REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 8 de Agosto de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-004129
ASUNTO : SP21-S-2015-004129
SENTENCIA PJ0012017000896
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IMPUTADO: RICHARD JOSE VILLAMIZAR GARCIA, […]
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA MARIA ZAMBRANO.
VICTIMA: ANA MARIA ZAMBRANO.
RELACION FACTICA
Se inicia la presente causa por denuncia interpuesta por ANA ZAMBRANO, quién señala entre otras cosas que: Vengo a denunciar a Richard, porque yo estaba en mi casa y salí hablar con el a reclamarle que porque decía que le había robado el celular y se volvió como loco y empezó a decirme que me callara la boca empezó a decirme groserías que yo era una puta, perra, zorra , me empujo contra la pared.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Resulta oportuno; en el presente caso destacar el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. “
Citemos los siguientes extractos correspondientes a: Sentencia N° 38 de la Sala Constitucional de fecha 19-01-2007 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual sostuvo lo siguiente: “la orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de la libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial…”
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, en Sentencia del 30 de octubre de 2009, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, en la cual sostiene lo siguiente: “ El Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona sin que previamente ésta haya sido imputada, por dicho órgano de persecución penal”.-
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Expediente 10-1423. Sentencia N° 113, de fecha 25-02-2011, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, en la cual sostiene lo siguiente: “…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial …”
Procede esta Juzgadora a pronunciarse sobre la situación jurídica del acusado de autos, al respecto cabe destacar lo siguiente: En fecha 20-11-2015 se celebra en esta Instancia Jurisdiccional Audiencia de Flagrancia, en la que se decretó a favor del imputado RICHARD JOSE VILLAMIZAR GARCIA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad y entre las obligaciones impuestas al mismo, se le impuso la obligación de SOMETERSE AL PROCESO. Al revisar minuciosamente las actuaciones se observa, no menos de tres (3) diferimientos de la audiencia preliminar en la cual el imputado no ha comparecido por ante el Tribunal sin justificación alguna, quedando evidenciado que el mismo incumplió con la obligación impuesta por este Tribunal, lo que se traduce en una falta de desinterés por parte del mismo, de desacato al cumplimiento de sus obligaciones como imputado, y en el no acatamiento a las ordenes emitidas por este Tribunal, más aún cuando el tenía pleno conocimiento del proceso penal incoado en su contra, motivo por el cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al imputado RICHARD JOSE VILLAMIZAR GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V- 17.756.695, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 30-05-1985, de estado civil soltero, profesión Soldado destacado Justo Briceño, primera compañía de fusileros, en el estado Mérida, residenciado en Barrio las mesas, calle principal, casa S/N, Municipio Rómulo Costa, Estado Táchira, TELF: 0416-5138917, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA MARIA ZAMBRANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: RICHARD JOSE VILLAMIZAR GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V- 17.756.695, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 30-05-1985, de estado civil soltero, profesión Soldado destacado Justo Briceño, primera compañía de fusileros, en el estado Mérida, residenciado en Barrio las mesas, calle principal, casa S/N, Municipio Rómulo Costa, Estado Táchira, TELF: 0416-5138917, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA MARIA ZAMBRANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del imputado RICHARD JOSE VILLAMIZAR GARCIA. Librese la Boleta de Encarcelación respectiva, una vez aprehendido el acusado de autos.-
NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2015-004129
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