraba con la señora KARIN R: si el siempre le llevaba la sopita a la niña y me daba el dinero para los útiles P: el trato de el señor hacia la niña como era R: de papa. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: “P: cuanto tiempo se quedo con la niña R: toda la noche y hasta las nueve del día siguiente P: llego usted llevarse a la niña del seguro para su casa R: no P: cuando llega el papa la niña estaba en el seguro R: si P: supo que tiempo tenia ellos de relación R: no P: supo si Vivian juntos R: como le dije si ella duro semana quedándose en la casa del señor P: supo de quien era la casa R: no P: usted supo el resultado del informe R: no P: hablo con el medico forense R: no P: leyó el informe R: si decía el tiempo no se cuantos días y las manacillas del reloj P: llego algún otro familiar a hablar con la niña R: la mama de KARIN P: sabe usted como era la salud de la niña R: sana P: sabe porque la llevan a seguro R: si porque a la niña le duele para orinar y la medico la revisa y le dice que estaba abusada P: cuando le dicen del presunto abuso usted hablo con KARIN R: claro P: que le dijo R: que no sabia P: cuanto tiempo tenia el papa de la niña sin ver a la niña R: no se el era muy intermitente nunca se hizo cargo de la niña P: cuando usted dice que el señor PANTALEON se hizo a cargo de la niña de que tiempo estaba hablando P: no se P: cuantos años tiene a la niña R: 4 años P: de esos cuatros años que tiempo compartió con el R: cuatro meses P: el siempre ayudo a la niña R: si P: ese restauran que hacen R: desayunos y almuerzos P: después de los almuerzos cierran en negocio R: no pero el se retiraba P: a que hora salía R: 3 o 4 P: cuando el señor salía buscaba a KARIN R: no P: la niña siempre estaba KARIN en el negocio de las flores R: si P: la niña estudia R: si P: donde R: en el Samuel Lara del cementerio P: quien retiraba a la niña R: KARIN P: llego usted a llegar a la casa del señor R: no Es todo.”
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ REALIZA SUS PREGUNTAS PERTINENTES “P: la niña nunca estuvo al cuidado del padre, ella llego a vivir en la casa del padre R: me entere que KARIN se la dejo llevar para la casa de el para un cumpleaños de la niña cuando ella cumplió a los 4 años creo que fue 2 días. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica ciudadano juez solicito y ratifico todos los escritos donde solicito el cambio de reclusión de mi defendido en aras de garantizar la vida y la salud de mi defendido. Es todo.
Visto el pedimento de la defensa técnica se ratifica el cambio de sitio de reclusión y se ordena oficiar a la policía del estado para que sea trasladado al CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE II. ASI SE DECIDE.
En este estado, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (05) DE JUNIO 2017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.m.).
AUDIENCIA DE CONTINUACION: 05 DE JUNIO DEL 2017, Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:”ciudadano juez en vista de la incomparecencia de los testigos el día de hoy solicito se les vuelva a librar a la respectiva boleta de citación a los mismos para que comparezcan en la próxima audiencia de continuación del juicio oral y reservado ya que su testimonio es indispensable para el juicio. Es Todo. “
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa técnica. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (12) DE JUNIO DE 2.017 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A. M.).
AUDIENCIA DE CONTINUACION: 12 DE JUNIO DEL 2017, Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:” Ciudadano juez solicito con todo respeto se me sirva notificar de las resultas de la revisión de medida solicitada el 30 de mayo del 2017 dado del que el mismo cada día se esta descompensando mas por la falta de comida y la inseguridad que vive debido a que como no tiene familia este se ve perjudicado su alimentación así mismo solicito se sirva nuevamente notificar con carácter urgente a los testigos José Armando y María ambos trabajadores del restauran la ultima lagrima dando que se comprobó que recibieron las boletas en fecha 7 de junio del presente año y se fije nueva fecha para la continuación del juicio. Es Todo.“Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa técnica. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (19) DE JUNIO DE 2.017 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A. M.).
AUDIENCIA DE CONTINUACION: 19 DE JUNIO DEL 2017, Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Secretario manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana: MARIA EUGENIA ZAMBRANO GUERRA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.211.680 en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala a la ciudadana MARIA EUGENIA ZAMBRANO GUERRA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.211.680, en calidad de TESTIGO, impuesta sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. En relación a los hechos manifestó “bueno he venido aquí porque el señor es conocido el trabajaba con nosotros la mama de la niña también el señor en varias oportunidades la mando a llevar a la niña al medico y no hizo caso y yo misma le dije que la llevara al medico porque estaba enferma ella contesto que no que eran apatusquerias de esa hijo de puta y después por wasath me dijo que estaba con el medico porque la niña estaba mala y después me dijo que la niña estaba violada ellos tenias como un mes que no convivían porque ella se fue para caracas y después llego y no se veían ella dijo en la cocina que si aquí le pedían un culpable si una persona que era inocente o no iba a buscar un culpable. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TECNICA, QUIEN SEÑALÓ: “P: desde hace cuanto conoce al ciudadano R: como Años como cocineros P: cuantas perdonas trabajaban en el restaurante R: el otra señora y yo y el y otro muchacho P: usted conocía la mama de la niña R: si P: de donde R: ella vivía en puente real la vi crecer P: hace cuanto tiempo R: conocí a la mama de ella y después se fueron P: como era la relación de ella como la niña R: no se P: como era la relación del señor con los compañeros de trabajo R: muy bien nunca falto el respeto a mi como mujer nunca P: usted dice que el le dijo que el le decía a karin que llevara a la niña al medico R: si el siempre me decía que el le dijo a karin pero que ella no le ponía cuidado P: la señora karin llevo a la niña al restáurate R: si ella la llevaba y la sentaba en una silla P: la niña le manifestó algo R: no solo se quejaba que le dolía el estomago P: usted le dijo a la señora que llevara a la niña al medico R: si siempre le decía P: usted supo como era la relación del señor Mesías con la madre de la niña R: pues así de hola a hola. Es todo
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: “P: cuando el señor llega a trabajar hay usted ya trabajaba R: si P: cuanto tiempo duro el señor Pantaleón trabajando hay R: pues el trabajaba al alado P: que horario R: 6 y 30 AM y se iba a la 6 PM P: a que se dedicaba R: cocinar P: que hacia la señora karin R: ayudante de cocina ayudaba a lavar los platos P: cuanto duro ella hay R: poquito unos días P: usted sabe si ella tenia otro trabajo R: dice que trabaja con sus hermanas en un puesto de flores hay en el cementerio P: cuando ella trabajo hay el señor Pantaleón también R: ella no trabajo con el P: donde estaba Pantaleón R: al lado P: usted observo si el le dio comida a la niña R: si P: a donde le llevaba la comida a la niña R: no se P: que edad tenia la niña R: 4 a 5 años estaba comenzando el preescolar es mas el fue quien la inscribió P: donde en que escuela R: en la ermita P: el le comento si tenia una relación sentimental con karin R: si una relación de ratos P: sabe si el le comento que la señora karin se quedaba en la casa de le con la niña R: si P: supo si sabe cuando el lo detiene R: si porque lo fueron a buscar al restauran P: usted estaba hay R: no P: quien le dijo R: pues la gente P: le contaron porque lo detienen R: si por violación P: a quien R: a la niña P: como trataba el señor Pantaleón a la niña R: la niña le decía tío P: cuando la niña estaba hay quien la llevaba al baño R: ella iba sola y siempre se lo manifesté a la mama que le pusiera cuidado a la niña porque podía agarrar una infección P: cuando Pantaleón le dijo lo del medico que tenia la niña R: el decía que la niña se rascaba mucho la totona P: en cuantas oportunidades le dijo usted a karin que llevara al medico R: como dos veces P: fue cerca esa semana cuando llevan a la niña al seguro R: si tres días antes P: ella llevo a la niña al restauran R: si la niña se rascaba P: usted le pregunto a la niña que tenia R: no P: usted sabe si esos días previos ella se quedo en la casa de Pantaleón R: pues ella tenia un mes que no iba P: donde vivía el señor Pantaleón R: en riveras P: usted fue a su casa R: si después que ya estaba detenido que fui con mi jefa a buscarle ropa y una colchoneta P: como era la casa R: dos habitaciones pero divididas por una pared P: habían camas R: no P: había ropa R: no nada encontramos una muda de ropa y una colchoneta P: el tiempo que usted trato al señor Pantaleón como era R: normal P: cuando a usted le dijeron eso que opino R: imposible es un señor que estuvo pendiente de la niña P: usted llego a ver si el papa de la niña estaba con la niña R: no nunca P: usted conoce el papa de la niña R: de vista P: la señora le manifestó si llevo la niña al medico R: si ella me llamo y yo le pregunte donde estaba el sábado la llevo al medico P: que le contó R: que la niña tenia una fuerte infección P: llego karin a decirle que fue Pantaleón el que abuso de la niña R: no ella me dijo que la niña estaba violada pero no me dijo que fue el P: usted vio a la mama de la niña después de los hechos R: a ratos cuando va al restauran P: donde trabaja actualmente R: horita no se P: usted tuvo problemas con la señora R: no P: y con el señor Pantaleón R: no. Es todo.”
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ REALIZA SUS PREGUNTAS PERTINENTES “P: sabe usted que tiempo duro la relación entre el señor Pantaleón y la señora R: eso era una relación no estable P: cuando se entero usted R: desde que ellos salían P: tuvo conocimiento si existió otra relación posterior o al tiempo la señora karin R: pues supuestamente salía con otra persona pero yo no se P: la señora karin en el tiempo que trabajo hay siempre llevaba a la niña R: si P: que hacia la niña R: permanecía en una silla y cuando le daba sueño la llevaban al segundo piso a dormir en la cama de la patrona. Es todo”.
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Secretario manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana: JOSE ARMANDO GUILLEN ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.490.150 en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala a la ciudadana JOSE ARMANDO GUILLEN ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.490.150, en calidad de TESTIGO, impuesta sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. En relación a los hechos manifestó “bueno lo mío el siempre trabajo con migo el siempre estaba pendiente de la niña que si la sopita y el le dijo a la señora que la llevara al medico y después termino con eso el siempre pasaba tanto tiempo en el restauran y después mire ella llego un día y dijo que van a buscar un culpable y ella dijo si es inocente o no sea inocente yo ya tengo a la persona para que pague eso. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TECNICA, QUIEN SEÑALÓ: “P: desde hace cuanto conoce usted al señor Pantaleón R: como 10 años cuando empezó trabajar con nosotros y yo lo conocí antes cuando pasaba con su otra hija y después trabajaba donde chabalo P: cuanto tiempo tiene usted con el restauran P: pues lo que tengo de conocer al señor y lo que tengo con mi esposa como 20 años P: como era el comportamiento R: normal P: y con los trabajadores R: normal el llegaba a las 6 AM y me ayudaba hasta la 10 de la PM y montamos una areperas y nos ayudaba y ella misma trabajaba con nosotros ellos dos se iban esa semana hasta tarde o yo los llevaba en mi camioneta hasta su rancho todo normal no tengo nada que decir de el P: cuanto tiempo trabajo la madre de la niña R: una semana P: a quien le escucho usted que dijo que iba a buscar un culpable R: a la mama de la niña y salio este peo con el P: usted sabia si el tenia un problema con la madre de la niña R: normal no vivía juntos porque ella llegaba un día y otro día no P: sabe usted si el señor Pantaleón le comento donde dejaba la niña cuando no llegaba a la casa R: no se creo que ella la cargaba. Es todo”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: “P: usted es dueño del restauran R: si P: en eso 10 años el a trabajado para usted R: no contaste yo lo conocí a el cuando trabajaba en una areperas P: que edad tenia la niña R: como 12 años el llegaba hay tomaban una malta se la daba a su hija y después empezó a atrabajar donde chabalo y después con migo P: que horario R: horario no tenia porque el colaboraba el le gustaba salir después de la cocina a tender a los clientes porque le daban propina P: que paso con la niña de Pantaleón R: pues se la llevo la mama P: cuando el tenia la niña vivía con la mama R: no solo con la niña P: cuando usted se entero que el tenia una relación con karin R: en el restauran P: cuando R: pues sospeche porque ellos llegaban juntos P: como era el trato de Pantaleón con la niña R: pues la china lo adoraba P: que edad tenia la niña R: 5 años ella es una niña muy tratable hasta a mi me pedía la bendición P: cuando ve usted a la niña R: en estos días ella a llevado la niña para allá P: usted llego saber que tiempo duraron de pareja el señor Pantaleón y la señora karin R: como unos 6 meses P: usted dice que fue a la casa de Pantaleón como era la casa R: pues un ranchito con dos habitaciones ellos tenia una colchoneta y no había mas nada P: donde se quedaba la niña R: con ella P: usted se entero cuando lo detienen R: si porque lo buscaron en el restauran el ya se había ido P: como se entera porque lo detiene R: cuando el ya tenia el juicio P: el le comento R: si allá llegan muchos abogados el a sido muy tratable todos lo conocen P: que le decía a los abogados R: pues el le comentaba que podía hacer con el caso y como pasaron los días el se quedo quieto P: como se sentía el R: pues el le preguntaba a los abogados que hacia y después paso tres meses si el viera hecho algo se viera ido P: no se fue R: no se quedo trabajando P: que le dijo la mama que la niña tenia R: una infección orinaría. Es todo.”
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ REALIZA SUS PREGUNTAS PERTINENTES “P: cuando conoció usted a la señora karin R: yo a ella la distingo porque ella tiene unas hermanas que trabajan hay en el cementerio P: que tiempo de conocerla R: tres años P: ella acude a solicitar trabajo a usted o la lleva el señor Pantaleón R: pues una semana cuando estaba Pantaleón y por ayudar a la niña le dimos trabajo para estar pendiente de la comidita de la niña P: usted sabe si la señora karin tenia relación con otras personas R: no tengo nada que decir solo se lo que le he comentado P: mientras ella labora en el restauran siempre cargaba a la niña R: si P: en que sitio del restauran colocaban a la niña R: si en una silla al lado de la cocina P: usted conoció el sitio donde vivía el señor Pantaleón R: si, señor juez yo puedo pedir que le hagan un examen a la niña y yo lo pago R: no el tribunal resolverá con lo que hay en el expediente y en los informes que fueron evacuados y ya hay un reconocimiento forense suscrito por un medico especializado. Es todo”.
En este estado, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (26) DE JUNIO 2017 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.m.).
DE LAS CONCLUSIONES DEL DEBATE:
AUDIENCIA DE CONTINUACION: 22 DE JUNIO DEL 2017, A los 22 días del mes de Junio del año (2017), siendo la (10:35 AM) Oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, del asunto penal instruido en contra del ciudadano PANTALEON HOVITO MESIA MURO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previstos y sancionados en el articulo 259 primer aparte, con la agravante genérica del articulo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio de Y.S.M.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY). En la sede de la sala del Tribunal de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, la ABG. KHARINA HERNANDEZ FISCAL DECIMO SEXTO del ministerio publico, la defensora pública auxiliar N° 1 ABG. NATHALY TORO en colaboración con el principio de la unidad de la defensa N° 2 y el acusado PANTALEON HOVITO MESIA MURO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN TAMARA BUBB PEREZ y el ALGUACIL NERIETH CARRERO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DECLARA FINALIZADA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, una vez finalizada la evacuación de las pruebas, tal y como lo prevé el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a otorgar el derecho de palabra a las partes para que expongan sus respectivas CONCLUSIONES: SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABOGADA KHARINNA HERNANDEZ FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN A TALES EFECTOS EXPUSO: “buenos días ciudadano juez el día de hoy finalizando el juicio oral y reservado me permito dar un pequeña observación de lo que pudimos presenciar en este caso se inicio porque la niña es llevada al seguro social para ser evaluada así mismo los integrantes del equipo así como también la licencia Katherine Mendoza refiere el medico forense en su oportunidad refiere que la niña presentaba un hematoma y que era una desfloración reciente las funcionarias que fueron llamadas toman la primera medida de ser alejada la niña de su progenitora ya que esta era la progenitora del hoy acusado la niña fue dejaba con una tía la ciudadana Marlin Carrero relatándonos y manifestando que la niña quedo a su cuidado sin embargo no podía quedarse con la niña y las defensoras le dan la custodia a su papa ellas también refieren que le dijeron a Karin que llevaran a la niña al hospital porque tenia una infección y ellas también refieren que el ciudadano aqui era inocente y que unas de ellas se prestaba a pagar otra valoración forense y como es una niña lo permitimos y ellas dicen que en convivían con el a ella en su casa se le hizo una inspección y los funcionarios dicen que no ubican ningún interés criminalísticos estos indican estos ciudadanos que se hagan una orden de aprehensión a dicho ciudadano la madre ciudadana Karin son las personas que usted vieron por ultimas vez con la pequeña viene los expertos como la doctora Betsy Medina la cual refiere que la niña no quería hablar y otro funcionario refiere que la niña nunca dejo que fue el acusado el que le hubiese acusado ese delito sin embargo la fiscalía presenta un escrito acusatorio, en la audiencia de prelimar se realiza en marzo y el ciudadano se quiso venir a esta fase de juicio y en esta sala todos los órganos fueron escuchados y evacuados en esta sala las funcionarias del CEPNNA manifiesta que cuando la niña fue sometida en valoración sociológica la niña no refiero que el ciudadano le halla hecho dicho delito sin embajo la madre refiere que su últimos días lo paso con el ciudadano como ya dije se mantiene la medida de privación ciudadano juez siendo usted la persona que empezó este juicio por cuanto habían otras personas que estuvieron cargo de este juzgado, le toco a los que estamos aquí presente ser testigo del mismo el ministerio publico le solicita que a convicción del mismo un juicio que comenzó en fecha 21 de Noviembre del 2016 y termino el día de hoy 22 de Junio del 2017 y en consecuencia le queda a este tribunal conforme a derecho y con los principios que rigen como es la inmediación y el debido proceso la responsabilidad a usted ciudadano juez la decisión de este debate. Es todo.”
SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA N° 1 ABG. NATHALY TORO EN COLABORACION CON EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA DEFENSA N° 2 COMO CONCLUSIONES SEÑALO: “Buenos días a todos los presentes esta defensa técnica paso a concluir en los siguientes términos: en primer lugar la niña en ningún momento pudo haber sido abusada por mi defendido, por cuanto la misma en la prueba anticipada refiere que el ciudadano le haya tocado la palomita y ella refiere que el ciudadano nunca le quito su ropita y la niña manifiesta que el ciudadano no se quito su ropa ni la penetro en ningún momento, como entonces se encuentra abusada por mi defendido? y como más adelante, al momento que la tenía el progenitor cuando se la quitaron a su madre cuando el consejo de protección y le dio la custodia temporal a su progenitor ahí si mencionó a mi defendido y este desde la etapa incipiente, como en la audiencia preliminar ha manifestado ser inocente e incluso hasta la apertura a juicio aun cuando no declaró el mismo mantiene su posición de ser inocente, situación esta que en el transcurso del debate jamás se desvirtuó y se demostró con todas y cada una de las pruebas testifícales que el no fue el autor del punible por el cual acusó el Ministerio público, cuando en el lapso de recepción de pruebas se concatena el dicho de la niña con el testimonio de cada uno de los testigos, en primer lugar el de la madre de la misma que entre una de tantas cosas manifiesta lo siguiente: que ella llego al seguro y le preguntaron que cual era el motivo y que el médico la revisó y le encontraron un morado en la pierna derecha y le preguntaron que ese morado y según se llenó de temor y dijo que no sabia, se pregunta la defensa así como oculta y miente de que el morado ella se lo había propinado a su hija pudo haber mentido y haber dejado en alguna oportunidad en alguna parte a la niña sin su compañía y algún adulto le pudo haber ocasionado ese daño y no se demostró que haya sido mi defendido cuando incluso ella lo duda por este señor haberle ayudado en una ocasión con su otro hijo, en donde la misma no tenía conocimiento de que a su hija la hayan abusado, porque según ella nunca la dejaba sola, así mismo la madre dice que la niña le dijo la verdad a la psicólogo y a las de la LOPNNA cuando las mismas declararon en el juicio dijeron que la niña jamás les dijo que quien le haya eso de haberla abusado, así como también la misma mintió que dormían los tres en una colchoneta y señalo al tribunal la forma en como se acostaban situación esta que no coincide con el dicho de los funcionarios quienes practicaron la inspección técnica, que ambos fueron contestes en afirmar que habían dos cuartos y en ambos cuartos habían lugar donde dormir llámese camas y no es como lo señala la madre de la niña, sino que la misma refiere una situación diferente a como lo plantean los funcionarios de la Policía y mas cuando la misma a sus respuestas a preguntas hechas refiere que nunca escucho a la niña algún ruido por lo tanto mas se demuestra que mi defendido no pudo ser el autor de dicho delito mas porque si la misma la niña fuese sido abusada por el en su casa mal podría la madre escuchar el lamento de su hija y más cuando esta siendo virgen y a su escasa edad tiene que haberle dolido y quejarse y la madre darse cuenta, cosa esta que no pudo haber ocurrido en esa casa y con mi representado y más cuando según la madre nunca la dejaba sola y más si concatenamos ese dicho con lo que la niña dijo en la prueba anticipada que este no le quito la ropita ni el tampoco entonces como la abuso; y menos que cuando salía la madre del baño cuando esta iba nunca la consiguió nerviosa, y una persona en este caso una niña si era verdad que dormían solas tendría que dar un síntoma de nervios y llanto y nunca la consiguió asi; y asi mismo a respuestas al Tribunal veía que mi defendido la trataba bien y a la defensora le manifiesta que este tiene una hija de 12 años. Igualmente declaro el medico JESUS RIVERA valora a la niña y arroja este resultado “fue realizada la experticia realizada el 17/11/2015 se observa excoriación en la rodilla derecha lesión tipo hematoma en cara interna del muslo izquierdo y cara externa del muslo izquierdo amerita 9 días de asistencia medica e igual impedimento, secuelas se informara al examen médico forense se aprecia genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad y sexo se aprecia edema y hematoma en labios mayores, himen anular presente con excoriaciones y lesión anfractuosa en horas 1,5,11 de las manecillas del reloj, ano rectal esfínter tónico, radiales anales presentes, conclusión desfloración reciente, ano rectal indemne, valoración esta que si bien es cierto que presenta tal lesión no involucra ese testimonio y ese informe medico a mi representado, por tal razón solicito no sea tomada en cuenta al momento de que el Tribunal valore las pruebas y no sean concatenada con ninguna de los testigos; situación diferente solicito que si se concatene el dicho de la niña y el testimonio de la progenitora a la hora del Juez tomar su decisión.
En lo que respecta a las testigos la primera es GABRIELA ANDREINA LOPEZ HERNANDEZ. Que refiere entre una de tantas cosas al momento se traslado la niña al IDENA del psicólogo la niña no manifestó nada y se entrevisto a la señora y ella dijo que vivía en riberas con el señor Pantaleón ella manifestó que la niña siempre estaba con ella se ordena que la niña fuera revisada por siquiatría forense la niña tampoco manifestó nada y por eso se mantuvieron la medidas: cabe destacar Ciudadano Juez que las personas encargadas a velar por la salud física y mental de la niña refiere que jamás la niña les dijo a la psicólogo y psiquiatra que mi defendido allá sido el autor de ese delito y más cuando no tenia presión por ningún miembro de la familia que haya influido ni en contra ni a favor de mi representado; Así mismo declaro en calidad de testigo la Abg. KHATERINE DE MENDOZA COBOS, que señalo que la niña fue ingresada por una infección orinaría pero la niña tenia una hematoma nosotras dilatamos las medidas de protección de inmediato cuando existe una amenaza a favor de la menor es de retirarlos de su entorno cerca del niño o adolescente cuando se entrevisto la madre la señora vio dos o tres versiones donde decía que ella la llevo porque niña presentaba mucho dolor en su vulva y ella pensaba que era una infección y por el hematoma ella dijo que había sido por una correa consideramos que había un peligro y existía la amenaza porque y se dicta las medidas de protección a favor de la niña porque no sabias de quien debíamos de protegerla; se ratifican las medidas de protección de cuidado de carácter innominada por parte de una tía, se mantiene y se ratifican las medidas del entorno se revoca la medida de cuidado innominada a favor del padre se remite al consejo se protección del municipio donde vive el padre; la misma responde al juez varias interrogantes P: la madre le informo en que ambientes a demás de compartir con el padrastro con quien mas compartía R: en eso si fue ella muy precisa y constante donde ella dijo que ella nunca dejo sola a la niña y le preguntamos que en sus necesidades que ella se bañaba con la niña y que ella nunca se le despegaba P: de acuerdo en eso ella siempre estuvo con ella R: si ella dijo que ella decía que ella nunca se despegaba con la niña y cuando el medico forense dice que la niña tenia desfloración me dije menos mal que no se separaba de la niña P: en base su respuesta la madre de la niña nunca le dijo si tenia sospecha R: no ella dijo que no sabia, la defensa considera que este testimonio al ser concatenado con el testimonio de la otra consejera coinciden en que nunca dejaba a la niña sola y si es así como pudo haber sido abusada por el señor Pantaleón y es bueno manifestar que dichos testimonios de ambas consejeras deben ser valoradas por el Juez a la hora de dictar el dispositivo y mas se demuestra que mi defendido es inocente del delito que se le acusa y mas si lo concatenamos con el testimonio de la niña en la prueba anticipada que si no se le quito la ropa ni mi representado tampoco como pudo abusar de ella y después que se va con su padre lo involucra y al estar hospitalizada nunca lo involucra aun cuando fue valorada por la psicólogo de IDENNA y por el psiquiatra forense y fue después que estuvo con su padre cuando la tuvo bajo su cuidado con la medida de protección, mas se demuestra que mi defendido no es el que cometió ese punible, no sin antes aclarar que si la niña fue abusada no fue por mi defendido y mas cuando la niña lo quería e incluso le decía tío Pantaleón. De seguidas la psicólogo del equipo interdisciplinario ZUHELI ESPERANZA LOPEZ ORTIZ, en su testimonio solo aporta que la escolar este en situación de riesgo de vulnerabilidad se encontró con un desarrollo psico evolutivo a su edad no se encontraron alteraciones en el área habitual de niña no emocionales no se descarta que pidieran ocurrir en un futuro en la exploración funcional impresiona un personalidad inseguridad con necesidad de apoyo, en base a ese diagnostico no ayuda en nada para esclarecer los hechos solo que tiene la niña una patología pero no encuadra su testimonio en señalar como el autor de dicho punible, por tal razón solicito que no sea tomada en cuenta a la hora de tomar y concatenar ese dicho con las demás medios de prueba y no ayudan al Juez a la hora de tomar su decisión; solo refiere en base a preguntas y respuestas lo siguiente; P: usted indaga sobre el hecho que le dice la niña R: si manifestó en forma de secreto Pantaleón me toco la Totona y en el seguro se dieron cuenta porque Pantaleón me toco con la Totona de el P: de quien se encontraba acompañada la niña R: con el padre P: cuando la niña le cuenta esta presente el papa R: ella llega con el papa ella acepta la entrevista y en forma de secreto me cuesta su relato, mas le demuestra a la defensa que a esa fecha ya la niña tuvo bastante contacto con su padre y pudo influenciar en su testimonio con la psicóloga que en nada coincide con lo aportado a la psicóloga y psiquiatra que la valoraron en un principio cuando se encontraba hospitalizada sino tiene después que pudo haber sido influenciada para decir una verdad no real; y a preguntas realizadas por la defensa esto responde P: en algún momento le dijo la niña si se quedaba sola R: no P: y usted se lo pregunto R: no P: en una sola valoración se determina el estado emocional de un apersona R: si P: porque R: porque se utilizan las herramientas que nos llevan P: usted considera que la niña se encontraban emocional mente normal, porque la psicóloga no indago en lo que respecta si la niña se quedaba sola con Pantaleón y no lo pregunto considerando la defensa que es algo súper importante haber aclarado si la niña se quedaba sola o no con Pantaleón, esto da mas certeza de los dichos de las demás testigos que manifiestan que la niña nunca se quedaba sola y se ratifica mas aun que la niña fue influenciada a que dijera que fue Pantaleón que le hizo el daño cuando nunca se quedaba con el a solas y menos aun cuando la niña dice que el le toco la totona de ella con la de el cuando en la prueba anticipada aclara que jamás se quitaron la ropa entonces como sucedió ese abuso; y luego fue entrevistada la Psicóloga Betsy Medina y se constata mas aun cuando la misma refiere ella se negaba a hablar y el padre manifiesta que la niña no quería decir nada porque su tío Pantaleón se iba preso y el era muy malo con ella, y con este dicho también se demuestra que el padre si influye por lo siguiente que dijo la medico… muy apegada al padre la niña se negaba a quedarse conmigo se negaba a colaborar se veía afectivamente ansiosa y cuando se quedaba conmigo se tornaba molesta con un inteligencia normal el diagnostico fue un problema con un presunto abuso sexual tenia mucho temor a quedarse sola y el apego con el padre, situación mas que aclara que el padre pudo haber influenciado en que la niña involucrara a mi defendido y mas a revisar las preguntas y respuestas dadas a las partes, por eso esta defensa considera que ese testimonio no puede concatenarse con ningún testimonio de que fueron evacuados en el juicio y no debe ser tomado en consideración a la hora de la dispositiva para considerar que mi defendido sea culpable sino por el contrario sino es inocente, así mismo el testimonio de los funcionarios que practicaron la inspección los mismos son contestes en afirmar que si existen dos habitaciones y en cada habitación camas y enseres de una habitación y ropas de adultos y niños, situación esta que no es igual que lo declarado por la progenitora de la niña que refirió que solo había una sola cama y que en el otro cuarto no y que las habitaciones son cercanas al baño que demuestra aun mas que si hubiese ocurrido un abuso se hubiese escuchado y describieron cada uno como es la división de la casa y las habitaciones situación esta que demuestra que la progenitora de la niña no dio la información veraz y real pues ella solo menciona que había solo una cama cuando realmente no era así; a continuación se procede a los testigos de la defensa la primera de ellas la ciudadana JORYINA SARAY CARRERO DUQUE, quien responde P: quien es KARIN R: mi hermana P: usted indago como pasa todo R: no para mi fue algo sorprendente ella duro 2 días en mi casa ella actúa a llevar a la niña al medico porque yo se lo pido porque mi hijo esta pequeño ellos estaban jugando y el se cayo de la a cama la niña se va a hacer pipi y dice que le dolía y si ella se acostó y dijo que mañana la llevaba ella al otro día se va al seguro y después me llamo a decirle lo que ya expuse sorprendía totalmente P: ella acostumbrada a quedarse en su casa R: ella a veces en mi casa donde mi mama decía que vivía con el señor se que si tenia relación con el porque el siempre le llevaba comida a la niña el era el que estaba pendiente de la niña mucho mas que el papa la niña lo veía con afecto, por eso le llamábamos la atención a KARIN porque eso no me parecía no puedo decir si ellos vivían o no; y así mismo responde de la siguiente manera P: usted dice que no tiene conocimiento certero si ellos vivían pero fue para la casa de el R: no nunca solo le pregunte donde dormía la niña y ella me respondió que la niña siempre dormía con ella y que nunca la dejaba sola y eso era verdad P: cuando usted dice que nunca la dejaba sola ella siempre cargaba con la niña R: siempre cargaba con su hija, que mas apoya lo dicho por las consejeras de protección que nunca la dejaba sola, así como también responde de la siguiente manera a preguntas realizadas P: usted hablo con la niña R:: si P: que le dijo la niña que le paso R: si le dije Yuyi algún la agarro la tocaron le dieron un besito y ella siempre me dijo que no y le dije a KARIN que se salieron le dije mami dígame si alguien la toco y ella siempre no tía no nadie y por tal razón el testimonio de dicha testigo debe ser tomado en consideración a la hora de valorar las pruebas y dictar su sentencia, es decir aclara que la niña jamás le dijo que alguien le haya hecho daño, y mas demuestra que la niña luego de ser dada de alta fue manipulada y por eso luego señala a mi defendido; así como también a preguntas realizadas por el Juez P: me llama la atención que su relato usted dice que antes de la señora vivir con el señor vivía en una casa donde habían otras personas R: si donde la mama P: quien son R: los hermanos el sobrino y el padrastro, situación esta que también le hace presumir que cualquiera de esas personas pudo haber sido y no mi defendido, igualmente la testigo coincide con el dicho de las consejeras, incluso de la madre que la progenitora nunca dejaba a la niña sola con lo siguiente P: sabe usted que sitios frecuentaba su hermana en compañía de la niña R: ella siempre estaba con su hija para todos lados ella siempre se la llevaba y por eso nos extrañamos como paso eso P: nunca la dejo al cuidado de alguien R: no siempre estaba con su hija, entonces si nunca la dejaba sola como la abusaron. Luego declara la ciudadana MERLIN MARGARET CARRERO DE SIERRA, a quien se le hizo preguntas P: usted converso con la niña R: si P: como tenia su actitud R: tranquila como una niña normal P: la niña le manifestó algo R: pues yo me tome el atrevimiento de preguntar porque no había oportunidad la mama nunca la dejo sola y si le pregunte si la niña la había tocado en primera instancia me dijo que era un compañero de la escuela que era Jeremy que le bajo el pantalón pero después dijo que era mentira pero nunca lo menciono a el en mi cara nunca P: cuando usted refiere que la madre nunca dejaba la niña tiene conocimiento si ella se la llevada para todos lados siempre cargaba la niña R: siempre P: ella tenia un sitio fijo donde quedarse R: ella nunca tenia un sitio fijo hoy nos decía que iba para el rancho ella al otro día decía que iba para donde Pantaleón y después se quedaba en mi casa, este testimonio debe ser valorado por el Juez a la hora de motivar la sentencia pues se puede concatenar con los dichos de la consejeras de protección, con los testigos e incluso con el de la progenitora que según nunca dejaba sola a la niña, se pregunta la defensa porque la madre manifiesta que nunca la dejaba sola como se explica que el testimonio de sus propias hermanas aclaran que nunca las dejaban sola como la abusaron y mas esta ultima testigo refiere que la niña menciona a otras personas como el autor de algunos hechos y nunca menciona a Pantaleón, ahora bien una vez analizadas cada una de las pruebas evacuadas se puede concluir que mi defendido no se le demostró culpa alguna sino se logro demostrar su inocencia por consiguiente solicito la absolutoria de mi defendido y su libertad plena.
Testimonio de María Eugenia Zambrano guerra. Trabajadora del Restaurante: el señor Mesías era cocinero, trabajaba con nosotros, la mama de la niña también trabajaba con el en el restaurante, el le decía a la mama de la niña que la llevara al médico. Yo le escribí con la madre de la niña preguntando que la si la había llevado al médico y la mama dijo que si, había sido violada. La mama decía que no tenía una relación con el señor Mesías, y tenía un mes de haberse ido a caracas. Dijo que iba a encontrar un culpable así fuera inocente. Testimonio pertinente ya que se demuestra que la madre de la víctima no sabía quien había abusado de la niña. El señor Mesías era un señor muy respetuoso y yo no he tenido ningún problema con la madre de la niña.
Testimonio de JOSE ARMANDO GUILLEN ZAMBRANO. El señor Mesías estaba pendiente de la niña, la madre llevo a la niña al hospital. Lo conozco de hace 10 años, el trabajaba donde chavalo. Trabajo 3 meses con el y le escuche a la madre de la niña cuando dijo que encontraría un culpable sea inocente o culpable. El señor Mesías me comentaba que la señora mama de la víctima no llegaba a la casa y se llevaba a la niña. Un tiempo dure seis meses que no la veía. Yo conozco donde ellos viven, la habitación tenia una colchoneta. Los policías fueron al restaurante a preguntar por Mesías y me entere de que estaba detenido. Si el hubiera sido culpable de algo el se hubiera ido. El se entero que la niña tenia una infección, no se si la madre tiene otra pareja. A veces yo veía a la mama de la niña vendiendo flores en un kiosco y en otro ella no tenia un trabajo estable.
Razones por las cuales solicito en virtud del principio in dubio pro reo, solicito se dicte sentencia absolutoria a favor de mi defendido y se le de libertad plena a mi defendido en esta sala. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra al representante de la victima ciudadano EDGAR ASDRUBAL MEDINA RAMIREZ “buenos días agradeciendo las diligencias que se hicieron la única incógnita es que ver la responsabilidad del señor como el fuera le padre la pregunta personal es si yo estoy pendiente de un menor de edad con todos los gastos y caí hospitalizado ese niño por una supuesta infección alejarme de ese niño según testimonio y entrevista saco la ropa de la niña y se la dio a la mama la pregunta es sencilla porque yo a nivel personal estuviera pendiente de ese niño hay, hay algo que no me cuadra. Es todo”
El ciudadano Juez impone al acusado PANTALEON HOVITO MESIA MURO del contenido del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, quien como declaración final señaló: “yo soy inocente yo mas bien hice mucho inscribirle el, el colegio y la niña siempre andaba para arriba y para abajo de con la niña ella siempre dejaba que la niña se sentara con la poceta donde se sentaban los borrachas y yo nunca me voy a llevar una niña que no es mi hija ella tiene que estar con su mama la bolsa de ropa que esta en la casa es de mi hija ella tiene un hija mas grande de 12 años mas bien yo le dije que lo dejara que yo le enseño trabajar con electrodomésticos las consejeras de protección me preguntaron porque ella no tenia llaves de mi casa y respondí que ella no vive en mi casa, si yo debiera algo me viera señor juez me viera ido del país pero no lo hice porque yo no hice nada yo lo único que hice fue ayudarla a escribir a la niña en el colegio yo nunca abuse de la niña eso que dicen que la niña dijo Pantaleón es mentira la niña siempre me decía solo tío y yo me declaro inocente yo nunca he estado preso nunca he manchado mi apellido es primera vez que caigo preso me golpearon y estaba muy asustado porque era la primera vez que caí preso yo temblaba esta es la primera vez que yo caí preso de la policía donde yo caí llamaron al malandro del barrio y ellos dijeron que era una trampa yo pongo esto en manos de dios porque soy inocente. Es todo”
En este estado, el ciudadano Juez declara concluido el presente juicio y procede a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión, y conforme lo señala el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, pasa a dar lectura solo de la parte Dispositiva de la sentencia, en los términos siguientes:
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ABSUELVE DE RESPONSABILIDAD PENAL, al ciudadano: PANTALEON HOVITO MESIA MURO, natural de caracas distrito capital, fecha de nacimiento: 27 De Julio De 1962, Cedula de identidad: 6.265.156, de profesión maestro de cocina residenciado en Riveras Parte Baja Casa Amarilla, San Cristóbal, Estado Táchira, en relación a la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previstos y sancionados en el articulo 259 primer aparte, con la agravante genérica del articulo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio de Y.S.M.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY) SEGUNDO se ordena la Plena e inmediata Libertad del ciudadano PANTALEON HOVITO MESIA MURO. TERCERO: SE EXONERA EN COSTAS PROCESALES al ciudadano PANTALEON HOVITO MESIA MURO de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no haber dado origen en forma alguna a su juzgamiento, siendo este en cambio, un deber garantizado por el Estado, y un derecho de todo ciudadano. Así se decide CUARTO: Este Tribunal acuerda que el íntegro de la sentencia absolutoria, será publicado dentro de los cinco (05) días después de dictada la dispositiva, tal y como lo reza la parte in fine del artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, y en caso contrario para el momento de su publicación se notificara a las partes.
LAS PARTES NO HICIERON USO DEL DERECHO A REPLICA NI CONTRARREPLICA.
ANÁLISIS, CONCATENACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EVACUADAS
DECLARACION DE LA MADRE DE LA VICTIMA: KARIN CARRERO 09-01-2017: En primer lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana: KARIN YANETH CARRERO ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.779.260, Representante legal de la víctima Y. M. C. (Se omite por razones de Ley), quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “EL 14 de noviembre yo lleve la niña al medico la estoy bañando y yo le digo que pasito porque le dolía la parte intima y yo la revise y es primera vez que tengo un hijo y no se de esas cosas yo le digo a la niña y vamos a cenar y adormir como a las 8 y 9 de la noche le digo ala niña ve a orinar y ella se fue hacer su cosas y cuando la niña se queja y le pregunto que tiene y ella me dice no puedo orinar ele pregunto si se pego y ella me dice que no le dije vamos a acostarnos al otro día levante a la niña y le dije vamos a trabajar y ve al baño y vuelve y se queja dice que no puede orinar en casa de mi hermana ele comento y ella me dice que tiene infección y la lleve al hospital y la niña trato de orinar y trate de agarrarle la muestra y llego al seguro y me preguntaron cual era el motivo y medico la revisa y le encontraron un morado en la pierna derecha y me pregunta que es ese morado me llene de temor y le dije que no sabia y me paliaron y no se y le mentí después que la doctora la revisa y llegan los funcionarios y al cepnna y la fiscalía por que motivo la doctora me dijo que se quedada hospitalizada por la infección pregunte que estaba pasado nos metieron en el cubículo nos quedamos dormidas y llega la enfermera con un policía y dijo que esta es la habitación y una ventana que por hay nadie se puede escapar la niña me dice quiere ir al baño la niña hizo pipi y nos fuimos para la habitación y la enfermera me dice que no dejara nada de valor porque se podía perder y cuando se retira la enfermera me dejan con el policía y el me empieza a preguntar que le hicieron a la niña es mas sin rodeos le voy a decir porque esta aquí dígame la niña le paso esto y esto y yo le dije perdón si mi hija le viera pasado eso estuviera haciendo la denuncia y llego muchas personas y las doctoras del C.P.N.N.A hablan conmigo y primero que nada mi hija nunca ha sido abusada sexual nunca la dejo sola pero es que la niña esta abusada yo en el momento no acepte las cosas y porque usted mintió porque ella anoche estaba brincado con un sobrino en la cama y yo le metí un correazo ese es el morado de la pierna llegaron mis hermanas y llego la doctora Kharina el C.P.N.N.A. tomó la decisión de quitarme la niña me sacaron hasta afuera en la calle con la policía y mi hija quedo hospitalizada y después se la entregaron al papa y cuando llego el medico forense a hacerle un chequeo a la niña estaba mi mama yo no me podía acerca a la niña y mi mama me llama para contarme que estaban revisando la niña y me altere y le pregunto que este pendiente que dice el medico yo no puedo ir porque si no me altero y después llamo a mi mama y que dijo el doctor y me dice si kharin la niña esta abusada hay yo me fui y le dije yo la llama mas tarde y me fue para la fiscalía me dan la información que Iván a interrogar a la niña para a hacer las investigaciones porque yo no sabia mucho cuando interrogan a la niña los médicos psicólogos y cuando la trajeron para acá ella contó todo y después me citan y me dicen que el ciudadano le hizo lo que le hizo y al final yo no sabia nada hasta el momento que la niña lo acuso a el. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: “P: que tiempo tenia usted viviendo con el señor Pantaleón R: 3 años de relación sentimental y me quedaba 2 y 3 días y hasta noviembre del 2015 P: donde Vivian R: vía principal de riveras P: casa de quien R: casa de alquiler P: quienes Vivian hay R: el señor Pantaleón mi persona y mi hija P: que edad tiene su hija R: horita 5 años P: en que fecha llevo usted al seguro R: 14 de noviembre del 2015 P: usted le pregunto a su hija porque le dolía R: si yo le pregunte y le dije si P: le pregunto si le había pasado algo R: no nunca P: a quien le dice la niña que le señor le hizo algo R: a mi no me dijo y no supe a quien señalo P: hasta que fecha tuvo la niña R: desde 19 de diciembre del 2016 P: esa medida quien la tomo R: el C.P.N.N.A P: usted supo los resultados del medico R: yo llame a mi mama y ella me dijo que si que el medico estaba hay para revisar la niña y colgué después la volví llamar y me dijo que era positivo P: que quería decir con eso R: que si que la niña fue abusada P: en que momento se entera usted si su hija no le dijo nada R: el enero el papa de la niñas me dijo que teníamos que ir a la fiscalía porque la niña señalaba al señor como tal P: bajo el cuidado de quien se quedo desde el 14 de noviembre R: ella estaba bajo el acuidadado de mi hermana merlín y después que la dieron de alta se la entregan al papa P: el 14 fue eso, el viernes 13 el señor estaba con ustedes R: no el viernes 13 me quede en casa de mi hermana porque el esposo de ella no estaba P: los días anteriores se quedaban en esa casa R: si P: quien le hacia los cuidados en la niña allá en rivera R: yo P: el señor Pantaleón se quedaba con la niña R: si cuando yo me bañaba P: la niña le comento en esas mañana si el señor le había hecho algo R: no P: fíjese el resultado del examine ginecológico fue positivo cuando usted baño a la niña ella le manifestó que le dolía R: ella me lo dijo el viernes días anteriores no me dijo nada cuando la fui a bañar ella me dijo que le dolía P: en el tiempo que vivió con el señor como era el trato de tipo afectivo R: bien el trataba bien a la niña P: el padre sabia que usted tenia esa relación con el señor Mesías R: no P: desde el 14 de noviembre no tuvo contacto con la niña R: no. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA, QUIEN SEÑALÓ: P: cuando usted refiere que convivía con el señor cuanto tiempo R: relación sentimental año y medio y viviendo como pareja desde 2015 P: cuando usted refiere que Vivian los tres como dormían ustedes R: en una colchoneta por la entrada principal en el primer cuarto y hay venia el segundo cuarto y el baño P: en el segundo cuarto que había R: cosas del señor un mesón grande cosas que el arreglaba electrodomésticos P: hace cuanto lo conoce usted al señor Pantaleón R: 15 años P: donde lo conoció R: en el hospital central el trabajaba de vigilante en la parte de pediatría P: como lo conoció R: hace tiempo yo tenia un niño y yo lo llevaba para que lo atendieran por unos dolores en el estomago P: cuando usted llevo la niña al medico cuanto tiempo duro fuera de la casa R: jueves y viernes P: el día 14 lo vio R: no el 15 P: cuando usted dice que baño a la niña que la aprecio R: no le aprecie nada y de esa partes no se de a mucho y como ella es gordita se le vía normal P: el medico le refiere a usted que presentaba la niña el le dijo porque la dejaba hospitalizada R: no ella me dijo que tenia una infección P: horario de trabajo R: de 8 a 3 de la tarde P: donde R: en el restauran la ultima lagrima P: donde trabajaba el señor Mesías R: al frente P: a que hora salía R: a las 8 P: quien salía primero usted o el R: a veces el y a veces yo P: en la casa donde vivía con el es cerca del baño R: no hay que salir de la habitación P: en algún momento escucho usted un ruido R: no nunca P: cuando usted se baña sale rápido R: depende cuando me lavo el pelo duro como 20 minutos P: cuando usted regresaba del baño la niña R: despierta P: vestida R: si P: la consiguió nerviosa R: no P: cuando usted se quedo fuera de la casa en casa de su mama quien estaban hay R: mi hermana y los dos sobrinitos míos de 7 y 13 P: habían otro adulto R: no P: donde se quedaba R: en ninguna parte P: cuando usted refiere que trabaja en la ultima lagrima hay otro familiar R: al frente del cementerio P: la casa donde ustedes habitaban quedaba cerca del cementerio R: si quedaba cerca yo me hecho 20 minutos P: como era el trato del señor con su niña y usted R: normal P: que es normal R: lo de una relación P: te ayudaba R: en todo P: tiene conocimiento si el tiene hijas hembras R: si el me comento que la niña tenia 12 años. Es todo.”
