REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-006113
ASUNTO : SP21-S-2013-006113
SENTENCIA: N° 235-2017

En el acta de Diferimiento de la audiencia de juicio oral de fecha martes 16 de Agosto de 2017, el Abogado ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó la aprehensión del ciudadano: LUIS ORLANDO USECHE CUAURO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, con cedula de Identidad Nº V.-15.565.312, profesión CARPINTERO, domiciliado en ABEJAL DE PALMIRA VEREDA 6, CASA N° 7 Municipio Guásimos, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 en relación al segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LINDA CLAUDINE RAMIREZ DUQUE, dada su conducta contumaz y reticente para asistir al juicio a pesar de haber sido debidamente notificado. Este Juzgador obrando en los términos que establece el artículo 248 en concordancia con los artículos 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
I
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
En fecha 12 de Julio de 2016, se fijó en agenda única la audiencia especial de verificación de condiciones del Imputado de autos, la cual no se pudo celebrar en virtud de que este Tribunal Único de Juicio se encontraba sin despacho debido a la rotación de jueces autorizado por la Comisión Nacional de Justicia de Genero.
En fecha 20 de octubre de 2016, se fijó Audiencia Especial de Verificación de Condiciones.
En fecha 20 de octubre de 2016, se difirió la audiencia por la incomparecencia del Imputado y se fija nuevamente para el día 10 de Noviembre de 2016.
En fecha 19 de Diciembre de 2016, se recibe escrito de la ciudadana Lourdes Claudine Ramírez en su condición de victima, constante de ocho (08) folios útiles, mediante el cual informa nuevos hechos en contra del imputado Luis Orlando Useche.
En fecha 20 de Diciembre de 2016, se recibe oficio 254 procedente del equipo interdisciplinario constante de un (01) folio útil, mediante el cual informa que el imputado LUIS ORLANDO USECHE CUAURO no asistió a los talleres psicoeducativos.
En fecha 12 de julio de 2017, se difirió la audiencia por la incomparecencia del Imputado y se fija nuevamente para el día 16 de Agosto de 2017.
En fecha 10 de Agosto de 2017, se ha recibido escrito de la ciudadana LINDA RAMIREZ, constante de tres (03) folios útiles, mediante el cual informa que el ciudadano LUIS USECHE se encuentra prófugo de la justicia, no asistiendo a los actos fijados en los tribunales, por lo que solicita que se dicte orden de captura.
En fecha 12 de Agosto de 2017, se recibe oficio N° 183, procedente del Equipo Interdisciplinario, mediante el cual se informa que el imputado LUIS ORLANDO USECHE, no asistió a los talleres psicoeducativos pautados para los días 18-07-2016, 18-08-2016, 16-09-2017, 18-10-2017.
En fecha 16 de Agosto de 2017, motivado a la Incomparecencia del imputado de autos, el ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó: “Esta representante fiscal en vista de que la audiencia anterior fijada para el día 12 de JULIO no compareció así como para el día de hoy no compareció a la fecha y hora fijada para la apertura del presente juicio no injustificando su incomparecencia aunado a eso la victima ingreso un escrito donde incorporo los movimientos migratorios del acusado del país y este tribunal también oficio al SAIME teniendo respuesta que el ciudadano no ha salido país en virtud de ello y ya que no ha comparecido a las audiencias de verificación del juicio es por ello ciudadano juez que esta representante fiscal solicita se le revoque la medida cautelar sustitutiva de la libertad contemplado en el articulo 248 Ordinal Segundo Del Código Orgánico Procesal Penal que establece cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial es decir que el acusado LUIS ORLANDO USECHE CUAURO no se quiere someter al proceso, en tal sentido solicito de que sea decretada la orden de privación judicial contemplado en el articulo 237 ya que pudiéramos presumir el peligro de fuga. Es todo.”
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Ante el caso bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia que el justiciable en mención, no ha comparecido a la audiencia de verificación, lo que ha generado un retardo en el curso del mismo, a pesar de haber sido debidamente notificado, tal y como consta en las boletas de citación que rielan a los folios 368, y 389 del expediente, en virtud de su incomparecencia a juicio, inasistencias que se pueden observar en las actas de Diferimiento, sin que conste justificación alguna que le exima de responsabilidad en cuanto a su no comparecencia, incumpliendo con ello una de las condiciones impuestas por el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 1 de este Circuito de Violencia Contra la Mujer en fecha 7 de Noviembre de 2014, inobservando así las obligaciones que se le impusieron para garantizar las resultas del proceso penal que se le sigue, incurriendo en una de las causales de Revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas por incumplimiento, específicamente la establecida en el numeral 3 del articulo 248 del Código Adjetivo Penal, que estatuye: “ …3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…” es por lo que obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado y subrayado del Tribunal). Este Sentenciador ACUERDA la CAPTURA del ciudadano: LUIS ORLANDO USECHE CUAURO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, con cedula de Identidad Nº V.-15.565.312, profesión CARPINTERO, domiciliado en ABEJAL DE PALMIRA VEREDA 6, CASA N° 7 Municipio Guasimos, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano: LUIS ORLANDO USECHE CUAURO, deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante este Juez de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a la defensa sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ACUERDA LA CAPTURA del ciudadano: LUIS ORLANDO USECHE CUAURO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, con cedula de Identidad Nº V.-15.565.312, profesión CARPINTERO, domiciliado en ABEJAL DE PALMIRA VEREDA 6, CASA N° 7 Municipio Guasimos, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 en relación al segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LINDA CLAUDINE RAMIREZ DUQUE, de conformidad con lo establecido en los artículos 248.2, 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a la defensa sobre la decisión acordada. NOTIFIQUESE Y OFICIESE. ASÍ SE DECIDE.


ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA