REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 2 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000602
ASUNTO : SP21-S-2015-000602
RESOLUCION N° 298-2017
DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. María Colmenares.
FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: Violencia física agravada.
IMPUTADO: FREDRIK GABRIEL COLMENARES TORRES, natural de San Cristóbal estado Táchira, con cédula de identidad Nro. 15.857.409 36 Años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Antonio del Táchira calle 1, casa N° 1-126 avenida cuatricentenaria barrio Altamira del estado Táchira, número de teléfono:0412-0747139 Y 0276-3410581.
VÍCITIMA: Rosbelyn Rojas, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.820.286.
DEFENSOR
PÚBLICA N° 3: Abg. Willy Alexander Median Montoya
I
NARRATIVA DE LOS HECHOS
Se inició el presente asunto en virtud de la denuncia común (causa penal K-15-0061-00575), interpuesta en fecha 03 de enero de 2015 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, por la ciudadana Rosbelyn Rojas, quien denunció a su hermano Fredrik Gabriel Colmenares Torres en virtud de que el día martes 03 de febrero de 2015 aproximadamente a las 09:00 de la mañana agredió a su mamá psicológicamente. (fl. 4 y su vto).
En fecha 5 de febrero de 2015 se celebró la audiencia de flagrancia (fls. 27 al 31), en la cual se llegó a la siguiente decisión:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO FREDRICK GABRIEL COLMENARES TORRES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.857.409, de 34 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 22/01/1980, residenciado en Avenida Cuatricentenaria, Barrio Altamira, calle 1, Casa N° 1-126, MUNICIPIO San Cristóbal, Estado Táchira, número telefónico 0276-3410581, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSBELYN ROJAS, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Táchira, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.- TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: FREDRICK GABRIEL COLMENARES TORRES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.857.409, de 34 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 22/01/1980, residenciado en Avenida Cuatricentenaria, Barrio Altamira, calle 1, Casa N° 1-126, MUNICIPIO San Cristóbal, Estado Táchira, número telefónico 0276-3410581, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSBELYN ROJAS, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Acudir a charlas del CEPAO cada treinta (30) días, se ordena oficiar 3.- Prohibición de agredir a la victima 4.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 95 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 5.- Se acuerda el arresto transitorio por 24 horas solicitado por el fiscal del misterio publico, condiciones éstas que va a cumplir hasta que el tribunal estime lo contrario. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: ORDINAL: 3.- Se le ordena la salida inmediata al presunto agresor de la vivienda en común solo llevándose los enseres personales y sus herramientas de trabajo. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- Se ordena notificar a la víctima de la presente decisión.
Mediante escrito de fecha 29 de febrero de 2016, (fls. 47 al 51) el abogado Juan Alexis Sánchez, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano Fredrik Gabriel Colmenares Torres, natural de San Cristóbal estado Táchira, con cédula de identidad Nro. 15.857.409 36 Años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Antonio del Táchira calle 1, casa N° 1-126 avenida cuatricentenaria Barrio Altamira, estado Táchira, número de teléfono:0412-0747139 Y 0276-3410581, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Rosbelyn Rojas. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó la apertura a juicio oral.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 01 de agosto de 2017, oportunidad fijada para que se realizara la audiencia preliminar la misma se efectuó en los siguientes términos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación de conformidad con los artículos 330 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público por el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: La Jueza le indica y le informa al acusado, que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “ Si, voy a declarar: “manifiesto mi voluntad de admitir los hechos, solicito la suspensión condicional del proceso, y ofrezco como reparación del daño una disculpa”. Es todo. La victima KERLYS YANEY FERNANDEZ GOMEZ se le concedió el derecho de palabra informo que Si deseaba hablar: “manifiesto que no se ha metido mas conmigo, no tengo problemas en que a él se le imponga suspensión condicional del proceso, pero quiero que se porte bien y cumpla con las condiciones que imponga el tribunal”. En este estado el Ministerio Publico Manifiesta su opinión favorable, para que le sea acordado al imputado JULIO CESAR FERNANDEZ GOMEZ, la Suspensión Condicional Del Proceso solicitada por este, en virtud de que las victimas manifestaron igualmente no tener inconveniente alguno. Seguidamente el Tribunal Visto la petición de la defensa y ratificada por el imputando a la cual no hizo ninguna objeción la Representación Fiscal del Ministerio Público, ni la victima y una vez verificado los requisitos previstos en los artículos 42 segundo aparte y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo en este acto al acusado una reparación simbólica del daño a través de una disculpa. El Tribunal Pasa a imponer al acusado, de conformidad con el artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes CONDICIONES: Un (1) año como régimen de prueba; obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 3 y 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, obligación de la salida del hogar en común, así como la prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctimas y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses; y obligación de presentación una vez cada dos (02) meses por ante la oficina del alguacilazgo; obligación de acudir a charlas en alcohólicos anónimos una vez cada dos meses. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 01 de octubre de 2012, a las once (11:00) horas de la Mañana, Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será fundamentada por auto separado dentro de los tres días siguientes. Es todo, terminó, se leyó, conforme firman siendo las 10:10 A M.
Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 29 de julio de 2016, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra el ciudadano Fredrik Gabreil Colmenares Torres plenamente identificado, a quien se le imputa la comisión del delito de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Rosblyn Rojas. Igualmente, fueron admitidas totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 29 de julio de 2016, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 01 de agosto de 2017 a las 09:30 am.
En fecha 1 de agosto de 2017, (fls 88 y 89, con anexos a los folios 90) al 100, oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano Fredrik Gabriel Colmenares Torres, natural de San Cristóbal estado Táchira, con cédula de identidad Nro. 15.857.409 36 Años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Antonio del Táchira calle 1, casa N° 1-126 avenida Cuatricentenaria, Barrio Altamira, estado Táchira, número de teléfono:0412-0747139 Y 0276-3410581, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Rosblyn Rojas.
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
…, En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante FISCAL 06° DEL MINISTERIO PÚBLICO JUAN ALEXIS SANCHEZ EL IMPUTADO : FREDRIK GABRIEL COLMENARES TORRES, natural de San Cristóbal estado Táchira, con cédula de identidad Nro. 15.857.409 36 Años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Antonio del Táchira calle 1, casa N° 1-126 avenida cuatricentenaria barrio Altamira del estado Táchira, número de teléfono:0412-0747139 Y 0276-3410581, a quien el ministerio publico le atribuye el DELITO de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de ROSBELYN ROJAS, acompañado de su defensor ABG. WILLY MEDINA DEFENSOR PUBLICO N° 3 Y LA VICTIMA ROSBELYN ROJAS. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso dictadas en fecha 18 de Febrero de 2016, consistentes las mismas en : 1.-Someterse al proceso, 2.- Se le revocan las condiciones impuestas en fecha 05-02-2015 se mantienen las medidas de los ordinales 6 y 13 se revoca la del numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3.- Recibir cuatro charlas con el equipo interdisciplinario. 4.-Se ordena proveer las copias solicitadas. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas.4-. Donar 2 mercados por cinco mil bolívares en el ancianato MEDARDA PIÑERO de San Cristóbal por el lapso de un año. Tomando la palabra la ciudadana Jueza, Abogada MARY FRANCY ACERO SOTO, Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra al FISCAL 06° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado FREDRIK GABRIEL COLMENARES TORRES plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 11:40 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DEFENSOR PÚBLICO ABG. WILLY MEDINA, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su defensa publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano FREDRIK GABRIEL COLMENARES TORRES cumplió con las obligaciones y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano FREDRIK GABRIEL COLMENARES TORRES de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano FREDRIK GABRIEL COLMENARES TORRES de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Fredrik Gabriel Colmenares Torres, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de julio de 2016 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.-Someterse al proceso, 2.- Se le revocan las condiciones impuestas en fecha 05-02-2015 se mantienen las medidas de los ordinales 6 y 13 se revoca la del numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3.- Recibir cuatro charlas con el equipo interdisciplinario. 4.-Se ordena proveer las copias solicitadas. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. 4-. Donar 2 mercados por cinco mil bolívares en el ancianato MEDARDA PIÑERO de San Cristóbal por el lapso de un año.
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 1 de agosto de 2017, mediante la cual señaló textualmente lo siguiente:"Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. (Fl. 89). Aprecia quien decide que el imputado consignó el reporte de presentaciones por ante la oficina de alguacilazo, inserto al folio 90 al 100.
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público del estado Táchira, así como lo solicitado por el defensor público N° 3 abogado Willy Alexader Medina Montoya. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Julio César Fernández Gómez a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Fredrik Gabriel Colmenares Torres, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. CÚMPLASE.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA
|