POSTERIORMENTE EL JUEZ REALIZA LAS PREGUNTAS “P: en que otro sitio de compartir con usted y con el acusado en otras ocasiones R: ella quedaba sola solo cuando estaba en la escuela P: en alguna otra ocasión quedo al cuidado de alguien R: no nunca la deje al cuidado de nadie P: aprecio usted un comportamiento extraño en le trato del acusado hacia a la niña R: nunca aprecio mas bien el me reclamaba cuando yo regañaba a ala niña nunca vi mal trato de el hacia la niña P: en su relato usted manifestó en que uste de fue a vivir con el R: me fui a vivir con el desde el 11 de noviembre 2015 yo lo llame el domingo y le pregunte donde estaba y le dije que donde estaba y el me abrió y llego normal a cambiarme para acostarme y cuando me acosté me puse a llorar y el me pregunta que donde estaba la niña y le dije que estaba hospitalizada y me dijo porque no estas con ella y no le comente a el nada de lo que pasaba con la niña me levante me fume un cigarro al otro día recogí mis cosa y me fui P: cuando usted le manifestó al acusado que la niña estaba en el hospital cual fue su actitud R: no vi ninguna actitud de el y le comente que ella tenia una infección en la orina P: para ese momento usted no sabia el diagnostico R: no me entere el lunes 16 P: cuando se quedaban donde dormía la niña R: con nosotros ella en la pared yo en el medio y el en la horilla P: cuando Vivian en ese casa siempre dormían así R: si siempre P: que otras personas habitan en casa de su mama R: en la casa mi mama vivimos mi persona la niña mi mama, mi padrastro mi sobrina y mi hijo mayor P: en algún ocasión se quedaba la niña sola R: si a veces le decía la mama que me la cuidara P: antes a estos hechos R: no ella no se quedaba con mi mama siempre y cuando yo estuviera en la casa. Es todo”
DECLARACION DEL MEDICO: JESUS RIVERO 30-01-2017: Este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano: JESUS RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.710.730, Medico Forense, Adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, estado Táchira, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “fue realizada la experticia realizada el 17/11/2015 se observa excoriación en la rodilla derecha lesión tipo hematoma en cara interna del muslo izquierdo y cara externa del muslo izquierdo amerita 9 días de asistencia medica e igual impedimento, secuelas se informara al examen medico forense se aprecia genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad y sexo se aprecia edema y hematoma en labios mayores, himen anular presente con excoriaciones y lesión anfractuosa en horas 1,5,11 de las manecillas del reloj, ano rectal esfínter tónico, radiales anales presentes, conclusión desfloración reciente, ano rectal indemne. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: “P: reconoce el contenido y firma del acta R: si P: usted se traslado algún centro asistencias a realizar ese informa medico R: no P: cuando usted habla en el aspecto genital de la niña presenta un edema y labios mayores R: el edema es una inflamación cuando la inflamación se asocia con un hematoma se ve el maltrato de la piel se produce una ruptura de vasos capilares y eso sale un morado en los labios mayores P: es de tipo de edema o hematoma R: la simétrica del trauma es una inflamación o hematoma pudo ser con algo rombo porque no hay ruptura P: lesión anfractuosa R: en el himen como tal y las excoriaciones son disrupción hay son lesiones donde se rompe la piel y anfractuosa es la forma que se presenta esa disrupción no es lineal cuando son lesiones disfrutuosas es un objeto cortante y cuando son anfractuosas es un objeto rombo y no deja un alinea y es de distintas formas sino que pierde la figura P: cuando nos habla de esa himen R: debe emitir para que halla la destrucción de himen con una excoriación y debe haber la entrada a través del mismo no es un objeto cortante P: es de manera violenta R: si tiene que ser cuando hablamos de la región vulgar donde hay edema en los labios mayores tiene que haber fuerza P: cuando es desfloración resiente el diagnostico se R: si una desfloración resiente se produce un edema menor a 7 días en la primera parte se tomo un examen físico de la paciente y posteriormente un examen ginecológico donde se habla del aparato genito vulva P: cuando dice que tiene una lesión en el muslo esa victima pudo ser victima de abuso sexual R: si. Es todo.”
Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas.
Se deja constancia que el ciudadano juez no realizo preguntas.
DECLARACION DE LA CONSEJERA DE PROTECCION: GABRIELA LOPEZ 23-02-2017: Este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana: GABRIELA ANDREINA LÓPEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.624.978, Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “yo soy la ponente del caso es el caso numero 766 del 2015 en esa oportunidad se llama la consejera que estaba de guardia Ámbar estaba de guardia en pediatría en el hospital del seguro por presumir que la niña que ingreso por infección orinaría y en el análisis se dieron cuenta que fue manipulada se llama a las consejeras se les dicto medidas de seguridad se origino el tratamiento medico y si la niña estaba haciendo manipulada por alguien porque la niña no manifestó quien la estaba manipulando a mi me corresponde por distribución la niña no dijo ningún momento se traslado la niña al IDENA del psicólogo la niña no manifestó nada recuerdo que me estuviste con la abuela de la niña ella informo que la niña vivía con la mama pero que la mama vivías con una nueva pareja y se entrevisto a la señora y ella dijo que vivía en riberas con el señor Pantaleón ella manifestó que l aniña siempre estaba con ella se ordena que la niña fuera revisada por siquiatría forense la niña tampoco manifestó nada y por eso se mantuvieron la medidas así mismo se llamo al progenitor y toando en cuenta que le no estaba con la niña se le entrega a el cuando sale de alta y se realizo inspección a la casa y se remite al consejo de protección que conoce del caso. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: “P: usted dice que no se traslado pero fue la ponente R: el argo es la distribución del expediente P: como hace ustedes para enterarse del caso R: nosotros revisamos lo que realizo la consejeras para ratificarlas P: cuando ustedes indagan con quien vivía la niña R: la abuela materna dijo que la mama vivía intermitente pero quien llevaba un mes con una nueva pareja en riberas P: cuando usted refiere que la niña no quería hablar en algunas veces señalo quien la toco R: nada la niña estaba cerrada en lo que le estaba pasando P: la niña estaba acompañada por alguien en el psicólogo R: la niña siempre estuvo con su abuela y cuando llego la psicólogo estuvo sola P: la niña hablaba R: si P: porque ustedes toman la medida de la separación de la mama R: como la niña no manifestada nada y el pediatra informaba que la niña fue manipulada y como la progenitora dice que la niña siempre estuvo con ella P: el medico forense se traslada para el seguro R: no recuerdo P: usted supo el resultado R: si P: a quien le dan la medida para que se quede con la niña R: la niña quedo bajo cuidado de merlin carrero P: que tiempo dura en la duración del expediente R: la ley nos dice 15 días P: durante eso 15 días están atentos al caso R: si P: durante esos 15 días la niña estuvo hospitalizada R: si ella queda hospitalizada y en el trascurso del tiempo y cuando llevamos a psiquiatría todavía estaba hospitalizada P: en que momento hablan con el papa de la niña para dictar medida a favor de el R: el caso se abrió el 14 de noviembre y el 15 se comunico con el papa P: llegan a revisar la medida del progenitor de la niña R: el 19 de noviembre se revisa la medida la niña estaba hospitalizada P: que edad tiene la niña R: para el momento tenia 4 años P: el psicólogo pertenece a protección R: no el pertenece al idena Táchira P: suscribe algún acta para ustedes R: no pero yo suscribí un informe P: esa acta esta hay R: si el 17 de noviembre al folio 27 me entreviste con la abuela y la doctora maria fernanda fue la que practico el informe psicológico y en el acta consta lo que ella me pudo indicar ella dice que pudo estar persuadida por un abuso de autoridad P: en ese expediente administrativo ustedes llegan a concluir quien fue R: no cuando se da conocimiento se insta a la fiscalía de una vez pero cuando trascurre los 15 días nosotros no tenias conocimiento P: quien los llama a ustedes R: creo que en este caso fue la pediatra . Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TECNICA, QUIEN SEÑALÓ “P: cuando usted refiere que fue la ponente del expediente administrativo usted entrevisto a la ciudadana merlin carrero R: no la entreviste fue la medida de carácter inmediato en su momento pero revisare si mas adelante lo hice y si se entrevisto posteriormente a la medida P: cuando usted le da una especie de abrigo R: es una medida innominada P: esa medida se ve el entorno de la familia R: si en ese momento para dictar una medida se hace en el momento y la consejera para dictar esa medida tuvo que haber evaluado posiblemente ella entrevisto a la tía de la niña P: cuando usted se refiere a ella es quien R: la doctora a ambar P: cuando usted refiere que el señor hovito no dijo nada R: el manifestó que no sabia nada R: refiere usted que dijo el R: lo que el dijo fue que la señora le dijo pero no sabia nada al respecto P: como hace ustedes para entrevistarlo a el si la niña no dijo nada R: porque la señora lo nombró que vivía con el en riveras P: las 24 horas de un hecho dan la medida nominada y dictan la medida tuvo conocimiento en eso 15 días si en esas viviendas habían persona de carácter masculino R: para ese momento la señora refiere que ella tenia un mes viviendo en riberas y en fecha 17 noviembre informa que su residencia es en el barrio el río y que tenia mas de un mes viviendo con el señor Pantaleón P: en el intervalo de un mes ella manifestó si iba para la casa de su familia R: si ella manifestó que la niña se quedaba en la casa de una tía vía cordero que habían otros niños ella manifestó que eso fue producto de un golpe pero cuando se traslada al hospital se dan cuenta que la niña fue manipulada P: cuando usted refiere que la niña fue valorada por el psicólogo del idena cuanto tiempo tenia hospitalizada R: la niña fue valora el 17 de noviembre tenia 3 días P: bajo que cuidad testaba la niña R: por la tía merlin carrero legal mente P: como consejera de protecciones eso 15 días usted fue a algunas de esa viviendas incluyendo a la del señor Pantaleón R: no solo la casa donde iba a estar la niña P: para el momento que y usted valoro la niña como la vio R: muy cerrada no quería hablar y nos confundía y no tenias en si de quien teníamos protegerla. Es todo”
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ TOMA LA PALABRA PARA REALIZAR LAS PREGUNTAS PERTINENTES, QUIEN SEÑALÓ P: de manera referida cuales fueras las diligencias que usted realizo R: en primer lugar la consejera se traslada al lugar se revisan las medidas se ordeno el trabajo social de la vivienda se ordena el informe psicológico se ordena el exámenes de psiquiatría y la practica del examen medico forense fueron escuchadas las partes al señor Pantaleón y a los progenitores la abuela y se entrevisto con la pediatra de guardia se escucharon a los pediatras y tratamos de escuchar a la niña pero ella no dijo nada P: Duarte ese periodo de diligencias ustedes hicieron visitas a algún sitio durante eso procedimiento R: el equipo se traslado hasta el barrio río para ver quienes Vivian en esa casa yu como era el ambiente familiar P: en su exposición usted manifestó se recurre a la solicito de la medida a solicito del informe R: no retiramos a la niña pero retiramos a la progenitora del entorno de la niña P: usted tiene conocimiento de la resulta que arrojo el informe del psiquiatra R: esa resultas no constaban hasta que reenviamos y el medico nos refirió que la niña no quiso decir nada P: de las indagaciones se pudo determinar que la menor pernotaba en varios sitios R: eso lo manifestó fue la progenitora de la señora karin y que ella vivía en otros lugares y que actualmente no vivía en su casa P: en el caso de la abuela materna R: en efecto la abuela informa que tenia un mes que no vivía a la niña hasta el momento que fue a verla en el hospital y que la niña no tenia un lugar fijo de residencia P: que tiempo le refirió la progenitora que vivía con el Pantaleón R: si un mes P: y durante ese tiempo vivió con el señor R: si P: diga donde puede ser localizadas las otras consejeras que en seguro participaron en el informe administrativo del consejo de protección del niño y del adolescente R: las que suscriben las decisiones ambar angulo hasta donde tengo conocimiento se encuentra fuera del país y renuncio al cargo de consejera, yenny valera tambien renuncio al consejo de protección Adriana nereida ella si se encuentra activa en el consejo de protección, katherin de Mendoza también se encuentra activa en el consejo de protección. Es todo.
DECLARACION DE LA CONSEJERA DE PROTECCION: KHATERINE DEMENDOZA 08-03-2017: Este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana: KHATERINE DE MENDOZA COBOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.229.512, funcionaria del CEPNNA TÁCHIRA, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “en principio pedí revisar el expediente porque no recordaba efectivamente en mi condición de consejera acompañe a la doctora ámbar Lugo actuando en situaciones de emergencia actuamos por el articulo 96 de lopnna la doctora recibe una llamada nos trasladamos hablamos con la medico residente la niña fue ingresada por una infección orinaría pero la niña tenia una hematoma nosotras dilatamos las medidas de protección de inmediato cunado existe una amenaza a favor de la menor es de retirarlos de su entorno cerca del niño o adolescente cuando se entrevisto la madre la señora vio dos o tres versiones donde decía que ella la llevo porque niña presentaba mucho dolor en sus vulvas y ella pensaba que era una infección y por el hematoma ella dijo que había sido por una correa consideramos que había un peligro y existía la amenaza porque y se dicta las medidas de protección a favor de la niña porque no sabias de quien debíamos de protegerla dejar la niña hospitalizadas y al día siguientes las medidas deben ser revisadas y se ratifican las medidas por el articulo 162 de la lopnna para ver si persisten las circunstancias y la amenaza y se ratifican las medidas de protección de cuidado de carácter innominada por parte de una tía, posteriormente se lleva un expediente y se van sustanciando como tal se mantiene y se ratifican las medidas del entorno se revoca la medida de cuidado innominada a favor del padre se remite al consejo se protección del municipio donde vive el padre. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: “P: ratifica el contenido y la firma R: si P: con quien mas lo suscribe R: las medidas de protección al 162 firman otras doctoras yenny Valera y ámbar P: usted dice que la doctora ámbar se traslada al seguro quien le hace las llamada R: medico residente P: ustedes hacen que un medico forense se traslade o la llevan R: esas actuaciones se hacen en el momento o posteriormente de acuerdo del acto administrativo no estaban dadas las condiciones en ese momento para trasladar a la niña P: sabe el resultado R: si en el expediente consta que es una desfloración P: porque toman de la medida de separarla de la madre R: la señora dio dos o tres versiones diferentes P: ella le manifestó con quien vivía a la niña R: con ella P: el papa se presenta en el consejo de protección R: se emiten las boletas P: llegaron a hablar con la niña R: no ella estaba durmiendo P: sabe usted si la niña fue abordada por un psicólogo R: en la segunda se dicto orden de evaluación y ser tratada por un especialista P: ámbar fue la que se empezó el procedimiento ella todavía lo sigue llevando R: no los expedientes pasan a ser por distribución P: supo usted si una persona resulto ser señalada por la niña como el causante del delito R: no recuerdo Es todo.”
