REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio.
San Cristóbal, 14 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-001857
ASUNTO : SP21-S-2013-001857
SENTENCIA N° 224-2017
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ ESPECIALIZADO: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERIKA JURADO. FISCAL 18° MINISTERIO PUBLICO

VICTIMA: ELIZABETH REY NAVARRO.

ACUSADO: JUBER ANDELFO GAMEZ GAMEZ, venezolano, con cédula de identidad N° V-23.133.371, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/09/1991, de ocupación obrero, residenciado en VEGA DE AZA LAS PARCELAS, TRONCAL CINCO, PASANDO EL PEAJE, (casa de la mamá Isolina Gamez, teléfono 0414.971.7072) Municipio San Cristóbal Estado Táchira
DEFENSA PÚBLICA N° 1: Abogada NATHALY TORO

CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DE LA AUDIENCIA DE APERTURA DEL JUICIO Y DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL
En fecha: 20 DE JUNIO DE 2016, se llevó a cabo la audiencia de apertura formal del juicio, de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia: “(…) el ciudadano Juez procedió a imponer al acusado JUBER ANDELFO GAMEZ GAMEZ del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho investigado y de la Calificación Jurídica acreditada por el Ministerio Público a ese hecho, así como del procedimiento por admisión de los hechos consagrado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la suspensión Condicional del Proceso tipificada en el articulo 43 ejusdem, manifestando este ciudadano en forma libre y espontánea lo siguiente: “SI ADMITO LOS HECHOS, SOLICITO QUE SE ME OTORGUE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ME COMPROMETO A CUMPLIR A CABALIDAD LAS OBLIGACIONES QUE USTED ME IMPONGA SEÑORA JUEZ, Y PIDO DISCULPAS PÚBLICAS A LA VICTIMA POR MEDIO DE LA FISCALÍA. ES TODO”
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL: “El Ministerio Público en nombre propio y de la victima, no tiene ninguna objeción en que se le otorgue al acusado la Suspensión Condicional del Proceso, solicito además que se le impongan entre las condiciones de obligatorio cumplimiento respetar las medidas de protección y de seguridad decretadas a favor de la victima desde el inicio del proceso, contempladas en los numerales 3°, 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial vigente para ese oportunidad”. Es todo.
SE SUSPENDE EL PROCESO conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el justiciable antes nombrado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir de conformidad a lo estipulado en el articulo 45 ejusdem, las siguientes condiciones: 1) el acusado queda obligado con el Tribunal a continuar y culminar sus estudios de 1° y 2° año de educación básica, en el centro penitenciario de occidente N° II donde se encuentra recluido, por lo que debe consignar una constancia emitida por el director o directora de ese centro carcelario, donde conste el cumplimiento de esa obligación. 2) El acusado queda obligado con el Tribunal a incorporarse a los talleres de formación y capacitación en el área de manualidades, que funcionan en el centro penitenciario de occidente N° II, debiendo consignar al expediente una constancia suscrita por el director o directora de ese centro carcelario. 3.) El acusado queda obligado con el Tribunal a incorporarse a las actividades deportivas que organicen tanto el Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios como las autoridades del CPO II, por lo que debe consignar una constancia emitida por el director o directora de ese centro carcelario, donde conste el cumplimiento de esa obligación. 4.) La obligación para el acusado de respetar y acatar las medidas de protección y de seguridad decretadas a favor de la victima ELIZABETH REY NAVARRO contempladas en los numerales 3°, 5° y 6° del articulo 87, hoy articulo 90 de la Ley Orgánica Especial. 5) La obligación para el acusado de informar de inmediato al Tribunal, si por alguna razón o circunstancia se concreta su libertad por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas N° II de la Jurisdicción Penal Ordinaria. 6.) La obligación para el acusado de asistir a la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, el día martes veinte (20) DE JUNIO del año 2017 a las diez (10:00) horas de la mañana. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En fecha (09) DE AGOSTO DE 2017, audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JUBER ANDELFO GAMEZ GAMEZ, en el cual manifiesta: “… Yo cumplí con las obligaciones, y consigno en este acto para demostrarlo, en DOS (02) folios útiles las constancias de las condiciones que se me fueron impuestas por este tribunal de juicio las cual cumplí ha cabalidad, por lo que solicito se decrete a mi favor el sobreseimiento, y solicito copias certificadas del acta y de la decisión que dicte este Tribunal. Es todo.”.
En este sentido este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: efectivamente, en la audiencia de apertura del juicio celebrada en fecha 20 DE JUNIO DE 2016, el acusado de autos admitió los hechos que le fueran atribuidos por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, y el Tribunal acordó a su favor la suspensión condicional del proceso, fijando el lapso del régimen de prueba por un (01) año, imponiéndole al agresor las siguientes condiciones: 1) el acusado queda obligado con el Tribunal a continuar y culminar sus estudios de 1° y 2° año de educación básica, en el centro penitenciario de occidente N° II donde se encuentra recluido, por lo que debe consignar una constancia emitida por el director o directora de ese centro carcelario, donde conste el cumplimiento de esa obligación. 2) El acusado queda obligado con el Tribunal a incorporarse a los talleres de formación y capacitación en el área de manualidades, que funcionan en el centro penitenciario de occidente N° II, debiendo consignar al expediente una constancia suscrita por el director o directora de ese centro carcelario. 3.) El acusado queda obligado con el Tribunal a incorporarse a las actividades deportivas que organicen tanto el Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios como las autoridades del CPO II, por lo que debe consignar una constancia emitida por el director o directora de ese centro carcelario, donde conste el cumplimiento de esa obligación. 4.) La obligación para el acusado de respetar y acatar las medidas de protección y de seguridad decretadas a favor de la victima ELIZABETH REY NAVARRO contempladas en los numerales 3°, 5° y 6° del articulo 87, hoy articulo 90 de la Ley Orgánica Especial. 5) La obligación para el acusado de informar de inmediato al Tribunal, si por alguna razón o circunstancia se concreta su libertad por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas N° II de la Jurisdicción Penal Ordinaria. 6.) La obligación para el acusado de asistir a la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, el día martes veinte (20) DE JUNIO del año 2017 a las diez (10:00) horas de la mañana. Verificándose en las actas que el ciudadano JUBER ANDELFO GAMEZ GAMEZ, ha cumplido a cabalidad todas y cada una de las condiciones impuestas por este tribunal en la audiencia de Apertura a Juicio Oral de fecha (09) DE AGOSTO DE 2017, por lo que este Juzgado Especializado PRIMERO: DECRETA OFICIOSAMENTE EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JUBER ANDELFO GAMEZ GAMEZ L, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. SEGUNDO: SE ORDENA notificar a la Victima y al Ministerio Publico, y remitir al archivo el expediente una vez transcurrido el lapso de ley. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO. ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA OFICIOSAMENTE EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JUBER ANDELFO GAMEZ GAMEZ, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. SEGUNDO: SE ORDENA notificar a la Victima y al Ministerio Publico, y remitir al archivo el expediente una vez transcurrido el lapso de ley. Y ASI SE DECIDE.-




ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. KATERIN BUBB
LA SECRETARIA