Se deja constancia que la defensa técnica no realizo preguntas “Es todo”
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ TOMA LA PALABRA PARA REALIZAR LAS PREGUNTAS PERTINENTES, QUIEN SEÑALÓ P: en su exposición dice que la madre dijo tres versiones contradictorias en que consistieron esas versiones R: la señora decía que era por una infección orinaría que ella había llevado a la niña al seguro social cuando hablamos con la medico tratante dice que la niña tenia un hematoma y le pregunta a la madre dicen que fue con un hermano y después dice que fue ella la que se golpeo pero no podíamos hablar con la niña habían muchas convicción de notar que había una amenaza P: al imponerse ustedes como consejo de protección cuales acciones emprendieron R: trasladarse al seguro social dictar las medidas de protección P: dentro de la sustanciación de ese expediente se trasladaron a algunas vivienda R: dependiente de cada caso en particular se libran los oficios correspondientes pero no recuerdo P: la madre le informo en que ambientes a demás de compartir con el padrastro con quien mas compartía R: en eso si fue ella muy precisa y constante donde ella dijo que ella nunca dejo sola a la niña y le preguntamos que en sus necesidades que ella se bañaba con la niña y que ella nunca se le despegaba P: de acuerdo en eso ella siempre estuvo con ella R: si ella dijo que ella decía que ella nunca se despegaba con la niña y cuando el medico forense dice que la niña tenia desfloración me dije menos mal que no se separaba de la niña P: en base su respuesta la madre de la niña nunca le dijo si tenia sospecha R: no ella dijo que no sabia P: no toman ustedes la necesidad de escuchar la opinión de la niña R: pues si pero no recuerdo P: la niña la entrevisto un psicólogo usted indago que fue lo que sucedió en esa entrevista R: no se P: cuando toman la decisión de la medida es tomada en consenso R: las medidas son colegiadas pero la consejera nos exponen la situación y consideramos si se debe continuar con la medida P: quien determina que deben llevar las actuaciones en el expediente R: la consejera ponente y necesariamente las decisiones administrativas son todas las consejeras y se evidencia en este caso P: quien fue la consejera ponente R: doctora Gabriela y se le manifiesta al consejero de protección el que se quiere q abocar P: la madre le indico si vivió en otro espacio R: si que el lugar de trabajo no recuerdo el lugar de trabajo pero de resto la señora insistía que nunca se alejaba de la niña P: ustedes conversaron con el padre R: si P: que le informo el padre cuando tuvo conociendo de los hechos R: no recuerdo Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: Solicito copias simples de la presente acta y de las actas anteriores es todo.
DECLARACION DE LA PSICOLOGO: ZUHELY LOPEZ 15-03-2017: Este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana: ZUHELY LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.614.467, Psicólogo integrante del Equipo Multidisciplinario del Circuito de Violencia Contra la Mujer Táchira, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “para el momento de la evaluación Psicológica se encuentra una preescolar de 4 años de un hogar constituido de 3 años puesto que los padres se separan debido a conflictos entre ellos quedando la niña bajo los cuidados de la madre en un ambiente de aparente condiciones inadecuadas y de bajos recursos económicos impresiona una dinámica familiar e inestable conflictiva entre los padres quien aleta ante la posibilidad de que la escolar este en situación de riesgo de vulnerabilidad se encontró con un desarrollo psico evolutivo a su edad no se encontraron alteraciones en el área habitual de niña no emocionales no se descarta que pidieran ocurrir en un futuro en la exploración funcional impresiona un personalidad inseguridad con necesidad de apoyo. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: “ P: reconoce e el contenido y firma R: si P: cuatro años tenia la victima R: 4 años P: usted indaga sobre el hecho que le dice la niña R: si manifestó en forma de secreto Pantaleón me toco la Totana y en el seguro se dieron cuenta porque Pantaleón me toco con la Totana de el P: de quien se encontraba acompañada la niña R: con el padre P: cuando la niña le cuenta esta presente el papa R: ella llega con el papa ella acepta la entrevista y en forma de secreto me cuesta su relato P: indaga usted con la niña detalles de cómo ocurrió R: ella manifestaba que Pantaleón se lo llevaron preso y mi mama no se dio cuneta y que Pantaleón mordía a mi mama P: como fue el relato tenia algo que llamara la tensión R: fue un relato tranquilo espontáneo P: le pregunto porque en secreto R: no pero se entiende que los niños hablan de esta forma tienen temor P: la niña le contó si se lo dijo a otra persona R: no P: que concluye usted R: una niña acorde psico evolutivo a su edad no se descarta que no pueda ocurrir y vulnerable a padecer ciertos riesgo mantiene una dinámica conflictivas y inadecuado P: cuantas veces se entrevista con la niña R: se evalúo una sola vez y como se vio que la niña fue espontánea no amerito otra evolución P: le aplica un tipo de tes R: las pruebas proyectivas de dibujo y examen mental P: esas pruebas dicen si hubo abuso R: no se descartan que en un futuro P: cuando la niña le cuneta que su tío Pantaleón en secreto R: si pudiera inseguridad y vergüenza en caso de abuso P: los niño de esa edad pueden no demostrar su afectación emocional acorde a esa edad R: si por eso que no se descarta que en un futuro. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TECNICA, QUIEN SEÑALÓ “ P: ambientes inadecuadas a que refiere eso R: el clima entre ellos no habían acuerdos ni decisiones el papa la ayudaba pero no tenia contacto con la niña P: cuando usted refiere que l aniña necesitaba necesidad de apoyo o inseguridad R: eso me lo arrojan las prueban P: eso implica que ese apoyo es consecuencia de un problema o es común de niños R: se podría dar en ese caso y porque la niña se le fue quitada a la madre y puede afectar P: la niña en una sola evaluación no fue afecta pero esos indicadores no se reflejan de inmediato R: no puede ser reflejados de inmediato esto no indica que se presenta mas tarde P: cuando usted refiere que la niña le menciono que si tío fue fiable o manipulada R: para el momento no vi que existieran eso fue un relato tranquilo P: cuando refiere que el tío como fue la reacción de la niña en ese momento R: ella lo hace en forma de secreto tranquila y tocaba su parte intima P: en algún momento le dijo que la mama la dejaba sola con la niña R: no lo manifestó P: en algún momento le dijo la niña si se quedaba sola R: no P: y usted se lo pregunto R: no P: en una sola valoración se determina el estado emocional de un apersona R: si P: porque R: porque se utilizan las herramientas que nos llevan P: usted considera que la niña se encontraban emocional mente normal R: si Es todo”
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ TOMA LA PALABRA PARA REALIZAR LAS PREGUNTAS PERTINENTES, QUIEN SEÑALÓ P: en base a su experiencia en otros caso similares tratados por abuso sexual es credibilidad el hecho de la niña R: como ella relata para su edad si hay sienta fiabilidad para el hecho P: que métodos utiliza usted R: la entrevista clínica forense la entrevista con el padre las pruebas proyectivas P: esa herramientas le permiten a usted ciertamente que le dicho de la victima es verosímil R: si P: la niña le indico cuantas veces fue objeto de abuso sexual R: no me indico P: le indico la niña la relación que existía entre ella y su padre R: para el momento era muy apegada con su padre y cierta afección por su madre P: que tiempo tenia de conocer al señor Pantaleón y que ella le atribuida la condición de tío R: no refiere un lugar constituido por 3 años y luego comienza con Pantaleón podría ser de un año Es todo.
DECLARACION DE LA DOCTORA: BETSY MEDINA 22-03-2017: Este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana: BETSY MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.235.272, Medico Psiquiatra Forense, Adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal estado Táchira, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “si reconozco la firma y el contenido del informe fue una evaluación realizada en el año 2016 a una preescolar de 4 años estudiante domiciliada en el sector los rancho referidas por el CENNA por el psiquiatra ella se negaba a hablar y el padre manifiesta que la niña no quería decir nada porque su tío Pantaleón se iba preso y el era muy malo con ella en su parte sicológica llevaba relación con la madre pero no le dejaba ver la madre cocinera con adicción a nicotina el padre refería que todo lo que la niña hacia la madre le gustaba son 6 hermanos 4 hembras y 2 varones uno de 12 años con mala conducta y el de 7 años que vive con el padre la niña es la única de esa unión el padre dice que la madre decide que es un sitio violento y que no sabia que pasaba dentro porque el no iba para esa casa la niña no presenta antecedentes de patologías y antecedentes de tipo físico el padre manifestó que se quejaba del estomago cursaba el primer nivel de preescolar y no presentaba conductas es una niña sociable entrevista y de religión católica y le gustaba dibujar con alteraciones en el sueño se negaba que le pagaran la luz y noto que hacia movimiento de caderas al examen mental lucia en buenas condiciones bien vestida limpia, muy apegada al padre la niña se negaba a quedarse conmigo se negaba a colaborar se veía afectivamente ansiosa y cuando se quedaba conmigo se tornaba molesta con un inteligencia normal el diagnostico fue un problema con un presunto abuso sexual tenia mucho temor a quedarse sola y el apego con el padre. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: “P: la valoración nos refiere que estaba con el padre es usual que sea el papa el que las acompaña R: generalmente son los padres los que le llevan los niños P: porque no se encontraba la madre R: el señor me dijo que el tenia la niña P: cuando usted nos da ese relato quien lo da R: el padre la niña no hablo P: en las tres valoraciones la niña le refiero algo R: no nada cada vez era menos colaboradora P: esa es la conducta regresiva R: es con respecto al padre porque no quería caminar que la papa la tuviera alzada P: usted pudo llegar a una conclusión por el presunto abuso R: si había una ansiedad a la niña P: esa actitud de la niña de quedarse sola R: son indicadores de ansiedad que se ven en el presunto abuso pero se ven en otros casos. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TECNICA, QUIEN SEÑALÓ “P: cuando usted refiere el apego hacia el padre era igual con su madre R: no la madre no fue P: tuvo conocimiento porque la madre no acudió al llamado R: las tres veces fue con el padre P: en esas tres oportunidades fue el padre el que habla R: el da los antecedentes familiares y propios de la niña pero con respecto a los hechos el padre refirió lo que la niña le comento P: cuando el ciudadano le refiere eso lo decía delante de la niña R: no eso lo dijo solo y cuando quise entrevistar a la niña la no quiso que el saliera P: cuando usted aborda ala niña como era la actitud R: negativita no quería se negaba hablar e incluso cuando el papa la iba dejar no se le desprendía P: que determina usted porque la niña estaba tan apegada al padre será porque la madre no lo dejaba que ella lo viera o porque ella estaba estresada por su presencia R: en mi impresión ella se sentía intimidada por estar hay conmigo ella no se sentía bien. Es todo”
Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.
DECLARACION DEL FUNCIONARIO: JEAN CARLOS MONSALVE 05-04-2017: Este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano: JEAN CARLOS MONSALVE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.108.154, funcionario de Politáchira, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “primeramente ratifico las actas de infección y investigación se traslada una comisión y la fiscalía de la causa nos trasladamos al sitio tocamos las puerta habían 3 ciudadanos el señor aquí presente y dos hermanos nos dejan entrar es una vivienda había un baño a mano izquierda hay dos habitaciones continuadas en la primera desordenada y prendas de vestir en continuación la otra pieza estaba desordenada y prendas de vestir. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: “P: esa inspección de ese lugar les refiere como el sitio del hecho R: cuando nos dice la fiscalía es el sitio del hecho P: no se recabo evidencias R: al momento solo nos dices registrar el inmueble P: de quieren eran las prendas R: masculina y femenina P: y de niña R: si efectivamente P: el acusado le indico si era el propietario R: si el propietario y sus hermanos P: le indicaron quien vivía hay R: el señor Pantaleón y su pareja P: que distancia había entre el baño y la habitación R: las dos habitaciones estaban seguidas y después a 6 metros el baño P: tenia seguridad R: no cortina P: había cama de niño R: no había un colchón ese sitio disponía de cocina R: no P: en algún momento llego Pantaleón R: no Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TECNICA, QUIEN SEÑALÓ “P: cuando usted refiere que habían dos habitaciones tenia enseres R: en el momento si había ropa P: en ambas habitaciones habían camas R: no colchonetas P: en que cuatro R: en ambos cuantos P: calculo el diámetro del colchón R: simples P: que diámetro matrimonial R: no colchonetas P: las habitaciones son continuas tenia separación R: si había una pared P: y tenia un hueco R: no P: se podía visualizar entre el otro cuarto y el otro R: no P: de cual habitación comunica hacia la calle o hacia el baño R: la primera habitación a mano izquierda comunica un pasillo pero no tiene nada que ver con la otra habitación P: habían ventanas R: no recuerdo P: son media pared R: son completas P: ambas habitaciones son contiguas la primera puerta tiene puerta R: el campo de la habitación no pero si el pasillo. Es todo”
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ REALIZA SUS PREGUNTAS PERTINENTES P: quien le da a usted el acceso para ingresar el inmueble R: el dueño y sus hermanas P: para exceder tiene entrada dependiente R: entrada principal P: el uso de esas habitaciones y ese baño esta circunscrito a las personas que viven hay R: correcto a las personas que se le alquilo P: en algunas de las habitaciones se encontró prendas de vestir de niños significa que eran niños y niñas R: para ser especifico solo habían prendas de niñas P: en cual habitación R: en la primera habitación en la segunda habían prendas pero no observe bien P: en la otra habitación habían prendes de quien R: masculino y femenino P: la persona como el dueño le dijo quien vivía hay R: si que vivía el señor Pantaleón y otras personas ósea una familia P: le indico si pernotaban niños R: si el indico que el vivía con su familia pero no indico nombre ni cosas relentes P: el baño tenia una cortina R: si estaba recogida P: y las puertas tienen puertas R: no. Es todo.
DECLARACION DEL FUNCIONARIO: SINDY EDMAR ESCALANTE 03-05-2017: Este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana: SINDY EDMAR ESCALANTE NOVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.165.645, funcionaria de Politáchira, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “si ratifico la firma del acta normalmente en ese tiempo trabajaba en la parte de investigación penal llegamos al sitio salieron 3 personas eran familiares del señor recuerdo que era un sitio cerrado 2 habitaciones un pasillo y un baño al llegar hay en la segunda habitación había un colchón y ropa votada y ropa de niños y aparatos de repuesto eso es lo que recuerdo de la inspección. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: “P: cuando usted dice que las personas le permitieron el acceso ellas estaban hay R: si ellas estaban hay P: ellos le indicaron si el señor vivía hay R: si que el era vigilante y vivía alquilada que vivía con una señora descuidada P: esa señora estaba hay R: no P: esa persona tenia parentesco con el señor R: si P: les indican que iban a buscar R: pues se le informo de la inspección P: nos indica como es la casa R: al entrar hay una reja hay un pasillo y se entrar hay otro pasillo con monte al entrar hay un cuarto y otro solo lo divide una puerta hay un baño P: donde esta la entrada de las habitaciones R: se entra normal a las habitaciones esta la primera y después viene la segunda lo separa una pared P: donde esta el baño R: aquí después del pasillo y es muy desagradable P: había ropa de niño R: si P: además de la colchoneta había otra cama R: en la segunda habitación dormía la señora y en el primero la señora P: las ropa era de niña o niño R: si mas de niña P: había ropa de hombre y mujer R: pues no e se decir habían muchos aparatos P: cuantas personas habían R: 3 personas y los vecinos P: cuantas se indicaron ser familia de el R: una señora P: recabaron evidencias R: no Es todo.”
Se deja constancia que la defensa técnica no realizo preguntas.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ REALIZA SUS PREGUNTAS PERTINENTES “P: de acuerda a la descripción de la pizarra puede haber visual de las habitaciones al baño R: no hay una pared que divide P: ese espacio que reseño hay que era monte que es R: un patio que no tiene nada que ver con los apartamentos P: tiene una pared o alambrada R: si P: esta expuesto al aire R: si nos dijeron que era un buen señor y que estaba atento de su trabajo y nunca escucharon ruidos P: que había en la primera habitación R: había una cama de madera y ropa de una persona mayor había unas botas de cauchos y palas P: en cual de las dos habitaciones observo usted ropa de niño R: en la segunda P: que mas había R: aparatos como cuando las personas trabajan con electrodomésticos P: no habían camas ni colchonetas R: si una colchoneta y mucha ropa P: ropa mezclada y de dama R: si P: en ese desorden había ropa mezclada R: si P: habían niños R: no en ese momento no habían niños. Es todo”.
DECLARACION DE LA TIA DE LA VICTIMA: JORYINA CARRERO 30-05-2017: Este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana: JORYINA SARAY CARRERO DUQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.264.024, (Tía de la Víctima), quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “buenos días yo empiezo a decir que me entere de lo que estaba sucediendo porqué tengo una amiga en el seguro y ella me llama y me dice que la niña fue abusada y que estaba buscando a mi hermana yo tengo un negocio y llamo a mi hermana y ella se fue al seguro y KARIN esta aquí yo llego al seguro en la tarde y me encuentro con todo esto yo no lo creía eso para mi fue alarmante le pregunto porque paso eso y yo no fui mas para el seguro solo ese día supe que a mi hermana le quitaron de la custodia de la niña y de hay no había vuelto ver mas a la niña así fue que me entere todo. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TECNICA, QUIEN SEÑALÓ: “P: cual es su nombre su nombre R: Joryina P: quien es KARIN R: mi hermana P: usted indago como pasa todo R: no para mi fue algo sorprendente ella duro 2 días en mi casa ella actúa a llevar a la niña al medico porque yo se lo pido porque porque mi hijo esta pequeño ellos estaban jugando y el se cayo de la acama la niña se va a hacer pipi y dice que le dolía y si ella se acostó y dijo que mañana la llevaba ella al otro día se va al seguro y después me llamo a decirle lo que ya expuse sorprendía totalmente P: ella acostumbrada a quedarse en su casa R: ella a veces en mi casa donde mi mama decía que vivía con el señor se que si tenia relación con el porque el siempre le llevaba comida a la niña el era el que estaba pendiente de la niña mucho mas que el papa la niña lo veía con afecto, por eso le llamábamos la atención a KARIN porque eso no me parecía no puedo decir si ellos vivían o no P: usted dice que no tiene conocimiento certero si ellos vivían pero fue para la casa de el R: no nunca solo le pregunte donde dormía la niña y ella me respondió que la niña siempre dormía con ella y que nunca la dejaba sola y eso era verdad P: cuando usted dice que nunca la dejaba sola ella siempre cargaba con la niña R: siempre cargaba con su hija P: para esa fecha que usted refiere pudo indagar usted cuanto tiempo vivieron R: no tengo la certeza creo que como 1 o 2 meses ese tiempo mas o menos entre esos P: cuando usted refiere que el señor trabajaba en el cementerio la señora KARIN también R: si P: donde dejan la niña R: siempre la teníamos en mi negocio P: cuando usted refiere que la señora se quedaba en algunas partes siempre habían hombres adultos R: en mi casa si esta mi esposo pero el siempre no le gusta las visitas y donde mi mama si mis hermanos y con el señor P: usted sabia quien era el señor que horario tenia R: no era un horario fijo P: cuando usted se refiere a que entraba temprano que hora era R: 7 o 8 porque el cocinaba P: sabe cuanto tiempo trabaja hay R: un tiempo P: tiene conocimiento como fue su compartimiento en ese restauran R: normal P: como era el trato entre usted y el R: no solo con migo pero yo lo vía normal P: sabe si el señor tiene hijas o hijos R: si el me comento que tiene una hija P: cuando usted refiere que a la niña se la dieron a otro familiar a quien fue R: a mi hermana Merlín pero en cuestión de días y después llamaron al papa. Es todo
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: “P: cuando usted refiere que la llaman del hospital de cual R: del seguro social P: cuando usted llega al hospital que hora era R: 5 de tarde P: usted habla con su hermana q le dice R: si que ella no sabe y le pregunte que habían pasado y ella me dice que no sabia P: cual fue el diagnostico de la niña R: todos pensábamos que era una infección en la orina y cuando llega la enfermera y dice que la niña estaba abusada y ella lo único que dice que no sabia P: supo si fue algún medico forense a revisar a la niña R: no se pero si se que un medico la vio no se si en el seguro o en la medicatura P: usted hablo con la niña R:: si P: que le dijo la niña que le paso R: si le dije Yuyi algún la agarro la tocaron le dieron un besito y ella siempre me dijo que no y le dije a KARIN que se salieron le dije mami dígame si alguien la toco y ella siempre no tía no nadie P: como estaba la niña R: tranquila yo tenia la esperanza que todo fuera mentira P: quien le dice a usted que era un presunto abuso sexual R: la muchacha que me llamo ese rumor se corrió la niña tenia una marca en la pierna y presumo que es por el correazo que mi hermana le pego en la casa y después me llama mi amiga y me dijo que si que la niña estaba abusada P: cuando usted refiere que la señora tuvo una relación con el señor R: vivir como ellos decía que vivían fue como 2 meses P: donde vivían R: en riveras P: sabe de quien era esa casa R: un alquiler P: antes ellos tenia una relación previa R: si eran pareja P: saben donde se conocen R: pues mi sorpresa fue esa ella me dijo que desde el hospital central cuando se le murió un bebe y luego se vieron aquí y empezó todo P: cuanto tiempo paso para que su hermana llevara a la niña al seguro R: dos meses que llevaron al seguro y según la mama de KARIN tenia 2 meses que no iba para la casa de la mama P: la niña nombro al señor Pantaleón como el agresor R: nunca la niña nunca lo dijo P: usted le vio las partes intimas R: no P: porque estaba la policía R: no se estaba hay y a ella no la dejaban salir P: quien le da la medida al papa R: el consejo de protección P: en el momento quien tiene la niña R: la mama P: donde vive R: con la mama en el barrio el río P: anterior a esto la niña tuvo problemas de infección R: que yo sepa no yo no tengo niñas solo un barón y pensé que era una infección. Es todo.”
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ REALIZA SUS PREGUNTAS PERTINENTES “P: me llama la atención que su relato usted dice que antes de la señora vivir con el señor vivía en una casa donde habían otras personas R: si donde la mama P: quien son R: los hermanos el sobrino y el padrastro P: que tiempo vivió hay R: doctor la verdad nunca tuvimos un lapso de unión ella es hermana mía por parte de papa P: y esos varones son hermanos de la señora R: hermanos míos no de ella son unos sobrinos y el señor padrastro de ella P: sabe usted que sitios frecuentaba su hermana en compañía de la niña R: ella siempre estaba con su hija para todos lados ella siempre se la llevaba y por eso nos extrañamos como paso eso P: nunca la dejo al cuidado de alguien R: no siempre estaba con su hija P: la niña no estudia R: la niña empezó a estudiar porque ella no tenia la edad exacta para el momento de resto ella siempre estaba con su hija Es todo”.
DECLARACION DE LA TIA DE LA VICTIMA: MERLYN CARRERO 30-05-2017: Este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana: MERLYN MARGARET CARRERO DE SIERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.264.025, (Tía de la Víctima), quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “bueno yo llegue al seguro porque mí hermana la que salio me hizo una llamada telefónica me dijo que la niña de KARIN había sido abusada y yo llegue allí y KARIN estaba allí pero sin que el medico forense lo había constatado porque la niña tenia unos morados pero la doctora supuso que la niña fue abusado pero no era marcas de manos sino de un correazo porque la mama le pego. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TECNICA, QUIEN SEÑALÓ: “P: quien estaba con la niña YIORYINA o KARIN R: KARIN P: aclaramos algo ella le dice que KARIN no estaba será que ella pudo llegar en ese tiempo R: KARIN si estaba lo que paso es que a mi hermana le dijo en eso pero era mentira P: a quien le dieron la niña R: la niña cuando yo llegue al seguro le dictaron orden de alejamiento a la mama y me la dieron a mi yo estuvo con la niña en la tarde en la noche pero a mi hija se me enfermo y yo no me pudo estar a cargo de la niña la custodia era mía y yo fue a la LOPNNA y expuso que yo no podía tener a la niña que la niña tenia papa que lo buscaron el se la lleva del seguro la niña nunca piso mi casa P: cuando usted refiere de que el ciudadano llego a buscar a la niña fue de inmediato R: si de inmediato P: usted converso con la niña R: si P: como tenia su actitud R: tranquila como una niña normal P: la niña le manifestó algo R: pues yo me tome el atrevimiento de preguntar porque no había oportunidad la mama nunca la dejo sola y si le pregunte si la niña la había tocado en primera instancia me dijo que era un compañero de la escuela que era Jeremy que le bajo el pantalón pero después dijo que era mentira pero nunca lo menciono a el en mi cara nunca P: cuando usted refiere que la madre nunca dejaba la niña tiene conocimiento si ella se la llevada para todos lados siempre cargaba la niña R: siempre P: ella tenia un sitio fijo donde quedarse R: ella nunca tenia un sitio fijo hoy nos decía que iba para el rancho ella al otro día decía que iba para donde Pantaleón y después se quedaba en mi casa P: en su relato la doctora dijo que la doctora Rene fue la que dijo que la niña estaba abusada antes que el medico forense R: si el medico forense la refiere después P: que día R: al siguiente día P: porque usted refiere que se le haga otra evaluación forense se la hicieron R: no se e incluso yo dije q yo la pagaba P: usted conocía al señor Pantaleón antes R: si P: de donde R: el trabaja en frente de mi negocio P: tiene conocimiento del comportamiento del ciudadano R: no tengo nada que decir de el por eso es mi hincapié de que se le repita la prueba forense a la niña P: en algunas viviendas donde su hermana pernotaba habían otras adolescentes hombre R: si los primos de ella chiquitos y en la casa de señor P: en la casa de la mama de KARIN hay varones R: si hay 4 varones P: tiene conocimiento donde trabaja el señor y que horario tenia R: si el entraba a las 8 y el salía a las 3 P: es decir que el señor llegaba antes R: si el era el cocinero P: tiene conocimiento donde trabaja la señora en el cementerio P: en la vida cotidiana de la niña pudo indagar si la niña le tenia cariño al señor R: si el cumplía todas las funciones de padre P: usted dice que el señor se encontraba con la señora KARIN R: si el siempre le llevaba la sopita a la niña y me daba el dinero para los útiles P: el trato de el señor hacia la niña como era R: de papa. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: “P: cuanto tiempo se quedo con la niña R: toda la noche y hasta las nueve del día siguiente P: llego usted llevarse a la niña del seguro para su casa R: no P: cuando llega el papa la niña estaba en el seguro R: si P: supo que tiempo tenia ellos de relación R: no P: supo si Vivian juntos R: como le dije si ella duro semana quedándose en la casa del señor P: supo de quien era la casa R: no P: usted supo el resultado del informe R: no P: hablo con el medico forense R: no P: leyó el informe R: si decía el tiempo no se cuantos días y las manacillas del reloj P: llego algún otro familiar a hablar con la niña R: la mama de KARIN P: sabe usted como era la salud de la niña R: sana P: sabe porque la llevan a seguro R: si porque a la niña le duele para orinar y la medico la revisa y le dice que estaba abusada P: cuando le dicen del presunto abuso usted hablo con KARIN R: claro P: que le dijo R: que no sabia P: cuanto tiempo tenia el papa de la niña sin ver a la niña R: no se el era muy intermitente nunca se hizo cargo de la niña P: cuando usted dice que el señor PANTALEON se hizo a cargo de la niña de que tiempo estaba hablando P: no se P: cuantos años tiene a la niña R: 4 años P: de esos cuatros años que tiempo compartió con el R: cuatro meses P: el siempre ayudo a la niña R: si P: ese restauran que hacen R: desayunos y almuerzos P: después de los almuerzos cierran en negocio R: no pero el se retiraba P: a que hora salía R: 3 o 4 P: cuando el señor salía buscaba a KARIN R: no P: la niña siempre estaba KARIN en el negocio de las flores R: si P: la niña estudia R: si P: donde R: en el Samuel Lara del cementerio P: quien retiraba a la niña R: KARIN P: llego usted a llegar a la casa del señor R: no Es todo.”
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ REALIZA SUS PREGUNTAS PERTINENTES “P: la niña nunca estuvo al cuidado del padre, ella llego a vivir en la casa del padre R: me entere que KARIN se la dejo llevar para la casa de el para un cumpleaños de la niña cuando ella cumplió a los 4 años creo que fue 2 días. Es todo”.
DECLARACION DE LACIUDADANA MARIA EUGENIA ZAMBRANO GUERRA 19-06-2017: Este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana: MARIA EUGENIA ZAMBRANO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.211.680, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “bueno he venido aquí porque el señor es conocido el trabajaba con nosotros la mama de la niña también el señor en varias oportunidades la mando a llevar a la niña al medico y no hizo caso y yo misma le dije que la llevara al medico porque estaba enferma ella contesto que no que eran apatusquerias de esa hijo de puta y después por wasath me dijo que estaba con el medico porque la niña estaba mala y después me dijo que la niña estaba violada ellos tenias como un mes que no convivían porque ella se fue para caracas y después llego y no se veían ella dijo en la cocina que si aquí le pedían un culpable si una persona que era inocente o no iba a buscar un culpable. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TECNICA, QUIEN SEÑALÓ: “P: desde hace cuanto conoce al ciudadano R: como Años como cocineros P: cuantas perdonas trabajaban en el restaurante R: el otra señora y yo y el y otro muchacho P: usted conocía la mama de la niña R: si P: de donde R: ella vivía en puente real la vi crecer P: hace cuanto tiempo R: conocí a la mama de ella y después se fueron P: como era la relación de ella como la niña R: no se P: como era la relación del señor con los compañeros de trabajo R: muy bien nunca falto el respeto a mi como mujer nunca P: usted dice que el le dijo que el le decía a karin que llevara a la niña al medico R: si el siempre me decía que el le dijo a karin pero que ella no le ponía cuidado P: la señora karin llevo a la niña al restáurate R: si ella la llevaba y la sentaba en una silla P: la niña le manifestó algo R: no solo se quejaba que le dolía el estomago P: usted le dijo a la señora que llevara a la niña al medico R: si siempre le decía P: usted supo como era la relación del señor Mesías con la madre de la niña R: pues así de hola a hola. Es todo
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: “P: cuando el señor llega a trabajar hay usted ya trabajaba R: si P: cuanto tiempo duro el señor Pantaleón trabajando hay R: pues el trabajaba al alado P: que horario R: 6 y 30 AM y se iba a la 6 PM P: a que se dedicaba R: cocinar P: que hacia la señora karin R: ayudante de cocina ayudaba a lavar los platos P: cuanto duro ella hay R: poquito unos días P: usted sabe si ella tenia otro trabajo R: dice que trabaja con sus hermanas en un puesto de flores hay en el cementerio P: cuando ella trabajo hay el señor Pantaleón también R: ella no trabajo con el P: donde estaba Pantaleón R: al lado P: usted observo si el le dio comida a la niña R: si P: a donde le llevaba la comida a la niña R: no se P: que edad tenia la niña R: 4 a 5 años estaba comenzando el preescolar es mas el fue quien la inscribió P: donde en que escuela R: en la ermita P: el le comento si tenia una relación sentimental con karin R: si una relación de ratos P: sabe si el le comento que la señora karin se quedaba en la casa de le con la niña R: si P: supo si sabe cuando el lo detiene R: si porque lo fueron a buscar al restauran P: usted estaba hay R: no P: quien le dijo R: pues la gente P: le contaron porque lo detienen R: si por violación P: a quien R: a la niña P: como trataba el señor Pantaleón a la niña R: la niña le decía tío P: cuando la niña estaba hay quien la llevaba al baño R: ella iba sola y siempre se lo manifesté a la mama que le pusiera cuidado a la niña porque podía agarrar una infección P: cuando Pantaleón le dijo lo del medico que tenia la niña R: el decía que la niña se rascaba mucho la totona P: en cuantas oportunidades le dijo usted a karin que llevara al medico R: como dos veces P: fue cerca esa semana cuando llevan a la niña al seguro R: si tres días antes P: ella llevo a la niña al restauran R: si la niña se rascaba P: usted le pregunto a la niña que tenia R: no P: usted sabe si esos días previos ella se quedo en la casa de Pantaleón R: pues ella tenia un mes que no iba P: donde vivía el señor Pantaleón R: en riveras P: usted fue a su casa R: si después que ya estaba detenido que fui con mi jefa a buscarle ropa y una colchoneta P: como era la casa R: dos habitaciones pero divididas por una pared P: habían camas R: no P: había ropa R: no nada encontramos una muda de ropa y una colchoneta P: el tiempo que usted trato al señor Pantaleón como era R: normal P: cuando a usted le dijeron eso que opino R: imposible es un señor que estuvo pendiente de la niña P: usted llego a ver si el papa de la niña estaba con la niña R: no nunca P: usted conoce el papa de la niña R: de vista P: la señora le manifestó si llevo la niña al medico R: si ella me llamo y yo le pregunte donde estaba el sábado la llevo al medico P: que le contó R: que la niña tenia una fuerte infección P: llego karin a decirle que fue Pantaleón el que abuso de la niña R: no ella me dijo que la niña estaba violada pero no me dijo que fue el P: usted vio a la mama de la niña después de los hechos R: a ratos cuando va al restauran P: donde trabaja actualmente R: horita no se P: usted tuvo problemas con la señora R: no P: y con el señor Pantaleón R: no. Es todo.”
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ REALIZA SUS PREGUNTAS PERTINENTES “P: sabe usted que tiempo duro la relación entre el señor Pantaleón y la señora R: eso era una relación no estable P: cuando se entero usted R: desde que ellos salían P: tuvo conocimiento si existió otra relación posterior o al tiempo la señora karin R: pues supuestamente salía con otra persona pero yo no se P: la señora karin en el tiempo que trabajo hay siempre llevaba a la niña R: si P: que hacia la niña R: permanecía en una silla y cuando le daba sueño la llevaban al segundo piso a dormir en la cama de la patrona. Es todo”.
DECLARACION DEL TESTIGO: JOSE ARMANDO GUILLEN 19-06-2017: Este Tribunal valoró el testimonio del Ciudadano: JOSE ARMANDO GUILLEN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.490.150, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “bueno lo mío Él siempre trabajo conmigo él siempre estaba pendiente de la niña que si la sopita y él le dijo a la señora que la llevara al médico y después termino con eso el siempre pasaba tanto tiempo en el restauran y después mire ella llego un día y dijo que van a buscar un culpable y ella dijo si es inocente o no sea inocente yo ya tengo a la persona para que pague eso. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TECNICA, QUIEN SEÑALÓ: “P: desde hace cuanto conoce usted al señor Pantaleón R: como 10 años cuando empezó trabajar con nosotros y yo lo conocí antes cuando pasaba con su otra hija y después trabajaba donde chabalo P: cuanto tiempo tiene usted con el restauran P: pues lo que tengo de conocer al señor y lo que tengo con mi esposa como 20 años P: como era el comportamiento R: normal P: y con los trabajadores R: normal el llegaba a las 6 AM y me ayudaba hasta la 10 de la PM y montamos una areperas y nos ayudaba y ella misma trabajaba con nosotros ellos dos se iban esa semana hasta tarde o yo los llevaba en mi camioneta hasta su rancho todo normal no tengo nada que decir de el P: cuanto tiempo trabajo la madre de la niña R: una semana P: a quien le escucho usted que dijo que iba a buscar un culpable R: a la mama de la niña y salio este peo con el P: usted sabia si el tenia un problema con la madre de la niña R: normal no vivía juntos porque ella llegaba un día y otro día no P: sabe usted si el señor Pantaleón le comento donde dejaba la niña cuando no llegaba a la casa R: no se creo que ella la cargaba. Es todo”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: “P: usted es dueño del restauran R: si P: en eso 10 años el a trabajado para usted R: no contaste yo lo conocí a el cuando trabajaba en una areperas P: que edad tenia la niña R: como 12 años el llegaba hay tomaban una malta se la daba a su hija y después empezó a atrabajar donde chabalo y después con migo P: que horario R: horario no tenia porque el colaboraba el le gustaba salir después de la cocina a tender a los clientes porque le daban propina P: que paso con la niña de Pantaleón R: pues se la llevo la mama P: cuando el tenia la niña vivía con la mama R: no solo con la niña P: cuando usted se entero que el tenia una relación con karin R: en el restauran P: cuando R: pues sospeche porque ellos llegaban juntos P: como era el trato de Pantaleón con la niña R: pues la china lo adoraba P: que edad tenia la niña R: 5 años ella es una niña muy tratable hasta a mi me pedía la bendición P: cuando ve usted a la niña R: en estos días ella a llevado la niña para allá P: usted llego saber que tiempo duraron de pareja el señor Pantaleón y la señora karin R: como unos 6 meses P: usted dice que fue a la casa de Pantaleón como era la casa R: pues un ranchito con dos habitaciones ellos tenia una colchoneta y no había mas nada P: donde se quedaba la niña R: con ella P: usted se entero cuando lo detienen R: si porque lo buscaron en el restauran el ya se había ido P: como se entera porque lo detiene R: cuando el ya tenia el juicio P: el le comento R: si allá llegan muchos abogados el a sido muy tratable todos lo conocen P: que le decía a los abogados R: pues el le comentaba que podía hacer con el caso y como pasaron los días el se quedo quieto P: como se sentía el R: pues el le preguntaba a los abogados que hacia y después paso tres meses si el viera hecho algo se viera ido P: no se fue R: no se quedo trabajando P: que le dijo la mama que la niña tenia R: una infección orinaría. Es todo.”
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ REALIZA SUS PREGUNTAS PERTINENTES “P: cuando conoció usted a la señora karin R: yo a ella la distingo porque ella tiene unas hermanas que trabajan hay en el cementerio P: que tiempo de conocerla R: tres años P: ella acude a solicitar trabajo a usted o la lleva el señor Pantaleón R: pues una semana cuando estaba Pantaleón y por ayudar a la niña le dimos trabajo para estar pendiente de la comidita de la niña P: usted sabe si la señora karin tenia relación con otras personas R: no tengo nada que decir solo se lo que le he comentado P: mientras ella labora en el restauran siempre cargaba a la niña R: si P: en que sitio del restauran colocaban a la niña R: si en una silla al lado de la cocina P: usted conoció el sitio donde vivía el señor Pantaleón R: si, señor juez yo puedo pedir que le hagan un examen a la niña y yo lo pago R: no el tribunal resolverá con lo que hay en el expediente y en los informes que fueron evacuados y ya hay un reconocimiento forense suscrito por un medico especializado. Es todo”.
PRUEBA ANTICIPADA, VICTIMA: Y. M. C. (se omite por razones de ley) rindió declaración ante el Juzgado Segundo de Control Del Circuito De Violencia Contra La Mujer; la jueza le cede el derecho de palabra: “Pantaleón es un muchacho que vive en Barrio Obrero, yo no se si se lo llevaron preso, me toco la palomita, y yo no le conté a nadie, me hacia un movimiento (señalaba con las brazos movimiento y se mecía) eso fue en la cama, estábamos en la cama en un colchón en Barrio Obrero y es la casa de Pantaleón, almorzaba y me acostaba a dormir, Pantaleón no tenia franela, Pantaleón me toco la palomita con las palomita de el, el estaba encima mío, me toco una vez la palomita, yo no hacia nada, Es todo”. Seguidamente toma la palabra ACTO SEGUIDO REALIZA PREGUNTAS EL MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 16° ABG. JOCSAN DELGADO y formula las siguientes preguntas: “P: ¿Dónde ocurrió eso? R: En la casa de Barrio Obrero, P: ¿en que parte de la casa? R: en una puerta que es azul, en el cuarto, P: ¿de quien es ese cuarto? R: De Pantaleón. P: ¿Donde estaba tu mama cuando eso pasó? R: En el baño, P: ¿cuantas veces sucedió? R: Una sola vez, P: ¿era de día o de noche? R: de día, P: ¿tú estabas acostada en la misma cama de Pantaleón? R: Si, P: ¿el te quito la ropita? No. P: ¿Cuando Pantaleón te hizo eso te dolió? R: No. P: ¿Tú le viste la palomita a Pantaleón? R: No, Es todo.”.
ACTO SEGUIDO REALIZA PREGUNTAS ACTO SEGUIDO REALIZA PREGUNTAS LA DEFENSA. Y formula las siguientes preguntas: P: ¿alguien te dijo que dijeras que Pantaleón te había tocado la palomita? R: No P: ¿quienes vivían en la casa con Pantaleón? R: Mi mama yo y Pantaleón, P: ¿cuantas personas dormían en el cuarto de Pantaleón? R: Tres. Mi mama yo y Pantaleón. P: ¿Cuantas camas habían en ese cuarto? R: una (señala que era grande) P: ¿donde dormías todas las noches? R: Pegada en la pared. P: ¿Su mama vive con Pantaleón? R: No P: ¿su mama trabaja? R: si, P ¿cuando su mama se iba a trabajar usted se quedaba con quien? R: Me iba con mi mama. P: ¿Tú te quedabas con algún niño en esa casa? R: No. P: ¿Alguien más que Pantaleón te ha tocado tu palomita? R: No, P: ¿donde vives tú? R: Mi mama, yo y mi familia. P: ¿Antes vivías en la casa de Pantaleón? R: No P: ¿con quien vives tú? R: Mi papa, mi nona, maikel y Beethoven y Nelson, pasea mas de lo que esta, maikel es grande y no estudia, Nelson es mas grande, P: ¿hay algún niño chiquito como tu en esa casa? R: No a quien le contaste tu que Pantaleón te toco la palomita? R: A nadie. P: ¿Su mama como se la lleva con Pantaleón? R: Nada, y Pantaleón mordía a mi mama por la espalda y por lo hombros, Es todo.”.
ACTO SEGUIDO REALIZA PREGUNTAS EL TRIBUNAL y formula las siguientes preguntas: “P: ¿Qué mas te hizo Pantaleón? R: Nada. P: ¿Pantaleón ha puesto su palomita en tu palomita? R: No. P: ¿Alguien ha puesto su palomita en la tuya? R: no, Es todo.”
Por ello, en valorar lo sucedido es dónde radica para este Tribunal el fin del asunto, pues en el presente caso tenemos versiones distintas y contrapuestas, imposibles de demostrar objetiva o científicamente, lo que realmente sucedió, siendo las demás pruebas traídas a juicio periféricas al hecho.

CONCLUSIÓN:
Todas las pruebas previamente valoradas a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando máximas de experiencia, sana crítica, la lógica y con apoyo en conocimientos científicos propios y de los expertos y testigos llamados a juicio, llevan a esta Juzgador a concluir lo siguiente:
Que no se comprobó que el ciudadano PANTALEON HOVITO MESIA MURO cometió el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN previstos y sancionados en el articulo 259 primer aparte, con la agravante genérica del articulo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio de Y.S.M.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY).
Este convencimiento en el caso de marras, se obtiene principalmente de la declaración de todos y cada unos de los testigos y el experto que en esta sala depusieron, y donde la ciudadana KARIN YANETH CARRERO ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.779.260, Representante legal de la víctima Y. S. M. C. (Se omite por razones de Ley), compareció al tribunal quien de forma sencilla y no menos cierta, efectuó su relato en relación a los hechos, apreciándose como coherente, veraz y creíble, por cuanto fue enfática en afirmar que el día 14 de noviembre llevó a la niña al médico, luego de que al bañarla la niña le indicó que le anduviera pasito porque le dolía su parte íntima. Quejándose de que no puede orinar, razón por la cual la lleva al hospital del Seguro Social y al ser revisada por la médico, le encuentra un morado en la pierna derecha y le preguntan que es ese morado, se llenó de temor y le dijo que no sabía, llegando luego los funcionarios del CEPNNA y la Fiscalía, informándole que la niña había sido abusada sexualmente, quedando hospitalizada por presentar una infección en la orina, en respuesta de ello, les indicó a los funcionarios que su hija nunca había sido abusada sexualmente y que el morado se debía a un correazo que ella le dio porque la niña estaba brincando en la cama con un sobrino, y por temor se lo ocultó a la médico, por lo que fue sometida a un chequeo Médico Forense, siendo apartada de la custodia de la niña y ordenada la investigación por parte de la Fiscalía, y es allí cuando se entera que habían interrogado a la niña los médicos psicólogos y que la niña contó lo que el ciudadano le hizo. Fue conteste igualmente, en afirmar la madre de la víctima, que la niña en ocasiones se quedaba en otros sitios como la casa de su mamá o de su hermana, donde conviven otras personas y que durante su permanencia en la residencia del acusado siempre estaba pendiente de la niña, y que el ciudadano Pantaleón Hovito Mesia Muro, la trataba muy bien y la ayudaba con los cuidados de la niña, e inclusive la regañaba cuando reprimía o corregía severamente a la niña, llegando a compartir la actividad laboral en el Restaurant La Última Lágrima, ubicado en el Cementerio. En este sentido es oportuno revisar el contenido de la valoración ginecológica y ano rectal que le realizara el experto forense JESUS RIVERO, a la víctima, plasmada en el informe N° 9700-164/7203 de fecha 17 de Noviembre de 2015, donde dejó sentado el siguiente diagnóstico 17/11/2015, en la que observó una excoriación en la rodilla derecha lesión tipo hematoma en cara interna del muslo izquierdo y cara externa del muslo izquierdo, lo cual ameritó 9 días de asistencia medica e igual impedimento, secuelas, se apreció genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad y sexo, se apreció edema y hematoma en labios mayores, himen anular presente con excoriaciones y lesión anfractuosa en horas 1,5,11 de las manecillas del reloj, ano rectal esfínter tónico, radiales anales presentes, conclusión desfloración reciente, ano rectal indemne, de lo cual se infiere que en efecto, hubo una desfloración reciente en la víctima Y. M. C. (Se omite por razones de Ley), cuyo informe fue debidamente incorporado como prueba documental para su lectura en sala.
Sobre los referidos hechos, tomaron conocimiento las Funcionarias GABRIELA ANDREINA LÓPEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.624.978, y KHATERINE DE MENDOZA COBOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.229.512, Consejeras de Protección del Niño, Niña y Adolescente, las cuales fueron contestes en señalar que su actuación se debió en virtud de la guardia de la Consejera de nombre Ámbar Angulo en el área de Pediatría del hospital del Seguro Social, a donde fue llevada la niña Y. S. M. C. (Se omite por razones de Ley), de 4 años de edad, según Acta de Nacimiento 1985-2011, expedida por el Registro civil de las Unidades Hospitalarias Públicas del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, la cual fue debidamente incorporada en copia simple, para su lectura como prueba documental en sala, producto de una infección urinaria y en el examen practicado por la Médico Pediatra, se apreció presunto Abuso Sexual, lo que originó que se efectuara la intervención del CEPNNA, quien instruyó un procedimiento administrativo cuyas resultas se encuentran agregadas a las actas de la presente causa, y fueron debidamente incorporadas como prueba documental para su lectura en sala, dando origen al decreto de una medida de seguridad que conllevó la separación de la niña Y. S. M. C. de la madre KARIN YANETH CARRERO ALVIAREZ, y entregada en custodia a su Tía Merlyn Carrero y luego a su padre biológico EDGAR ASDRUBAL MEDINA RAMIREZ, durante el proceso de investigación, todo ello en virtud de las diferentes versiones que suministró la madre sobre la ocurrencia de los hechos.
Dentro de la Investigación ordenada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, la niña Y. M. C. (Se omite por razones de Ley), fue sometida a evaluación psicológica por la Psicólogo ZUHELY LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.614.467, Psicólogo integrante del Equipo Multidisciplinario del Circuito de Violencia Contra la Mujer Táchira, quien manifestó durante su declaración en sala, que se trata de una preescolar de 4 años, quien al momento de su exploración funcional destaca una personalidad insegura, con necesidad de apoyo; asimismo, fue evaluada por la Doctora BETSY MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.235.272, Medico Psiquiatra Forense, Adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal estado Táchira, quien manifestó en su diagnostico que la niña Y. S. M. C. (Se omite por razones de Ley), de 4 años de edad, estudiante de preescolar presentó un diagnóstico como indicadores de presunto abuso sexual, indicando que durante las tres valoraciones que le efectuó a la niña cada vez era menos colaboradora, informes que fueron debidamente incorporados como prueba documental para su lectura en sala.
En este orden de ideas, fueron practicadas diligencias de investigación, con la finalidad de establecer la probable escena de los hechos, y en tal sentido, se comisionó a los funcionarios de Politachira JEAN CARLOS MONSALVE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.108.154, funcionario de Politáchira, y SINDY EDMAR ESCALANTE NOVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.165.645, funcionaria de Politáchira, a fin de inspeccionar la residencia del acusado PANTALEON HOVITO MESIA MURO, ubicada en la Calle Principal, casa N° 16-338, Sector Riveras del Torbes, San Cristóbal estado Táchira, dejando constancia de todos los particulares observados en el sitio, los cuales fueron reflejados mediante fijaciones fotográficas, sin arrojar evidencias de interés criminalístico, acta de inspección con fijación fotográfica que fue debidamente incorporado como prueba documental para su lectura en sala.
Por último, los testimonios ofrecidos en sala por los ciudadanos JORYINA SARAY CARRERO DUQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.264.024, (Tía de la Víctima); MERLYN MARGARET CARRERO DE SIERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.264.025, (Tía de la Víctima); MARIA EUGENIA ZAMBRANO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.211.680; y JOSE ARMANDO GUILLEN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.490.150; constituyen a juicio de éste sentenciador prueba indubitable de la existencia entre la víctima Y. S. M. C. (Se omite por razones de Ley), y el acusado PANTALEON HOVITO MESIA MURO, de una estrecha relación afectiva, toda vez que asumía como un buen padre de familia, lo relativo a su cuidado, educación y alimentación, a pesar de no serlo, ello en contraste con el descuido y desatención de su progenitora KARIN YANETH CARRERO ALVIAREZ, quien a pesar de cargarla de manera permanente, la llevaba a pernoctar en ocasiones en sitios distintos donde compartía con otras personas adultas y adolescentes, sometiéndola a una vida emocionalmente inestable, comportamiento que era cuestionado por sus familiares y conocidos, llegando inclusive a maltratarla físicamente propinándole correazos que le originaron el hematoma que le fue apreciado en la pierna por el Médico Pediatra que la atendió en la emergencia del Hospital del Seguro Social .
Por ello es importante resaltar que el hábito de pensar con lógica, ayuda a ser objetivos, porque hace procesar la información de acuerdo con ciertas leyes del pensamiento que proporcionan la seguridad de llegar a conclusiones ciertas, La lógica pues indica que el proceder del acusado fue normal, lo cual indica que realizó acciones propias de un padre responsable, y no violatorias de la integridad sexual de la víctima Y. M. C. (Se omite por razones de Ley).
Por ello, en valorar lo sucedido es dónde radica para este Tribunal el fin del asunto, pues en el presente caso tenemos versiones distintas y contrapuestas, imposibles de demostrar objetiva o científicamente, lo que realmente sucedió, siendo las demás pruebas traídas a juicio periféricas al hecho, entre estas la Prueba anticipada incorporada como documental para ser apreciada en Juicio, ofrecida por la Víctima Y. M. C. (se omite por razones de ley) rindió declaración ante el Juzgado Segundo de Control Del Circuito De Violencia Contra La Mujer, en su oportunidad la cual refleja inconsistencia y contradicción propias en sus dichos, producto de la inseguridad manifiesta advertida posteriormente en las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas practicadas a la niña.
En este sentido, cumpliendo las pruebas presentadas todos los requerimientos legales y técnicos necesarios para su certeza, dejaron Importantes Dudas al Tribunal acerca de la responsabilidad penal del acusado PANTALEON HOVITO MESIA MURO, en la Comisión y autoría del delito atribuido por el Ministerio Público.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO, DE DERECHO, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
Se hace necesario en primer lugar, determinar qué se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de verificar si los hechos que se estiman probados pueden ser considerados como Violencia de Género.
En tal sentido encontramos que en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículo 1, se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más específica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone textualmente en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
En la misma Convención, artículo 2, al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer, se dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), por otro lado, define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar entonces que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LLORENTE“… este punto exige que para que el maltrato sea considerado violencia de género la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre.”.
En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales y la Jurisprudencia Internacional, han sido desarrollados por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”; y en relación a la violencia física dispone la misma exposición de motivos que: “(…) se tipifica la violencia física en sus diferentes grados, la cual puede consistir en maltratos y agresiones de menos entidad, hasta las lesiones a que se refiere el Código Penal, instrumento al cual deberá remitirse el intérprete para su categorización. La violencia doméstica es concebida como una modalidad agravada de la violencia física, en virtud que la autoría del hecho corresponde a la pareja, ex pareja, o a una persona perteneciente al ámbito doméstico o familiar de la mujer, dando lugar a una sanción de mayor entidad…”
Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos, la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”; y específicamente en los artículos 15 numeral 6, se define como VIOLENCIA SEXUAL como: “Toda conducta que amenace y vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntariamente y libremente su sexualidad comprendida esta no solo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violencia o la violación propiamente dicha”
Partiendo de la definición que hace la ley Orgánica Especial, de la violencia de género y sus modalidades:
Definición
Artículo 14. La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
Resulta oportuno y necesario para determinar si los hechos que le fueran atribuidos al acusado PANTALEON HOVITO MESIA MURO por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, constituyen alguna modalidad de la violencia de género en ella consagrada así tenemos que:
“Todo acto sexista” es en lenguaje llano, lo que LLORENTE explicó como requisito de la violencia de género, y que implica sencillamente que la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre. En el caso sub júdice se tiene como acusado al ciudadano PANTALEON HOVITO MESIA MURO y como víctima la niña Y.S.M.C, con lo cual, se encuentra cubierto el primer y principal extremo de ley necesario para juzgarle de conformidad con la Ley Orgánica Especial.
Respecto a la esfera donde este hecho se produjo, poco importa si fue en el privado e íntimo de la víctima, o si fue en el público, pues ambas categorías reciben igual tutela legal, pero vale acotar, que habiendo ocurrido en privado y teniendo solo como únicos testigos a sus propios protagonistas (víctima y acusado) por lo cual se sopesó equilibrada y coherentemente con las pruebas presenciales y referenciales las cuales generaron dudas a quien aquí juzga.
En este proceso penal, los delitos que se le atribuyeron al acusado fueron el de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previstos y sancionados en el artículo 259 primer aparte, con la agravante genérica del articulo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio de Y.S.M.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY), que a la letra reza:
ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS.
ARTICULO 259 (LOPNNA): “Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante actos carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aun con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.
Si el o la culpable ejerce sobre la victima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentara de un cuarto a un tercio.
Si el autor es un hombre mayor de edad y la victima es una niña, o en la causa concurren victimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales Previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido.”
SOBRE LA AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL
El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala:
Finalidad del proceso
Artículo 13. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión.
También la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal 2°, cuando señala que a “toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
Por otra parte, es fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del principio “Indubio Pro Reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado, el Juez o Jueza debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando expresa:
“Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea”.
En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados procede a determinar sobre la culpabilidad del acusado, lo siguiente:
Se ha expresado que uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigida hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.
En la aplicación de las normas Constitucionales señaladas, así como del análisis de los elementos del tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observó que las pruebas traídas por la Fiscalía Décima sexta del Ministerio Público a la audiencia oral y privada para demostrar la culpabilidad del acusado PANTALEON HOVITO MESIA MURO, no lograron desvirtuar su presunción de inocencia para la demostración de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previstos y sancionados en el articulo 259 primer aparte, con la agravante genérica del articulo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio de Y.S.M.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY), y la participación del acusado en la ejecución de tal hecho.
En el proceso penal, y sobre todo en los delitos de género que la mayoría de las veces se cometen en la clandestinidad, sin la presencia de testigos, es fundamental que la versión de la victima sea verosímil, consistente, coherente, genere credibilidad, situación que no ocurrió en este asunto como ya se explico detalladamente, no basta con que exista un examen forense que indique que a la víctima se le apreció alguna lesión, debe adminicularse con otros medios de prueba, y fundamentalmente con el propio testimonio de la persona afectada, debe haber correspondencia, precisión en todas sus partes, pero en el caso sub júdice este Sentenciador estima que no se encuentra acreditada plenamente la culpabilidad del acusado en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previstos y sancionados en el articulo 259 primer aparte, con la agravante genérica del articulo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio de Y.S.M.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY).
En el caso bajo estudio, en ningún momento quedo acreditado que el ciudadano PANTALEON HOVITO MESIA MURO sea el autor de los delitos antes mencionados constituyendo todos estos elementos materia suficiente para sostener que en el caso sub júdice nos encontramos en ausencia del responsable o autor de los hechos cometidos dado que la prueba reina en este asunto para la demostración de la autoría del ilícito de género calificado por el Ministerio Público.
Sobre este particular, es importante destacar que cuando hay insuficiencia de prueba lo ajustado a derecho y garantista es absolver, debe existir una mínima actividad probatoria de cargo que sea adecuada para enervar la presunción de inocencia, así tenemos que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 305 de fecha 27 de julio de 2010, expediente N° C09399, con ponencia del Magistrado HECTOR CORONADO, dejo sentado el siguiente criterio:
“Para esta Sala existen dudas respecto a la voluntad e intención del acusado en dar muerte a quien en vida respondiera al nombre de Samuel Darío Marrugo Pacheco, pues, tal como lo estableció la juez de juicio, no quedó demostrado el motivo por el cual se produjo el hecho…(omissis), Al existir duda respecto a la voluntad e intencionalidad del acusado, lo ajustado a derecho es acoger la declaración del acusado…”
De igual forma, esta misma Sala en la Sentencia N° 447, expediente N° A11-348 del 15 de noviembre de 2011, con ponencia de la Magistrada NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, así como en la Decisión N° 277 de fecha 14 de julio de 2010, sobre este tema ha precisado:
“…Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica. De manera que, cuando las pruebas no reúnen las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”
No existiendo pues en el caso bajo análisis, pruebas fehacientes de que esto haya ocurrido, más que las diferentes versiones de la víctima y su representante legal, en las cuales se notaron contradicciones y ambigüedades, por lo que se concluye que el acusado PANTALEON HOVITO MESIA MURO es inocente de la autoría de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN previstos y sancionados en el articulo 259 primer aparte, con la agravante genérica del articulo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio de Y.S.M.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY). Así se decide.

DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO. ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: ABSUELVE DE RESPONSABILIDAD PENAL, al ciudadano: PANTALEON HOVITO MESIA MURO, natural de caracas distrito capital, fecha de nacimiento: 27 De Julio De 1962, Cedula de identidad: 6.265.156, de profesión maestro de cocina residenciado en Riveras Parte Baja Casa Amarilla, San Cristóbal, Estado Táchira, en relación a la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN previstos y sancionados en el articulo 259 primer aparte, con la agravante genérica del articulo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio de Y.S.M.C (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY). SEGUNDO Ordena el cese de la medida cautelar de privación judicial preventiva de la libertad impuesta al ciudadano PANTALEON HOVITO MESIA MURO, así como las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la victima, de conformidad a lo previsto en el articulo 348 del Código Adjetivo Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Especial, y en consecuencia se ACUERDA su plena e inmediata Libertad. Así se decide. TERCERO: SE EXONERA EN COSTAS PROCESALES al ciudadano PANTALEON HOVITO MESIA MURO de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no haber dado origen en forma alguna a su juzgamiento, siendo este en cambio, un deber garantizado por el Estado, y un derecho de todo ciudadano. Así se decide CUARTO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia absolutoria, será publicado dentro de los cinco (05) días después de dictada la dispositiva, tal y como lo reza la parte in fine del artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, y en caso contrario para el momento de su publicación se notificara a las partes. CÚMPLASE. PUBLIQUESE. Y NOTIFIQUESE.-


ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
LA SECRETARIA